Formulario N° 960/D “Data Fiscal”. Modificaciones
El nuevo formulario N° 960/D “Data Fiscal” incorporará las distintas formas de pago aceptadas por el ciudadano que lo exhibe.
La presente Resolución General, modifica los artículos 24, 26 y 26 de la Resolución General N° 1.415 estableciendo que:
- Aquellos sujetos que realicen operaciones de ventas de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, que se encuentren obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal”, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares. Los mismos tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR).
- Para obtener el Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” se deberá ingresar con Clave Fiscal al servicio “Formulario Nº 960/D” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
- Corresponderá exhibir un Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el “Sistema Registral” como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal. Su impresión” se efectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a OCHENTA (80) gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores. Asimismo, en forma previa a la impresión del formulario, los obligados podrán visualizar la información que brindará el código de respuesta rápida (QR) ingresando con su “Clave Fiscal” al servicio denominado “Formulario Nº 960/D”. Los ciudadanos podrán reportar a esta Administración Federal las irregularidades que detecten ingresando al sitio web de esta Administración Federal http://www.afip.gob.ar/960.
- Además se establece que los ciudadanos deberán exhibir el Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.997-E
- A continuación se datallan los datos enunciativos del código de respuesta rápida (QR) que forma parte de la presente y el Formulario N° 960/D – “Data Fiscal” que se encontrará disponible en el sitio “web” institucional.
- Anexo DATOS DEL CODIGO DE RESPUESTA RAPIDA (QR)
- Los controles realizados al contribuyente consultado arrojaron los siguientes resultados:
Apellido y nombres, razón social o denominación - CUIT ................... o Tiene la CUIT INACTIVA |
Desarrolla las siguientes actividades: |
Su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido |
Está inscripto en el IVA o Está exento en el IVA o Es no alcanzado en el IVA |
Tiene presentadas sus DDJJ de IVA o No presentó todas sus DDJJ de IVA |
Está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece |
Está inscripto en el impuesto a las ganancias o No está inscripto en el impuesto a las ganancias o Está exento en el impuesto a las ganancias |
Tiene presentadas sus DDJJ de ganancias o No presentó todas sus DDJJ de ganancias |
Es monotributista categoría: ................ obtiene ingresos de hasta $ .............. |
Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo Ultimo pago de monotributo: Fecha ..../..../.... Monto: $ .............. |
Cumplió con la presentación de la DDJJ informativa de monotributo o No presentó su DDJJ informativa de monotributo |
Tiene presentadas sus DDJJ como empleador o No presentó todas sus DDJJ como empleador |
Declara .............. Empleados en el período mm/aaaa |
Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores o Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores |
Tuvo ............... clausuras |
Integra la Base de Facturas Apócrifas |
Tuvo fiscalizaciones con ajustes |
Tiene causas penales |
Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados |
Está incluido en la Central de Deudores del BCRA |
Tiene comprobantes autorizados por AFIP o No tiene comprobantes autorizados por AFIP |
Fecha de publicación: 08/05/2017
Referencia normativa: Resolución General 4037-E