lunes, 2 de enero de 2017

AFIP - Informa


MONOTRIBUTO Y SINCERAMIENTO FISCAL

Servicios afectados por tareas de actualización.

La AFIP informa que a fin de implementar las modificaciones en el monotributo y hacer un adecuado corte de operaciones referida al tramo del Sinceramiento Fiscal que finaliza el 31 de diciembre, algunos sistemas no se encontrarán operativos desde las 0 hs. del 1º de enero de 2017 hasta el día 10 del mismo mes.
En el caso del Sinceramiento Fiscal, las actualizaciones al sistema tienen por objeto garantizar la adecuada registración de las transferencias desde el exterior, ordenadas hasta el 31 de diciembre de 2016 inclusive, y de esta forma asegurar la aplicación de la alícuota del 10 % del impuesto especial.
Por ello, no se podrán efectuar nuevas registraciones de bienes a exteriorizar hasta el 10 de enero de 2017, aunque en esos días podrán consultarse los datos que ingresen los terceros que intervienen como tasadores, bancos, etc.
Respecto al Monotributo, se actualizarán los sistemas con las nuevas tablas y cuotas previstas en la reciente reforma legal, no pudiendo realizarse nuevas adhesiones ni recategorizaciones desde las 0 hs. del 1º de enero de 2017 hasta el día 10 del mismo mes.
Tampoco podrán emitirse en dicho lapso, Volantes Electrónicos de Pago (VEP) para abonar la cuota del monotributo de enero de 2017. Mientras tanto, los pagos que se realicen en entidades bancarias, se podrán hacer con los valores de diciembre de 2016.
La semana entrante se darán mayores precisiones sobre las características y beneficios del nuevo monotributo.

martes, 27 de diciembre de 2016

Monotributo - Nuevas Categorias y Valores





RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES



Los nuevos valores de facturación anual para permanecer en el Régimen son los siguientes:
- Servicios $ 700.000 anuales.
- Venta de cosas muebles $ 700.000 anuales y habiendo superado dicha suma (siempre que cumplan el requisito de cantidad mínima de personal previsto)  $ 1.050.000 anuales.

Categorías
CATEGORIAINGRESOS BRUTOSSUPERFICIE AFECTADAENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (ANUAL)MONTOS DE ALQUILERES DEVENGADOS
AHasta $ 84.000Hasta 30 m2Hasta 3.330 KWHasta $ 31.500
BHasta $ 126.000Hasta 45 m2Hasta 5.000 KWHasta $ 31.500
CHasta $ 168.000Hasta 60 m2Hasta 6.700 KWHasta $ 63.000
DHasta $ 252.000Hasta 85 m2Hasta 10.000 KWHasta $ 63.000
EHasta $ 336.000Hasta 110 m2Hasta 13.000 KWHasta $ 78.500
FHasta $ 420.000Hasta 150 m2Hasta 16.500 KWHasta $ 78.750
GHasta $ 504.000Hasta 200 m2Hasta 20.000 KWHasta $ 94.500
HHasta $ 700.000Hasta 200 m2Hasta 20.000 KWHasta $ 126.000
En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos brutos de hasta $ 1.050.000 anuales podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.
En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda —conforme se indica en el siguiente cuadro— de acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen:
CATEGORÍACANTIDAD MÍNIMA DE EMPLEADOSINGRESOS BRUTOS ANUALES
I1$ 822.500
J2$ 945.000
K3$ 1.050.000
Valores para el impuesto integrado mensual 
CATEGORÍALOCACIONES Y/O PRESTACIONES DE SERVICIOVENTA DE COSAS MUEBLES
A$ 68$ 68
B$ 131$ 131
C$ 224$ 207
D$ 368$ 340
E$ 700$ 543
F$ 963$ 709
G$ 1.225$ 884
H$ 2.800$ 2.170
I $ 3.500
J $ 4.113
K $ 4.725

Fíjase nuevo valor para la cotización previsional fija con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)  en la suma de pesos trescientos ($ 300), para la Categoría A), incrementándose en un diez por ciento (10%) en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior.

Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, durante los doce (12) meses inmediatos anteriores a dicha fecha, podrán volver a adherir al mismo, por esta única vez, sin tener que aguardar el plazo previsto en el artículo 19 del Anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la medida en que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por el mencionado Anexo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá las modalidades, plazos y condiciones para efectuar dicha adhesión.

