jueves, 23 de junio de 2011

1° SAC 2011

Esta nota tiene por objeto mencionar algunas particularidades del SAC, puesto que ahora en el mes de Junio, las empresas deben abonar la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (S.A.C) a sus trabajadores.

Para liquidar el aguinaldo, se toma el 50 % de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del primer semestre o segundo, según corresponda. Así quedó establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 1078/84.

Los rubros que se incluyen son: sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta de futuros aumentos, viáticos, premio por asistencia, premio por puntualidad, etc. (En conclusion son todos los conceptos remunerativos).

De acuerdo a lo anteriormente mencionado, debemos tener en cuenta que no se deben considerar las asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados contra comprobantes de gastos y rubros no remunerativos. (Concepos no remunerativos).

Debemos tener en cuenta que pueden ocurrir situaciones particulares, las mismas pueden ser:

- Que una trabajadora esté con licencia por maternidad, en ese caso, la trabajadora no percibe remuneración sino una asignacion familiar durante los meses de licencia por maternidad, por lo tanto no devengan aguinaldo por lo que la liquidación del S.A.C. deberá ser proporcional a los meses que efectivamente trabajó la empleada.

- Que un trabajador esté con licencia por enfermedad, en este caso si le corresponde abonarle el S.A.C, por que la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió remuneración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

- Que un trabajador se encuentre en licencia sin goce de sueldo, en este caso, no devenga aguinaldo porque el trabajador no presta servicios.


Respecto de la fecha de pago, la ley establece como fecha de límite el último día del mes de junio, pero hay jurisprudencia que lo compara con lo usual, y determina que se debe de abonar dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año. (CNAT, Sala X, 30/9/99, DT, 2000-B-1850).

viernes, 10 de junio de 2011

Prórroga Registro Empleadores On Line - CABA

INFORMACION UTIL




La inscripción del Registro de Empleadores se prolonga por el plazo de 15 días a contar desde el 1 de junio del corriente, dado los inconvenientes que se suscitaron entre los días 30 y 31/05.

Una vez finalizada la fecha, los empleadores podrán continuar su registración hasta el mes de diciembre, pero se considerará fuera de los plazos establecidos.

El objeto de permitir la inscripción posterior al vencimiento es porque la registración es uno de los requisitos que se solicitan para poder efectuar cualquier trámite de rúbrica.

lunes, 6 de junio de 2011

Autónomos - Categorizacion Anual

El 30 de junio vence el plazo para que el trabajador autónomo realice la recategorización anual, en caso que deba cambiar de categoría ya sea en más o en menos.

Consideraciones a tener en cuenta

§ Los ingresos brutos a considerar son los correspondientes al año calendario 2010.
§ En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad (es decir, que si inició actividades en el año 2011, no debe categorizarse en esta oportunidad).
§ La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

Sujetos exceptuados de recategorizarse

· Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
· Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
· Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto 1.212/2003 y su reglamentación.
· Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley 24.828.

Procedimiento para efectuar la recategorización

Los contribuyentes que hubieran obtenido durante el año anterior ingresos brutos inferiores o superiores a los previstos para la categoría por la que está aportando, están obligados a comunicar la recategorización e ingresar los valores correspondientes a su nueva categorización.

La recategorización se realiza a través de la página web de la AFIP ingresando con “Clave Fiscal” al ítem “Sistema Registral”, servicio “Registro Tributario”, opción “Empadronamiento/Categorización de Autónomos” y completando la información requerida por el sistema. Luego se deber imprimir el formulario y la credencial que contienen los datos necesarios para efectuar los pagos.

Asimismo, la AFIP ha puesto a disposición en su página web una herramienta online que permite simular el trámite a realizar, permitiendo saber la categoría que le correspondería declarar de acuerdo a los datos informados, ingresando al Servicio Mi Orientación, ítem "Recategorización para Autómonos".

Efectos de la recategorización

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio del año de la recategorización hasta mayo del año calendario siguiente inclusive (en este caso, son los pagos que vencen entre los meses de Julio/2011 y Junio/2012, ambos inclusive).

miércoles, 1 de junio de 2011

Esta publicación será util para aclarar el panorama a los trabajadores en relación de dependencia ya que existe la duda si deben presentar o no las Declaraciones de Ganancias y Bienes Personales 2010. Se suele creen que por no tener que abonar el impuesto, no deben realizar ninguna presentación, pero no es tan así.

Debemos tener en cuenta que:

Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a $96.000 ($7385 brutos por mes o más) tienen que declarar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $144.000 ($11.075 brutos por mes o más), corresponde informar:
El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales y, el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Ambas declaraciones se pueden presentar hasta el 30 de junio, inclusive.

Normativa: RG AFIP 2437/2008