miércoles, 23 de diciembre de 2015

Felicitaciones...!!!


SIRADIG - F 572 Web - Plazo




Empleados en relación de dependencia 
- SiRADIG - 
vencimiento para actualizar información 








La información del período fiscal 2015 referente a los conceptos que el trabajador pretende deducir del Impuesto a las Ganancias, así como también la correspondiente a otros ingresos percibidos en caso de pluriempleo, deberá ser remitida mediante la utilización del Servicio Web “SiRADIG – Trabajador”, establecido por la Resolución General 3418/12, hasta el día 31 de enero del 2016 inclusive. 

lunes, 21 de diciembre de 2015

Moneda Extranjera - Aclaraciones





MONEDA EXTRANJERA
Inquietudes 


De acuerdo a las modificaciones introducidas respecto de la adquisición de moneda extranjera, la Administracion Federal de Ingresos Publicos  expuso algunas consultas que pueden surgirle y sus correspondientes respuestas.


Si adquirí moneda extranjera para tenencia y la retiro del banco antes de los 365 días de adquirida, ¿se aplica la percepción del 20%? ¿Cuál es el tipo de cambio a considerar?
Si adquirió moneda extranjera para tenencia hasta el 16 de Diciembre de 2015 y la retira antes de transcurridos los 365 días, la percepción del 20 % se efectuará al momento del retiro, y se calculará aplicando el tipo de cambio vendedor que fije el BNA al cierre del último día hábil inmediato anterior a dicha fecha

¿Qué ocurre con las compras realizadas en moneda extranjera con tarjetas de crédito?
Las liquidaciones efectuadas por las tarjetas de crédito a partir de la vigencia de la RG 3819 (17 de Diciembre de 2015), no serán alcanzadas por la percepción de la RG 3450 (35%).

¿Qué sucede con las percepciones sufridas por las compras en moneda extranjera o adquisición de moneda extranjera? ¿Se podrán recuperar o compensar como se hacía anteriormente?
A pesar de la derogación de la RG 3450, se encuentra vigente el mecanismo de devolución establecido por la RG 3420 así como la compensación con el Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, de corresponder, de las percepciones sufridas con anterioridad a la emisión de la RG 3819.

¿La adquisición de pasajes o de paquetes a través de agencias de turismo, estará alcanzado por la percepción del 5% en caso de abonar en efectivo?
Si, y la misma será procedente aún cuando se cancele en moneda extranjera.

¿La percepción del 5% se aplicará a las compras realizadas con tarjeta de débito, crédito y/o compra en el exterior?
Para las compras en el exterior realizadas a partir del 17/12/2015, no se prevé la aplicación de régimen de percepción alguno.

Al derogarse el régimen de percepciones por operaciones en moneda extranjera (tenencia, compras en el exterior, etc) ¿Cómo deben proceder los ciudadanos que no paguen Impuesto a las Ganancias a los efectos de interponer la solicitud de devolución?
Los sujetos continuarán regidos por la RG 3420/12. Es decir con su trámite de solicitud de devolución a través del servicio con clave fiscal “Mis Aplicaciones Web”.

¿En los bancos se venden sólo 500 dólares a los sujetos que no están bancarizados?
Este Organismo no establece limitaciones respecto de los montos a adquirir en moneda extranjera. No obstante, se sugiere consultar la Comunicación “A” 5850 del BCRA, ya que es dicho organismo quien tiene competencia al respecto.

¿Qué pasa si se hicieron compras con tarjeta de crédito con anterioridad al 17/12/2015 pero se abona el resumen luego de dicha fecha?
Las liquidaciones de tarjetas de crédito efectuadas a partir de la vigencia de la RG 3819, no serán alcanzadas por la percepción de la RG 3450 (35%).
Asimismo, para las compras realizadas a partir del 17/12/2015, no se aplicará percepción alguna.

Si quiero comprar con tarjeta de crédito a proveedores del extranjero, ¿los trámites de Aduana cómo son? ¿Se mantienen los impuestos? ¿Continúa el límite de 2 por año?
Las normativa referente a las compras de mercaderías a proveedores del exterior no ha sufrido modificaciones.
Cuando las mercaderías ingresen al país mediante el correo oficial se deberá generar una declaración jurada indicando el detalle de la adquisición realizada. Para ello deberá ingresar al servicio con clave fiscal "Mis Aplicaciones Web". Más información: Micrositio Compras en el Exterior

Impuesto a las Ganancias - 2º SAC 2015 (se exime)


Fuente: Página AFIP

Impuesto a las Ganancias – Incremento de la deducción especial. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2015. 

