Monotributistas - Nuevos Valores a partir de Junio 2016
Le informo que en el dia de la fecha se ha publicado la Resolución General 3845, relativa a: “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales”.
A través de la aludida norma y con el objeto de mantener el debido financiamiento del Sistema Nacional de Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales, se adecúa el monto de las cotizaciones previsionales fijas a fin de garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas.
Se establecen los valores de las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Social, en la suma de $ 419 para ambos conceptos.
Referencia normativa: Resolución General N° 3.845 (B.O. 29/03/2016).
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martes, 29 de marzo de 2016
martes, 2 de junio de 2015
Monotributo - Nuevos Valores Julio 2015
Mediante la RG 3775 (01/06/2015) se modifican las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales correspondientes a los sujetos monotributistas a partir del 01/07/2015.
Los nuevos valores son los siguientes:
Los nuevos valores son los siguientes:
jueves, 18 de diciembre de 2014
Monotributistas - Informar Grupo Familiar y Declaracion Jurada de Salud
Monotributistas: Novedades - Informar Grupo Familiar Primario y DDJJ de Salud
Los monotributistas deberán informar el Grupo Familiar Primario y notificarse de la obligatoriedad de presentar la Declaración Jurada de Salud.
Atento lo establecido por el Decreto N° 300/97 PEN y el Dictamen N° 56108/2014 ANSES, que indica que para su incorporación al Sistema Integrado Previsional Argentino es obligatoria la presentación de una declaración jurada de salud ante ANSeS, junto al Acuse de Recibo de la transacción Monotributo -F. 184/F, a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación, se realizaron adecuaciones en el servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, item “Monotributo”.
En este sentido, al momento de realizar la adhesión, el sistema le solicitará, en caso de poseer, la declaración de los datos de los integrantes del Grupo Familiar Primario, debiendo indicarse su adhesión o no, a la Obra Social seleccionada por el titular.
Si ya se encuentra adherido al Monotributo, podrá incorporar estos datos a través de la opción “Modificación”.
Esta información ingresada será incluida en el Formulario N°184.
Por último le informamos que la Declaración Jurada de Salud “Declaración Jurada de Trabajadores Autónomos/Monotributistas que se incorporan al SIPA” se encuentra publicada
Deberá ser descargada completada y presentada, junto con el formulario N° 184, ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES)
Para descargarla
Formulario Frente http://www.afip.gob.ar/formularios/archivos/pdf/f300_1.pdf
Formulario Dorso http://www.afip.gob.ar/formularios/archivos/pdf/f300_2.pdf
Anexo Formulario http://www.afip.gob.ar/formularios/archivos/pdf/DCTO300anexo.pdf
martes, 29 de octubre de 2013
Monotributo - Modificacion de Valores Obra Social
Mediante la RG 3533 AFIP se
modificaron las cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de
Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del
Seguro de Salud previsto en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº
24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº
26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146.-).
Art. 2° — Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Régimen Nacional de
Obras Sociales previsto en el inciso c) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº
24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº
26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146.-) .
Art. 3° — Sustitúyense en la tabla del artículo 30 de la Resolución General Nº 2746 y
sus modificatorias, las expresiones “100” y “50” por las expresiones “146” y
“73”, respectivamente.
Art. 4° — Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán
de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2013, inclusive.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
lunes, 25 de junio de 2012
Monotributo - Aumento (SIPA y Obra Social)
Régimen Simplificado de Monotributo:
Las modificaciones son sobre las cotizaciones fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Régimen Nacional de Obras Sociales.
- Aportes SIPA (Jubilación) se pagaba $ 110,00, y a partir de julio 2012 corresponde abonar $ 157,00.
- Obra Social se pagaba $ 70,00, y a partir de julio 2012 corresponde abonar $ 100,00
Cabe aclarar que la cuota de impuesto integrado (diferencial para cada categoría) no sufrió variación.
A modo de ejemplo: Un contribuyente que tiene categoría C, hasta 06/2012 estuvo pagando $ 255,00 y a partir de julio 2012 pagara $ 332,00
Les adjunto el detalle de los valores vigentes desde 01/07/2012 en el siguiente link.
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