IMPORTANCIA DEL FORMULARIO F572
OBLIGACIONES DEL EMPLEADO – IMPUESTO A LAS GANANCIAS
El Empleado tiene la obligación de presentar a su empleador la Declaración
Jurada, Formulario AFIP 572, con detalle de cargas de familia y conceptos a
deducir para la determinación del impuesto, tanto al inicio de la relación
laboral como dentro de los 10 días de producida cualquier modificación de la
información suministrada oportunamente.
En el formulario deberá consignar si se trata de un formulario original o
rectificativo de informaciones suministradas con anterioridad.
Es importante mantener la información actualizada para evitar incurrir en
errores a la hora de practicar las retenciones correspondientes y una buena
postura por parte del empleador es requerirlo al inicio de cada año fiscal.
Es bueno recordar que el Formulario F572 tiene el carácter de DECLARACIÓN
JURADA, y para tener validez como tal, DEBE ESTAR FIRMADO por el agente de retencion como constancia de haber sido notificado. Tambien resulta OBLIGATORIO para el declarante, la conservación de toda la
documentación respaldatoria.
Ítems Principales del Formulario – Detalle de información a completar:
ENCABEZAMIENTO - Datos personales del Empleado:
Se deberán completar todos los campos.
Rubro 1 – DETALLE DE LAS CARGAS DE FAMILIA
Se consideran carga de Familia aquellas personas que están declarados por
el contribuyente como “a cargo”. Los requisitos
para su cómputo:
- Deben ser residentes en el país por un período no inferior a 6 meses.
- Estar efectivamente a cargo del contribuyente.
- No haber obtenido en el año que se declara ingresos netos superiores al
mínimo vigente No Imponible, actualmente $12.960.
Inc. a) COMPUTABLES AL INICIO DE LA RELACIÒN LABORAL.
Son los familiares que cumpliendo los requisitos precedentes se pueden
incluir, el detalle de los que se pueden incluir son:
- Cónyuge (NO incluye el concubinato). Desde la fecha de matrimonio.
- Hijos, hijastros, menores de 24 años de edad o incapacitados para el
trabajo, sin límite de edad. Desde la fecha de nacimiento o fecha desde la cual
está a cargo del empleado.
- Ascendientes en línea recta (padres, padrastros, abuelos, bisabuelos).
- Descendientes en línea recta (nietos, bisnietos, menores de 24 años o
incapacitados para el trabajo, sin límite de edad).
- Hermanos menores de 24 años o incapacitados para el trabajo, sin límite de
edad.
- Suegros.
- Yerno o nuera menor de 24 años o incapacitados para el trabajo, sin límite
de edad.-
.
Es importante aclarar que estas deducciones sólo las puede efectuar el pariente más cercano que tenga
ganancias imponibles. Solo en el caso de los hijos del empleado podrán ser
deducidos por ambos cónyuges si estos debieran abonar Impuesto a las ganancias.
Inc. b) - ALTAS Y BAJAS PRODUCIDAS EN EL AÑO EN CURSO:
En este inciso se deberán completar solo las Nuevas cargas de familia (mes
de Alta) y las bajas de las mismas (mes de Baja) si las hubiere, respetando las
condiciones estipuladas en el punto anterior, como así también los datos requeridos
de las mismas.-
Rubro 2 - IMPORTE DE LAS GANANCIAS LIQUIDADAS EN EL PERÍODO FISCAL POR
OTROS EMPLEADORES O ENTIDADES
Se completa en el caso de que el empleado perciba otros ingresos por otro u
otros empleadores, abonados por una persona o institución privada o pública
(Por ejemplo, otro sueldo en relación de dependencia, jubilación, pensión).
Rubro 3 - DEDUCCIONES Y DESGRAVACIONES (MONTOS EROGADOS EN EL AÑO EN CURSO)
Inc. a) Cuotas médico-asistenciales
Cuotas o abonos a instituciones que presten coberturas médico asistencial,
el monto a declarar es aquel que el trabajador paga efectivamente tanto por él
como por el resto de los familiares a cargo consignados en el rubro 1 Inc. a) y
b); tienen la obligación de conservar las facturas que respalden estos montos
pagados a las empresas de medicina prepaga, centros asistenciales privados,
servicios de emergencias, hospitales u otras Instituciones de salud que brindan
cobertura medico asistencial.
No se deben adjuntar ningún tipo de constancias o fotocopias al F 572.
Dicho importe NO puede exceder el 5% de la ganancia neta acumulada al mes
que se liquida.
Inc. b) Primas de seguro para el caso de muerte
En los seguros de vida solo se podrá deducir la parte que cubre el riesgo de
vida del que el empleado y/o sus familiares a cargo sean asegurados, hasta el
tope anual de $996,23. Incluye aquellos abonados por contrato directo de este
tipo de seguros, como aquellos que se encuentran incluidos dentro de cuotas o
similares (Tarjetas de Crédito, Cuotas de Préstamos Hipotecarios, etc.)
Inc. c) Otros
En este inciso podrán informarse los siguientes datos:
• Gastos de Sepelio: Comprende los originados por el fallecimiento del
contribuyente o los pagados por el declarante a razón de familiares a su cargo,
incurridos en el año en curso. El importe máximo anual a deducir es de $996,23.
