martes, 26 de marzo de 2013

Autónomos - Nuevos Valores Marzo 2013

A partir del periodo devengado marzo 2013, cuyo pago se efectiviza en abril los valores de las categorías de Autónomos se verán incrementados.

Cat I...................$ 401,62
Cat II..................$ 562,26
Cat III.................$ 803,24
Cat IV.................$ 1285,19
Cat V..................$ 1767,13

lunes, 25 de marzo de 2013

AFIP - Nuevo Plan de Facilidades de Pago

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3451

Régimen especial de regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece un régimen especial de regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras y deja sin efecto el régimen de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) 2774-, con los siguientes lineamientos:

• Obligaciones incluidas:
- Se podrán cancelar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28/2/2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas; multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28/2/2013 por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones; impuesto sobre las erogaciones no documentadas; deudas derivadas de ajustes de inspección; en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial así como en ejecución judicial y obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “Mis Facilidades”.

• Obligaciones excluidas:
- Retenciones y percepciones, excepto aportes personales de trabajadores en relación de dependencia;
- Anticipos y/o pagos a cuenta;
- Aportes y contribuciones al régimen nacional de obras sociales, excepto para sujetos adheridos al monotributo;
- Cuotas de ART;
- Aportes y contribuciones para empleados del servicio doméstico;
- Contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de trabajadores incluidos en el monotributo;
- Contribución mensual con destino al RENATEA;
- Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes no reformulados;
- Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos;
- Intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados precedentemente;
- Obligaciones del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1/10/2012, inclusive, y el impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales posteriores a 2011;
- El impuesto al valor agregado que se deba ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país -RG (AFIP) 549-;
- Las deudas originadas en el incorrecto cómputo de las contribuciones de la seguridad social en el impuesto al valor agregado más allá de los porcentajes admitidos;
- Diversos cargos aduaneros.

• Principales características:- Se podrá formular el plan hasta el día 31/7/2013;
- La cantidad máxima de cuotas mensuales será de 120 y el importe de cada una no podrá ser inferior a $ 150;
- No está previsto el ingreso de un pago a cuenta previo al inicio de la cancelación de las cuotas;
- Se prevé una tasa de interés mensual de financiamiento del 1,35%;
- Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión;
- La caducidad del plan está prevista para el caso de falta de cancelación de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan;
- El detalle de conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita se deberán realizar ingresando a la opción “Plan de Facilidades de Pago RG 3451” del sistema informático denominado “Mis Facilidades”.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 25/3/2013, no obstante, el sistema informático estará operativo a partir del 15/4/2013, inclusive.

miércoles, 13 de marzo de 2013

Impuesto a las Ganancias - Aumento Deducciones Computables

Impuesto a las Ganancias. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados.
Deducciones computables.
Mediante la Resolución General 3.449, publicada en el Boletín Oficial del día 11/03/2013, se reglamenta el Decreto N° 244/2013 que modificó los importes de las deducciones en concepto de ganancias no imponible, cargas de familia y deducción especial.

En tal sentido se establece que los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General 2.437, sus modificaciones y complementarias, a los fines de la determinación de la retención dispuesta en la misma, deberán computar en cada mes calendario a partir del 1 de marzo de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:


1) Ganancias no imponibles (Art. 23, inc. a): $1.296


2) Cargas de Familia (Art. 23, inc. b):

-Cónyuge: $1.440

-Hijo: $720


-Otras Cargas: $540


3) Deducción Especial (Art. 23, inc. c), (Art. 79, inc. e): $1.296



4) Deducción Especial (Art. 23, inc. c), (Art. 79, incs. a, b y c): $6.220,80