martes, 10 de mayo de 2016
Monotributistas - Recategorización Cuatrimestral
Recuerde que durante el mes de Mayo, mas precisamente el 20, además de vencer la obligación de pago mensual, debe realizar la recategorización cuatrimestral.
En esta oportunidad debe de analizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en el periodo comprendido desde 05/2015 hasta 04/2016.
Solo cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse.
Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.
martes, 19 de abril de 2016
Monotributistas - Asignaciones Familiares
Les comparto las "Preguntas Frecuentes" publicadas por ANSES relativas al cobro de Asignaciones Familiares por parte de los Monotributistas que fueron anunciadas recientemente.
Espero puedan serles utiles.
sábado, 2 de abril de 2016
Autonomos - Nuevos valores a partir de 03/2016
A partir del periodo devengado 03/20165, que se paga en abril, se incrementan los cuotas de Autónomos.
Les dejo un cuadro publicado por AFIP con los valores para cada categoría.
Les dejo un cuadro publicado por AFIP con los valores para cada categoría.
jueves, 31 de marzo de 2016
ARBA - Implementan Multa por falta de presentación de DDJJ
La Agencia comenzó a aplicar la sanción a contribuyentes de Ingresos Brutos que incumplieron la obligación de presentar la DDJJ.
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires comenzó a aplicar el mecanismo de multas automáticas sobre más de 722 mil contribuyentes de Ingresos Brutos que incumplieron con la obligación de presentar la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual de enero.
En la práctica, es la primera vez que ARBA utiliza esta modalidad de sanción, establecida en el Artículo 60 del Código Fiscal, que prevé multas de hasta $600 para quienes no presenten sus declaraciones juradas en término, lo cual constituye una infracción a los deberes formales del contribuyente.
El contador Gastón Fossati, director de la Agencia de Recaudación, explicó que “la notificación de la multa se está enviando a través del Domicilio Fiscal Electrónico, que es el canal de comunicación directo y con validez legal entre el fisco y los contribuyentes”.
Dentro de los sancionados se encuentran personas físicas y jurídicas que, según subrayó el titular de ARBA, “deberán asumir la multa y comprender que de aquí en más este tipo de incumplimiento será tratado acorde a lo que marca el Código Fiscal”.
Los contribuyentes intimados que cumplan con la presentación de la declaración jurada exigida por ARBA, dentro de los 15 días de recibida la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico, obtendrán una reducción del 50% en el monto de la multa y, además, la infracción cometida no será considerada como un antecedente en su contra.
Por el contrario, quienes no respondan deberán pagar el total de la multa, que quedará firme luego de 30 días de la recepción de la notificación, y en caso de corresponder harán frente a los intereses pertinentes.
Lo indicado alcanza tanto a contribuyentes locales de Provincia de Buenos Aires como a aquellos que tributan bajo el Régimen del Convenio Multilateral.
martes, 29 de marzo de 2016
Monotributistas - Nuevos valores Obra Social
Monotributistas - Nuevos Valores a partir de Junio 2016
Le informo que en el dia de la fecha se ha publicado la Resolución General 3845, relativa a: “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales”.
A través de la aludida norma y con el objeto de mantener el debido financiamiento del Sistema Nacional de Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales, se adecúa el monto de las cotizaciones previsionales fijas a fin de garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas.
Se establecen los valores de las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Social, en la suma de $ 419 para ambos conceptos.
Referencia normativa: Resolución General N° 3.845 (B.O. 29/03/2016).
Le informo que en el dia de la fecha se ha publicado la Resolución General 3845, relativa a: “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales”.
A través de la aludida norma y con el objeto de mantener el debido financiamiento del Sistema Nacional de Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales, se adecúa el monto de las cotizaciones previsionales fijas a fin de garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas.
Se establecen los valores de las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Social, en la suma de $ 419 para ambos conceptos.
Referencia normativa: Resolución General N° 3.845 (B.O. 29/03/2016).
Factura Electrónica - Cronograma de Implementación
Se estableció el cronograma con el que se implementará en forma escalonada la obligación de emitir factura electrónica para inscriptos en IVA, empresas de medicina prepaga y colegios privados, entre otros.
Para los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, la fecha de inicio será determinada por el monto anual de operaciones alcanzado durante el ejercicio 2015.
