FORMULARIO F572 WEB - APLICATIVO SiRADIG
En relación a las Retenciones de Ganancias de 4° Categoría (Trabajo en Relación de Dependencia) recordemos que, en caso de poseer deducciones admitidas por la Ley de Impuesto a las Ganancias, los empleados y jubilados deben completar y entregar el formulario F. 572 a su empleador ó a la ANSES.
Sin embargo, mediante la RG 3418 – BO 21/12/2012 se habilitó el nuevo servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador”, en sustitución del formulario F.572 (para quienes resulten alcanzados).
Por lo tanto se establece que los empleados, cuyas remuneraciones brutas del año anterior sean iguales ó superiores a $ 250.000, deberán presentar la información de deducciones (F.572) por Internet, utilizando clave fiscal.
Asimismo, se encontrarán obligados quienes computen como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, las percepciones practicadas por compras efectuadas en el exterior y cuando el empleador así lo requiera.
Situaciones en las que resulta aplicable el nuevo servicio
1. A partir del período fiscal 2012 inclusive, para quienes computen como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias las percepciones del 15% por compras en moneda extranjera con tarjeta de crédito, débito y/o de compra.
2. A partir del período fiscal 2013 inclusive:
· Remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.
En caso de inicio de la relación laboral, y no habiendo percibido remuneraciones en los 12 meses correspondientes, deberá considerar la remuneración bruta mensual y proyectarla a todo el año calendario.
En caso de pluriempleo, el empleado deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.
· Cuando el empleador, por razones administrativas, así lo determine.
ALGUNAS PREGUNTAS SOBRE SiRADIG …
¿Qué es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias?
Es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado conforme el régimen establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.
¿Quiénes deben utilizarlo?
Los contribuyentes comprendidos en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.418.
¿Cómo se accede al Servicio?
El trabajador deberá ingresar en www.afip.gob.ar – Acceso con Clave Fiscal - y a continuación se desplegará el listado de sistemas que tiene habilitados.
En caso de no estar habilitado el servicio “SiRADIG – Trabajador” deberá dar de alta al mismo ingresando en la misma página al “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
Su clave fiscal deberá tener como mínimo nivel de seguridad 2 o superior.
¿El trabajador debe conservar a disposición de la AFIP alguna documentación en particular?
Si, los beneficiarios mencionados en el art. 1 de la misma, deberán conservar a disposición de este Organismo la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final - F. 649 o planillas confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.
¿Cómo acceden los empleadores a la información suministrada por el empleado mediante el F. 572 WEB?
Los empleadores tienen a su disposición el servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - EMPLEADOR”, donde se encontrara disponible la siguiente información:
1. La suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.
2. La referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales. A tal efecto se indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al nuevo agente de retención.
El agente de retención deberá, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través del mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios.
¿Cuál es la fecha límite para la carga de datos en el F. 572 WEB? El trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara para ingresar en el SiRADIG los datos correspondientes a los conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del Impuesto a las Ganancias.
De acuerdo con lo expuesto en el párrafo precedente, el SiRADIG estará habilitado para la carga y transferencia de datos, hasta las siguientes fechas:
Período Fiscal 2012: Hasta el 31/01/2013 inclusive.
Período Fiscal 2013: A partir del 04/02/2013.
Período Fiscal 2012 – Aclaración:
Los empleados que computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal 2012, conforme al régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria, tendrán que volver a cargar en el SiRADIG, todas las deducciones y/o pluriempleo ya registradas en el F. 572 papel, como así también las novedades que correspondan para dicho período fiscal.
Datos Personales
Al ingresar al SiRADIG, el sistema le exhibirá su CUIL / CUIT, debiendo clickear la opción “continuar”, mostrándole a continuación su nombre y apellido.
En la opción “Datos Personales” podrá verificar su Apellido y Nombre y el domicilio que se encuentra informado en las bases de AFIP.
Datos de los Empleadores
El trabajador deberá consignar la información referida al empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.437, deberá actuar como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor importe.
Los datos consignados precedentemente son requisito para que el sistema permita continuar cargando información.
Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.
Carga del Formulario
En la solapa “Carga del Formulario” se podrá acceder a los siguientes campos:
Detalle de las Cargas de Familia
En este ítem se podrán informar aquellos parientes por consanguinidad y/o afinidad que se detallan a continuación, los cuales deben estar a cargo del trabajador, ser residentes en el país y no obtener ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.
|
Cónyuge
|
|
Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
|
|
Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
|
|
Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.
|
|
Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
|
|
Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
|
Los sujetos enumerados precedentemente podrán ser deducidos por el pariente más cercano.