Se exime del pago de Ganancias a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2015 a aquellos sujetos cuya remuneración bruta mayor de julio a diciembre 2015 no supere los $30.000.


De acuerdo a lo establecido por el Decreto 152/2015, a fines de aliviar la carga tributaria de aquellos trabajadores en relación de dependencia y jubilados con menor nivel de ingresos, se han dispuesto las siguientes medidas:
  • Incrementar la deducción especial establecida en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2015.

  • Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de 2015 no supere la suma de $ 30.000.

  • El beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que se extiendan por el concepto alcanzado por el mismo. Los agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto N° 152/15”.

  • Si la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, hubiera sido abonada a la fecha de publicación del presente decreto, la devolución no podrá exceder el mes de enero de 2016.

martes, 10 de noviembre de 2015

Nuevo Plan de Facilidades de Pago - 120 Cuotas



Mediante el dictado de la Resolución General N° 3.806, publicada en el Boletín Oficial el día viernes 6 del corriente y con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, la Administración Federal establece un régimen especial de facilidades de pago que permita regularizar las obligaciones impagas vencidas al 30/09/2015.

Detalle de la norma:
Obligaciones que pueden incluirse:
  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 30 de septiembre de 2015, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 30 de septiembre de 2015, sus intereses y actualizaciones.
  • Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.
  • El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
  • Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a obligaciones susceptibles de ser incluidas.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
  • Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES”.
La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios.

Condiciones del plan
En cuanto a las cuotas:
  • La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120.
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.
  • La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35%.
En cuanto a las obligaciones del presentante:
  • Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
Adhesión al plan

La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el día 30 de noviembre de 2015, inclusive.

A tales fines deberá:
  • Consolidar la deuda a la fecha de adhesión, utilizando el servicio con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3806. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente.
  • Cargar en el sistema mencionado la información requerida por éste.
  • Generar a través del mismo el formulario de declaración jurada N° 1.003. Previo a su remisión será requerido un código de verificación el cuál será enviado por esta Administración a la persona declarada –en oportunidad de incorporar la información requerida por el sistema -como autorizada.
  • Los contribuyentes y responsables que soliciten planes de facilidades de pago de acuerdo al presente régimen deberán adherir al domicilio fiscal electrónico.
Vencimiento de cuotas:

Las cuotas se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. Los vencimientos operarán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. De no efectivizarse el débito el día 16, se procederá a realizar un segundo intento de débito el día 26 del mismo mes.

Caducidad. Causas y efectos

La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se registre:
  • Planes de hasta 12 cuotas: falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 2da. de ellas o falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  • Planes de 13 hasta 48 cuotas: falta de cancelación de 4 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 4ta. de ellas o falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  • Planes de 49 cuotas hasta 120 cuotas: falta de cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento. de la 6ta. de ellas o falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Una vez operada la caducidad el juez administrativo competente, dentro de las 48 horas, dispondrá el inicio o la prosecución de las acciones judiciales tendientes al cobro de lo adeudado.

Reformulación de planes vigentes:

Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes al 06/11/2015 y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema “MIS FACILIDADES”, podrán ser regularizadas mediante la reformulación del plan de que se trate



viernes, 18 de septiembre de 2015

Monotributistas - Recategorización Cuatrimestral

Recuerde que durante el mes de Septiembre, mas precisamente el 21, además de vencer la obligación de pago mensual, debe realizar la recategorización cuatrimestral.  

En esta oportunidad debe de analizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en el periodo comprendido desde 09/2014 hasta 08/2015. 


Solo cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse. 


Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite. 

Autonomos - Nuevos valores a partir de 09/2015

A partir del periodo devengado 09/2015, que se paga en octubre, se incrementan los cuotas de Autónomos.

Les dejo un cuadro publicado por AFIP con los valores para cada categoría.



lunes, 10 de agosto de 2015

Se prorrogó el uso de la Factura Electronica



Recordemos que la factura electrónica comenzaba a regir a partir del 1 de Julio para todos los Responsables Inscriptos.
Los días previos y los sucesivos debido a los innumerables inconvenientes para su implentación, el organismo fiscal mediante una nota publicada en su sitio "Dialogo Fiscal" flexibilizo el uso obligatorio de de ella hasta octubre, ahora el fisco decidió dar seis meses más para que los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) adopten este sistema.
Mediante la Resolución General 3793, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) extendió hasta el 31 de marzo de 2016 la obligación de adherir al régimen de comprobantes electrónicos.
La AFIP señala en sus considerandos que la ampliación del plazo se debió a "las presentaciones de los contribuyentes, cámaras, federaciones, asociaciones y demás entidades que representan a los distintos sectores involucrados", sostiene que las entidades expusieron "diversas dificultades observadas para la implementación en tiempo y forma del régimen".
La obligación de emisión en forma electrónica se aplica a todos los comprobantes de operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locación de cosas y de obras, y las señas o anticipos que congelen precio. Están alcanzados los responsables inscriptos en el IVA, salvo aquellos que en forma masiva tengan que utilizar controlador fiscal.
Hasta tanto implementen la factura electrónica, estos responsables podrán seguir utilizando comprobantes manuales.

lunes, 13 de julio de 2015

Factura Electrónica - Nota AFIP

Factura Electrónica

La Resolución General N° 3749 entró en vigencia el 1 de julio, obligando a todos los sujetos responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado a efectuar sus facturas en forma electrónica.

Asimismo, se informa que AFIP manifestó que hasta el 1 de octubre se contemplarán las situaciones planteadas por los contribuyentes en las que se informen dificultades para cumplir el plazo, aún cuando las mismas no hayan sido informadas por la ventana de diálogo prevista en la normativa. 


Adjunto link con la comunicacion http://www.dialogofiscal.gob.ar/panoramaFiscal/FacturaElectronicaRI.aspx

IVA - Nueva Modalidad de Liquidacion (Internet)














DDJJ IVA  por Internet

De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General 3.711, se aprueba una nueva transacción para la determinación del Impuesto al Valor Agregado por Internet que sera obligatoria a partir del 01/07/2015, ya sea para declaraciones juradas originales como rectificativas que se presenten a partir de dicha fecha.

Los sujetos que se encuentran obligados son los responsables inscriptos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades.

La determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.

Para ello se deberá ingresar al servicio con clave fiscal denominado "Mis Aplicaciones WEB" 
Los sujetos excluidos son aquellos que por sus características requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
  • a) Empresas promovidas.
  • b) Proveedores de empresas promovidas.
  • c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
  • d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
  • e) Sujetos con "Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias".
  • f) Sujetos adheridos al "Régimen Agropecuario con Pago Anual".
  • g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 - Inversiones para bosques cultivados.
  • h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
  • i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
  • j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.
.

miércoles, 1 de julio de 2015

Libro de Sueldos Digital

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL

El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray y el ministro de Trabajo, Carlos Tomada presentaron hace 2 dias el Libro de Sueldos Digital, una herramienta que sustituye la hoja móvil papel por una sistematización digital. Buenos Aires es la primera jurisdicción en implementar este sistema. En el acto estuvo presente el ministro de Trabajo de la provincia, Oscar Cuartagno.

“Es una inyección de tecnología para proteger a los asalariados y facilitar la gestión del empresariado. Trabajamos todos los días en la simplificación de procesos porque creemos que la AFIP es una verdadera autopista del Gobierno Electrónico para que pueda ser utilizada por y todas las estructuras del Estado nacional y las dependencias provinciales para simplificarle la vida a los ciudadanos”, destacó Echegaray en el acto. Asimismo destacó al gobierno de la provincia de Buenos Aires, encabezado por Daniel Scioli, por ser pionero en sumarse y estar al frente de los cambios tecnológicos para poder brindarle más facilidades tanto a los trabajadores como a los empresarios.

