Mostrando las entradas con la etiqueta FACTURACION. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta FACTURACION. Mostrar todas las entradas

jueves, 28 de septiembre de 2017

Control Sistemático - Responsables Inscriptos



Estimados Clientes:

A partir de la RG 4132-E publicada recientemente se establece un régimen de control sistémico y periódico de emisión de comprobantes para responsables inscriptos en el IVA, a través del cual se determinará si continúan emitiendo factura A o deberán emitir factura M.

En este orden, señalamos que los parámetros de control están dados por los montos de facturación y el personal declarado, las acreditaciones bancarias, los bienes registrables, los pagos de impuestos realizados, la calificación en el SIPER, la falta de presentación de declaraciones juradas determinativas, la falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas, las inconsistencias entre el débito y el crédito fiscal, entre otros.

Como resultado del control realizado a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, la AFIP podrá autorizar a emitir exclusivamente comprobantes clase “M” cuando verifique:

1.    Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico-económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.
2.    Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.

Los parámetros de control serán:

1. Relación montos de facturación/personal declarado/actividad/es declarada/s.
2. Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
3. Relación montos de facturación/bienes registrables.
4. Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
5. Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
6. Información de terceros.
7. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
8. Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas establecido por la resolución general 3685.
9. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
10. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
11. Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
12. Antigüedad como empleador.

Aplicación: desde el 1/10/2017


A modo de aclaración vale decir que la Factura M implica para quien recibe la misma, o sea el cliente, actuar como agente de retención sobre el IVA y sobre Impuesto a las Ganancias siempre que el monto total de la factura sea superior a $ 1000.  Quien la recibe debe retener el 100% del IVA y el 3% en concepto de impuesto a las ganancias.

martes, 29 de marzo de 2016

Factura Electrónica - Cronograma de Implementación

Se estableció el cronograma con el que se implementará en forma escalonada la obligación de emitir factura electrónica para inscriptos en IVA, empresas de medicina prepaga y colegios privados, entre otros.

Para los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, la fecha de inicio será determinada por el monto anual de operaciones alcanzado durante el ejercicio 2015.

También se establecieron las fechas en que deberán comenzar a emitir facturas electrónicas quienes vendan ganado, sean operadores del sector lácteo, y los acopiadores e intermediarios del sector tabacalero.

La medida comprende, además, a quienes estén incluidos en regímenes de información, como empresas de medicina prepaga, colegios privados, locadores de inmuebles rurales, alquiler temporario con fines turísticos; y galerías de arte.



SUJETOS OBLIGADOSFECHA DE APLICACIÓN
FACTURA ELECTRÓNICA RESPONSABLES INSCRIPTOSVentas netas año 2015 resulte igual o superior $ 2.000.000.1 de abril de 2016, inclusive
Ventas netas año 2015 resulten entre $500.000 y  $ 2.000.0001 de julio de 2016, inclusive
Ventas netas año 2015 resulte menor a  $ 500.000.1 de Noviembre de 2016, inclusive


SUJETOS OBLIGADOS SIN IMPORTAR MONTO DE VENTASFECHA DE APLICACIÓN
QUIENES VENDAN GANADO1 de abril de 2016, inclusive
OPERADORES SECTOR LACTEO1 de Noviembre de 2016, inclusive
ACOPIADORES/ INTERMEDIARIOS  SECTOR TABACALERO1 de Noviembre de 2016, inclusive
OBLIGADOS A REGIMENES INFORMATIVOS
(incluye medicina prepaga, colegios privados, locadores de inmuebles rurales, alquiler temporario con fines turísticos, y galerías de arte)
1 de Noviembre de 2016, inclusive

La obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales resultará de aplicación a partir del día 1 de noviembre de 2016, inclusive.

Los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y, en consecuencia, se vean impedidos de cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales conforme a lo dispuesto por las normas mencionadas en los artículos anteriores deberán, con carácter de declaración jurada, exteriorizar dicha situación ante AFIP con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación, de acuerdo con las fechas establecidas para cada caso.

Estos contribuyentes quedarán exceptuados de cumplimentar la misma, hasta tanto este Organismo se expida —en particular o en general— sobre la problemática planteada.
En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, en formato maual con los comprobante de respaldo.

