jueves, 13 de octubre de 2016

Monotributo - Formas de pago según la categoría





¿Cuáles son las formas de abonar el Monotributo?








Los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías H, I, J, K y L del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a) Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778. (Vep)

b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.644.

c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de laResolución General N° 1.206.

d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.

En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.
Asimismo podrán solicitar -sin costo- la apertura de una ¿Caja de Ahorro Fiscal¿ en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina, conforme lo prevé la Resolución General N° 1.822.

Los sujetos mencionados en el primer párrafo quedan obligados a efectuar los pagos del resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos. No resultará aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado por el inciso b) - débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito-, para su cancelación.

Importante:
Los pequeños contribuyentes en cuadrados en las categorías B, C, D, E, F y G podrán optar por las modalidades anteriormente detalladas, ó abonar sus obligaciones mediante depósito en cuenta ante cualquier entidad bancaria habilitada.
De quedar alcanzado a las modalidades de pago mencionadas por encontrarse encuadrado en la categoría H o superior, deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en la forma prevista aún cuando, como resultado de la recategorización cuatrimestral quedaren encuadrados en una categoría inferior.


Fuente: Art. 29 RG 2746/10 - Arts. 1, 2 y 3 RG 3936/16 - Web AFIP

No hay comentarios.:

Publicar un comentario