jueves, 29 de noviembre de 2012

ART - Verificar Nuevas Alícuotas

A modo de recordatorio y para que verifiquen con las respectivas ART, tener en cuenta que con las remuneraciones devengadas de noviembre, posiblemente las Compañías Aseguradoras hayan incrementado los valores de la póliza, tanto los fijos como los variables.
Dicho aumento es la consecuencia de la sanción de la nueva Ley 26.773 de reforma de la Ley N° 24.557 sobre los Riesgos del Trabajo.
Como dicha reforma apunta a la suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie que recibirán los trabajadores como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y a la previsibilidad de los empleadores, además dicha ley incrementa las prestaciones dinerarias a la vez que se establece como opción excluyente cobrar dichas prestaciones o reclamar con fundamento en otros sistemas de responsabilidad, ya que las prestaciones establecidas en esta ley o las determinadas en otros sistemas de responsabilidad no son acumulables.
Además se han incrementado los mínimos y las sumas fijas que percibirán los trabajadores en caso de incapacidades permanentes, gran invalidez o muerte, que se ajustarán por el índice RIPTE en los plazos previstos en el sistema previsional.
Por lo tanto las ART para mantener el nivel de calidad de las prestaciones que brindan
y  para hacer frente a las mayores exigencias establecidas por esta reforma, en general, están incrementando las alícuotas que rigen el contrato de afiliación.
Por lo tanto, tener en cuenta esa sugerencia y  verificar la “Ventanilla Electrónica” en caso de que nuestra compañía no efectúe comunicaciones postales sobre dichas modificaciones, dado que no tenerlo en cuenta en el cálculo de las cargas sociales nos obligara a efectuar rectificaciones y/o ajustes con la consecuente pérdida de tiempo.

Espero pueda serles útil dicha información.

lunes, 19 de noviembre de 2012

INACAP - Nuevo valor a partir de Noviembre 2012

A partir de los sueldos devengados en Noviembre 2012 se modifica el valor que se debe ingresar por empleado en concepto de la contribucion  INACAP para empleados de Comercio.

CCT Comercio - Noviembre 2012 Nuevos Basicos



Como recuerdan el Acuerdo Vigente para empleados de comercio (Res. S.T. 829/12)  preveía un aumento escalonado de un 24% respecto de las escalas salariales vigentes correspondiente a los básicos de convenio.

Se considero un 15% a partir de mayo 2012 que se mantenía como no remunerativo hasta octubre inclusive y un 9% a partir de noviembre 2012 que se mantendrá como no remunerativo hasta abril 2013, inclusive.


Por lo tanto en la próxima liquidación para los empleados comprendidos en el CCT 130/75 (Empleaos de Comercio) debemos:

- Por un lado incorporar la sumas no remunerativas que se venían abonando a los salarios básicos, recordar que dichas sumas se deben incluir incluyendo el monto equivalente a los aportes del trabajador y sin incluir el equivalente al presentismo.

- Por un lado incorporar una nueva suma no remunerativa, equivalente al 9% de los salarios básicos de convenio vigentes a la fecha de homologación (o sea los salarios básicos de 04/2012).

miércoles, 14 de noviembre de 2012

TELETRABAJO - PARAMETROS EN HIGIENE Y SEGURIDAD - SRT


La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) estableció mediante la Resolución 1552/12, los parámetros en materia de higiene y seguridad que regulen la actividad del teletrabajo y en función de ello, se ha desarrollado el “Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo”.
La norma entro en vigencia a partir del 1º de noviembre.
Según la mencionada resolución, se entiende por teletrabajo a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones.

Con relación a los trabajadores que se desempeñen bajo esta modalidad de teletrabajo el empleador deberá notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a la que estuviera afiliado, la localización de los teletrabajadores, según el siguiente detalle:
- Lista de trabajadores (apellido, nombres y C.U.I.L.);
- Lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana);
- Posición o tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas, otras).