Impuesto a las Ganancias. Sueldo Anual Complementario

Algunos interrogantes y sus respuestas:
¿Cuánto se incrementó el importe de la deducción especial?
Con el objeto de instrumentar políticas económicas tendientes a mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores, se determinó incrementar en $ 15.000 el importe de la deducción especial aplicable al segundo Sueldo Anual Complementario del año 2016.
¿Quiénes están alcanzados por este beneficio?
Estarán alcanzados por el beneficio aquellos ciudadanos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, pagado entre los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de $ 55.000, y que hayan sido obtenidos por rentas de:
  • El desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares.
  • El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
  • Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
¿Qué restricciones tiene el beneficio del incremento de la deducción especial?
El incremento de la deducción especial no podrá exceder el importe de la ganancia neta sujeta a impuesto correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016. Además, este beneficio no impedirá que el empleador efectúe, cuando corresponda, la detracción del impuesto a las ganancias por otros conceptos sujetos al mismo que surjan de ajustes y/o retribuciones no habituales, atribuibles al período fiscal en curso, por aplicación del procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias.
¿Qué sucede en los casos que la segunda cuota del SAC ya fue abonada sin aplicar el incremento de la deducción especial?
En los casos en que la segunda cuota del aguinaldo, hubiera sido abonada a la fecha de publicación del Decreto 1.253/16, los agentes de retención que hubieran retenido por dicho concepto deberán devolver la suma incorrectamente retenida al realizarse la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de la presente.
¿Cómo debe reintegrarse el monto incorrectamente retenido?
El importe a reintegrar deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto “DEVOLUCIÓN GANANCIAS – DECRETO 1.253/16”.
Fecha de publicación: 19/12/16 y 21/12/2016, respectivamente.
Fuente: Pagina AFIP

Asignaciones Familiares - Ayuda Escolar

Antes del 31 de Diciembre debe acreditar Escolaridad...

Si ANSES liquida esta asignación en forma anticipada, es decir, con anterioridad a la presentación de la documentación requerida, debe acreditar la escolaridad para confirmar ese pago anticipado, presentando el formulario desde el inicio del ciclo lectivo / inicio de rehabilitación, hasta el 31 de diciembre de cada año. 

Si ANSES no liquida en forma anticipada esta asignación, podrá percibirla una vez presentada la documentación requerida, con turno previo. 

DOCUMENTACION A PRESENTAR

-SI ES TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, TITULAR DE LA PRESTACIÓN DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO DE EMPRESAS INCORPORADAS A SUAF, TRABAJADOR MONOTRIBUTISTA TITULAR DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, TITULAR DE UNA JUBILACIÓN O PENSIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO O DE LA PENSIÓN HONORÍFICA DE VETERANOS DE GUERRA DEL ATLÁNTICO SUR, O TITULAR DE LA ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL: 

 Formulario PS.2.68 “Acreditación de Escolaridad/ Escolaridad Especial/ Formación”. 

-SI ES TITULAR DE LA ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL cuyo hijo/hijo con discapacidad tenga entre 5 y 17 años, bastará con la presentación de la: 

 “Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación” o Formulario PS.1.47 “Asignación Universal – Salud, Educación y Declaración Jurada” que debe presentar anualmente para cobrar el 20% acumulado de la Asignación Universal por Hijo o Hijo con Discapacidad para Protección Social. 

¿COMO DEBO PRESENTARLA?

El Formulario PS.2.68 “Acreditación de Escolaridad/ Escolaridad Especial/ Formación” podrá presentarlo: 

 PERSONALMENTE ANTE UNA OFICINA DE ANSES

- Solicitar el formulario en ANSES o imprimirlo desde la página web. ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL Ley N° 24.714 Actualizada a abril de 2016.
- Llevarlo al establecimiento educativo o instituto de rehabilitación para que complete los datos correspondientes, lo firme y lo selle.
- Presentarlo en una oficina de ANSES, solicitando previamente un turno para “AYUDA ESCOLAR ANUAL – PRESENTACIÓN FORMULARIO PS.2.68”, a través del Número Gratuito 130 o www.anses.gob.ar 

 ON-LINE A TRAVÉS DE LA WEB DE ANSES: 

- Ingresar en la sección Asignaciones Familiares / Ayuda Escolar Anual de la página web de ANSES para acceder al formulario on line.
- Completar el formulario on line, descargarlo e imprimirlo.
- Llevarlo al establecimiento educativo o el instituto de rehabilitación para que complete los datos correspondientes, lo firmen y lo sellen.
- Escanearlo y enviarlo a través de la aplicación “Acreditación de Escolaridad on line”, en la web de ANSES. 

También podrá presentarlo en las oficinas de ANSES solicitando un turno previamente. 

REQUISITOS

 DEL TITULAR

-Ser trabajador en relación de dependencia o titular de una prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo de empresas incorporadas a SUAF o trabajador monotributista o titular de una Prestación por Desempleo, titular de una jubilación o pensión del Sistema Integrado Previsional Argentino o de una Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur o titular de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

-Tener derecho al cobro de la Asignación por Hijo y/o Hijo con Discapacidad o a la Asignación Universal por Hijo y/o Hijo con Discapacidad para Protección Social, al menos en un mes, entre los meses de enero a diciembre de cada año. 

En el caso de los trabajadores monotributistas de las categorías J, K y L sólo corresponde el cobro de la asignación por ayuda escolar para hijo con discapacidad. 

