Mediante
el dictado de la Resolución General N° 3.806, publicada en el Boletín Oficial
el día viernes 6 del corriente y con el objeto de facilitar a los
contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones
fiscales, la Administración Federal establece un régimen especial de
facilidades de pago que permita regularizar las obligaciones impagas vencidas
al 30/09/2015.
Detalle
de la norma:
Obligaciones
que pueden incluirse:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social, vencidas al 30 de septiembre de 2015, sus intereses,
actualizaciones y multas.
- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por
el servicio aduanero hasta el día 30 de septiembre de 2015, sus intereses
y actualizaciones.
- Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora
de esta Administración Federal conformados por el responsable, en tanto
las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.
- El impuesto que recae sobre las erogaciones no
documentadas.
- Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes
a obligaciones susceptibles de ser incluidas.
- Las deudas en discusión administrativa,
contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en
tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el
pago de las costas y gastos causídicos.
- Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las
cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
- Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido
incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del
Sistema “MIS FACILIDADES”.
La
cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a
este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o
punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos
suplementarios.
Condiciones
del plan
En
cuanto a las cuotas:
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120.
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
- El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $
150.
- La tasa de interés mensual de financiamiento será de
1,35%.
En
cuanto a las obligaciones del presentante:
- Las declaraciones juradas determinativas de las
obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán
estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
Adhesión
al plan
La
adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el día 30 de noviembre de 2015,
inclusive.
A
tales fines deberá:
- Consolidar la deuda a la fecha de adhesión, utilizando
el servicio con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “PLAN DE
FACILIDADES DE PAGO RG 3806. Los conceptos de deuda aduanera deberán
incluirse en un plan de facilidades independiente.
- Cargar en el sistema mencionado la información
requerida por éste.
- Generar a través del mismo el formulario de declaración
jurada N° 1.003. Previo a su remisión será requerido un código de
verificación el cuál será enviado por esta Administración a la persona
declarada –en oportunidad de incorporar la información requerida por el
sistema -como autorizada.
- Los contribuyentes y responsables que soliciten planes
de facilidades de pago de acuerdo al presente régimen deberán adherir al
domicilio fiscal electrónico.
Vencimiento
de cuotas:
Las
cuotas se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. Los
vencimientos operarán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato
siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. De
no efectivizarse el débito el día 16, se procederá a realizar un segundo
intento de débito el día 26 del mismo mes.
Caducidad.
Causas y efectos
La
caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin
necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando
se registre:
- Planes de hasta 12 cuotas: falta de cancelación de 2
cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la
fecha de vencimiento de la 2da. de ellas o falta de ingreso de la cuota no
cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de
la última cuota del plan.
- Planes de 13 hasta 48 cuotas: falta de cancelación de 4
cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la
fecha de vencimiento de la 4ta. de ellas o falta de ingreso de la o las
cuota/s no cancelada/s a los 60 días corridos contados desde la fecha de
vencimiento de la última cuota del plan.
- Planes de 49 cuotas hasta 120 cuotas: falta de
cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos
posteriores a la fecha de vencimiento. de la 6ta. de ellas o falta de
ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s a los 60 días corridos contados
desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Una
vez operada la caducidad el juez administrativo competente, dentro de las 48
horas, dispondrá el inicio o la prosecución de las acciones judiciales
tendientes al cobro de lo adeudado.
Reformulación
de planes vigentes:
Las
deudas incluidas en planes de facilidades vigentes al 06/11/2015 y que hubieran
sido exteriorizadas mediante el sistema “MIS FACILIDADES”, podrán ser
regularizadas mediante la reformulación del plan de que se trate
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