miércoles, 23 de marzo de 2011

Es obligatorio el pago de la remuneración por Banco..?

Al ser una pregunta frecuente me pareció interesante poder dar una explicacion a fin de despejar las dudas existentes.
La alternativa del pago bancario dejo de ser obligatoria a partir de la última modificación introducida al Art. 124 LCT (modificado por Ley 26590) en el cual se incorporó un párrafo final que dice: “En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.”
Por lo tanto si bien el pago mediante cuentas bancarias también es una opción de las previstas, no es obligatorio. En caso de que el empleado prefiera el pago en efectivo, sugiero la confección de una nota solicitándolo con firma del empleado que se adjuntará a su legajo.

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