Aquellos contribuyentes que decidan emitir comprobantes electrónicos en forma previa a las fechas establecidas, podrán hacerlo sin necesidad de comunicarlo a la AFIP.

miércoles, 2 de marzo de 2016

Factura Electrónica - Moneda Extranjera





A partir del día de ayer se habilitó en los diferentes servicios de factura electrónica la opción de autorizar comprobantes en moneda extranjera, con excepción del Facturador Móvil. 

lunes, 13 de julio de 2015

Factura Electrónica - Nota AFIP

Factura Electrónica

La Resolución General N° 3749 entró en vigencia el 1 de julio, obligando a todos los sujetos responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado a efectuar sus facturas en forma electrónica.

Asimismo, se informa que AFIP manifestó que hasta el 1 de octubre se contemplarán las situaciones planteadas por los contribuyentes en las que se informen dificultades para cumplir el plazo, aún cuando las mismas no hayan sido informadas por la ventana de diálogo prevista en la normativa. 


Adjunto link con la comunicacion http://www.dialogofiscal.gob.ar/panoramaFiscal/FacturaElectronicaRI.aspx

miércoles, 11 de marzo de 2015

Factura Electrónica - Obligación para Responsables Inscriptos


FACTURA ELECTRÓNICA

A  través de la resolución general 3749, se estableció que será obligatorio para todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el uso de la factura electrónica a partir del 1 de julio próximo.

Asimismo, exige sumarse a esta modalidad a un reducido grupo de particulares y empresas, sin importar su condición en el gravamen, y que en la actualidad están obligados a cumplir con un estricto régimen de información. Se trata de las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga; los establecimientos de educación pública de gestión privada; aquellos que sean locadores de inmuebles rurales, los que alquilen inmuebles con fines turísticos (así como los que administre, intermedien o gestionen estos contratos), las galerías, intermediarios y comercializadores de arte (que sean habitualistas).

Por último, la normativa también determina que aquellos que tengan carácter de exentos en el IVA podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos. En este caso, podrán hacerlo desde el 1 de abril próximo.

Obviamente hay excepciones destinados a aquellos que tengan dificultad de implementación de la misma y ademas la resolución permite que las personas y empresas que, por las particularidades propias de su actividad, detecten posibles dificultades para cumplir con el régimen, puedan informar a la AFIP sobre su situación (deberán hacerlo desde el 1 de abril y hasta el 31 de mayo de 2015).

¿Quienes y desde cuando deben cumplir con la normativa?

Los responsables inscriptos en el IVA deberán cumplir con el nuevo régimen desde el 1 de julio próximo.

¿Que comprobantes se pueden emitir ?

• Facturas y recibos clase "A","A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M".
 Notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M".
• Facturas y recibos clase "B".
• Notas de crédito y notas de débito clase "B".

¿Todas las operaciones están incluidas?

La obligación NO incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios que no sean realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

¿Como  se solicita el Código de Autorización Electrónico (CAE) para emitir los comprobantes?

Se elimina el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (RCEL). 
Por lo tanto, para la emisión de comprobantes electrónicos se deberá solicitar el Código de Autorización Electrónico (CAE) a través de:
• El Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE), versión 4.0.
• El intercambio de información del servicio web.
• El servicio denominado "Comprobantes en línea" (para lo cual, los interesados deberán contar con Clave Fiscal, nivel de seguridad 2).

Aquellos que se encontraban en el RCEL, "serán migrados al "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos' (RECE) en carácter obligatorio".

¿Si la operación se realiza con un consumidor final?

Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase “B”, respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561 (Uso de Controlador Fiscal), en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes.

¿Que pasa con los emisores que son sujetos Exentos?

En cuanto a los exentos en IVA que opten por el nuevo sistema de emisión de comprobantes electrónicos, la resolución aclara que están alcanzadas las facturas, notas de crédito y débito y recibos clase "C".

Excluye la obligación a aquellas facturas o documentos que "respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina establecimiento".
Ademas NO incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios que no sean realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
Los exentos que se inclinen por el nuevo sistema sólo podrán solicitar el CAE a través de:
• El intercambio de información del servicio web.
• El servicio denominado "Comprobantes en línea" (para lo cual, los interesados deberán contar Clave Fiscal con nivel de seguridad 2).
Por último, la norma aclara que aquellos exentos que decidan incluirse no se encontrarán alcanzados por las obligaciones del régimen de información de compras y ventas (resolución general 3685). 

Regímenes Específicos

En cuanto a los integrantes del tercer grupo, que en la actualidad están obligados a cumplir con un estricto régimen de información, la AFIP estableció que también deberán solicitar el CAE a través del "intercambio de información del servicio web" o por "el servicio denominado 'Comprobantes en línea' (para lo cual, los interesados deberán contar Clave Fiscal con nivel de seguridad 2)".

Asimismo, a este conjunto de contribuyentes, se los obligará a cumplir con algunas cuestiones en particular.

Por caso, los establecimientos de educación pública de gestión privada deberán emitir los comprobantes "en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del régimen de información pertinente".

Lo mismo sucede con aquellos contribuyentes que realicen operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles y los que firmen contratos de locación temporaria de viviendas con fines turísticos.

Por otro lado quedaran eximidos de cumplir con sus respectivos regímenes informativos "a partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales".

lunes, 3 de noviembre de 2014

Facturación - Modificaciones para Monotributistas

A través de las RG 3665 y 3666, la AFIP renovó las facturas de monotributistas con un nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes y la inclusión en las facturas "C" del Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento.

A partir del 01/11/2014, si hay que reimprimir talonarios de facturas, este tipo de contribuyentes y los exentos en IVA recomienzan la emisión de sus comprobantes desde el número 00000001.

El nuevo sistema de solicitud de autorizacion de Impresion comienza:
- Para los monotributistas a partir del 01/11/2014.
- Para los exentos y no alcanzados a partir del 01/03/2015.

Se podrán usar facturas existentes...
- Para los monotributistas hasta el 31/12/2014.
- Para los excentos y no alcanzados hasta el 30/04/2015.

Transcurridos dichos plazos, los comprobantes que queden en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO”, debiendo permanecer archivados a disposición de futuras verificaciones del Fisco, ya que deberán habilitar sus puntos de venta a través del servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “ABM de Puntos de Venta”, y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el “00000001”.

Para los responsables inscriptos en el IVA también hay cambios. Desde el 01/11/2014 hasta el 31/03/2015, si bien siguen con el procedimiento anterior, utilizando los puntos de venta que tenían habilitados, comienzan a confirmar o rectificar los puntos de venta en la página de internet de AFIP. A partir del 01/04/2015 también deben seguir el procedimiento de autorización de impresión previsto en la normativa.
Para obtener la autorización de AFIP, el contribuyente debe poseer CUIT, clave fiscal y estar registrado como empleador en su caso. También debe estar actualizado el domicilio fiscal y no haber inconsistencias. Además, deben tener habilitado el o los puntos de venta. Debe estar declarada y actualizada la actividad económica según el "Clasificador de Actividades Económicas".  Por otro lado en la evaluación del comportamiento fiscal del contribuyente, no debe haber incumplimientos o irregularidades.

EN RESUMEN


PROCEDIMIENTO




lunes, 17 de septiembre de 2012

CITI VENTAS - 2º CUATRIMESTRE 2012


A partir del 18 de septiembre comienzan a regir los vencimientos para la presentación del CITI Ventas.

¿Quiénes deben presentar el CITI ventas?

Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases "A", "A" con leyenda y "M", quedan obligados a informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario, siempre que el período cuatrimestral informado contenga como mínimo operaciones correspondientes a 2 meses calendario. (RG 1575 Art. 23).


La entrega de la información se efectúa en el mes siguiente al de la finalización de cada período cuatrimestral, mediante el aplicativo CITI Ventas.


Se debe generar una declaración jurada por cada periodo correspondiente al cuatrimestre, por lo tanto se generan en archivos separados uno por cada mes calendario de operaciones.

¿Por cuánto tiempo debo presentar el CITI Ventas?

a) De tratarse de sujetos obligados a emitir facturas
o documentos equivalentes clase "A": por el término de 4 períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.

b) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "A" con leyenda: por el término de 1 período cuatrimestral.


c) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "M": hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase "A", y a partir de dicha autorización por el término de 3 períodos cuatrimestrales. (RG 1575 Art. 26).


La presentación de la información es condición necesaria y suficiente para autorizar la nueva emisión de los comprobantes clase "A" o "M".