También se establecieron las fechas en que deberán comenzar a emitir facturas electrónicas quienes vendan ganado, sean operadores del sector lácteo, y los acopiadores e intermediarios del sector tabacalero.
La medida comprende, además, a quienes estén incluidos en regímenes de información, como empresas de medicina prepaga, colegios privados, locadores de inmuebles rurales, alquiler temporario con fines turísticos; y galerías de arte.
| SUJETOS OBLIGADOS | FECHA DE APLICACIÓN | |
| FACTURA ELECTRÓNICA RESPONSABLES INSCRIPTOS | Ventas netas año 2015 resulte igual o superior $ 2.000.000. | 1 de abril de 2016, inclusive |
| Ventas netas año 2015 resulten entre $500.000 y $ 2.000.000 | 1 de julio de 2016, inclusive | |
| Ventas netas año 2015 resulte menor a $ 500.000. | 1 de Noviembre de 2016, inclusive | |
| SUJETOS OBLIGADOS SIN IMPORTAR MONTO DE VENTAS | FECHA DE APLICACIÓN |
| QUIENES VENDAN GANADO | 1 de abril de 2016, inclusive |
| OPERADORES SECTOR LACTEO | 1 de Noviembre de 2016, inclusive |
| ACOPIADORES/ INTERMEDIARIOS SECTOR TABACALERO | 1 de Noviembre de 2016, inclusive |
| OBLIGADOS A REGIMENES INFORMATIVOS (incluye medicina prepaga, colegios privados, locadores de inmuebles rurales, alquiler temporario con fines turísticos, y galerías de arte) | 1 de Noviembre de 2016, inclusive |
La obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales resultará de aplicación a partir del día 1 de noviembre de 2016, inclusive.
Los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y, en consecuencia, se vean impedidos de cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales conforme a lo dispuesto por las normas mencionadas en los artículos anteriores deberán, con carácter de declaración jurada, exteriorizar dicha situación ante AFIP con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación, de acuerdo con las fechas establecidas para cada caso.
Estos contribuyentes quedarán exceptuados de cumplimentar la misma, hasta tanto este Organismo se expida —en particular o en general— sobre la problemática planteada.
En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, en formato maual con los comprobante de respaldo.
Aquellos contribuyentes que decidan emitir comprobantes electrónicos en forma previa a las fechas establecidas, podrán hacerlo sin necesidad de comunicarlo a la AFIP.
miércoles, 23 de marzo de 2016
Nuevos Límites Empleados en Relación de Dependencia - Ganancias y Bs. Personales
Les comunico que en el Boletín Oficial del día de hoy se ha publicado la
Resolución General N° 3.839, relativa a: “Impuesto a las Ganancias. Rentas del
trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras
rentas”..
¿Qué modifica?
Declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales
Se modifican los montos de rentas brutas percibidas a partir de los cuales los empleados, jubilados, pensionados y actores –que cobren sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores-están obligados a informar el detalle de sus bienes y el total de sus ingresos, gastos y deducciones.
- Si percibió rentas por más de $ 200.000 debe presentar DDJJ Informativa de Bienes Personales. (Antes el límite eran $ 96.000).
- Si percibió rentas
por más de $ 300.000 debe presentar DDJJ Informativa de Bienes Personales y
Ganancias. (Antes el límite eran $ 144.000).
Liquidación Final – Anual
Se sustituye el F. 649 por la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”
Empleados de Comercio - Acuerdo Salarial 2016
El día 17 de marzo se reunieron las partes representativas de la actividad mercantil CCT 130/1975 y suscribieron el nuevo acuerdo de recomposición salarial, al día de la fecha aun se encuentra pendiente de homologación.
Los aspectos son:
• Incremento salarial: se establece un incremento de los salarios básicos del 20% a partir de abril 2016.
• Gratificación extraordinaria: se conviene el pago de una asignación de carácter no remunerativo de $ 2000 a abonarse en 2 cuotas iguales de $ 1000, la primera de ellas del 1 al 7 de abril de 2016 y la segunda del 1 al 7 de junio de 2016.
• Aporte a OSECAC: se dispone de un aporte con destino a OSECAC de $ 100 por el plazo comprendido entre abril 2016 y marzo 2017 a cargo de los trabajadores que se encuentren afiliados a la obra social de la actividad mercantil.
A pesar de que el acuerdo esta pendiente de homologación por parte de la autoridad de aplicación, si se producen los vencimientos de plazos para el pago de los incrementos pactados, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2016”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo.
miércoles, 2 de marzo de 2016
Factura Electrónica - Moneda Extranjera
A partir del día de ayer se habilitó en los diferentes servicios de factura electrónica la opción de autorizar comprobantes en moneda extranjera, con excepción del Facturador Móvil.
Ganancias Personas Fisica - Deducciones 2016
Ganancias Personas Físicas
El Decreto 394/2016 establece nuevos importes correspondientes a las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias, para el período fiscal 2016 y siguientes, aumentando de esta forma el importe mínimo para comenzar a pagar ganancias y reduciendo el impacto del impuesto en aquellos que deben pagarlo.
Esta medida se aplicará retroactivamente al mes de Enero.
Esta medida aumenta las deducciones personales, y elimina la aplicación del Decreto N° 1.242/13.
Los nuevos valores de las deducciones personales son los siguientes:
- Trabajadores en relación de dependencia
| CONCEPTO DEDUCIBLE | IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN |
| Ganancias no imponibles: | $ 42.318.- |
| Cargas de familia: | |
| 1. Cónyuge: | $ 39.778.- |
| 2. Hijo: | $ 19.889.- |
| 3. Otras Cargas: | $ 19.889.- |
| Deducción Especial: | $ 203.126,40.- |
- Trabajadores autónomos
| CONCEPTO DEDUCIBLE | IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN |
| Ganancias no imponibles: | $ 42.318.- |
| Cargas de familia: | |
| 1. Cónyuge: | $ 39.778.- |
| 2. Hijo: | $ 19.889.- |
| 3. Otras Cargas: | $ 19.889.- |
| Deducción Especial: | $ 42.318.- |
Los empleadores de empleados de casas particulares, podrá deducirse hasta $3.526,50 mensuales.
De acuerdo a lo establecido por la RG 3.831/2016, cuando el agente de retención deba proceder a la devolución de retenciones practicadas en exceso, dicha devolución deberá ser efectuada al realizarse la próxima liquidación de haberes.
Los ajustes que surjan de aplicar el Decreto 394/16 (deroga el Decreto 1242/13), por las rentas cobradas por los empleados en los meses de enero y febrero del corriente año, deberán practicarse en cuotas mensuales e iguales hasta la finalización del período 2016, a partir de la próxima liquidación.
Fuente: AFIP
miércoles, 10 de febrero de 2016
Plan de Facilidades de Pago - Permanente
Plan de Financiación Permanente
- Con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, esta Administración Federal establece mediante la Resolución General N° 3827, un plan de pago de carácter permanente que permite regularizar obligaciones impagas.
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas a la fecha de la presentación del plan, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, sus intereses y actualizaciones.
- Saldos pendientes por obligaciones incluidas en otros planes de facilidades caducos.
- Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
- Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
- El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
- Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
- Las retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas en ajustes de inspección, conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo
- El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
- Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a obligaciones susceptibles de ser incluidas.
Condiciones del plan
En cuanto a las cuotas y los intereses de financiación:
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
- El monto de cada cuota debe ser igual o superior a $ 1.000, excepto que se trate de deudas de trabajadores autónomos o monotributistas, en cuyo caso el monto debe ser igual o superior a $ 500.
- La cantidad de cuotas y el interés de financiación aplicable dependen de los ingresos anuales del solicitante y del tipo de deuda a incluir (se detallan los mismos a continuación)
| Deuda a Regularizar | Ingresos anuales hasta $91.000.000 inclusive | Ingresos anuales superiores a $91.000.000 | ||||
| Cantidad de cuotas | Tasa de financiación | Cantidad de cuotas | Tasa de financiación | |||
| DEUDA IMPOSITIVA Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA | ||||||
| Deuda por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes | 6 | 2.32% | 6 | 2.61% | ||
| Deudas por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia | 3 | 2.32% | 3 | 2.61% | ||
| DEUDA DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y DE MONOTRIBUTISTAS | ||||||
| Aportes previsionales de los trabajadores autónomos y Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS) | 20 | 2.32% | 20 | 2.61% | ||
| DEUDA ADUANERA | ||||||
| Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación/exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones. | 18 | 1.88% | 18 | 2.12% | ||
| DEUDA POR AJUSTES DE INSPECCIÓN | ||||||
| Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados (excepto percepciones y retenciones impositivas o aportes personales) | 24 | 1.88% | 24 | 2.12% | ||
| Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados por percepciones y retenciones impositivas o aportes personales | 12 | 1.88% | 12 | 2.12% | ||
| Determinación de oficio por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas o aportes personales) | 12 | 1.88% | 12 | 2.12% | ||
| DEUDA EN GESTIÓN JUDICIAL | ||||||
| Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excluido aportes personales, en Gestión Judicial | 12 | 1.88% | 12 | 2.12% | ||
| Aportes de los trabajadores en relación de dependencia, en Gestión Judicial | 6 | 1.88% | 6 | 2.12% | ||
| Multas impuestas, cargos suplementarios,por tributos a la importación o exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones, en Gestión Judicial | 12 | 1.88% | 12 | 2.12% | ||
| DEUDA DE CONTRIBUYENTES EN RÉGIMENES ESPECIALES | ||||||
| Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) a cargo de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres, incluidas emergencias agropecuarias (1) | 20 | 2.32% | 20 | 2.61% | ||
| Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) de contribuyentes con adhesión de planes de dación en pago de espacios publicitarios, vencidas hasta el 31/12/2015 - Decreto N° 852/14 | 12 | 2.32% | 12 | 2.61% | ||
(1) Se considerarán comprendidas en este grupo las siguientes obligaciones:
a) Vencidas al 31 de enero de 2016, inclusive, independientemente de los períodos fiscales comprendidos en las normas a través de las cuales se establecieron plazos especiales para su cancelación.
b) Vencidas con posterioridad al 31 de enero de 2016, incluyendo todos los períodos fiscales comprendidos hasta la finalización de los plazos especiales para la cancelación que se establezcan en las normas respectivas.
En cuanto a las obligaciones del presentante:
- Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
Para acogerse al plan de facilidades deberá:
- Adherir y declarar el “Domicilio Fiscal Electrónico”
- Consolidar la deuda a la fecha de adhesión, utilizando el servicio con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “RG 3827 – PLAN DE FINANCIACION PERMANENTE”. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente.
- Cargar en el sistema mencionado la información requerida por éste.
- Generar a través del mismo el formulario de declaración jurada N° 1.003. Previo a su remisión será requerido un código de verificación el cuál será enviado por esta Administración a través del servicio de mensajería de texto “SMS” y mediante correo electrónico a la persona autorizada.
Las cuotas se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. Los vencimientos operarán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. De no efectivizarse el débito el día 16, se procederá a realizar un segundo intento de débito el día 26 del mismo mes.
Caducidad. Causas y efectos
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se registre:
- Planes de hasta 12 cuotas: falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 2da. de ellas o falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- Planes de 13 hasta 24 cuotas: falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 3ra. de ellas o falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Resolución General N° 3827.
Fuente: Pagina AFIP
miércoles, 23 de diciembre de 2015
SIRADIG - F 572 Web - Plazo
Empleados en relación de dependencia
- SiRADIG -
vencimiento para actualizar información
La información del período fiscal 2015 referente a los conceptos que el trabajador pretende deducir del Impuesto a las Ganancias, así como también la correspondiente a otros ingresos percibidos en caso de pluriempleo, deberá ser remitida mediante la utilización del Servicio Web “SiRADIG – Trabajador”, establecido por la Resolución General 3418/12, hasta el día 31 de enero del 2016 inclusive.
lunes, 21 de diciembre de 2015
Moneda Extranjera - Aclaraciones
MONEDA EXTRANJERA
Inquietudes
De acuerdo a las modificaciones introducidas respecto de la adquisición de moneda extranjera, la Administracion Federal de Ingresos Publicos expuso algunas consultas que pueden surgirle y sus correspondientes respuestas.
Si adquirí moneda extranjera para tenencia y la retiro del banco antes de los 365 días de adquirida, ¿se aplica la percepción del 20%? ¿Cuál es el tipo de cambio a considerar?
