jueves, 31 de marzo de 2016

ARBA - Implementan Multa por falta de presentación de DDJJ



La Agencia comenzó a aplicar la sanción a contribuyentes de Ingresos Brutos que incumplieron la obligación de presentar la DDJJ.

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires comenzó a aplicar el mecanismo de multas automáticas sobre más de 722 mil contribuyentes de Ingresos Brutos que incumplieron con la obligación de presentar la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual de enero.

En la práctica, es la primera vez que ARBA utiliza esta modalidad de sanción, establecida en el Artículo 60 del Código Fiscal, que prevé multas de hasta $600 para quienes no presenten sus declaraciones juradas en término, lo cual constituye una infracción a los deberes formales del contribuyente.

 El contador Gastón Fossati, director de la Agencia de Recaudación, explicó que “la notificación de la multa se está enviando a través del Domicilio Fiscal Electrónico, que es el canal de comunicación directo y con validez legal entre el fisco y los contribuyentes”.

Dentro de los sancionados se encuentran personas físicas y jurídicas que, según subrayó el titular de ARBA, “deberán asumir la multa y comprender que de aquí en más este tipo de incumplimiento será tratado acorde a lo que marca el Código Fiscal”.

Los contribuyentes intimados que cumplan con la presentación de la declaración jurada exigida por ARBA, dentro de los 15 días de recibida la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico, obtendrán una reducción del 50% en el monto de la multa y, además, la infracción cometida no será considerada como un antecedente en su contra.

Por el contrario, quienes no respondan deberán pagar el total de la multa, que quedará firme luego de 30 días de la recepción de la notificación, y en caso de corresponder harán frente a los intereses pertinentes.

Lo indicado alcanza tanto a contribuyentes locales de Provincia de Buenos Aires como a aquellos que tributan bajo el Régimen del Convenio Multilateral.

martes, 29 de marzo de 2016

Monotributistas - Nuevos valores Obra Social

Monotributistas - Nuevos Valores a partir de Junio 2016


Le informo que en el dia de la fecha se ha publicado la Resolución General 3845, relativa a: “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales”. 

A través de la aludida norma y con el objeto de mantener el debido financiamiento del Sistema Nacional de Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales, se adecúa el monto de las cotizaciones previsionales fijas a fin de garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas. 

Se establecen los valores de las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Social, en la suma de $ 419 para ambos conceptos.

Referencia normativa: Resolución General N° 3.845 (B.O. 29/03/2016). 

Factura Electrónica - Cronograma de Implementación

Se estableció el cronograma con el que se implementará en forma escalonada la obligación de emitir factura electrónica para inscriptos en IVA, empresas de medicina prepaga y colegios privados, entre otros.

Para los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, la fecha de inicio será determinada por el monto anual de operaciones alcanzado durante el ejercicio 2015.

También se establecieron las fechas en que deberán comenzar a emitir facturas electrónicas quienes vendan ganado, sean operadores del sector lácteo, y los acopiadores e intermediarios del sector tabacalero.

La medida comprende, además, a quienes estén incluidos en regímenes de información, como empresas de medicina prepaga, colegios privados, locadores de inmuebles rurales, alquiler temporario con fines turísticos; y galerías de arte.



SUJETOS OBLIGADOSFECHA DE APLICACIÓN
FACTURA ELECTRÓNICA RESPONSABLES INSCRIPTOSVentas netas año 2015 resulte igual o superior $ 2.000.000.1 de abril de 2016, inclusive
Ventas netas año 2015 resulten entre $500.000 y  $ 2.000.0001 de julio de 2016, inclusive
Ventas netas año 2015 resulte menor a  $ 500.000.1 de Noviembre de 2016, inclusive


SUJETOS OBLIGADOS SIN IMPORTAR MONTO DE VENTASFECHA DE APLICACIÓN
QUIENES VENDAN GANADO1 de abril de 2016, inclusive
OPERADORES SECTOR LACTEO1 de Noviembre de 2016, inclusive
ACOPIADORES/ INTERMEDIARIOS  SECTOR TABACALERO1 de Noviembre de 2016, inclusive
OBLIGADOS A REGIMENES INFORMATIVOS
(incluye medicina prepaga, colegios privados, locadores de inmuebles rurales, alquiler temporario con fines turísticos, y galerías de arte)
1 de Noviembre de 2016, inclusive

La obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales resultará de aplicación a partir del día 1 de noviembre de 2016, inclusive.

Los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y, en consecuencia, se vean impedidos de cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales conforme a lo dispuesto por las normas mencionadas en los artículos anteriores deberán, con carácter de declaración jurada, exteriorizar dicha situación ante AFIP con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación, de acuerdo con las fechas establecidas para cada caso.

