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martes, 29 de marzo de 2016

Factura Electrónica - Cronograma de Implementación

Se estableció el cronograma con el que se implementará en forma escalonada la obligación de emitir factura electrónica para inscriptos en IVA, empresas de medicina prepaga y colegios privados, entre otros.

Para los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, la fecha de inicio será determinada por el monto anual de operaciones alcanzado durante el ejercicio 2015.

También se establecieron las fechas en que deberán comenzar a emitir facturas electrónicas quienes vendan ganado, sean operadores del sector lácteo, y los acopiadores e intermediarios del sector tabacalero.

La medida comprende, además, a quienes estén incluidos en regímenes de información, como empresas de medicina prepaga, colegios privados, locadores de inmuebles rurales, alquiler temporario con fines turísticos; y galerías de arte.



SUJETOS OBLIGADOSFECHA DE APLICACIÓN
FACTURA ELECTRÓNICA RESPONSABLES INSCRIPTOSVentas netas año 2015 resulte igual o superior $ 2.000.000.1 de abril de 2016, inclusive
Ventas netas año 2015 resulten entre $500.000 y  $ 2.000.0001 de julio de 2016, inclusive
Ventas netas año 2015 resulte menor a  $ 500.000.1 de Noviembre de 2016, inclusive


SUJETOS OBLIGADOS SIN IMPORTAR MONTO DE VENTASFECHA DE APLICACIÓN
QUIENES VENDAN GANADO1 de abril de 2016, inclusive
OPERADORES SECTOR LACTEO1 de Noviembre de 2016, inclusive
ACOPIADORES/ INTERMEDIARIOS  SECTOR TABACALERO1 de Noviembre de 2016, inclusive
OBLIGADOS A REGIMENES INFORMATIVOS
(incluye medicina prepaga, colegios privados, locadores de inmuebles rurales, alquiler temporario con fines turísticos, y galerías de arte)
1 de Noviembre de 2016, inclusive

La obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales resultará de aplicación a partir del día 1 de noviembre de 2016, inclusive.

Los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y, en consecuencia, se vean impedidos de cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales conforme a lo dispuesto por las normas mencionadas en los artículos anteriores deberán, con carácter de declaración jurada, exteriorizar dicha situación ante AFIP con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación, de acuerdo con las fechas establecidas para cada caso.

Estos contribuyentes quedarán exceptuados de cumplimentar la misma, hasta tanto este Organismo se expida —en particular o en general— sobre la problemática planteada.
En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, en formato maual con los comprobante de respaldo.

Aquellos contribuyentes que decidan emitir comprobantes electrónicos en forma previa a las fechas establecidas, podrán hacerlo sin necesidad de comunicarlo a la AFIP.

miércoles, 2 de marzo de 2016

Factura Electrónica - Moneda Extranjera





A partir del día de ayer se habilitó en los diferentes servicios de factura electrónica la opción de autorizar comprobantes en moneda extranjera, con excepción del Facturador Móvil. 

lunes, 10 de agosto de 2015

Se prorrogó el uso de la Factura Electronica



Recordemos que la factura electrónica comenzaba a regir a partir del 1 de Julio para todos los Responsables Inscriptos.
Los días previos y los sucesivos debido a los innumerables inconvenientes para su implentación, el organismo fiscal mediante una nota publicada en su sitio "Dialogo Fiscal" flexibilizo el uso obligatorio de de ella hasta octubre, ahora el fisco decidió dar seis meses más para que los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) adopten este sistema.
Mediante la Resolución General 3793, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) extendió hasta el 31 de marzo de 2016 la obligación de adherir al régimen de comprobantes electrónicos.
La AFIP señala en sus considerandos que la ampliación del plazo se debió a "las presentaciones de los contribuyentes, cámaras, federaciones, asociaciones y demás entidades que representan a los distintos sectores involucrados", sostiene que las entidades expusieron "diversas dificultades observadas para la implementación en tiempo y forma del régimen".
La obligación de emisión en forma electrónica se aplica a todos los comprobantes de operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locación de cosas y de obras, y las señas o anticipos que congelen precio. Están alcanzados los responsables inscriptos en el IVA, salvo aquellos que en forma masiva tengan que utilizar controlador fiscal.
Hasta tanto implementen la factura electrónica, estos responsables podrán seguir utilizando comprobantes manuales.

lunes, 13 de julio de 2015

Factura Electrónica - Nota AFIP

Factura Electrónica

La Resolución General N° 3749 entró en vigencia el 1 de julio, obligando a todos los sujetos responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado a efectuar sus facturas en forma electrónica.

Asimismo, se informa que AFIP manifestó que hasta el 1 de octubre se contemplarán las situaciones planteadas por los contribuyentes en las que se informen dificultades para cumplir el plazo, aún cuando las mismas no hayan sido informadas por la ventana de diálogo prevista en la normativa. 


Adjunto link con la comunicacion http://www.dialogofiscal.gob.ar/panoramaFiscal/FacturaElectronicaRI.aspx

miércoles, 11 de marzo de 2015

Factura Electrónica - Obligación para Responsables Inscriptos


FACTURA ELECTRÓNICA

A  través de la resolución general 3749, se estableció que será obligatorio para todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el uso de la factura electrónica a partir del 1 de julio próximo.

Asimismo, exige sumarse a esta modalidad a un reducido grupo de particulares y empresas, sin importar su condición en el gravamen, y que en la actualidad están obligados a cumplir con un estricto régimen de información. Se trata de las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga; los establecimientos de educación pública de gestión privada; aquellos que sean locadores de inmuebles rurales, los que alquilen inmuebles con fines turísticos (así como los que administre, intermedien o gestionen estos contratos), las galerías, intermediarios y comercializadores de arte (que sean habitualistas).

Por último, la normativa también determina que aquellos que tengan carácter de exentos en el IVA podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos. En este caso, podrán hacerlo desde el 1 de abril próximo.

Obviamente hay excepciones destinados a aquellos que tengan dificultad de implementación de la misma y ademas la resolución permite que las personas y empresas que, por las particularidades propias de su actividad, detecten posibles dificultades para cumplir con el régimen, puedan informar a la AFIP sobre su situación (deberán hacerlo desde el 1 de abril y hasta el 31 de mayo de 2015).

¿Quienes y desde cuando deben cumplir con la normativa?

Los responsables inscriptos en el IVA deberán cumplir con el nuevo régimen desde el 1 de julio próximo.

¿Que comprobantes se pueden emitir ?

• Facturas y recibos clase "A","A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M".
 Notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M".
• Facturas y recibos clase "B".
• Notas de crédito y notas de débito clase "B".

¿Todas las operaciones están incluidas?

La obligación NO incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios que no sean realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

¿Como  se solicita el Código de Autorización Electrónico (CAE) para emitir los comprobantes?

Se elimina el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (RCEL). 
Por lo tanto, para la emisión de comprobantes electrónicos se deberá solicitar el Código de Autorización Electrónico (CAE) a través de:
• El Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE), versión 4.0.
• El intercambio de información del servicio web.
• El servicio denominado "Comprobantes en línea" (para lo cual, los interesados deberán contar con Clave Fiscal, nivel de seguridad 2).

Aquellos que se encontraban en el RCEL, "serán migrados al "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos' (RECE) en carácter obligatorio".

¿Si la operación se realiza con un consumidor final?

Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase “B”, respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561 (Uso de Controlador Fiscal), en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes.

¿Que pasa con los emisores que son sujetos Exentos?

En cuanto a los exentos en IVA que opten por el nuevo sistema de emisión de comprobantes electrónicos, la resolución aclara que están alcanzadas las facturas, notas de crédito y débito y recibos clase "C".

Excluye la obligación a aquellas facturas o documentos que "respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina establecimiento".
Ademas NO incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios que no sean realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
Los exentos que se inclinen por el nuevo sistema sólo podrán solicitar el CAE a través de:
• El intercambio de información del servicio web.
• El servicio denominado "Comprobantes en línea" (para lo cual, los interesados deberán contar Clave Fiscal con nivel de seguridad 2).
Por último, la norma aclara que aquellos exentos que decidan incluirse no se encontrarán alcanzados por las obligaciones del régimen de información de compras y ventas (resolución general 3685). 

Regímenes Específicos

En cuanto a los integrantes del tercer grupo, que en la actualidad están obligados a cumplir con un estricto régimen de información, la AFIP estableció que también deberán solicitar el CAE a través del "intercambio de información del servicio web" o por "el servicio denominado 'Comprobantes en línea' (para lo cual, los interesados deberán contar Clave Fiscal con nivel de seguridad 2)".

Asimismo, a este conjunto de contribuyentes, se los obligará a cumplir con algunas cuestiones en particular.

Por caso, los establecimientos de educación pública de gestión privada deberán emitir los comprobantes "en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del régimen de información pertinente".

Lo mismo sucede con aquellos contribuyentes que realicen operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles y los que firmen contratos de locación temporaria de viviendas con fines turísticos.

Por otro lado quedaran eximidos de cumplir con sus respectivos regímenes informativos "a partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales".