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miércoles, 2 de marzo de 2016

Factura Electrónica - Moneda Extranjera





A partir del día de ayer se habilitó en los diferentes servicios de factura electrónica la opción de autorizar comprobantes en moneda extranjera, con excepción del Facturador Móvil. 

lunes, 21 de diciembre de 2015

Moneda Extranjera - Aclaraciones





MONEDA EXTRANJERA
Inquietudes 


De acuerdo a las modificaciones introducidas respecto de la adquisición de moneda extranjera, la Administracion Federal de Ingresos Publicos  expuso algunas consultas que pueden surgirle y sus correspondientes respuestas.


Si adquirí moneda extranjera para tenencia y la retiro del banco antes de los 365 días de adquirida, ¿se aplica la percepción del 20%? ¿Cuál es el tipo de cambio a considerar?
Si adquirió moneda extranjera para tenencia hasta el 16 de Diciembre de 2015 y la retira antes de transcurridos los 365 días, la percepción del 20 % se efectuará al momento del retiro, y se calculará aplicando el tipo de cambio vendedor que fije el BNA al cierre del último día hábil inmediato anterior a dicha fecha

¿Qué ocurre con las compras realizadas en moneda extranjera con tarjetas de crédito?
Las liquidaciones efectuadas por las tarjetas de crédito a partir de la vigencia de la RG 3819 (17 de Diciembre de 2015), no serán alcanzadas por la percepción de la RG 3450 (35%).

¿Qué sucede con las percepciones sufridas por las compras en moneda extranjera o adquisición de moneda extranjera? ¿Se podrán recuperar o compensar como se hacía anteriormente?
A pesar de la derogación de la RG 3450, se encuentra vigente el mecanismo de devolución establecido por la RG 3420 así como la compensación con el Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, de corresponder, de las percepciones sufridas con anterioridad a la emisión de la RG 3819.

¿La adquisición de pasajes o de paquetes a través de agencias de turismo, estará alcanzado por la percepción del 5% en caso de abonar en efectivo?
Si, y la misma será procedente aún cuando se cancele en moneda extranjera.

¿La percepción del 5% se aplicará a las compras realizadas con tarjeta de débito, crédito y/o compra en el exterior?
Para las compras en el exterior realizadas a partir del 17/12/2015, no se prevé la aplicación de régimen de percepción alguno.

Al derogarse el régimen de percepciones por operaciones en moneda extranjera (tenencia, compras en el exterior, etc) ¿Cómo deben proceder los ciudadanos que no paguen Impuesto a las Ganancias a los efectos de interponer la solicitud de devolución?
Los sujetos continuarán regidos por la RG 3420/12. Es decir con su trámite de solicitud de devolución a través del servicio con clave fiscal “Mis Aplicaciones Web”.

¿En los bancos se venden sólo 500 dólares a los sujetos que no están bancarizados?
Este Organismo no establece limitaciones respecto de los montos a adquirir en moneda extranjera. No obstante, se sugiere consultar la Comunicación “A” 5850 del BCRA, ya que es dicho organismo quien tiene competencia al respecto.

¿Qué pasa si se hicieron compras con tarjeta de crédito con anterioridad al 17/12/2015 pero se abona el resumen luego de dicha fecha?
Las liquidaciones de tarjetas de crédito efectuadas a partir de la vigencia de la RG 3819, no serán alcanzadas por la percepción de la RG 3450 (35%).
Asimismo, para las compras realizadas a partir del 17/12/2015, no se aplicará percepción alguna.

Si quiero comprar con tarjeta de crédito a proveedores del extranjero, ¿los trámites de Aduana cómo son? ¿Se mantienen los impuestos? ¿Continúa el límite de 2 por año?
Las normativa referente a las compras de mercaderías a proveedores del exterior no ha sufrido modificaciones.
Cuando las mercaderías ingresen al país mediante el correo oficial se deberá generar una declaración jurada indicando el detalle de la adquisición realizada. Para ello deberá ingresar al servicio con clave fiscal "Mis Aplicaciones Web". Más información: Micrositio Compras en el Exterior

jueves, 6 de febrero de 2014

Compra Moneda Extranjera - Tenencia

COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA PARA TENENCIA PERSONAS FÍSICAS
 
Mediante la publicación de la Resolución General 3583, la Administración Federal de IngresosPúblicos reglamenta la operatoria de compra de moneda extranjera para tenencia, por parte de las personas físicas 


ASPECTOS DESTACABLES DE LA NORMA

 
1. OBJETO
Se establece un régimen de percepción del VEINTE POR CIENTO (20%) que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
 

Excepciones
No será de aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el
procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina.
En el supuesto que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.


2. CARÁCTER DE LA PERCEPCIÓN

La percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los
tributos que, para cada caso, se indica a continuación:


a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.


b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias.


3. SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION Y SUJETOS
PASIBLES DE RETENCION

Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en
cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).


Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen las personas físicas que efectúen operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país.


4. OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCION. COMPROBANTE
DE LA PERCEPCION

La percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, en oportunidad que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días.


5. INGRESO E INFORMACION DE LA PERCEPCION
A los efectos del ingreso e información de las percepciones se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:


Impuesto Régimen Denominación
219 909 Venta de moneda extranjera para tenencia – Personas Físicas –Régimen simplificado para pequeños contribuyente.


217 910 Venta de moneda extranjera para tenencia – Demás personas físicas


6. VIGENCIA Y APLICACIÓN
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día lunes 27 de enero de 2014.


OTRAS CONSIDERACIONES


QUIÉNES PUEDEN ADQUIRIR MONEDA EXTRANJERA PARA TENENCIA. QUÉ
CANTIDAD SE PUEDE ADQUIRIR







CÓMO SE INICIA EL TRÁMITE

El potencial adquirente deberá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación que realizará esta Administración Federal.
Para efectuar la consulta se deberá acceder al servicio con clave fiscal –con nivel de seguridad 2, como mínimo- denominado "Consulta de Operaciones Cambiarias" y seleccionar la opción “Tenencia de Moneda Extranjera”

miércoles, 4 de diciembre de 2013

Moneda Extranjera - Cambios de alicuota y extención del alcance



Operaciones en moneda extranjera para gastos de turismo y/o compras al o en el exterior. Adelanto de impuestos

 



Le informamos que en el Boletín Oficial del día 03/12/2013 se ha publicado la Resolución General N° 3.550 (AFIP), relativa a: “Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Adelanto de Impuesto. Norma modificatoria”.

 


Mediante la aludida publicación se:

Extiende la aplicación de la percepción (adelanto de impuesto) a las operaciones de adquisición de moneda extranjera –billetes o cheques de viajero- para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal. Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal.
   
Modifica la alícuota a aplicar del 20% al 35%.

Vigencia: La norma entra en vigencia a partir del día martes 3 de diciembre de 2013.