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miércoles, 8 de marzo de 2017

Retenciones de Ganancias 4ta. Categoria

Por medio de la RG 4003 se procede a derogar la RG 2437 reuniendo en la nueva Resolución General todas las disposiciones a cumplimentar por los empleadores en su carácter de agente de retención sobre los sueldos, siendo las modificaciones realizadas aplicables para el período fiscal 2017.


Entre las modificaciones más importante merecen destacarse las siguientes:

1)  Se aumenta a $ 500.000 el importe de los sueldos brutos anuales a partir del cual los empleados tendrán la obligación de presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes al impuesto sobre los bienes personales y al impuesto a las ganancias.

2) Se agregan los siguientes conceptos a los ingresos que no deben considerarse a efectos de determinar la ganancia bruta del empleado:- Indemnización por estabilidad y asignación gremial -art. 52 de la L. 23551
- Indemnización por despido por causa de embarazo -art. 178 de la LCT
Gratificaciones por cese laboral por mutuo acuerdo, normado en el artículo 241 de la ley de contrato de trabajo.
- La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias percibidas por los servicios prestados en días feriados, no laborables, inhábiles y fines de semana o de descanso semanal, determinadas y calculadas conforme el convenio colectivo de trabajo respectivo o, en su defecto, en la ley 20744 de contrato de trabajo, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones.- Adicional por material didáctico abonado al personal docente, hasta la suma del cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 23 de la ley del gravamen.

3) Se modifica la forma de prorratear el sueldo anual complementario, se establece que en cada mes se deberá también detraer una doceava parte de las deducciones a computar en dicho mes, en concepto de deducciones del sueldo anual complementario, es decir que antes se prorrateaba sobre el importe bruto percibido en el mes y desde ahora sobre el neto.

4) Se aclara que en el caso de deducción por hijos la misma podrá ser computada por ambos padres, excepto en el caso de hijastro en donde dicha deducción será computada por el progenitor, excepto que este no posea renta imponible en cuyo caso la deducción podrá ser computada por el progenitor afín (cónyuge o conviviente que convive con quien tiene a su cargo el cuidad del menor)

5)  A efectos de deducir los alquileres pagados por casa-habitación el empleado deberá presentar ante AFIP por medio del  SiRADIG Trabajador copia del contrato de alquiler “.pdf”,  estableciendo también que el pago de dichos alquileres se encuentre documentado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador que cumplimento con lo establecido en la RG (AFIP) 4004-E.

6) Los gastos de movilidad y viáticos abonados por el empleador podrán deducirse en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate, o en caso de no tratarse en el convenio, los efectivamente liquidados, de acuerdo con la documentación que lo acredite, y hasta un máximo del 40% del MNI.

7) Las deducciones por aportes obligatorios (jubilación, obras sociales, etc) deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las horas extras exentas.

8) Los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con lo dispuesto por los artículos 11 (SIRADIG) y 14 (DDJJ informativas), conservando a disposición de este Organismo la constancia de la comunicación efectuada, suscripta por los respectivos beneficiarios.
9) Los empleadores también deberán indicar a sus empleados el día del mes hasta el cual, las novedades informadas por dichos beneficiarios a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” serán tenidas en cuenta en las liquidaciones de haberes de dicho mes.

Fuente: Blog Contadores en Interaccion

lunes, 19 de diciembre de 2016

Empleados en Relación de Dependencia - SAC - Ganancias











Impuesto a las Ganancias. Sueldo Anual Complementario

Se incrementó en $ 15.000 el importe de la deducción especial aplicable a la segunda cuota del aguinaldo de 2016.

Con el objeto de instrumentar políticas económicas tendientes a mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores, se determinó incrementar en $ 15.000 el importe de la deducción especial aplicable al segundo Sueldo Anual Complementario del año 2016 que percibirán los trabajadores en relación de dependencia y jubilados con determinados niveles de ingresos.
La norma tendrá efectos exclusivamente para aquellos que obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la referida norma, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de $ 55.000.
Finalmente, el importe de la deducción especial será aplicada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Tené en cuenta que el incremento de la deducción especial en $ 15.000 no generará en ningún caso una devolución de impuesto si no es hasta después del cobro de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del 2016.
Referencia NormativaDecreto 1253/2016
Fecha de publicación: 14/12/16
Fuente: Web AFIP

lunes, 21 de diciembre de 2015

Impuesto a las Ganancias - 2º SAC 2015 (se exime)


Fuente: Página AFIP

Impuesto a las Ganancias – Incremento de la deducción especial. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2015. 