El ministro Tomada destacó que "es una decisión que va a optimizar los niveles de fiscalización para seguir haciendo retroceder el trabajo no registrado en la Argentina". "Se trata de una acción conjunta del Estado para la simplificación registral para los empresarios y que además da garantías a los trabajadores, que podrán controlar sus derechos"

Mediante el nuevo sistema se simplifica, agiliza y asegura la emisión del Libro de Sueldos y Jornales y se integran las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto de la registración de los trabajadores bajo relación de dependencia.

La medida se puso en marcha a partir de ayer cuando se publico en el Boletín Oficial la Resolución General de AFIP 3669 (AFIP) y la N° 941 del Ministerio de Trabajo.

Con esta normativa se autoriza a que las Hojas Móviles del Libro de Sueldos sean digitales. La digitalización del libro asegurará un registro homogéneo, uniforme y seguro, accesible a las autoridades, a los trabajadores y sus empleadores, posibilitando el resguardo de la documentación y facilitando la obtención de la prueba en las controversias laborales.

Ahora los empleadores realizarán la liquidación de sueldos y enviarán la información al nuevo Sistema “LIBRO DE SUELDOS DIGITAL” con Clave Fiscal y Firma Digital.

En la primera etapa se notificará a ciertos empleadores que rubrican “hojas móviles” del libro en la Provincia de Buenos Aires que deberán emitirlas vía web con el nuevo sistema informático con su “Clave Fiscal”.

La hoja móvil es una modalidad del Libro de Sueldos y Jornales que permite la ley de Contrato de Trabajo.

El empleador informará sus liquidaciones de haberes y el sistema utilizará la información de “Simplificación Registral”, “Sistema Registral” y de las declaraciones juradas de seguridad social presentadas previamente para devolverle el Libro y la Declaración Jurada del mes.

Una vez que se recibe la notificación, los empleadores solamente podrán confeccionar las hojas móviles del Libro por esta vía.

Además el “Libro de Sueldos Digital” se incorpora a “Simplificación Registral” y “Declaración en Línea”, para facilitarle al empleador la emisión de la declaración jurada determinativa mensual (formulario 931) y la obtención de los certificados de trabajo previstos por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, eliminando la presentación de la Declaración de conceptos No Remunerativos.

El empleador informará sus liquidaciones de sueldos y jornales y el sistema utilizará la información del “Simplificación Registral”, “Sistema Registral” y de las declaraciones juradas de seguridad social presentadas previamente para devolverle el Libro y la Declaración Jurada del mes.


Fuente: Dialogo Fiscal - AFIP


lunes, 29 de junio de 2015

Empleados en Relación de Dependencia - DDJJ Ganancias y Bs. Personales


El 30 de Junio vence el plazo para presentar las declaraciones juradas informativas para empleados en relación de dependencia y actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores, correspondiente al período 2014.










¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales informativas del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?

* Los empleados.
* Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores
* Los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido).

Si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

Obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias:
* Quienes percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $ 144.000 en el año anterior.

Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales:
* Los empleados en relación de dependencia cuyas remuneraciones brutas, percibidas durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000.
* Los actores cuyos ingresos percibidos a través de la Asociación Argentina de Actores durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000.

¿Cuándo opera el vencimiento de las Declaraciones Juradas Informativas?


El vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes al período 2014 opera el 30 de Junio de 2015. 

miércoles, 3 de junio de 2015

Plan de Facilidades de Pago (120 cuotas) - Prórroga








Régimen Especial de Facilidades de Pago

A través de la Resolución General 3774, publicada en el Boletín Oficial del día lunes 1 de junio de 2015, la Administración Federal de Ingresos Públicos extendió hasta el 30 de junio inclusive el plazo para adherir al Régimen Especial de Facilidades de Pago establecido por la RG 3756. 

martes, 2 de junio de 2015

Monotributo - Nuevos Valores Julio 2015

Mediante la RG 3775 (01/06/2015) se modifican las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales correspondientes a los sujetos monotributistas a partir del 01/07/2015.

Los nuevos valores son los siguientes:








lunes, 18 de mayo de 2015

Autónomos: Recategorización

Autónomos: Recategorización Anual



Mediante la RG 3721 se modificó la fecha para efectuar la recategorización anual de autónomos, debiendo realizarse durante el mes de mayo de cada año.

Recuerde que anualmente los trabajadores autónomos deben determinar si la categoría por la que están efectuando sus aportes es la correcta y, en caso de corresponder, recategorizarse. 

