jueves, 13 de octubre de 2016

Monotributo - Formas de pago según la categoría





¿Cuáles son las formas de abonar el Monotributo?








Los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías H, I, J, K y L del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a) Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778. (Vep)

b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.644.

c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de laResolución General N° 1.206.

d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.

En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.
Asimismo podrán solicitar -sin costo- la apertura de una ¿Caja de Ahorro Fiscal¿ en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina, conforme lo prevé la Resolución General N° 1.822.

Los sujetos mencionados en el primer párrafo quedan obligados a efectuar los pagos del resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos. No resultará aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado por el inciso b) - débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito-, para su cancelación.

Importante:
Los pequeños contribuyentes en cuadrados en las categorías B, C, D, E, F y G podrán optar por las modalidades anteriormente detalladas, ó abonar sus obligaciones mediante depósito en cuenta ante cualquier entidad bancaria habilitada.
De quedar alcanzado a las modalidades de pago mencionadas por encontrarse encuadrado en la categoría H o superior, deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en la forma prevista aún cuando, como resultado de la recategorización cuatrimestral quedaren encuadrados en una categoría inferior.


Fuente: Art. 29 RG 2746/10 - Arts. 1, 2 y 3 RG 3936/16 - Web AFIP

jueves, 6 de octubre de 2016

Autónomos - Nuevos valores a partir 09/2016

A partir del periodo devengado 09/20165, que se paga en el mes de octubre, se incrementan los cuotas de Autónomos.

Les dejo un cuadro publicado por AFIP con los valores para cada categoría.



SIFERE WEB - Obligatorio para todos


La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispuso para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral —con la excepción prevista de quienes declaran a través del formulario CM04— el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema SIFERE WEB”, para la presentación de declaraciones juradas mensuales a partir del 1° de Noviembre de 2016.

Al mismo tiempo, la Comisión estableció que el mencionado Módulo DDJJ puede ser de uso optativo a partir del dictado de la Resolución General 16/2016, publicada hoy en el Boletín Oficial.
La norma excluye de las disposiciones precedentes a aquellos contribuyentes que realicen sus presentaciones a través del formulario CM04
Referencia Normativa: Resolución General 16/2016 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77
Publicada en B.O. el 05/10/2016