Se exime del pago de Ganancias a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2015 a aquellos sujetos cuya remuneración bruta mayor de julio a diciembre 2015 no supere los $30.000.


De acuerdo a lo establecido por el Decreto 152/2015, a fines de aliviar la carga tributaria de aquellos trabajadores en relación de dependencia y jubilados con menor nivel de ingresos, se han dispuesto las siguientes medidas:
  • Incrementar la deducción especial establecida en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2015.

  • Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de 2015 no supere la suma de $ 30.000.

  • El beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que se extiendan por el concepto alcanzado por el mismo. Los agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto N° 152/15”.

  • Si la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, hubiera sido abonada a la fecha de publicación del presente decreto, la devolución no podrá exceder el mes de enero de 2016.

jueves, 29 de agosto de 2013

Impuesto a las Ganancias – Modificación









El Gobierno anunció que sólo pagarán ganancias los sueldos superiores a $ 15.000 mensuales
Además, los sueldos superiores a $ 15.000 y hasta $ 25.000 pagarán menos, ya que tendrán un incremento del 20% en el mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial, en el caso de los empleados y jubilados de la región patagónica, el incremento será del 30%.



Adjunto el Decreto de referencia que tiene aplicación desde el 01/09/2013.



Dec1242-2013 from Rosana Frachia

Presentacion expuesta en la pagina de AFIP relacionada con la presentacion oficial de dicha modificacion al impuesto a las ganancias.

 

miércoles, 13 de marzo de 2013

Impuesto a las Ganancias - Aumento Deducciones Computables

Impuesto a las Ganancias. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados.
Deducciones computables.
Mediante la Resolución General 3.449, publicada en el Boletín Oficial del día 11/03/2013, se reglamenta el Decreto N° 244/2013 que modificó los importes de las deducciones en concepto de ganancias no imponible, cargas de familia y deducción especial.

En tal sentido se establece que los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General 2.437, sus modificaciones y complementarias, a los fines de la determinación de la retención dispuesta en la misma, deberán computar en cada mes calendario a partir del 1 de marzo de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:


1) Ganancias no imponibles (Art. 23, inc. a): $1.296


2) Cargas de Familia (Art. 23, inc. b):

-Cónyuge: $1.440

-Hijo: $720


-Otras Cargas: $540


3) Deducción Especial (Art. 23, inc. c), (Art. 79, inc. e): $1.296



4) Deducción Especial (Art. 23, inc. c), (Art. 79, incs. a, b y c): $6.220,80

lunes, 4 de febrero de 2013

F 572 WEB - SiRADIG.




FORMULARIO F572 WEB - APLICATIVO SiRADIG

En relación a las Retenciones de Ganancias de 4° Categoría (Trabajo en Relación de Dependencia) recordemos que, en caso de poseer deducciones admitidas por la Ley de Impuesto a las Ganancias, los empleados y jubilados deben completar y entregar el formulario F. 572 a su empleador ó a la ANSES.

Sin embargo, mediante la RG 3418 – BO 21/12/2012 se habilitó el nuevo servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador”, en sustitución del formulario F.572 (para quienes resulten alcanzados).

Por lo tanto se establece que los empleados, cuyas remuneraciones brutas del año anterior sean iguales ó superiores a $ 250.000, deberán presentar la información de deducciones (F.572) por Internet, utilizando clave fiscal.

Asimismo, se encontrarán obligados quienes computen como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, las percepciones practicadas por compras efectuadas en el exterior y cuando el empleador así lo requiera.

Situaciones en las que resulta aplicable el nuevo servicio

1. A partir del período fiscal 2012 inclusive, para quienes computen como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias las percepciones del 15% por compras en moneda extranjera con tarjeta de crédito, débito y/o de compra.

2. A partir del período fiscal 2013 inclusive:

·         Remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.

En caso de inicio de la relación laboral, y no habiendo percibido remuneraciones en los 12 meses correspondientes, deberá considerar la remuneración bruta mensual y proyectarla a todo el año calendario.
En caso de pluriempleo, el empleado deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.

·         Cuando el  empleador, por razones administrativas, así lo determine.