Ademas, el empleador deberá proveer a los teletrabajadores de los siguientes elementos:
- 1 silla ergonómica
- 1 extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123)
- 1 botiquín de primeros auxilios.
- 1 almohadilla para ratón (“pad mouse”) 
- 1 Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo, cuyos contenidos mínimos se encuentran disponibles en el link: http://www.trabajo.gob.ar/difusion/teletrabajo/100924_manual-buenas-practicas.pdf.

Además, el empleador, previo consentimiento del trabajador y notificando fecha y hora cierta de visita, puede verificar las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su tarea, a través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la Empresa, quien puede ser acompañado por un técnico de la A.R.T. o un representante de la Entidad Gremial.

martes, 13 de noviembre de 2012

FERIADOS 2013











Listado de Feriados 2013
Inamovibles:
Martes 1 de enero - Año nuevo
Lunes 11 de febrero - Carnaval
Martes 12 de febrero - Carnaval
Domingo 24 de marzo - Día de la Memoria
Viernes 29 de marzo - Viernes Santo
Lunes 1 de abril - Feriado Puente Turístico
Martes 2 de abril - Día del Veterano de Malvinas
Miércoles 1 de mayo - Día del Trabajador
Sábado 25 de mayo - Revolución de Mayo
Jueves 20 de junio - Día de la Bandera (Fallecimiento de Manuel Belgrano)
Viernes 21 de junio - Feriado Puente Turístico
Martes 9 de julio - Día de la Independencia
Domingo 8 de diciembre - Inmaculada Concepción
Miércoles 25 de diciembre - Navidad


Trasladables (Fecha conmemoración)
Lunes 19 de agosto - Fallecimiento del General San Martín (originalmente el 17/8)
Lunes 14 de octubre - Día de la Raza (originalmente el 12/10)
Lunes 25 de noviembre - Día de la Soberanía Nacional (originalmente el 20/11)

viernes, 2 de noviembre de 2012

AYUDA ESCOLAR - EXTENSION DE PLAZOS PARA PRESENTAR CERTIFICADOS

Ayuda Escolar 2012: La Anses extiende el plazo para presentar certificado.


Como hemos explicado en otros post, los trabajadores y jubilados que tengan hijos menores y hayan percibido esta asignación tienen tiempo hasta esa fecha para demostrar la asistencia al colegio.
De no hacerlo, el organismo previsional procederá al descuento del pago ya efectuado.

El plazo que ANSES estipulaba era el 31/10 pero ha informado que se extendió hasta el 28 de diciembre el plazo para presentar en cualquier delegación de atención del organismo previsional el certificado de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual.
Todos los trabajadores, jubilados, pensionados, beneficiarios de ART y de la Prestación por Desempleo que la hayan percibido deberán completar y presentar, obligatoriamente, el formulario PS 2.68 “Acreditación de Escolaridad/Escolaridad Especial”.
De no hacerlo, el organismo descontará el pago ya efectuado por este concepto ya que 
como todos los años, la ANSES liquidó la Ayuda Escolar Anual de manera masiva entre los meses de febrero y abril.   De igual manera aquellos trabajadores y bene­ficiarios que no hayan per­cibido en forma anticipada esta asignación deberán presentar el formulario para percibir el pago.

Para obtenerlo, hay que ingresar en la página web de la ANSES, www.anses.gob.ar, sección Temas más consultados/Ayuda Escolar Anual. Una vez completo, se deberá solicitar un turno para su presentación en una delegación del organismo. Este turno también se podrá obtener desde la página web de la ANSES, comunicándose al 130 o a través de las Terminales de Autoconsulta Electrónica.

Importante: Para los alumnos que concurran a escuelas de verano (inician el ciclo lectivo en los meses de agosto o septiembre), el plazo de presentación del formulario se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2012.
En el caso de los trabajadores dependientes de organismos públicos, continuarán con el procedimiento vigente, debiendo presentar el certificado escolar o  de tratamiento de rehabilitación dentro de los 120 días, a partir de la fecha de inicio del ciclo lectivo o de inicio del tratamiento de rehabilitación correspondiente.