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miércoles, 8 de marzo de 2017

Tarjetas de débito: nueva reglamentación

Información publicada en el Boletín Oficial del 23 de febrero de 2017


Los ciudadanos inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen de manera habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles Artículo 10 de la Ley N° 27.253, deberán aceptar como medios de pago las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes.
Según la sección a la que pertenece el código de la actividad desarrollada, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas”, las fechas de aplicación de la mencionada obligatoriedad son las siguientes:
a) Sección G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS y Sección I -SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA, con ingresos:
1. Mayores o iguales a $ 4.000.00030 de abril de 2017, inclusive
2. Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.00031 de mayo de 2017, inclusive
3. Menores o iguales a $ 1.000.00030 de junio de 2017, inclusive
b) Sección M - SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS, Sección Q – SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES, Sección R -SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO y Sección S - SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES, con ingresos:
1. Mayores o iguales a $ 4.000.00031 de julio de 2017, inclusive
2. Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.00031 de agosto de 2017, inclusive
3. Menores o iguales a $ 1.000.00030 de septiembre de 2017, inclusive
c) Secciones no enumeradas en los incisos a) y b), con ingresos:
1. Mayores o iguales a $ 4.000.00031 de octubre de 2017, inclusive
2. Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.00030 de noviembre de 2017, inclusive
3. Menores o iguales a $ 1.000.00031 de diciembre de 2017, inclusive
En caso de desarrollarse dos o más actividades, deberá considerarse la fecha de aplicación correspondiente a la actividad principal declarada ante este Organismo al 31 de diciembre de 2015 y sumarse los ingresos brutos anuales de todas las actividades.
Para los Monotributistas, las fechas de aplicación serán:
Categorías
NCM
A partir del
F, G, H, I, J y K31 de diciembre de 2017, inclusive
A, B, C, D y E31 de marzo de 2018, inclusive
Aquellos ciudadanos contemplados en el Artículo 10 de la Ley N° 27.253 quedarán exceptuados de aceptar los medios de pago previstos en la presente cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
  • El importe de la operación sea inferior a diez pesos ($ 10.-)
  • La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a un mil (1.000) habitantes.
Finalmente, se destaca que el incumplimiento de lo establecido en la presente normativa, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 13 de la Ley N° 27.253.
Referencia Normativa: Resolución General 3997 - E
Fecha de publicación: 23.02.17
Fuente: Web AFIP

miércoles, 26 de septiembre de 2012

DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO

26 DE SEPTIEMBRE - DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO

El día 26 de Septiembre se asimila a un feriado nacional, y le caben todos los efectos legales de éste último. Debemos aclarar que quienes trabajen dicho día recibirán doble remuneración, según lo establece la ley de contrato de trabajo.
El día del empleado de comercio fue instaurado el día 26 de Septiembre de cada año, según lo expresa el artículo 76 del CCT 130/75. El 15 de Diciembre de 2009, mediante la ley 26.541 se estableció que el día 26 de Septiembre debe ser asimilado a un Feriado Nacional para los empleados de comercio de todo el país.


miércoles, 29 de agosto de 2012

DATA FISCAL - NUEVO FORMULARIO INTERACTIVO



¿Que es?

Es un nuevo formulario interactivo que reemplazará al actual 960 “Exija su factura”, a las “Constancia de Inscripción” y “Controladores Fiscales”, entre otros.
DATA FISCAL contará con un código de respuesta rápida (QR) y servirá para potenciar las capacidades de servicio y control mediante la implementación de nuevas tecnologías informáticas y de comunicación.

¿Cual es el objetivo?

Dicho formulario se enmarca dentro de la estrategia del organismo en maximizar el uso de la tecnología disponible y de los controles “ex–ante”.
Esta nueva herramienta potenciará la capacidad fiscalizadora de la AFIP permitiendo a sus inspectores detectar situaciones irregulares al momento de efectuar una verificación, ya que contarán con información en tiempo real proveniente de las bases de datos.
En tanto, los ciudadanos reportarán a la AFIP cuando se encuentren con que el comercio no entregue factura, cuando note que los empleados declarados es menor con los visualmente se observa o cuando el domicilio impreso en el formulario no coincide con el domicilio en donde es exhibido.

¿Como se utilizará?

A través de un smartphone o celular inteligente, los clientes podrán conocer el comportamiento fiscal de los comercios antes de consumir los bienes o servicios ya que dicho formulario deberá colocarse en lugar visible.
Los consumidores, a su vez, podrán denunciar ante el fisco las irregularidades impositivas y previsionales advertidas, mediante sus teléfonos en forma gratuita.

El nuevo formulario deberá estar exhibido en un lugar accesible para ser capturado y leído por el público en general, la distancia no podrá ser mayor a 1 metro de distancia. Deberá ser impreso en tamaño de hoja A4 pudiendo además imprimir en otros tamaños si fuese necesario.

También será obligatorio incorporarlo en las páginas de aquellos contribuyentes que realizan operaciones o publican sus productos en internet.

¿Que datos mostrará el código QR?

Los controles realizados al contribuyente consultado arrojaron los siguientes resultados:
  • Apellido y nombres, razón social o denominación – CUIT …….. o
  • Tiene la CUIT INACTIVA
  • Desarrolla las siguientes actividades:
  • Su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido
  • Está inscripto en el IVA o
  • Está exento en el IVA o
  • Es no alcanzado en el IVA
  • Tiene presentadas sus DDJJ de IVA o
  • No presentó todas sus DDJJ de IVA
  • Está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece
  • Está inscripto en el impuesto a las ganancias o
  • No está inscripto en el impuesto a las ganancias o
  • Está exento en el impuesto a las ganancias
  • Tiene presentadas sus DDJJ de ganancias o
  • No presentó todas sus DDJJ de ganancias
  • Es monotributista categoría: ……. obtiene ingresos de hasta $ ……….
  • Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo
  • Ultimo pago de monotributo: Fecha …/…/…. Monto: $ ……….
  • Cumplió con la presentación de la DDJJ informativa de monotributo o
  • No presentó su DDJJ informativa de monotributo
  • Tiene presentadas sus DDJJ como empleador o
  • No presentó todas sus DDJJ como empleador
  • Declara ……. Empleados en el período mm/aaaa
  • Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores o
  • Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores
  • Tuvo …….. clausuras
  • Integra la Base de Facturas Apócrifas
  • Tuvo fiscalizaciones con ajustes
  • Tiene causas penales
  • Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o
  • Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados
  • Está incluido en la Central de Deudores del BCRA
  • Tiene comprobantes autorizados por AFIP o
  • No tiene comprobantes autorizados por AFIP


  • ¿Quienes deberán utilizarlo?

    La nueva herramienta, que será obligatoria para los comercios, va a reemplazar al actual “960 – Exija su factura”, “Controladores fiscales” y a las “Constancias de Inscripción”.


    ¿A partir de cuando sera obligatorio?

    El sistema entrará completamente en vigencia a partir del 1° de noviembre, pero se efectuará con vencimientos escalonados durante octubre.




    jueves, 19 de julio de 2012

    ¿Que carteles y formularios debo exhibir en mi comercio?

    ¿Qué formularios y carteles debo colocar en mi comercio?
    Hay una serie de Carteles y Formularios que distintos organismos exigen a los comerciantes, el objetivito del presente post es agruparlos a todos y contar con una guía resumida que nos permita saber con exactitud los necesarios.
    Según AFIP – Para Todos.
    -       Formulario 960. Cartel de exposición – Reclame su factura.
    -       Constancia de Inscripción.
    Según AFIP – Para los Monotributistas.
    -       Certificado de adhesión o de Opción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
    -       Exhibir siempre en la vidriera del local, junto a la correspondiente constancia de opción, el comprobante que acredite el pago.
    Según AFIP – Para los que poseen Controlador Fiscal.
    -       Constancia que acredite el reempadronamiento.
    -       Constancia de adhesión realizada a través de internet.
    -       Formulario F 445 / E.
    -       Formulario F 445/J – En caso de estar exeptuado de utilizar CF.

    Según AFIP – Para los que poseen Registradora.
    -       Certificado de admisión en el Registro.(En el caso de Imprentas o importadores de Comprobantes).
    -       Formulario F 445 / B

    Según  Gobierno de la Ciudad – Defensa al Consumidor.
    -       Cartel redondeo Ley 2.013.
    -       Cartel - Ley 2.696.

    Gobierno de la Ciudad – AGIP.
    -       Constancia de Inscripción Régimen Simplificado.
    -       Ultimo comprobante que acredite el pago de los ingresos brutos.
    Arba – Rentas de la Provincia de Buenos Aires
    -       Certificado de Domicilio.
    -       Ultimo pago del anticipo de Ingresos Brutos.
    Otros.
    -       Constancia de Habilitación Municipal.
    -       Planilla Horaria Obligatoria – Ley 11544.
    -       Constancia de Inscripción al Régimen de Convenio Multilateral.
    Espero que pueda serles útil...!!
    A continuación adjunto imágenes de algunos de los formularios.