ALGUNAS PREGUNTAS SOBRE SiRADIG …

¿Qué es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias?

Es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado conforme el régimen establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.

¿Quiénes deben utilizarlo?

Los contribuyentes comprendidos en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.418.

¿Cómo se accede al Servicio?

El trabajador deberá ingresar en www.afip.gob.ar – Acceso con Clave Fiscal - y a continuación se desplegará el listado de sistemas que tiene habilitados.

En caso de no estar habilitado el servicio “SiRADIG – Trabajador” deberá dar de alta al mismo ingresando en la misma página al “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

Su clave fiscal deberá tener como mínimo nivel de seguridad 2 o superior.

¿El trabajador debe conservar a disposición de la AFIP alguna documentación en particular?
Si, los beneficiarios mencionados en el art. 1 de la misma, deberán conservar a disposición de este Organismo la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final - F. 649 o planillas confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.

¿Cómo acceden los empleadores a la información suministrada por el empleado mediante el F. 572 WEB?


Los empleadores tienen a su disposición el servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - EMPLEADOR”, donde se encontrara disponible la siguiente información:

1. La suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.

2. La referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales. A tal efecto se indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al nuevo agente de retención.

El agente de retención deberá, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través del mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios.

¿Cuál es la fecha límite para la carga de datos en el F. 572 WEB?
El trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara para ingresar en el SiRADIG los datos correspondientes a los conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del Impuesto a las Ganancias.

De acuerdo con lo expuesto en el párrafo precedente, el SiRADIG estará habilitado para la carga y transferencia de datos, hasta las siguientes fechas:

Período Fiscal 2012: Hasta el 31/01/2013 inclusive.

Período Fiscal 2013: A partir del 04/02/2013.

Período Fiscal 2012 – Aclaración:

Los empleados que computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal 2012, conforme al régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria, tendrán que volver a cargar en el SiRADIG, todas las deducciones y/o pluriempleo ya registradas en el F. 572 papel, como así también las novedades que correspondan para dicho período fiscal.

DATOS DEL SISTEMA


Datos Personales

Al ingresar al SiRADIG, el sistema le exhibirá su CUIL / CUIT, debiendo clickear la opción “continuar”, mostrándole a continuación su nombre y apellido.

En la opción “Datos Personales” podrá verificar su Apellido y Nombre y el domicilio que se encuentra informado en las bases de AFIP.

Datos de los Empleadores

El trabajador deberá consignar la información referida al empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.437, deberá actuar como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor importe.

Los datos consignados precedentemente son requisito para que el sistema permita continuar cargando información.

Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.

Carga del Formulario

En la solapa “Carga del Formulario” se podrá acceder a los siguientes campos:

Detalle de las Cargas de Familia

En este ítem se podrán informar aquellos parientes por consanguinidad y/o afinidad que se detallan a continuación, los cuales deben estar a cargo del trabajador, ser residentes en el país y no obtener ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.

Cónyuge
Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.
Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.


Los sujetos enumerados precedentemente podrán ser deducidos por el pariente más cercano.

Importe de las Ganancias Liquidadas en el Transcurso del Período Fiscal por otros Empleadores o Entidades.

Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador podrá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores que no haya ingresado en la solapa “Empleadores”.

Deducciones y Desgravaciones (Montos Erogados en el Año en Curso)


Cuotas médico – asistenciales

Deberá consignar los importes realmente abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.

Primas de seguro para el caso de muerte

Se podrán deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado. En el caso de seguros mixtos, solo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, que serán deducibles en su totalidad.

Donaciones

Se podrán deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.

Las donaciones podrán ser realizadas en efectivo y/o en especie. Cuando sean en efectivo, las mismas deberán ser efectuadas, para permitir su deducción, mediante depósito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.

Intereses por Préstamos Hipotecarios

Se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.

Gastos de Sepelio

Se trata de los gastos de sepelio incurridos en el país originados por el fallecimiento del empleado o de las personas que estén a su cargo, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.
 
Gastos médicos y paramédicos

Comprende los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas indicadas en como Cargas de Familia. Se permite la deducción del 40% del monto facturado.

Deducción del Personal Domestico

Los trabajadores que revisten el carácter de “dadores de trabajo” con relación al personal doméstico, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual.

El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual.

Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca Aportes Efectuados por los Socios Protectores de Sociedades de Garantía Reciproca

Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando.

Reintegro de Aportes de Socios Protectores a Sociedades de Garantía Recíproca

Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los reintegros efectuados durante el año calendario que se está declarando y si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos.
A este ítem también podrá ingresarse por la pantalla Ajuste por Sociedades de Garantía Recíproca, dentro de la opción Ajustes.

Vehículos de Corredores y Viajantes de Comercio

En el caso de poseer un vehículo afectado a la actividad se deberán informar los datos relacionados con el mismo aunque el rodado se encuentre totalmente amortizado. Dicha información servirá para admitir la procedencia de los gastos relacionados con el automotor. Cumplidos los 5 años desde la fecha de su afectación, no le permitirá el ingreso de valor alguno en el campo “Valor Total de la Amortización del Período”.

Gastos de Movilidad, Viáticos y Representación e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio

Los Corredores y Viajantes de Comercio deberán informar los gastos de movilidad, viáticos y representación realmente incurridos relacionados con su actividad, como así también los intereses por deudas relativos a la adquisición del rodado afectado a su actividad.

Otras Deducciones y desgravaciones

En esta pantalla se podrán cargar los conceptos que se despliegan al presionar el cursor en el campo “Motivos”.
Con cada opción seleccionada se abrirán nuevos campos para individualizar correctamente la deducción que intenta incorporar.

Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta

Impuestos sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria

Este concepto se podrá computar como pago a cuenta en la declaración anual del siguiente modo:

34% del impuesto percibido a la tasa del 6%º (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria.
17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º (doce por mil).


Percepciones/ Retenciones Aduaneras

Estos conceptos solo podrán ser informados en el SiRADIG por aquellos trabajadores que no estén obligados a presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias mediante el aplicativo correspondiente.

De estar obligado a presentar declaración jurada de impuesto a las Ganancias, las retenciones y/o percepciones aduaneras deberán ser computadas en la misma.


Pagos a Cuenta – Compras en el Exterior

En esta pantalla se deberá consignar el tipo de tarjeta con que se hizo la operación, seleccionar la denominación e ingresar el número de la misma.

A continuación se solicitará CUIT y Razón Social o Denominación del agente de percepción y el monto total de la percepción sufrida.

Ajustes

En esta pantalla se podrá cargar información respecto al siguiente concepto:

- Ajuste por Sociedades de Garantía Recíproca.

Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los reintegros efectuados durante el año calendario que se está declarando y si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos.
A este ítem también podrá ingresarse por la pantalla Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca.

GENERACIÓN Y ENVÍO DEL FORMULARIO 572 Web

En la pestaña “Carga de Formulario”, aparece un botón denominado “Vista Previa”, sobre el mismo, aparecerá el borrador con todos los datos cargados hasta dicho momento.

A continuación se exhibe el borrador que aparecerá luego de haber pulsado el botón “Vista Previa”:


jueves, 5 de julio de 2012

Formulario 572 - Obligacion del Empleado

 
IMPORTANCIA DEL FORMULARIO F572

OBLIGACIONES DEL EMPLEADO – IMPUESTO A LAS GANANCIAS

El Empleado tiene la obligación de presentar a su empleador la Declaración Jurada, Formulario AFIP 572, con detalle de cargas de familia y conceptos a deducir para la determinación del impuesto, tanto al inicio de la relación laboral como dentro de los 10 días de producida cualquier modificación de la información suministrada oportunamente.
En el formulario deberá consignar si se trata de un formulario original o rectificativo de informaciones suministradas con anterioridad.
Es importante mantener la información actualizada para evitar incurrir en errores a la hora de practicar las retenciones correspondientes y una buena postura por parte del empleador es requerirlo al inicio de cada año fiscal.

Es bueno recordar que el Formulario F572 tiene el carácter de DECLARACIÓN JURADA, y para tener validez como tal, DEBE ESTAR FIRMADO por el agente de retencion como constancia de haber sido notificado.  Tambien resulta OBLIGATORIO para el declarante, la conservación de toda la documentación respaldatoria.

Ítems Principales del Formulario – Detalle de información a completar:

ENCABEZAMIENTO - Datos personales del Empleado:
Se deberán completar todos los campos.