Si adquirió moneda extranjera para tenencia hasta el 16 de Diciembre de 2015 y la retira antes de transcurridos los 365 días, la percepción del 20 % se efectuará al momento del retiro, y se calculará aplicando el tipo de cambio vendedor que fije el BNA al cierre del último día hábil inmediato anterior a dicha fecha
¿Qué ocurre con las compras realizadas en moneda extranjera con tarjetas de crédito?
Las liquidaciones efectuadas por las tarjetas de crédito a partir de la vigencia de la RG 3819 (17 de Diciembre de 2015), no serán alcanzadas por la percepción de la RG 3450 (35%).
¿Qué sucede con las percepciones sufridas por las compras en moneda extranjera o adquisición de moneda extranjera? ¿Se podrán recuperar o compensar como se hacía anteriormente?
A pesar de la derogación de la RG 3450, se encuentra vigente el mecanismo de devolución establecido por la RG 3420 así como la compensación con el Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, de corresponder, de las percepciones sufridas con anterioridad a la emisión de la RG 3819.
¿La adquisición de pasajes o de paquetes a través de agencias de turismo, estará alcanzado por la percepción del 5% en caso de abonar en efectivo?
Si, y la misma será procedente aún cuando se cancele en moneda extranjera.
¿La percepción del 5% se aplicará a las compras realizadas con tarjeta de débito, crédito y/o compra en el exterior?
Para las compras en el exterior realizadas a partir del 17/12/2015, no se prevé la aplicación de régimen de percepción alguno.
Al derogarse el régimen de percepciones por operaciones en moneda extranjera (tenencia, compras en el exterior, etc) ¿Cómo deben proceder los ciudadanos que no paguen Impuesto a las Ganancias a los efectos de interponer la solicitud de devolución?
Los sujetos continuarán regidos por la RG 3420/12. Es decir con su trámite de solicitud de devolución a través del servicio con clave fiscal “Mis Aplicaciones Web”.
¿En los bancos se venden sólo 500 dólares a los sujetos que no están bancarizados?
Este Organismo no establece limitaciones respecto de los montos a adquirir en moneda extranjera. No obstante, se sugiere consultar la Comunicación “A” 5850 del BCRA, ya que es dicho organismo quien tiene competencia al respecto.
¿Qué pasa si se hicieron compras con tarjeta de crédito con anterioridad al 17/12/2015 pero se abona el resumen luego de dicha fecha?
Las liquidaciones de tarjetas de crédito efectuadas a partir de la vigencia de la RG 3819, no serán alcanzadas por la percepción de la RG 3450 (35%).
Asimismo, para las compras realizadas a partir del 17/12/2015, no se aplicará percepción alguna.
Si quiero comprar con tarjeta de crédito a proveedores del extranjero, ¿los trámites de Aduana cómo son? ¿Se mantienen los impuestos? ¿Continúa el límite de 2 por año?
Las normativa referente a las compras de mercaderías a proveedores del exterior no ha sufrido modificaciones.
Cuando las mercaderías ingresen al país mediante el correo oficial se deberá generar una declaración jurada indicando el detalle de la adquisición realizada. Para ello deberá ingresar al servicio con clave fiscal "Mis Aplicaciones Web". Más información: Micrositio Compras en el Exterior
Cuando las mercaderías ingresen al país mediante el correo oficial se deberá generar una declaración jurada indicando el detalle de la adquisición realizada. Para ello deberá ingresar al servicio con clave fiscal "Mis Aplicaciones Web". Más información: Micrositio Compras en el Exterior
Impuesto a las Ganancias - 2º SAC 2015 (se exime)
Fuente: Página AFIP
Impuesto a las Ganancias – Incremento de la deducción especial. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2015.
Se exime del pago de Ganancias a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2015 a aquellos sujetos cuya remuneración bruta mayor de julio a diciembre 2015 no supere los $30.000.
De acuerdo a lo establecido por el Decreto 152/2015, a fines de aliviar la carga tributaria de aquellos trabajadores en relación de dependencia y jubilados con menor nivel de ingresos, se han dispuesto las siguientes medidas:
- Incrementar la deducción especial establecida en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2015.
- Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de 2015 no supere la suma de $ 30.000.
- El beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que se extiendan por el concepto alcanzado por el mismo. Los agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto N° 152/15”.
