A través de las RG 3665 y 3666, la AFIP renovó las facturas de
monotributistas con un nuevo procedimiento para solicitar la impresión de
comprobantes y la inclusión en las facturas "C" del Código de Autorización
de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento.
A partir del 01/11/2014, si hay que reimprimir talonarios de facturas,
este tipo de contribuyentes y los exentos en IVA recomienzan la emisión de sus
comprobantes desde el número 00000001.
El nuevo sistema de solicitud de autorizacion de Impresion comienza:
- Para los
monotributistas a partir del 01/11/2014.
- Para los exentos y no alcanzados a partir del 01/03/2015.
Se podrán usar facturas existentes...
- Para los monotributistas hasta el 31/12/2014.
- Para los excentos y no alcanzados hasta el 30/04/2015.
Transcurridos
dichos plazos, los comprobantes que queden en existencia deberán ser
inutilizados mediante la leyenda “ANULADO”, debiendo permanecer archivados a
disposición de futuras verificaciones del Fisco, ya que deberán habilitar sus
puntos de venta a través del servicio “Autorización de Impresión de
Comprobantes”, opción “ABM de Puntos de Venta”, y comenzar con la numeración de
sus comprobantes desde el “00000001”.
Para obtener la
autorización de AFIP, el contribuyente debe poseer CUIT, clave fiscal y estar
registrado como empleador en su caso. También debe estar actualizado el
domicilio fiscal y no haber inconsistencias. Además, deben tener habilitado el
o los puntos de venta. Debe estar declarada y actualizada la actividad
económica según el "Clasificador de Actividades Económicas".
Por otro lado en la evaluación del comportamiento fiscal del contribuyente, no
debe haber incumplimientos o irregularidades.
EN RESUMEN
PROCEDIMIENTO