Importe de las Ganancias Liquidadas en el Transcurso del Período Fiscal por otros Empleadores o Entidades.
Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador podrá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores que no haya ingresado en la solapa “Empleadores”.
Deducciones y Desgravaciones (Montos Erogados en el Año en Curso)
Cuotas médico – asistenciales
Deberá consignar los importes realmente abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.
Primas de seguro para el caso de muerte
Se podrán deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado. En el caso de seguros mixtos, solo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, que serán deducibles en su totalidad.
Donaciones
Se podrán deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.
Las donaciones podrán ser realizadas en efectivo y/o en especie. Cuando sean en efectivo, las mismas deberán ser efectuadas, para permitir su deducción, mediante depósito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
Intereses por Préstamos Hipotecarios
Se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.
Gastos de Sepelio
Se trata de los gastos de sepelio incurridos en el país originados por el fallecimiento del empleado o de las personas que estén a su cargo, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.
Gastos médicos y paramédicos
Comprende los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas indicadas en como Cargas de Familia. Se permite la deducción del 40% del monto facturado.
Deducción del Personal Domestico
Los trabajadores que revisten el carácter de “dadores de trabajo” con relación al personal doméstico, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual.
El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual.
Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca Aportes Efectuados por los Socios Protectores de Sociedades de Garantía Reciproca
Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando.
Reintegro de Aportes de Socios Protectores a Sociedades de Garantía Recíproca
Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los reintegros efectuados durante el año calendario que se está declarando y si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos.
A este ítem también podrá ingresarse por la pantalla Ajuste por Sociedades de Garantía Recíproca, dentro de la opción Ajustes.
Vehículos de Corredores y Viajantes de Comercio
En el caso de poseer un vehículo afectado a la actividad se deberán informar los datos relacionados con el mismo aunque el rodado se encuentre totalmente amortizado. Dicha información servirá para admitir la procedencia de los gastos relacionados con el automotor. Cumplidos los 5 años desde la fecha de su afectación, no le permitirá el ingreso de valor alguno en el campo “Valor Total de la Amortización del Período”.
Gastos de Movilidad, Viáticos y Representación e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio
Los Corredores y Viajantes de Comercio deberán informar los gastos de movilidad, viáticos y representación realmente incurridos relacionados con su actividad, como así también los intereses por deudas relativos a la adquisición del rodado afectado a su actividad.
Otras Deducciones y desgravaciones
En esta pantalla se podrán cargar los conceptos que se despliegan al presionar el cursor en el campo “Motivos”.
Con cada opción seleccionada se abrirán nuevos campos para individualizar correctamente la deducción que intenta incorporar.
Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta
Impuestos sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria
Este concepto se podrá computar como pago a cuenta en la declaración anual del siguiente modo:
|
34% del impuesto percibido a la tasa del 6%º (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria.
|
|
17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º (doce por mil).
|
Percepciones/ Retenciones Aduaneras
Estos conceptos solo podrán ser informados en el SiRADIG por aquellos trabajadores que no estén obligados a presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias mediante el aplicativo correspondiente.
De estar obligado a presentar declaración jurada de impuesto a las Ganancias, las retenciones y/o percepciones aduaneras deberán ser computadas en la misma.
Pagos a Cuenta – Compras en el Exterior
En esta pantalla se deberá consignar el tipo de tarjeta con que se hizo la operación, seleccionar la denominación e ingresar el número de la misma.
A continuación se solicitará CUIT y Razón Social o Denominación del agente de percepción y el monto total de la percepción sufrida.
Ajustes
En esta pantalla se podrá cargar información respecto al siguiente concepto:
- Ajuste por Sociedades de Garantía Recíproca.
Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los reintegros efectuados durante el año calendario que se está declarando y si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos.
A este ítem también podrá ingresarse por la pantalla Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca.
GENERACIÓN Y ENVÍO DEL FORMULARIO 572 Web
En la pestaña “Carga de Formulario”, aparece un botón denominado “Vista Previa”, sobre el mismo, aparecerá el borrador con todos los datos cargados hasta dicho momento.
A continuación se exhibe el borrador que aparecerá luego de haber pulsado el botón “Vista Previa”: