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martes, 14 de junio de 2016

Ganancias y Bs. Personales - DDJJ Informativa


Empleados en Relación de Dependencia y Jubilados - Declaraciones Juradas Informativas (Ganancias y Bienes Personales)
       


¿Quiénes se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas informativas?
Impuesto a las Ganancias
  • Los jubilados, pensionados y empleados en relación de dependencia que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 300.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)
Impuesto sobre los Bienes Personales
  • Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a $200.000. (Declaración Jurada de carácter informativa)

¿Cual es la fecha límite para  presentarlo?
  • Se debe presentar antes del 30 de Junio.

lunes, 21 de diciembre de 2015

Impuesto a las Ganancias - 2º SAC 2015 (se exime)


Fuente: Página AFIP

Impuesto a las Ganancias – Incremento de la deducción especial. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2015. 

Se exime del pago de Ganancias a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2015 a aquellos sujetos cuya remuneración bruta mayor de julio a diciembre 2015 no supere los $30.000.


De acuerdo a lo establecido por el Decreto 152/2015, a fines de aliviar la carga tributaria de aquellos trabajadores en relación de dependencia y jubilados con menor nivel de ingresos, se han dispuesto las siguientes medidas:
  • Incrementar la deducción especial establecida en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2015.

  • Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de 2015 no supere la suma de $ 30.000.

  • El beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que se extiendan por el concepto alcanzado por el mismo. Los agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto N° 152/15”.

  • Si la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, hubiera sido abonada a la fecha de publicación del presente decreto, la devolución no podrá exceder el mes de enero de 2016.

jueves, 6 de junio de 2013

Acuerdo 2013 - UOCRA



Se ha Homologado por Resolución S.T. Nº 643/13  de fecha  30/05/2013 aplicable a las distintas categorías previstas en el C.C.T. Nº 76/75 el siguiente Acuerdo Salarial.



Acuerdo UOCRA 2013 from Rosana Frachia

A partir de Junio los valores horarios seran los siguientes


miércoles, 8 de mayo de 2013

Registro de Empleadores On Line


Les recuerdo que antes del 31 de mayo, los empleadores deberán cumplir con la carga de datos de información del ejercicio fiscal 2012 en el Registro de Empleadores Online .

El Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se crea para satisfacer los requerimientos legales de la Ley 265, que establece las competencias de la autoridad administrativa del trabajo de la Ciudad de Buenos Aires.
Debe efectuarlo todo empleador con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los datos que se requieren son:
Datos filiales de la empresa
Domicilio legal
Datos de empleados y tipo de contrato
Cuadro de discapacidad
Lugar de residencia de los empleados
Nacionalidad y Nivel de instrucción de los empleados
Establecimientos ubicados en C.A.B.A, actividad del establecimiento y cantidad de empleados.


miércoles, 14 de noviembre de 2012

TELETRABAJO - PARAMETROS EN HIGIENE Y SEGURIDAD - SRT


La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) estableció mediante la Resolución 1552/12, los parámetros en materia de higiene y seguridad que regulen la actividad del teletrabajo y en función de ello, se ha desarrollado el “Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo”.
La norma entro en vigencia a partir del 1º de noviembre.
Según la mencionada resolución, se entiende por teletrabajo a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones.

Con relación a los trabajadores que se desempeñen bajo esta modalidad de teletrabajo el empleador deberá notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a la que estuviera afiliado, la localización de los teletrabajadores, según el siguiente detalle:
- Lista de trabajadores (apellido, nombres y C.U.I.L.);
- Lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana);
- Posición o tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas, otras).

Ademas, el empleador deberá proveer a los teletrabajadores de los siguientes elementos:
- 1 silla ergonómica
- 1 extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123)
- 1 botiquín de primeros auxilios.
- 1 almohadilla para ratón (“pad mouse”) 
- 1 Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo, cuyos contenidos mínimos se encuentran disponibles en el link: http://www.trabajo.gob.ar/difusion/teletrabajo/100924_manual-buenas-practicas.pdf.

Además, el empleador, previo consentimiento del trabajador y notificando fecha y hora cierta de visita, puede verificar las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su tarea, a través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la Empresa, quien puede ser acompañado por un técnico de la A.R.T. o un representante de la Entidad Gremial.

jueves, 18 de octubre de 2012

Vacaciones 2012 – Comunicación

Licencia por Vacaciones:


Casi termina Octubre y de acuerdo a lo previsto por el Art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.


Para ello adjunto el modelo de formulario que se utiliza para que se complete y se archive en el legajo comunicando cada una de las fechas.
Es importante conservarlo completo y firmado por el empleado.


miércoles, 26 de septiembre de 2012

DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO

26 DE SEPTIEMBRE - DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO

El día 26 de Septiembre se asimila a un feriado nacional, y le caben todos los efectos legales de éste último. Debemos aclarar que quienes trabajen dicho día recibirán doble remuneración, según lo establece la ley de contrato de trabajo.
El día del empleado de comercio fue instaurado el día 26 de Septiembre de cada año, según lo expresa el artículo 76 del CCT 130/75. El 15 de Diciembre de 2009, mediante la ley 26.541 se estableció que el día 26 de Septiembre debe ser asimilado a un Feriado Nacional para los empleados de comercio de todo el país.


jueves, 13 de septiembre de 2012

ASIGNACIONES FAMILARES - MODIFICACIOES

ASIGNACIONES FAMILIARES
 
A traves del Decreto 1667, publicado hoy en el Boletin Oficial se modifican los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de las mismas, determinando que se calcularán en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar. 
El nuevo tope para la percepcion de Asignaciones Familiares,es que los ingresos del padre y la madre no pueden superar los $14.000 (hasta $7.000 por cada uno).
 
Además se producen los siguientes cambios:
 
- A partir de ayer, la Asignación Universal por Hijo y las Asignaciones Familiares aumentarán 25,9 %. El monto que perciben los trabajadores, los desempleados, los pasivos y los beneficiarios de asignaciones por embarazo pasará de $270 a $340.
 
- Las asginaciones para Hijo con Discapacidad pasarán de $1.080 a $1.200.
 
- Se crea un nuevo rango para quienes no percibían Asignaciones Familiares ni podían deducir la suma en el Impuesto a las Ganancias. De ese modo, quienes antes no percibían las asignaciones ni podían deducir del Impuesto a las Ganancias, ahora estarán cubiertos.
 
- Todos los grupos familiares del país recibirán un beneficio por hijo, ya sea recibiendo la asignación familiar o deduciendo del Impuesto a las Ganancias.
 
- Aquellos grupos familiares que perciban haberes brutos superiores a los $14.000, pueden deducir hasta $7.200 anuales por hijo.






martes, 20 de septiembre de 2011


7 Riesgos en Administración de Personal.

¿En que situación se encuentra su empresa pyme o emprendimiento respecto de la Administración de Personal?
Le propongo un check list de los 7 principales riesgos en el área.



-          Subestimar la documentación de los legajos.
Generalmente se ve al legajo del empleado como lo “menos importante”, en el mejor de los casos se archivan algunos documentos en forma desordenada y sin criterio y es justamente todo lo contrario, el legajo del personal es  de suma importancia, relata la “historia” de cada empleado conteniendo documentación de los distintos momentos (antes de la contratación, al ingresar en el empleo, durante la relación laboral y al cese.
El legajo completo es  imprescindible porque sirve de respaldo en las liquidaciones de sueldos, es requerido en caso de inspecciones o controles por parte de los organismos de control y es medio de prueba en caso de juicio.
Si visita una entrada anterior de este blog podrá acceder a toda la información necesaria que debe contener. Link
-          No contar con asesoramiento constante en materia laboral
Una de las áreas de la administración de personal es la liquidación de sueldos, y justamente como en la actualidad la normativa laboral dejó de ser estática, está en constante cambio, mensualmente se producen modificaciones en los distintos convenios colectivos de trabajo y en la normativa laboral que obligan a adecuar la liquidación en función de ello.
No contar para la liquidación de sueldos  con especialistas en la materia que estén capacitados para anticiparse a fin de poder estimar las consecuencias de los cambios que se avecinan y dar respuestas a las dudas que surjan,  implica asumir el riesgo de cometer errores en las liquidaciones que pueden ser objeto de futuros reclamos tanto por parte de los empleados como de los organismos de control.
-          Deficiencia en el manejo de personal.
Los empleados en cierta forma, supervisan y son agentes constantes de control en cuanto a la liquidación propiamente dicha, a raíz de sus propias dudas o de las confusiones dadas por los medios de comunicación suelen hacer consultas o reclamos que deberán ser atendidos con la mayor claridad posible, dando respuesta a sus dudas.
El no mostrarse comprensivo ante sus reclamos o en el peor de los casos no dar respuesta alguna implica generar un mal clima laboral.
-          Prescindir del área de Administración de Personal
No importa que tan chica sea la empresa, es necesario que por lo menos una persona sea la encargada del área.
Es importante que los empleados puedan contar con un referente, no solo para firmar y retirar los recibos de sueldo, acudir con documentación necesaria sino también para realizar los reclamos o consultas referidas a la relación laboral.
Este referente será el canal de comunicación entre los empleados y  las autoridades de la empresa.
-          Falta de comunicación.
No podemos dejar de relacionar este punto con el anterior, donde hacíamos referencia a la importancia de contar con un área de Administración de Personal en la empresa.
Debemos tener en cuenta que es tan riesgoso no contar con dicha área como que la misma tenga problemas de comunicación con otras áreas de la organización.  ¿De que sirve que exista si no logra comunicarse efectivamente?
-          Situaciones no contempladas por escrito.
El establecer por escrito pautas de convivencia laboral favorece el respeto mutuo y no da lugar a malas interpretaciones, por el contrario no tenerlas implica el riesgo constante de estar “aclarando” o solucionando confusiones que se podrían haber evitado.
-          Escaso control de presentismo.
No es necesario contar con un gran sistema de control del presentismo, con sencillos métodos podemos ejercer un control que nos permita evitar los riesgos que implica no tener conocimiento cierto en este aspecto.
No llevar el registro de las ausencias nos impide efectuar correctamente la liquidación de sueldos, da lugar a conductas abusivas por parte de algunos empleados creando al mismo tiempo una situación de injusticia respecto de otros.

Detectando las situaciones planteadas como riesgosas en su empresa, e implementando algunos cambios reducirá notablemente los riesgos a los cuales se enfrenta el área de administración de personal. 
Lo invito a realizarlo..!!!