RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Los nuevos valores de facturación anual para permanecer en el Régimen son los siguientes:
- Servicios $ 700.000 anuales.
- Venta de cosas muebles $ 700.000 anuales y habiendo superado dicha suma (siempre que cumplan el requisito de cantidad mínima de personal previsto) $ 1.050.000 anuales.
Categorías
CATEGORIA | INGRESOS BRUTOS | SUPERFICIE AFECTADA | ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (ANUAL) | MONTOS DE ALQUILERES DEVENGADOS |
---|---|---|---|---|
A | Hasta $ 84.000 | Hasta 30 m2 | Hasta 3.330 KW | Hasta $ 31.500 |
B | Hasta $ 126.000 | Hasta 45 m2 | Hasta 5.000 KW | Hasta $ 31.500 |
C | Hasta $ 168.000 | Hasta 60 m2 | Hasta 6.700 KW | Hasta $ 63.000 |
D | Hasta $ 252.000 | Hasta 85 m2 | Hasta 10.000 KW | Hasta $ 63.000 |
E | Hasta $ 336.000 | Hasta 110 m2 | Hasta 13.000 KW | Hasta $ 78.500 |
F | Hasta $ 420.000 | Hasta 150 m2 | Hasta 16.500 KW | Hasta $ 78.750 |
G | Hasta $ 504.000 | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 KW | Hasta $ 94.500 |
H | Hasta $ 700.000 | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 KW | Hasta $ 126.000 |
En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos brutos de hasta $ 1.050.000 anuales podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.
En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda —conforme se indica en el siguiente cuadro— de acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen:
CATEGORÍA | CANTIDAD MÍNIMA DE EMPLEADOS | INGRESOS BRUTOS ANUALES |
---|---|---|
I | 1 | $ 822.500 |
J | 2 | $ 945.000 |
K | 3 | $ 1.050.000 |
Valores para el impuesto integrado mensual
CATEGORÍA | LOCACIONES Y/O PRESTACIONES DE SERVICIO | VENTA DE COSAS MUEBLES |
---|---|---|
A | $ 68 | $ 68 |
B | $ 131 | $ 131 |
C | $ 224 | $ 207 |
D | $ 368 | $ 340 |
E | $ 700 | $ 543 |
F | $ 963 | $ 709 |
G | $ 1.225 | $ 884 |
H | $ 2.800 | $ 2.170 |
I | $ 3.500 | |
J | $ 4.113 | |
K | $ 4.725 |
Fíjase nuevo valor para la cotización previsional fija con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en la suma de pesos trescientos ($ 300), para la Categoría A), incrementándose en un diez por ciento (10%) en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior.
Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, durante los doce (12) meses inmediatos anteriores a dicha fecha, podrán volver a adherir al mismo, por esta única vez, sin tener que aguardar el plazo previsto en el artículo 19 del Anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la medida en que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por el mencionado Anexo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá las modalidades, plazos y condiciones para efectuar dicha adhesión.