Estos contribuyentes quedarán exceptuados de cumplimentar la misma, hasta tanto este Organismo se expida —en particular o en general— sobre la problemática planteada.
En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, en formato maual con los comprobante de respaldo.

Aquellos contribuyentes que decidan emitir comprobantes electrónicos en forma previa a las fechas establecidas, podrán hacerlo sin necesidad de comunicarlo a la AFIP.

miércoles, 23 de marzo de 2016

Nuevos Límites Empleados en Relación de Dependencia - Ganancias y Bs. Personales




Les comunico que en el Boletín Oficial del día de hoy se ha publicado la Resolución General N° 3.839, relativa a: “Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas”..


¿Qué modifica?

Declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales

Se modifican los montos de rentas brutas percibidas a partir de los cuales los empleados, jubilados, pensionados y actores –que cobren sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores-están obligados a informar el detalle de sus bienes y el total de sus ingresos, gastos y deducciones.

- Si percibió rentas por más de $ 200.000 debe presentar DDJJ Informativa de Bienes Personales.  (Antes el límite eran $ 96.000).

- Si percibió rentas por más de $ 300.000 debe presentar DDJJ Informativa de Bienes Personales y Ganancias.  (Antes el límite eran $ 144.000).



Liquidación Final – Anual 

Se sustituye el F. 649 por la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” 

Empleados de Comercio - Acuerdo Salarial 2016












El día 17 de marzo se reunieron las partes representativas de la actividad mercantil CCT 130/1975 y suscribieron el nuevo acuerdo de recomposición salarial, al día de la fecha aun se encuentra pendiente de homologación.

Los aspectos son:

• Incremento salarial: se establece un incremento de los salarios básicos del 20% a partir de abril 2016.

• Gratificación extraordinaria: se conviene el pago de una asignación de carácter no remunerativo de $ 2000 a abonarse en 2 cuotas iguales de $ 1000, la primera de ellas del 1 al 7 de abril de 2016 y la segunda del 1 al 7 de junio de 2016.

• Aporte a OSECAC: se dispone de un aporte con destino a OSECAC de $ 100 por el plazo comprendido entre abril 2016 y marzo 2017 a cargo de los trabajadores que se encuentren afiliados a la obra social de la actividad mercantil.

A pesar de que el acuerdo esta pendiente de homologación por parte de la autoridad de aplicación, si se producen los vencimientos de plazos para el pago de los incrementos pactados, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2016”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo.




miércoles, 2 de marzo de 2016

Factura Electrónica - Moneda Extranjera





A partir del día de ayer se habilitó en los diferentes servicios de factura electrónica la opción de autorizar comprobantes en moneda extranjera, con excepción del Facturador Móvil. 

Ganancias Personas Fisica - Deducciones 2016

Ganancias Personas Físicas 

El Decreto 394/2016 establece nuevos importes correspondientes a las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias, para el período fiscal 2016 y siguientes, aumentando de esta forma el importe mínimo para comenzar a pagar ganancias y reduciendo el impacto del impuesto en aquellos que deben pagarlo. 

Esta medida se aplicará retroactivamente al mes de Enero.
Esta medida aumenta las deducciones personales, y elimina la aplicación del Decreto N° 1.242/13.

Los nuevos valores de las deducciones personales son los siguientes:

- Trabajadores en relación de dependencia
CONCEPTO DEDUCIBLEIMPORTE DE LA DEDUCCIÓN
Ganancias no imponibles:$ 42.318.-
Cargas de familia:
1. Cónyuge:$ 39.778.-
2. Hijo:$ 19.889.-
3. Otras Cargas:$ 19.889.-
Deducción Especial:$ 203.126,40.-

- Trabajadores autónomos
CONCEPTO DEDUCIBLEIMPORTE DE LA DEDUCCIÓN
Ganancias no imponibles:$ 42.318.-
Cargas de familia:
1. Cónyuge:$ 39.778.-
2. Hijo:$ 19.889.-
3. Otras Cargas:$ 19.889.-
Deducción Especial:$ 42.318.-
Los empleadores de empleados de casas particulares, podrá deducirse hasta $3.526,50 mensuales.

De acuerdo a lo establecido por la RG 3.831/2016, cuando el agente de retención deba proceder a la devolución de retenciones practicadas en exceso, dicha devolución deberá ser efectuada al realizarse la próxima liquidación de haberes.

Los ajustes que surjan de aplicar el Decreto 394/16 (deroga el Decreto 1242/13), por las rentas cobradas por los empleados en los meses de enero y febrero del corriente año, deberán practicarse en cuotas mensuales e iguales hasta la finalización del período 2016, a partir de la próxima liquidación.

Fuente: AFIP