lunes, 25 de marzo de 2013

AFIP - Nuevo Plan de Facilidades de Pago

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3451

Régimen especial de regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece un régimen especial de regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras y deja sin efecto el régimen de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) 2774-, con los siguientes lineamientos:

• Obligaciones incluidas:
- Se podrán cancelar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28/2/2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas; multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28/2/2013 por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones; impuesto sobre las erogaciones no documentadas; deudas derivadas de ajustes de inspección; en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial así como en ejecución judicial y obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “Mis Facilidades”.

• Obligaciones excluidas:
- Retenciones y percepciones, excepto aportes personales de trabajadores en relación de dependencia;
- Anticipos y/o pagos a cuenta;
- Aportes y contribuciones al régimen nacional de obras sociales, excepto para sujetos adheridos al monotributo;
- Cuotas de ART;
- Aportes y contribuciones para empleados del servicio doméstico;
- Contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de trabajadores incluidos en el monotributo;
- Contribución mensual con destino al RENATEA;
- Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes no reformulados;
- Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos;
- Intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados precedentemente;
- Obligaciones del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1/10/2012, inclusive, y el impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales posteriores a 2011;
- El impuesto al valor agregado que se deba ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país -RG (AFIP) 549-;
- Las deudas originadas en el incorrecto cómputo de las contribuciones de la seguridad social en el impuesto al valor agregado más allá de los porcentajes admitidos;
- Diversos cargos aduaneros.

• Principales características:- Se podrá formular el plan hasta el día 31/7/2013;
- La cantidad máxima de cuotas mensuales será de 120 y el importe de cada una no podrá ser inferior a $ 150;
- No está previsto el ingreso de un pago a cuenta previo al inicio de la cancelación de las cuotas;
- Se prevé una tasa de interés mensual de financiamiento del 1,35%;
- Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión;
- La caducidad del plan está prevista para el caso de falta de cancelación de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan;
- El detalle de conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita se deberán realizar ingresando a la opción “Plan de Facilidades de Pago RG 3451” del sistema informático denominado “Mis Facilidades”.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 25/3/2013, no obstante, el sistema informático estará operativo a partir del 15/4/2013, inclusive.

3 comentarios:

  1. hola mi nombre es claudio. sabe como puede presentarse a la moratoria una sociedad anonima alcanzada por la RG 3358? me dedico a la construccion de departamentos y tengo mas de quince escrituras que otorgar a personas que me compraron de buena fe pero mi SA ya no existe. ni mi contador ni mi escribano ni mi abogado tienen alguna solucion razonable. ni si quiera puedo intentar regularizar con la moratoria pues el cuit ya no existe. es una situacion tragicomica...se de gente que ha realizado escrituras en estas condiciones pero no me dicen como hicieron. agradecere alguna idea gracias!

    ResponderBorrar
  2. Claudio, te cuento que existe una manera de rehabilitar la CUIT, la documentacion a presentar depende de cada agencia pero basicamente puede consistir en:

    Presentar:

    1) F206 (Multinota) con firma certificada por el presidente o apoderado explicando fundamentos y causales que justifiquen la inactividad fiscal
    2) Estatuto y modificaciones inscriptas en IGJ
    3) Libro de Actas de Asamblea
    4) Libro de Actas de Directorio
    5) Libro de Registro de Accionistas
    6) Libro de Sueldos
    7) Libro Diario
    8) Libro Inventarios y Balances
    9) Ùltimos 5 Estados Contables Certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas
    10) Libro de IVA Compras e IVA Ventas
    11) Todas las DDJJ presentadas

    Te invito tambien que veas la respuesta de AFIP que tiene publicada en su sitio

    http://rosanafrachia.blogspot.com.ar/2013/03/afip-nuevo-plan-de-facilidades-de-pago.html?showComment=1373941543988

    Espero que pueda resultarte util. Saludos cordiales

    ResponderBorrar
  3. Te adjunto el enlace de la respuesta de AFIP

    http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=16003531

    ResponderBorrar