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martes, 14 de junio de 2016

Ganancias y Bs. Personales - DDJJ Informativa


Empleados en Relación de Dependencia y Jubilados - Declaraciones Juradas Informativas (Ganancias y Bienes Personales)
       


¿Quiénes se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas informativas?
Impuesto a las Ganancias
  • Los jubilados, pensionados y empleados en relación de dependencia que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 300.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)
Impuesto sobre los Bienes Personales
  • Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a $200.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)

¿Cual es la fecha límite para  presentarlo?
  • Se debe presentar antes del 30 de Junio.

miércoles, 23 de marzo de 2016

Nuevos Límites Empleados en Relación de Dependencia - Ganancias y Bs. Personales




Les comunico que en el Boletín Oficial del día de hoy se ha publicado la Resolución General N° 3.839, relativa a: “Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas”..


¿Qué modifica?

Declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales

Se modifican los montos de rentas brutas percibidas a partir de los cuales los empleados, jubilados, pensionados y actores –que cobren sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores-están obligados a informar el detalle de sus bienes y el total de sus ingresos, gastos y deducciones.

- Si percibió rentas por más de $ 200.000 debe presentar DDJJ Informativa de Bienes Personales.  (Antes el límite eran $ 96.000).

- Si percibió rentas por más de $ 300.000 debe presentar DDJJ Informativa de Bienes Personales y Ganancias.  (Antes el límite eran $ 144.000).



Liquidación Final – Anual 

Se sustituye el F. 649 por la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” 

lunes, 29 de junio de 2015

Empleados en Relación de Dependencia - DDJJ Ganancias y Bs. Personales


El 30 de Junio vence el plazo para presentar las declaraciones juradas informativas para empleados en relación de dependencia y actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores, correspondiente al período 2014.










¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales informativas del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?

* Los empleados.
* Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores
* Los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido).

Si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

Obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias:
* Quienes percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $ 144.000 en el año anterior.

Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales:
* Los empleados en relación de dependencia cuyas remuneraciones brutas, percibidas durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000.
* Los actores cuyos ingresos percibidos a través de la Asociación Argentina de Actores durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000.

¿Cuándo opera el vencimiento de las Declaraciones Juradas Informativas?


El vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes al período 2014 opera el 30 de Junio de 2015. 

viernes, 27 de marzo de 2015

Percepciones a Empleados en Relacion de Dependencia y Monotributistas

Escribo el presente a fin de aclarar este tema que genera muchas dudas.

Las percepciones que los empleados pueden llegar a sufrir por compra de moneda extranjera, compras en el exterior, compra de pasajes aéreos, serán consideradas pagos a cuenta del impuesto  según la condición tributaria del sujeto pasible, : 

 a) Sujetos adheridos al Monotributo (RS) y que no resultan sujetos del Impuesto a las Ganancias: del Impuesto sobre los Bienes Personales. 

 b) Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias, mediante el cómputo en la DDJJ anual de dicho impuesto, en caso de encontrarse inscripto en el mismo, o bien mediante la presentación del formulario 572 Web en caso de sufrir retenciones por sus ingresos en relación de dependencia o jubilación/pensión, conforme lo establece la RG 3418/12. 

 Se recuerda además que el cómputo directo contra el Impuesto sobre los Bienes Personales, procede únicamente para los sujetos Monotributistas, los cuales en caso de sufrir retenciones de Ganancias por sus ingresos en relación de dependencia, jubilación y/o pensión, deberán en primer término efectuar el cómputo de las percepciones contra el Impuesto a las Ganancias y, de resultar un excedente, el empleado deberá solicitar la inscripción ante la AFIP, efectuar la inscripción en el Impuesto a las Ganancias de acuerdo a lo establecido en la RG 10/1997 y RG 2337/07, presentar la DDJJ anual exteriorizando el saldo a favor y solicitar la compensación contra otras obligaciones impositivas a su cargo conforme la RG 1658/04 o bien solicitar la devolución conforme la RG 2224/79 DGI. 

 En caso de tratarse de contribuyentes Monotributistas inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto sobre los Bienes Personales, deberán en primer término efectuar el cómputo de las percepciones contra el Impuesto a las Ganancias y, de resultar un saldo a favor, solicitar la compensación contra otras obligaciones impositivas a su cargo conforme la RG 1658/04 o bien solicitar la devolución conforme la RG 2224/79 DGI. 

De tratarse de sujetos no alcanzados por los mencionados impuestos, podrán solicitar la devolución de los montos percibidos, siguiendo el procedimiento previsto por la RG 3420/12: 

 • En caso de no poseer CUIT, deberán solicitarla mediante la presentación del F. 460/F junto con la documentación requerida por la RG 10/97, en la dependencia que le corresponda por el domicilio. 
 • Deberán registrar sus datos biométricos en cualquier dependencia, dicho trámite consiste en el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado". 
 • Deberán contar con clave fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior. En caso de poseer un nivel inferior, podrán concurrir a cualquier dependencia con su DNI para elevarlo. 
 • Luego deberán registrar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) correspondiente a la cuenta bancaria en la cual, de corresponder, se acreditará el monto de la respectiva devolución, a través del servicio con clave fiscal "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social", de acuerdo con lo previsto en la RG 2675/09. 
 • Por último para solicitar la devolución, tendrán que ingresar al servicio con clave fiscal “Mis Aplicaciones WEB”, donde deberán confeccionar el F.746/A - DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS. 

 Recuerde que en el caso que las percepciones no se vean reflejadas en el sistema podrá cargar las mismas, si fueron practicadas por operaciones con Tarjeta de crédito, éstas tienen que tener una antigüedad de 2 meses como mínimo respecto al período actual y para las percepciones originadas en operaciones con Tarjetas de débito, una antigüedad de 1 mes respecto del período actual. 

 Asimismo, le informamos que, al día de la fecha, la normativa vigente no establece un plazo límite máximo de presentación más allá del previsto por el Capítulo VIII de la Ley 11.683. 

 El estado de tramitación de cada formulario de declaración jurada F. 746/A presentado, podrá ser consultado por el solicitante ingresando con clave fiscal al servicio “Mis Aplicaciones – Web” y allí en la solapa “Buscar”, indicando el formulario “F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS”. 

 Espero que sea de utilidad.

miércoles, 4 de diciembre de 2013

Moneda Extranjera - Cambios de alicuota y extención del alcance



Operaciones en moneda extranjera para gastos de turismo y/o compras al o en el exterior. Adelanto de impuestos

 



Le informamos que en el Boletín Oficial del día 03/12/2013 se ha publicado la Resolución General N° 3.550 (AFIP), relativa a: “Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Adelanto de Impuesto. Norma modificatoria”.

 


Mediante la aludida publicación se:

Extiende la aplicación de la percepción (adelanto de impuesto) a las operaciones de adquisición de moneda extranjera –billetes o cheques de viajero- para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal. Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal.
   
Modifica la alícuota a aplicar del 20% al 35%.

Vigencia: La norma entra en vigencia a partir del día martes 3 de diciembre de 2013.

domingo, 14 de abril de 2013

Comienzan los Vencimientos....


Esta semana comienzan los vencimientos del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para personas físicas que no tengan participación en sociedades con cierre en 12/2012.





El calendario de vencimientos es el siguiente: