Se estableció el cronograma con el que se implementará en forma escalonada la obligación de emitir factura electrónica para inscriptos en IVA, empresas de medicina prepaga y colegios privados, entre otros.
Para los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, la fecha de inicio será determinada por el monto anual de operaciones alcanzado durante el ejercicio 2015.
También se establecieron las fechas en que deberán comenzar a emitir facturas electrónicas quienes vendan ganado, sean operadores del sector lácteo, y los acopiadores e intermediarios del sector tabacalero.
La medida comprende, además, a quienes estén incluidos en regímenes de información, como empresas de medicina prepaga, colegios privados, locadores de inmuebles rurales, alquiler temporario con fines turísticos; y galerías de arte.
SUJETOS OBLIGADOS | FECHA DE APLICACIÓN | |
FACTURA ELECTRÓNICA RESPONSABLES INSCRIPTOS | Ventas netas año 2015 resulte igual o superior $ 2.000.000. | 1 de abril de 2016, inclusive |
Ventas netas año 2015 resulten entre $500.000 y $ 2.000.000 | 1 de julio de 2016, inclusive | |
Ventas netas año 2015 resulte menor a $ 500.000. | 1 de Noviembre de 2016, inclusive |
SUJETOS OBLIGADOS SIN IMPORTAR MONTO DE VENTAS | FECHA DE APLICACIÓN |
QUIENES VENDAN GANADO | 1 de abril de 2016, inclusive |
OPERADORES SECTOR LACTEO | 1 de Noviembre de 2016, inclusive |
ACOPIADORES/ INTERMEDIARIOS SECTOR TABACALERO | 1 de Noviembre de 2016, inclusive |
OBLIGADOS A REGIMENES INFORMATIVOS (incluye medicina prepaga, colegios privados, locadores de inmuebles rurales, alquiler temporario con fines turísticos, y galerías de arte) | 1 de Noviembre de 2016, inclusive |
La obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales resultará de aplicación a partir del día 1 de noviembre de 2016, inclusive.
Los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y, en consecuencia, se vean impedidos de cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales conforme a lo dispuesto por las normas mencionadas en los artículos anteriores deberán, con carácter de declaración jurada, exteriorizar dicha situación ante AFIP con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación, de acuerdo con las fechas establecidas para cada caso.
Estos contribuyentes quedarán exceptuados de cumplimentar la misma, hasta tanto este Organismo se expida —en particular o en general— sobre la problemática planteada.
En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, en formato maual con los comprobante de respaldo.
Aquellos contribuyentes que decidan emitir comprobantes electrónicos en forma previa a las fechas establecidas, podrán hacerlo sin necesidad de comunicarlo a la AFIP.
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