Rubro 1 – DETALLE DE LAS CARGAS DE FAMILIA
Se consideran carga de Familia aquellas personas que están declarados por el contribuyente como “a cargo”.  Los requisitos para su cómputo:
-       Deben ser residentes en el país por un período no inferior a 6 meses.
-       Estar efectivamente a cargo del contribuyente.
-       No haber obtenido en el año que se declara ingresos netos superiores al mínimo vigente No Imponible, actualmente $12.960.

Inc. a) COMPUTABLES AL INICIO DE LA RELACIÒN LABORAL.
Son los familiares que cumpliendo los requisitos precedentes se pueden incluir, el detalle de los que se pueden incluir son:
-       Cónyuge (NO incluye el concubinato). Desde la fecha de matrimonio.
-       Hijos, hijastros, menores de 24 años de edad o incapacitados para el trabajo, sin límite de edad. Desde la fecha de nacimiento o fecha desde la cual está a cargo del empleado.
-       Ascendientes en línea recta (padres, padrastros, abuelos, bisabuelos).
-       Descendientes en línea recta (nietos, bisnietos, menores de 24 años o incapacitados para el trabajo, sin límite de edad).
-       Hermanos menores de 24 años o incapacitados para el trabajo, sin límite de edad.
-       Suegros.
-       Yerno o nuera menor de 24 años o incapacitados para el trabajo, sin límite de edad.-
.
Es importante aclarar que estas deducciones sólo las puede efectuar el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles. Solo en el caso de los hijos del empleado podrán ser deducidos por ambos cónyuges si estos debieran abonar Impuesto a las ganancias.

Inc. b) - ALTAS Y BAJAS PRODUCIDAS EN EL AÑO EN CURSO:
En este inciso se deberán completar solo las Nuevas cargas de familia (mes de Alta) y las bajas de las mismas (mes de Baja) si las hubiere, respetando las condiciones estipuladas en el punto anterior, como así también los datos requeridos de las mismas.-

Rubro 2 - IMPORTE DE LAS GANANCIAS LIQUIDADAS EN EL PERÍODO FISCAL POR OTROS EMPLEADORES O ENTIDADES
Se completa en el caso de que el empleado perciba otros ingresos por otro u otros empleadores, abonados por una persona o institución privada o pública (Por ejemplo, otro sueldo en relación de dependencia, jubilación, pensión).

Rubro 3 - DEDUCCIONES Y DESGRAVACIONES (MONTOS EROGADOS EN EL AÑO EN CURSO)

Inc. a) Cuotas médico-asistenciales
Cuotas o abonos a instituciones que presten coberturas médico asistencial, el monto a declarar es aquel que el trabajador paga efectivamente tanto por él como por el resto de los familiares a cargo consignados en el rubro 1 Inc. a) y b); tienen la obligación de conservar las facturas que respalden estos montos pagados a las empresas de medicina prepaga, centros asistenciales privados, servicios de emergencias, hospitales u otras Instituciones de salud que brindan cobertura medico asistencial.
No se deben adjuntar ningún tipo de constancias o fotocopias al F 572.
Dicho importe NO puede exceder el 5% de la ganancia neta acumulada al mes que se liquida.

Inc. b) Primas de seguro para el caso de muerte
En los seguros de vida solo se podrá deducir la parte que cubre el riesgo de vida del que el empleado y/o sus familiares a cargo sean asegurados, hasta el tope anual de $996,23. Incluye aquellos abonados por contrato directo de este tipo de seguros, como aquellos que se encuentran incluidos dentro de cuotas o similares (Tarjetas de Crédito, Cuotas de Préstamos Hipotecarios, etc.)

