Estimados
Clientes:
A partir
de la RG 4132-E publicada recientemente se establece un régimen de control
sistémico y periódico de emisión de comprobantes para responsables inscriptos
en el IVA, a través del cual se determinará si continúan emitiendo factura A o
deberán emitir factura M.
En este
orden, señalamos que los parámetros de control están dados por los montos de
facturación y el personal declarado, las acreditaciones bancarias, los bienes
registrables, los pagos de impuestos realizados, la calificación en el SIPER,
la falta de presentación de declaraciones juradas determinativas, la falta de
presentación del régimen informativo de compras y ventas, las inconsistencias
entre el débito y el crédito fiscal, entre otros.
Como
resultado del control realizado a todos los responsables inscriptos en el
impuesto al valor agregado, la AFIP podrá autorizar a emitir exclusivamente
comprobantes clase “M” cuando verifique:
1.
Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la
capacidad técnico-económica para realizar las prestaciones de servicios y/o
ventas de bienes.
2. Irregularidades
o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.
Los
parámetros de control serán:
1.
Relación montos de facturación/personal declarado/actividad/es declarada/s.
2. Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
3. Relación montos de facturación/bienes registrables.
4. Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
5. Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
6. Información de terceros.
7. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
8. Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas establecido por la resolución general 3685.
9. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
10. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
11. Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
12. Antigüedad como empleador.
2. Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
3. Relación montos de facturación/bienes registrables.
4. Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
5. Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
6. Información de terceros.
7. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
8. Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas establecido por la resolución general 3685.
9. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
10. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
11. Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
12. Antigüedad como empleador.
Aplicación: desde el 1/10/2017
A modo de
aclaración vale decir que la Factura M implica para quien recibe la misma, o
sea el cliente, actuar como agente de retención sobre el IVA y sobre Impuesto a
las Ganancias siempre que el monto total de la factura sea superior a $
1000. Quien la recibe debe retener el 100% del IVA y el 3% en concepto de
impuesto a las ganancias.