• Donaciones: El límite del monto deducible es hasta el 5% de la Ganancia
Neta. A fin de que sea procedente la mencionada deducción, deberá cumplimentar
los siguientes requisitos:
- Debe tratarse de donaciones al
Estado Nacional, Provincial o Municipal; instituciones religiosas o
asociaciones, fundaciones y entidades civiles, comprendidas en los incisos e, f
y g del Art. 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
- Dichas instituciones deben estar reconocidas como exentas por la AFIP.
- Deben realizarse por depósito bancario a nombre del donatario.
- Presentar a la AFIP (por Internet con clave fiscal) el archivo informativo
con los datos relevantes de las donaciones efectuadas, a fin de cumplimentar el
régimen informativo mediante el programa aplicativo Ganancias-Personas Físicas
vigente.-
El requisito 4, NO es obligatorio en los casos de donaciones periódicas no
mayores a $ 1200 o de donaciones eventuales no superiores a $ 600, o cuando el
total de las donaciones efectuadas por un mismo donante en un período fiscal no
supere $2.400. En esos casos se deberá conservar el recibo, ticket o cupón que
la respectiva institución extienda habitualmente, que serían aceptados como
principio de prueba de estas donaciones).
• Intereses correspondientes a préstamos hipotecarios:
Aquellos préstamos que le hubieran sido otorgados a partir del 01/01/2001
inclusive, por la compra o construcción de inmuebles destinados a CASA
HABITACIÓN con un tope ANUAL de $20.000.
Se recomienda concurrir al Banco y solicitar el detalle de la
composición de las cuotas abonadas en el año a informar para calcular el
interés incluido en ellas.
• Impuestos sobre débitos y créditos en cuentas corrientes
(Deducción ANUAL). No abonarán este gravamen las acreditaciones de haberes,
jubilaciones y pensiones ni las extracciones que se realicen a su respeto. Se
imputa como pago a cuenta contra el impuesto a las ganancias, el que proviene
exclusivamente de las acreditaciones bancarias. Ley 25413- Dto. 380/200.
Los titulares de cuentas bancarias alcanzados por la tasa general del 6
º/oo -Cuentas Corrientes, podrán computar como crédito de impuestos, el 34% de
los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto de
este impuesto, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas.
Asimismo, los sujetos alcanzados por la tasa general del 12 º/oo –Caja de
Ahorros-, podrán computar como crédito de impuestos, el 17% de los importes
ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el
agente de percepción en concepto de este impuesto.
El importe del Crédito de Impuesto a computar, será informado al Agente de
Retención, mediante una nota en carácter de declaración jurada que deberá
contener la fórmula del artículo 28 “in fine” del decreto Nº1397/79 y sus
modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la RG Nº 1261, es decir, nota
donde el declarante afirme haberla confeccionado sin omitir ni falsear dato
alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.-
• Honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica,
(Deducción ANUAL). Se refiere a los
honorarios médicos NO cubiertos por la/s Obra/s Social/es del agente. NO
NCLUYEN LOS GASTOS POR MEDICAMENTOS.
Son los honorarios abonados efectivamente, por:
_ Hospitalización en clínicas,
sanatorios y establecimientos similares.
_ Prestaciones accesorias de la
hospitalización.
_ Servicios prestados por los
médicos en todas sus especialidades.
_ Servicios prestados por bioquímicos,
odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, etc.
_ Servicios que presten los
técnicos auxiliares de la medicina.
_ Todos los demás servicios
relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos
en ambulancias o vehículos especiales.
Del total abonado por estos conceptos sólo se puede deducir hasta un 40%
sobre el total facturado en el año y en la medida que no supere el 5% de la
ganancia neta.
• Contraprestación por servicios prestados por trabajadores domésticos -
aportes y contribuciones al Régimen Especial de Seguridad Social (Deducción
Mensual o Anual). Para que resulte
procedente su deducción se deberá tener y conservar a disposición de la AFIP:
-Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador del servicio
doméstico, de los aportes y contribuciones obligatorios al Régimen Especial
Seguridad Social Empleados Domésticos.
-El documento que acredite el importe abonado al trabajador del servicio
doméstico como contraprestación por el servicio prestado (Formularios F-102
nuevo modelo).
El monto máximo ANUAL de la deducción es de $12.960, incluyendo los pagos
efectuados por aportes al personal doméstico y la remuneración correspondiente.
• Otras deducciones posibles:
- Aportes Jubilatorios a las Cajas Profesionales y todos aquellos
comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino.
- Importes por descuentos obligatorios, por ejemplo Matrículas abonadas a
Colegios de Profesionales, siempre que el empleado realice tareas en el
ejercicio de su profesión en la Institución.
B – INFORMACIÓN PARA LA PERSONA O ENTIDAD QUE PAGUE OTRAS REMUNERACIONES.
En este apartado se indicará cual es el empleador que se designe como Agente
de Retención del Impuesto, que es aquel que PAGUE MAYOR REMUNERACIÓN.-
F 572 Ret. 4º Categoria - 2012