Inc. c) Otros
En este inciso podrán informarse los siguientes datos:
• Gastos de Sepelio: Comprende los originados por el fallecimiento del contribuyente o los pagados por el declarante a razón de familiares a su cargo, incurridos en el año en curso. El importe máximo anual a deducir es de $996,23.
• Donaciones: El límite del monto deducible es hasta el 5% de la Ganancia Neta. A fin de que sea procedente la mencionada deducción, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
-        Debe tratarse de donaciones al Estado Nacional, Provincial o Municipal; instituciones religiosas o asociaciones, fundaciones y entidades civiles, comprendidas en los incisos e, f y g del Art. 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
-       Dichas instituciones deben estar reconocidas como exentas por la AFIP.
La consulta de esta información puede realizarse en el siguiente vínculo de la mencionada página: http://www.afip.gov.ar/genericos/exentas/exentas_main.asp http://www.afip.gov.ar/genericos/exentas/rg2681.
-       Deben realizarse por depósito bancario a nombre del donatario.
-       Presentar a la AFIP (por Internet con clave fiscal) el archivo informativo con los datos relevantes de las donaciones efectuadas, a fin de cumplimentar el régimen informativo mediante el programa aplicativo Ganancias-Personas Físicas vigente.-
El requisito 4, NO es obligatorio en los casos de donaciones periódicas no mayores a $ 1200 o de donaciones eventuales no superiores a $ 600, o cuando el total de las donaciones efectuadas por un mismo donante en un período fiscal no supere $2.400. En esos casos se deberá conservar el recibo, ticket o cupón que la respectiva institución extienda habitualmente, que serían aceptados como principio de prueba de estas donaciones).
• Intereses correspondientes a préstamos hipotecarios:
Aquellos préstamos que le hubieran sido otorgados a partir del 01/01/2001 inclusive, por la compra o construcción de inmuebles destinados a CASA HABITACIÓN con un tope ANUAL de $20.000.  Se recomienda concurrir al Banco y solicitar el detalle de la composición de las cuotas abonadas en el año a informar para calcular el interés incluido en ellas.
• Impuestos sobre débitos y créditos en cuentas corrientes
(Deducción ANUAL). No abonarán este gravamen las acreditaciones de haberes, jubilaciones y pensiones ni las extracciones que se realicen a su respeto. Se imputa como pago a cuenta contra el impuesto a las ganancias, el que proviene exclusivamente de las acreditaciones bancarias. Ley 25413- Dto. 380/200.
Los titulares de cuentas bancarias alcanzados por la tasa general del 6 º/oo -Cuentas Corrientes, podrán computar como crédito de impuestos, el 34% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto de este impuesto, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas.
Asimismo, los sujetos alcanzados por la tasa general del 12 º/oo –Caja de Ahorros-, podrán computar como crédito de impuestos, el 17% de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto de este impuesto.
El importe del Crédito de Impuesto a computar, será informado al Agente de Retención, mediante una nota en carácter de declaración jurada que deberá contener la fórmula del artículo 28 “in fine” del decreto Nº1397/79 y sus modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la RG Nº 1261, es decir, nota donde el declarante afirme haberla confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.-
• Honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, (Deducción ANUAL). Se refiere a los honorarios médicos NO cubiertos por la/s Obra/s Social/es del agente. NO NCLUYEN LOS GASTOS POR MEDICAMENTOS.
Son los honorarios abonados efectivamente, por:
_ Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
_ Prestaciones accesorias de la hospitalización.
_ Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
_ Servicios prestados por bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, etc.
_ Servicios que presten los técnicos auxiliares de la medicina.
_ Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
Del total abonado por estos conceptos sólo se puede deducir hasta un 40% sobre el total facturado en el año y en la medida que no supere el 5% de la ganancia neta.
• Contraprestación por servicios prestados por trabajadores domésticos - aportes y contribuciones al Régimen Especial de Seguridad Social (Deducción Mensual o Anual).  Para que resulte procedente su deducción se deberá tener y conservar a disposición de la AFIP:
-Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador del servicio doméstico, de los aportes y contribuciones obligatorios al Régimen Especial Seguridad Social Empleados Domésticos.
-El documento que acredite el importe abonado al trabajador del servicio doméstico como contraprestación por el servicio prestado (Formularios F-102 nuevo modelo).
El monto máximo ANUAL de la deducción es de $12.960, incluyendo los pagos efectuados por aportes al personal doméstico y la remuneración correspondiente.
• Otras deducciones posibles:
-       Aportes Jubilatorios a las Cajas Profesionales y todos aquellos comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino.
-       Importes por descuentos obligatorios, por ejemplo Matrículas abonadas a Colegios de Profesionales, siempre que el empleado realice tareas en el ejercicio de su profesión en la Institución.

B – INFORMACIÓN PARA LA PERSONA O ENTIDAD QUE PAGUE OTRAS REMUNERACIONES.
En este apartado se indicará cual es el empleador que se designe como Agente de Retención del Impuesto, que es aquel que PAGUE MAYOR REMUNERACIÓN.-


F 572 Ret. 4º Categoria - 2012
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