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viernes, 27 de marzo de 2015

Percepciones a Empleados en Relacion de Dependencia y Monotributistas

Escribo el presente a fin de aclarar este tema que genera muchas dudas.

Las percepciones que los empleados pueden llegar a sufrir por compra de moneda extranjera, compras en el exterior, compra de pasajes aéreos, serán consideradas pagos a cuenta del impuesto  según la condición tributaria del sujeto pasible, : 

 a) Sujetos adheridos al Monotributo (RS) y que no resultan sujetos del Impuesto a las Ganancias: del Impuesto sobre los Bienes Personales. 

 b) Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias, mediante el cómputo en la DDJJ anual de dicho impuesto, en caso de encontrarse inscripto en el mismo, o bien mediante la presentación del formulario 572 Web en caso de sufrir retenciones por sus ingresos en relación de dependencia o jubilación/pensión, conforme lo establece la RG 3418/12. 

 Se recuerda además que el cómputo directo contra el Impuesto sobre los Bienes Personales, procede únicamente para los sujetos Monotributistas, los cuales en caso de sufrir retenciones de Ganancias por sus ingresos en relación de dependencia, jubilación y/o pensión, deberán en primer término efectuar el cómputo de las percepciones contra el Impuesto a las Ganancias y, de resultar un excedente, el empleado deberá solicitar la inscripción ante la AFIP, efectuar la inscripción en el Impuesto a las Ganancias de acuerdo a lo establecido en la RG 10/1997 y RG 2337/07, presentar la DDJJ anual exteriorizando el saldo a favor y solicitar la compensación contra otras obligaciones impositivas a su cargo conforme la RG 1658/04 o bien solicitar la devolución conforme la RG 2224/79 DGI. 

 En caso de tratarse de contribuyentes Monotributistas inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto sobre los Bienes Personales, deberán en primer término efectuar el cómputo de las percepciones contra el Impuesto a las Ganancias y, de resultar un saldo a favor, solicitar la compensación contra otras obligaciones impositivas a su cargo conforme la RG 1658/04 o bien solicitar la devolución conforme la RG 2224/79 DGI. 

De tratarse de sujetos no alcanzados por los mencionados impuestos, podrán solicitar la devolución de los montos percibidos, siguiendo el procedimiento previsto por la RG 3420/12: 

 • En caso de no poseer CUIT, deberán solicitarla mediante la presentación del F. 460/F junto con la documentación requerida por la RG 10/97, en la dependencia que le corresponda por el domicilio. 
 • Deberán registrar sus datos biométricos en cualquier dependencia, dicho trámite consiste en el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado". 
 • Deberán contar con clave fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior. En caso de poseer un nivel inferior, podrán concurrir a cualquier dependencia con su DNI para elevarlo. 
 • Luego deberán registrar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) correspondiente a la cuenta bancaria en la cual, de corresponder, se acreditará el monto de la respectiva devolución, a través del servicio con clave fiscal "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social", de acuerdo con lo previsto en la RG 2675/09. 
 • Por último para solicitar la devolución, tendrán que ingresar al servicio con clave fiscal “Mis Aplicaciones WEB”, donde deberán confeccionar el F.746/A - DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS. 

 Recuerde que en el caso que las percepciones no se vean reflejadas en el sistema podrá cargar las mismas, si fueron practicadas por operaciones con Tarjeta de crédito, éstas tienen que tener una antigüedad de 2 meses como mínimo respecto al período actual y para las percepciones originadas en operaciones con Tarjetas de débito, una antigüedad de 1 mes respecto del período actual. 

 Asimismo, le informamos que, al día de la fecha, la normativa vigente no establece un plazo límite máximo de presentación más allá del previsto por el Capítulo VIII de la Ley 11.683. 

 El estado de tramitación de cada formulario de declaración jurada F. 746/A presentado, podrá ser consultado por el solicitante ingresando con clave fiscal al servicio “Mis Aplicaciones – Web” y allí en la solapa “Buscar”, indicando el formulario “F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS”. 

 Espero que sea de utilidad.