- Si la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, hubiera sido abonada a la fecha de publicación del presente decreto, la devolución no podrá exceder el mes de enero de 2016.
martes, 10 de noviembre de 2015
Nuevo Plan de Facilidades de Pago - 120 Cuotas
Mediante
el dictado de la Resolución General N° 3.806, publicada en el Boletín Oficial
el día viernes 6 del corriente y con el objeto de facilitar a los
contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones
fiscales, la Administración Federal establece un régimen especial de
facilidades de pago que permita regularizar las obligaciones impagas vencidas
al 30/09/2015.
Detalle
de la norma:
Obligaciones
que pueden incluirse:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social, vencidas al 30 de septiembre de 2015, sus intereses,
actualizaciones y multas.
- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por
el servicio aduanero hasta el día 30 de septiembre de 2015, sus intereses
y actualizaciones.
- Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora
de esta Administración Federal conformados por el responsable, en tanto
las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.
- El impuesto que recae sobre las erogaciones no
documentadas.
- Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes
a obligaciones susceptibles de ser incluidas.
- Las deudas en discusión administrativa,
contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en
tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el
pago de las costas y gastos causídicos.
- Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las
cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
- Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido
incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del
Sistema “MIS FACILIDADES”.
La
cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a
este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o
punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos
suplementarios.
Condiciones
del plan
En
cuanto a las cuotas:
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120.
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
- El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $
150.
- La tasa de interés mensual de financiamiento será de
1,35%.
En
cuanto a las obligaciones del presentante:
- Las declaraciones juradas determinativas de las
obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán
estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
Adhesión
al plan
La
adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el día 30 de noviembre de 2015,
inclusive.
A
tales fines deberá:
- Consolidar la deuda a la fecha de adhesión, utilizando
el servicio con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “PLAN DE
FACILIDADES DE PAGO RG 3806. Los conceptos de deuda aduanera deberán
incluirse en un plan de facilidades independiente.
- Cargar en el sistema mencionado la información
requerida por éste.
- Generar a través del mismo el formulario de declaración
jurada N° 1.003. Previo a su remisión será requerido un código de
verificación el cuál será enviado por esta Administración a la persona
declarada –en oportunidad de incorporar la información requerida por el
sistema -como autorizada.
- Los contribuyentes y responsables que soliciten planes
de facilidades de pago de acuerdo al presente régimen deberán adherir al
domicilio fiscal electrónico.
Vencimiento
de cuotas:
Las
cuotas se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. Los
vencimientos operarán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato
siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. De
no efectivizarse el débito el día 16, se procederá a realizar un segundo
intento de débito el día 26 del mismo mes.
Caducidad.
Causas y efectos
La
caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin
necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando
se registre:
- Planes de hasta 12 cuotas: falta de cancelación de 2
cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la
fecha de vencimiento de la 2da. de ellas o falta de ingreso de la cuota no
cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de
la última cuota del plan.
- Planes de 13 hasta 48 cuotas: falta de cancelación de 4
cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la
fecha de vencimiento de la 4ta. de ellas o falta de ingreso de la o las
cuota/s no cancelada/s a los 60 días corridos contados desde la fecha de
vencimiento de la última cuota del plan.
- Planes de 49 cuotas hasta 120 cuotas: falta de
cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos
posteriores a la fecha de vencimiento. de la 6ta. de ellas o falta de
ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s a los 60 días corridos contados
desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Una
vez operada la caducidad el juez administrativo competente, dentro de las 48
horas, dispondrá el inicio o la prosecución de las acciones judiciales
tendientes al cobro de lo adeudado.
Reformulación
de planes vigentes:
Las
deudas incluidas en planes de facilidades vigentes al 06/11/2015 y que hubieran
sido exteriorizadas mediante el sistema “MIS FACILIDADES”, podrán ser
regularizadas mediante la reformulación del plan de que se trate
viernes, 18 de septiembre de 2015
Monotributistas - Recategorización Cuatrimestral
Recuerde que durante el mes de Septiembre, mas precisamente el 21, además de vencer la obligación de pago mensual, debe realizar la recategorización cuatrimestral. En esta oportunidad debe de analizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en el periodo comprendido desde 09/2014 hasta 08/2015.
Solo cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse.
Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.
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