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jueves, 29 de marzo de 2018

Monotributistas - Tarjetas de Débito


Recuerden que el 31 de marzo es el último día de plazo que tienen los monotributistas categorías A, B, C, D y E, que realizan ventas a “Consumidores Finales”, para instalar equipos POS para la aceptación de tarjetas de débito.






martes, 15 de agosto de 2017

Monotributo - Recategorizacion Obligatoria

Monotributo: recategorización cuatrimestral obligatoria.


Es obligatorio que se realice la recategorización cuatrimestral, aún cuando mantenga la misma categoría, la obligacion tiene el fin de confirmar los datos que declaraste.

¿Qué plazos tengo para realizar la recategorización?

Para encuadrarte en una nueva categoría, podés realizarlo hasta el 20 de septiembre de 2017.
Si permaneces en la misma categoría, tenés que confirmar los datos declarados de acuerdo a las fechas del siguiente cronograma:
CATEGORÍAFECHA DE VENCIMIENTO
F, G, H, I, J y K20 de septiembre de 2017
D, E20 de octubre de 2017
B, C20 de noviembre de 2017
A20 de diciembre de 2017

¿Qué pasa si no se recategoriza?

El sistema suspenderá temporalmente la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta que se realice la recategorización y podría tener sanciones.

La presente normativa entra en vigencia el 14 de Agosto de 2017.
Referencia normativa: Resolución General 4104-E
Fecha de publicación: 14/08/2017

miércoles, 8 de marzo de 2017

Tarjetas de débito: nueva reglamentación

Información publicada en el Boletín Oficial del 23 de febrero de 2017


Los ciudadanos inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen de manera habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles Artículo 10 de la Ley N° 27.253, deberán aceptar como medios de pago las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes.
Según la sección a la que pertenece el código de la actividad desarrollada, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas”, las fechas de aplicación de la mencionada obligatoriedad son las siguientes:
a) Sección G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS y Sección I -SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA, con ingresos:
1. Mayores o iguales a $ 4.000.00030 de abril de 2017, inclusive
2. Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.00031 de mayo de 2017, inclusive
3. Menores o iguales a $ 1.000.00030 de junio de 2017, inclusive
b) Sección M - SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS, Sección Q – SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES, Sección R -SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO y Sección S - SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES, con ingresos:
1. Mayores o iguales a $ 4.000.00031 de julio de 2017, inclusive
2. Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.00031 de agosto de 2017, inclusive
3. Menores o iguales a $ 1.000.00030 de septiembre de 2017, inclusive
c) Secciones no enumeradas en los incisos a) y b), con ingresos:
1. Mayores o iguales a $ 4.000.00031 de octubre de 2017, inclusive
2. Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.00030 de noviembre de 2017, inclusive
3. Menores o iguales a $ 1.000.00031 de diciembre de 2017, inclusive
En caso de desarrollarse dos o más actividades, deberá considerarse la fecha de aplicación correspondiente a la actividad principal declarada ante este Organismo al 31 de diciembre de 2015 y sumarse los ingresos brutos anuales de todas las actividades.
Para los Monotributistas, las fechas de aplicación serán:
Categorías
NCM
A partir del
F, G, H, I, J y K31 de diciembre de 2017, inclusive
A, B, C, D y E31 de marzo de 2018, inclusive
Aquellos ciudadanos contemplados en el Artículo 10 de la Ley N° 27.253 quedarán exceptuados de aceptar los medios de pago previstos en la presente cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
  • El importe de la operación sea inferior a diez pesos ($ 10.-)
  • La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a un mil (1.000) habitantes.
Finalmente, se destaca que el incumplimiento de lo establecido en la presente normativa, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 13 de la Ley N° 27.253.
Referencia Normativa: Resolución General 3997 - E
Fecha de publicación: 23.02.17
Fuente: Web AFIP

lunes, 2 de enero de 2017

AFIP - Informa


MONOTRIBUTO Y SINCERAMIENTO FISCAL

Servicios afectados por tareas de actualización.

