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jueves, 29 de noviembre de 2012

ART - Verificar Nuevas Alícuotas

A modo de recordatorio y para que verifiquen con las respectivas ART, tener en cuenta que con las remuneraciones devengadas de noviembre, posiblemente las Compañías Aseguradoras hayan incrementado los valores de la póliza, tanto los fijos como los variables.
Dicho aumento es la consecuencia de la sanción de la nueva Ley 26.773 de reforma de la Ley N° 24.557 sobre los Riesgos del Trabajo.
Como dicha reforma apunta a la suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie que recibirán los trabajadores como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y a la previsibilidad de los empleadores, además dicha ley incrementa las prestaciones dinerarias a la vez que se establece como opción excluyente cobrar dichas prestaciones o reclamar con fundamento en otros sistemas de responsabilidad, ya que las prestaciones establecidas en esta ley o las determinadas en otros sistemas de responsabilidad no son acumulables.
Además se han incrementado los mínimos y las sumas fijas que percibirán los trabajadores en caso de incapacidades permanentes, gran invalidez o muerte, que se ajustarán por el índice RIPTE en los plazos previstos en el sistema previsional.
Por lo tanto las ART para mantener el nivel de calidad de las prestaciones que brindan
y  para hacer frente a las mayores exigencias establecidas por esta reforma, en general, están incrementando las alícuotas que rigen el contrato de afiliación.
Por lo tanto, tener en cuenta esa sugerencia y  verificar la “Ventanilla Electrónica” en caso de que nuestra compañía no efectúe comunicaciones postales sobre dichas modificaciones, dado que no tenerlo en cuenta en el cálculo de las cargas sociales nos obligara a efectuar rectificaciones y/o ajustes con la consecuente pérdida de tiempo.

Espero pueda serles útil dicha información.

miércoles, 14 de noviembre de 2012

TELETRABAJO - PARAMETROS EN HIGIENE Y SEGURIDAD - SRT


La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) estableció mediante la Resolución 1552/12, los parámetros en materia de higiene y seguridad que regulen la actividad del teletrabajo y en función de ello, se ha desarrollado el “Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo”.
La norma entro en vigencia a partir del 1º de noviembre.
Según la mencionada resolución, se entiende por teletrabajo a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones.

Con relación a los trabajadores que se desempeñen bajo esta modalidad de teletrabajo el empleador deberá notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a la que estuviera afiliado, la localización de los teletrabajadores, según el siguiente detalle:
- Lista de trabajadores (apellido, nombres y C.U.I.L.);
- Lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana);
- Posición o tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas, otras).

Ademas, el empleador deberá proveer a los teletrabajadores de los siguientes elementos:
- 1 silla ergonómica
- 1 extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123)
- 1 botiquín de primeros auxilios.
- 1 almohadilla para ratón (“pad mouse”) 
- 1 Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo, cuyos contenidos mínimos se encuentran disponibles en el link: http://www.trabajo.gob.ar/difusion/teletrabajo/100924_manual-buenas-practicas.pdf.

Además, el empleador, previo consentimiento del trabajador y notificando fecha y hora cierta de visita, puede verificar las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su tarea, a través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la Empresa, quien puede ser acompañado por un técnico de la A.R.T. o un representante de la Entidad Gremial.