lunes, 13 de julio de 2015

Factura Electrónica - Nota AFIP

Factura Electrónica

La Resolución General N° 3749 entró en vigencia el 1 de julio, obligando a todos los sujetos responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado a efectuar sus facturas en forma electrónica.

Asimismo, se informa que AFIP manifestó que hasta el 1 de octubre se contemplarán las situaciones planteadas por los contribuyentes en las que se informen dificultades para cumplir el plazo, aún cuando las mismas no hayan sido informadas por la ventana de diálogo prevista en la normativa. 


Adjunto link con la comunicacion http://www.dialogofiscal.gob.ar/panoramaFiscal/FacturaElectronicaRI.aspx

IVA - Nueva Modalidad de Liquidacion (Internet)














DDJJ IVA  por Internet

De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General 3.711, se aprueba una nueva transacción para la determinación del Impuesto al Valor Agregado por Internet que sera obligatoria a partir del 01/07/2015, ya sea para declaraciones juradas originales como rectificativas que se presenten a partir de dicha fecha.

Los sujetos que se encuentran obligados son los responsables inscriptos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades.

La determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.

Para ello se deberá ingresar al servicio con clave fiscal denominado "Mis Aplicaciones WEB" 
Los sujetos excluidos son aquellos que por sus características requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
  • a) Empresas promovidas.
  • b) Proveedores de empresas promovidas.
  • c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
  • d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
  • e) Sujetos con "Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias".
  • f) Sujetos adheridos al "Régimen Agropecuario con Pago Anual".
  • g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 - Inversiones para bosques cultivados.
  • h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
  • i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
  • j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.
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miércoles, 1 de julio de 2015

Libro de Sueldos Digital

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL

El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray y el ministro de Trabajo, Carlos Tomada presentaron hace 2 dias el Libro de Sueldos Digital, una herramienta que sustituye la hoja móvil papel por una sistematización digital. Buenos Aires es la primera jurisdicción en implementar este sistema. En el acto estuvo presente el ministro de Trabajo de la provincia, Oscar Cuartagno.

“Es una inyección de tecnología para proteger a los asalariados y facilitar la gestión del empresariado. Trabajamos todos los días en la simplificación de procesos porque creemos que la AFIP es una verdadera autopista del Gobierno Electrónico para que pueda ser utilizada por y todas las estructuras del Estado nacional y las dependencias provinciales para simplificarle la vida a los ciudadanos”, destacó Echegaray en el acto. Asimismo destacó al gobierno de la provincia de Buenos Aires, encabezado por Daniel Scioli, por ser pionero en sumarse y estar al frente de los cambios tecnológicos para poder brindarle más facilidades tanto a los trabajadores como a los empresarios.

El ministro Tomada destacó que "es una decisión que va a optimizar los niveles de fiscalización para seguir haciendo retroceder el trabajo no registrado en la Argentina". "Se trata de una acción conjunta del Estado para la simplificación registral para los empresarios y que además da garantías a los trabajadores, que podrán controlar sus derechos"

Mediante el nuevo sistema se simplifica, agiliza y asegura la emisión del Libro de Sueldos y Jornales y se integran las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto de la registración de los trabajadores bajo relación de dependencia.

La medida se puso en marcha a partir de ayer cuando se publico en el Boletín Oficial la Resolución General de AFIP 3669 (AFIP) y la N° 941 del Ministerio de Trabajo.

Con esta normativa se autoriza a que las Hojas Móviles del Libro de Sueldos sean digitales. La digitalización del libro asegurará un registro homogéneo, uniforme y seguro, accesible a las autoridades, a los trabajadores y sus empleadores, posibilitando el resguardo de la documentación y facilitando la obtención de la prueba en las controversias laborales.

Ahora los empleadores realizarán la liquidación de sueldos y enviarán la información al nuevo Sistema “LIBRO DE SUELDOS DIGITAL” con Clave Fiscal y Firma Digital.

En la primera etapa se notificará a ciertos empleadores que rubrican “hojas móviles” del libro en la Provincia de Buenos Aires que deberán emitirlas vía web con el nuevo sistema informático con su “Clave Fiscal”.

La hoja móvil es una modalidad del Libro de Sueldos y Jornales que permite la ley de Contrato de Trabajo.

El empleador informará sus liquidaciones de haberes y el sistema utilizará la información de “Simplificación Registral”, “Sistema Registral” y de las declaraciones juradas de seguridad social presentadas previamente para devolverle el Libro y la Declaración Jurada del mes.

Una vez que se recibe la notificación, los empleadores solamente podrán confeccionar las hojas móviles del Libro por esta vía.

Además el “Libro de Sueldos Digital” se incorpora a “Simplificación Registral” y “Declaración en Línea”, para facilitarle al empleador la emisión de la declaración jurada determinativa mensual (formulario 931) y la obtención de los certificados de trabajo previstos por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, eliminando la presentación de la Declaración de conceptos No Remunerativos.

El empleador informará sus liquidaciones de sueldos y jornales y el sistema utilizará la información del “Simplificación Registral”, “Sistema Registral” y de las declaraciones juradas de seguridad social presentadas previamente para devolverle el Libro y la Declaración Jurada del mes.


Fuente: Dialogo Fiscal - AFIP