 DEL HIJO 

-Debe concurrir a Establecimientos Nacionales, Provinciales, Municipales o Privados (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la enseñanza oficial, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial, en los cuales se imparta:  Educación Inicial (desde los 45 días de vida hasta los 5 años de edad)  Educación Primaria o Educación General Básica (EGB),  Educación Secundaria o Polimodal,  Educación Diferencial o Especial en establecimientos públicos o privados. ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL Ley N° 24.714 Actualizada a abril de 2016 

 DEL HIJO CON DISCAPACIDAD

- Debe contar con autorización expresa de ANSES vigente, concurrir a los establecimientos y niveles detallados en “DEL HIJO” o bien:  recibir Educación Diferencial o Especial impartida por maestros particulares que posean matrícula o registro/legajo habilitante,  concurrir a Talleres Protegidos o Instituciones de Formación Laboral que ayuden al desarrollo e inserción de la persona con discapacidad,  recibir rehabilitación en Establecimientos oficiales o privados. 

lunes, 19 de diciembre de 2016

Empleados en Relación de Dependencia - SAC - Ganancias











Impuesto a las Ganancias. Sueldo Anual Complementario

Se incrementó en $ 15.000 el importe de la deducción especial aplicable a la segunda cuota del aguinaldo de 2016.

Con el objeto de instrumentar políticas económicas tendientes a mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores, se determinó incrementar en $ 15.000 el importe de la deducción especial aplicable al segundo Sueldo Anual Complementario del año 2016 que percibirán los trabajadores en relación de dependencia y jubilados con determinados niveles de ingresos.
La norma tendrá efectos exclusivamente para aquellos que obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la referida norma, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de $ 55.000.
Finalmente, el importe de la deducción especial será aplicada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Tené en cuenta que el incremento de la deducción especial en $ 15.000 no generará en ningún caso una devolución de impuesto si no es hasta después del cobro de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del 2016.
Referencia NormativaDecreto 1253/2016
Fecha de publicación: 14/12/16
Fuente: Web AFIP

jueves, 13 de octubre de 2016

Monotributo - Formas de pago según la categoría





¿Cuáles son las formas de abonar el Monotributo?








Los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías H, I, J, K y L del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a) Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778. (Vep)

b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.644.

c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de laResolución General N° 1.206.

d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.

En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.
Asimismo podrán solicitar -sin costo- la apertura de una ¿Caja de Ahorro Fiscal¿ en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina, conforme lo prevé la Resolución General N° 1.822.

Los sujetos mencionados en el primer párrafo quedan obligados a efectuar los pagos del resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos. No resultará aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado por el inciso b) - débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito-, para su cancelación.

Importante:
Los pequeños contribuyentes en cuadrados en las categorías B, C, D, E, F y G podrán optar por las modalidades anteriormente detalladas, ó abonar sus obligaciones mediante depósito en cuenta ante cualquier entidad bancaria habilitada.
De quedar alcanzado a las modalidades de pago mencionadas por encontrarse encuadrado en la categoría H o superior, deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en la forma prevista aún cuando, como resultado de la recategorización cuatrimestral quedaren encuadrados en una categoría inferior.


Fuente: Art. 29 RG 2746/10 - Arts. 1, 2 y 3 RG 3936/16 - Web AFIP

jueves, 6 de octubre de 2016

Autónomos - Nuevos valores a partir 09/2016

A partir del periodo devengado 09/20165, que se paga en el mes de octubre, se incrementan los cuotas de Autónomos.

Les dejo un cuadro publicado por AFIP con los valores para cada categoría.



SIFERE WEB - Obligatorio para todos


La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispuso para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral —con la excepción prevista de quienes declaran a través del formulario CM04— el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema SIFERE WEB”, para la presentación de declaraciones juradas mensuales a partir del 1° de Noviembre de 2016.

Al mismo tiempo, la Comisión estableció que el mencionado Módulo DDJJ puede ser de uso optativo a partir del dictado de la Resolución General 16/2016, publicada hoy en el Boletín Oficial.
La norma excluye de las disposiciones precedentes a aquellos contribuyentes que realicen sus presentaciones a través del formulario CM04
Referencia Normativa: Resolución General 16/2016 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77
Publicada en B.O. el 05/10/2016

martes, 14 de junio de 2016

Ganancias y Bs. Personales - DDJJ Informativa


Empleados en Relación de Dependencia y Jubilados - Declaraciones Juradas Informativas (Ganancias y Bienes Personales)
       


¿Quiénes se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas informativas?
Impuesto a las Ganancias
  • Los jubilados, pensionados y empleados en relación de dependencia que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 300.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)
Impuesto sobre los Bienes Personales
  • Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a $200.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)

¿Cual es la fecha límite para  presentarlo?
  • Se debe presentar antes del 30 de Junio.