lunes, 21 de diciembre de 2015

Impuesto a las Ganancias - 2º SAC 2015 (se exime)


Fuente: Página AFIP

Impuesto a las Ganancias – Incremento de la deducción especial. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2015. 

Se exime del pago de Ganancias a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2015 a aquellos sujetos cuya remuneración bruta mayor de julio a diciembre 2015 no supere los $30.000.


De acuerdo a lo establecido por el Decreto 152/2015, a fines de aliviar la carga tributaria de aquellos trabajadores en relación de dependencia y jubilados con menor nivel de ingresos, se han dispuesto las siguientes medidas:
  • Incrementar la deducción especial establecida en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2015.

  • Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de 2015 no supere la suma de $ 30.000.

  • El beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que se extiendan por el concepto alcanzado por el mismo. Los agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto N° 152/15”.

  • Si la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, hubiera sido abonada a la fecha de publicación del presente decreto, la devolución no podrá exceder el mes de enero de 2016.

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