lunes, 3 de noviembre de 2014

Facturación - Modificaciones para Monotributistas

A través de las RG 3665 y 3666, la AFIP renovó las facturas de monotributistas con un nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes y la inclusión en las facturas "C" del Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento.

A partir del 01/11/2014, si hay que reimprimir talonarios de facturas, este tipo de contribuyentes y los exentos en IVA recomienzan la emisión de sus comprobantes desde el número 00000001.

El nuevo sistema de solicitud de autorizacion de Impresion comienza:
- Para los monotributistas a partir del 01/11/2014.
- Para los exentos y no alcanzados a partir del 01/03/2015.

Se podrán usar facturas existentes...
- Para los monotributistas hasta el 31/12/2014.
- Para los excentos y no alcanzados hasta el 30/04/2015.

Transcurridos dichos plazos, los comprobantes que queden en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO”, debiendo permanecer archivados a disposición de futuras verificaciones del Fisco, ya que deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “ABM de Puntos de Venta”, y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el “00000001”.

Para los responsables inscriptos en el IVA también hay cambios. Desde el 01/11/2014 hasta el 31/03/2015, si bien siguen con el procedimiento anterior, utilizando los puntos de venta que tenían habilitados, comienzan a confirmar o rectificar los puntos de venta en la página de internet de AFIP. A partir del 01/04/2015 también deben seguir el procedimiento de autorización de impresión previsto en la normativa.
Para obtener la autorización de AFIP, el contribuyente debe poseer CUIT, clave fiscal y estar registrado como empleador en su caso. También debe estar actualizado el domicilio fiscal y no haber inconsistencias. Además, deben tener habilitado el o los puntos de venta. Debe estar declarada y actualizada la actividad económica según el "Clasificador de Actividades Económicas".  Por otro lado en la evaluación del comportamiento fiscal del contribuyente, no debe haber incumplimientos o irregularidades.

EN RESUMEN


PROCEDIMIENTO