La AFIP informa que a fin de implementar las modificaciones en el monotributo y hacer un adecuado corte de operaciones referida al tramo del Sinceramiento Fiscal que finaliza el 31 de diciembre, algunos sistemas no se encontrarán operativos desde las 0 hs. del 1º de enero de 2017 hasta el día 10 del mismo mes.
En el caso del Sinceramiento Fiscal, las actualizaciones al sistema tienen por objeto garantizar la adecuada registración de las transferencias desde el exterior, ordenadas hasta el 31 de diciembre de 2016 inclusive, y de esta forma asegurar la aplicación de la alícuota del 10 % del impuesto especial.
Por ello, no se podrán efectuar nuevas registraciones de bienes a exteriorizar hasta el 10 de enero de 2017, aunque en esos días podrán consultarse los datos que ingresen los terceros que intervienen como tasadores, bancos, etc.
Respecto al Monotributo, se actualizarán los sistemas con las nuevas tablas y cuotas previstas en la reciente reforma legal, no pudiendo realizarse nuevas adhesiones ni recategorizaciones desde las 0 hs. del 1º de enero de 2017 hasta el día 10 del mismo mes.
Tampoco podrán emitirse en dicho lapso, Volantes Electrónicos de Pago (VEP) para abonar la cuota del monotributo de enero de 2017. Mientras tanto, los pagos que se realicen en entidades bancarias, se podrán hacer con los valores de diciembre de 2016.
La semana entrante se darán mayores precisiones sobre las características y beneficios del nuevo monotributo.

martes, 27 de diciembre de 2016

Monotributo - Nuevas Categorias y Valores





RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES



Los nuevos valores de facturación anual para permanecer en el Régimen son los siguientes:
- Servicios $ 700.000 anuales.
- Venta de cosas muebles $ 700.000 anuales y habiendo superado dicha suma (siempre que cumplan el requisito de cantidad mínima de personal previsto)  $ 1.050.000 anuales.

Categorías
CATEGORIAINGRESOS BRUTOSSUPERFICIE AFECTADAENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (ANUAL)MONTOS DE ALQUILERES DEVENGADOS
AHasta $ 84.000Hasta 30 m2Hasta 3.330 KWHasta $ 31.500
BHasta $ 126.000Hasta 45 m2Hasta 5.000 KWHasta $ 31.500
CHasta $ 168.000Hasta 60 m2Hasta 6.700 KWHasta $ 63.000
DHasta $ 252.000Hasta 85 m2Hasta 10.000 KWHasta $ 63.000
EHasta $ 336.000Hasta 110 m2Hasta 13.000 KWHasta $ 78.500
FHasta $ 420.000Hasta 150 m2Hasta 16.500 KWHasta $ 78.750
GHasta $ 504.000Hasta 200 m2Hasta 20.000 KWHasta $ 94.500
HHasta $ 700.000Hasta 200 m2Hasta 20.000 KWHasta $ 126.000
En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos brutos de hasta $ 1.050.000 anuales podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.
En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda —conforme se indica en el siguiente cuadro— de acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen:
CATEGORÍACANTIDAD MÍNIMA DE EMPLEADOSINGRESOS BRUTOS ANUALES
I1$ 822.500
J2$ 945.000
K3$ 1.050.000
Valores para el impuesto integrado mensual 
CATEGORÍALOCACIONES Y/O PRESTACIONES DE SERVICIOVENTA DE COSAS MUEBLES
A$ 68$ 68
B$ 131$ 131
C$ 224$ 207
D$ 368$ 340
E$ 700$ 543
F$ 963$ 709
G$ 1.225$ 884
H$ 2.800$ 2.170
I $ 3.500
J $ 4.113
K $ 4.725

Fíjase nuevo valor para la cotización previsional fija con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)  en la suma de pesos trescientos ($ 300), para la Categoría A), incrementándose en un diez por ciento (10%) en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior.

Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, durante los doce (12) meses inmediatos anteriores a dicha fecha, podrán volver a adherir al mismo, por esta única vez, sin tener que aguardar el plazo previsto en el artículo 19 del Anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la medida en que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por el mencionado Anexo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá las modalidades, plazos y condiciones para efectuar dicha adhesión.