A partir del periodo devengado 09/2015, que se paga en octubre, se incrementan los cuotas de Autónomos.
Les dejo un cuadro publicado por AFIP con los valores para cada categoría.
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viernes, 18 de septiembre de 2015
lunes, 18 de mayo de 2015
Autónomos: Recategorización
Autónomos: Recategorización Anual
Mediante la RG 3721 se modificó la fecha para efectuar la recategorización anual de autónomos, debiendo realizarse durante el mes de mayo de cada año.
Recuerde que anualmente los trabajadores autónomos deben determinar si la categoría por la que están efectuando sus aportes es la correcta y, en caso de corresponder, recategorizarse.
Deben realizarlo hasta el día 31 de mayo de cada año.
jueves, 26 de marzo de 2015
Autónomos - Nuevos Valores a partir de 03/2015
A partir del periodo devengado marzo 2015, cuyo pago se efectiviza en abril los valores de las categorías de Autónomos se verán incrementados.
martes, 26 de marzo de 2013
Autónomos - Nuevos Valores Marzo 2013
A partir del periodo devengado marzo 2013, cuyo pago se efectiviza en abril los valores de las categorías de Autónomos se verán incrementados.
Cat I...................$ 401,62
Cat II..................$ 562,26
Cat III.................$ 803,24
Cat IV.................$ 1285,19
Cat V..................$ 1767,13
Cat I...................$ 401,62
Cat II..................$ 562,26
Cat III.................$ 803,24
Cat IV.................$ 1285,19
Cat V..................$ 1767,13
martes, 2 de octubre de 2012
Autonomos - Nuevos Valores Septiembre 2012
A partir del periodo devengado septiembre 2012, cuyo pago se efectiviza en octubre los valores de las categorías de Autónomos se verán incrementados.
Cat I...................$ 348,68
Cat II..................$ 488,17
Cat III.................$ 697,39
Cat IV.................$ 1115,82
Cat V..................$ 1534,24
Cat I...................$ 348,68
Cat II..................$ 488,17
Cat III.................$ 697,39
Cat IV.................$ 1115,82
Cat V..................$ 1534,24
jueves, 21 de junio de 2012
Autónomos - Recategorización Anual
En Junio corresponde que todos los trabajadores autónomos analicen su situación para determinar si le
corresponde realizar la “Recategorización Anual” y saber si la
categoría por la cuál están ingresando sus aportes es la correcta.
Una vez analizada la situación sabrán que categoria le corresponde y si fuera distinta a la cual pertenecen (ya sea en menos o más) deben recategorizarse antes del 30 de Junio.
A efectos de realizar la “Recategorización Anual”, tenga en cuenta que:
| Los ingresos brutos a considerar son los correspondientes al año calendario 2011. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| En el caso de inicio de actividades la primera
recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la
fecha de inicio de la actividad. Luego de la Recategorizacion, el pago de la nueva categoría comenzará a regir a partir de los periodos devengados de junio (cuyo vencimiento opera en julio) a mayo del año siguiente (cuyo vencimiento operará en junio 2013). Ante cualquir consulta o inquietud, no dude en comunicarse con un Contador/ra. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
jueves, 29 de septiembre de 2011
Autónomos - Valores Septiembre 2011
A partir del periodo devengado septiembre 2011, cuyo pago se efectiviza en octubre los valores de las categorías de Autónomos se verán incrementados.
Cat I................$ 266,06
Cat II..............$ 372,49
Cat III............$ 532,14
Cat IV.............$ 851,42
Cat V.............$ 1170,70
Cat I................$ 266,06
Cat II..............$ 372,49
Cat III............$ 532,14
Cat IV.............$ 851,42
Cat V.............$ 1170,70
lunes, 6 de junio de 2011
Autónomos - Categorizacion Anual
El 30 de junio vence el plazo para que el trabajador autónomo realice la recategorización anual, en caso que deba cambiar de categoría ya sea en más o en menos.
Consideraciones a tener en cuenta
§ Los ingresos brutos a considerar son los correspondientes al año calendario 2010.
§ En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad (es decir, que si inició actividades en el año 2011, no debe categorizarse en esta oportunidad).
§ La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
Sujetos exceptuados de recategorizarse
· Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
· Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
· Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto 1.212/2003 y su reglamentación.
· Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley 24.828.
Procedimiento para efectuar la recategorización
Los contribuyentes que hubieran obtenido durante el año anterior ingresos brutos inferiores o superiores a los previstos para la categoría por la que está aportando, están obligados a comunicar la recategorización e ingresar los valores correspondientes a su nueva categorización.
La recategorización se realiza a través de la página web de la AFIP ingresando con “Clave Fiscal” al ítem “Sistema Registral”, servicio “Registro Tributario”, opción “Empadronamiento/Categorización de Autónomos” y completando la información requerida por el sistema. Luego se deber imprimir el formulario y la credencial que contienen los datos necesarios para efectuar los pagos.
Asimismo, la AFIP ha puesto a disposición en su página web una herramienta online que permite simular el trámite a realizar, permitiendo saber la categoría que le correspondería declarar de acuerdo a los datos informados, ingresando al Servicio Mi Orientación, ítem "Recategorización para Autómonos".
Efectos de la recategorización
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio del año de la recategorización hasta mayo del año calendario siguiente inclusive (en este caso, son los pagos que vencen entre los meses de Julio/2011 y Junio/2012, ambos inclusive).
Consideraciones a tener en cuenta
§ Los ingresos brutos a considerar son los correspondientes al año calendario 2010.
§ En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad (es decir, que si inició actividades en el año 2011, no debe categorizarse en esta oportunidad).
§ La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
Sujetos exceptuados de recategorizarse
· Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
· Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
· Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto 1.212/2003 y su reglamentación.
· Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley 24.828.
Procedimiento para efectuar la recategorización
Los contribuyentes que hubieran obtenido durante el año anterior ingresos brutos inferiores o superiores a los previstos para la categoría por la que está aportando, están obligados a comunicar la recategorización e ingresar los valores correspondientes a su nueva categorización.
La recategorización se realiza a través de la página web de la AFIP ingresando con “Clave Fiscal” al ítem “Sistema Registral”, servicio “Registro Tributario”, opción “Empadronamiento/Categorización de Autónomos” y completando la información requerida por el sistema. Luego se deber imprimir el formulario y la credencial que contienen los datos necesarios para efectuar los pagos.
Asimismo, la AFIP ha puesto a disposición en su página web una herramienta online que permite simular el trámite a realizar, permitiendo saber la categoría que le correspondería declarar de acuerdo a los datos informados, ingresando al Servicio Mi Orientación, ítem "Recategorización para Autómonos".
Efectos de la recategorización
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio del año de la recategorización hasta mayo del año calendario siguiente inclusive (en este caso, son los pagos que vencen entre los meses de Julio/2011 y Junio/2012, ambos inclusive).
martes, 22 de marzo de 2011
Autónomos - Valores Marzo 2011
A partir del periodo devengado marzo 2011, cuyo pago se efectiviza en abril los valores de las categorías de Autónomos se verán incrementados.
Cat I................$ 227,76
Cat II..............$ 318,96
Cat III............$ 455,52
Cat IV.............$ 728,84
Cat V............$ 1002,15
Cat I................$ 227,76
Cat II..............$ 318,96
Cat III............$ 455,52
Cat IV.............$ 728,84
Cat V............$ 1002,15
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