Deben realizarlo hasta el día 31 de mayo de cada año.



lunes, 11 de mayo de 2015

Monotributo - Recategorización y Declaración Jurada Informativa

Recordatorio:
 20 de Mayo vence la Recategorización de Monotributo.

Respecto del régimen simplificado también se les informa, que los últimos 5 días hábiles del mes, vence el plazo para  presentar la “Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral – RG 2888” (solo respecto de los contribuyentes con categorías F, G, H, I, J, K o L. y además los que, sin importar la  categoría, revisten la calidad de empleadores).


viernes, 8 de mayo de 2015

Impuesto a las Ganancias - Reducción

Mediante la Resolución General N° 3.770, publicada en el Boletín Oficial ayer, jueves 7 de mayo de 2015, se adecua el régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a, b, y c del art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones que implique la reducción progresiva del impuesto a las Ganancias para los asalariados y jubilados con remuneraciones y/o haberes brutos mensuales superiores a $15.000 y que no superen los $25.000. 

La aludida Resolución General establece que los agentes de retención alcanzados por la R.G. 2.437, a efecto del cálculo de las retenciones correspondientes a los haberes pagados a partir del 1° de enero de 2015, deberán: 

Analizar las remuneraciones mensuales devengadas en el período enero a agosto 2013, si del análisis surge que:
  • el monto de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: el sujeto no es pasible de la retención.
  • el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: deberán aplicarse las deducciones establecidas en las tablas del anexo de la R.G. 3770, según corresponda.
ANEXO

A.- SUJETOS BENEFICIARIOS (EXCEPTO APARTADO B DE ESTE ANEXO)

1.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no supere la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).


2.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000).

3.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000).

4.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) y no supere la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000).

5.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).

6.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

B.- SUJETOS BENEFICIARIOS EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE TRABAJEN Y JUBILADOS QUE VIVEN EN LAS PROVINCIAS Y, EN SU CASO, PARTIDO A QUE HACE MENCIÓN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 23.272 Y SU MODIFICACIÓN

1.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no supere la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).


2.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000).

3.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000).

4.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) y no supere la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000).

5.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).

6.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).


Si del análisis anterior surge que el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 25.000 o se trata de inicio de actividades en relación de dependencia y/o cobro de haberes previsionales a partir del mes de septiembre de 2013, se considerará la mayor remuneración percibidas a partir del 1° de enero de 2015, si:

  • el monto de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: el sujeto no es pasible de la retención.
  • el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: resultará de aplicación el aumento en un 20% de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario. 

El importe correspondiente deberá consignarse en el recibo de haberes identificándose como “DEVOLUCIÓN GANANCIAS – R.G. AFIP N° 3770”. 

miércoles, 6 de mayo de 2015

Arba - Deudas - Plan de Pagos


Hasta el 31 de mayo próximo se encuentra vigente un plan de pagos con importantes beneficios, que permite regularizar deudas de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, Sellos e Ingresos Brutos, tanto en etapa prejudicial como judicial.

Póngase al día con la Provincia y aproveche estos descuentos:

- Pago contado: hasta 50% de bonificación.
- Pago en tres cuotas: hasta 40% de bonificación.
- Pago en seis cuotas: hasta el 20% de bonificación.

También puede optar por planes a más largo plazo:

Con un anticipo de 5%:


  • Hasta 12 cuotas sin interés de financiación.
  • Hasta 48 cuotas con un interés del 2,5% sobre saldo.

viernes, 27 de marzo de 2015

Plan Especial de Facilidades de Pago - 120 Cuotas

Plan especial de facilidades de pago de la AFIP: 120 cuotas al 1,9% mensual

La AFIP oficializó un plan de facilidades de pago de hasta 120 cuotas, con una tasa mensual del 1,9% para deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social. Para adherirse, los contribuyentes deben tener la misma cantidad de empleados declarados que en 31 de diciembre de 2014 y cumplir –en tiempo y forma- con las obligaciones “corrientes” posteriores al 28 de febrero.
La AFIP, a través de la Resolución General (AFIP) 3756, oficializó el plan especial de facilidades de pago de hasta 10 años, dispuesto por el Gobierno Nacional, para quienes tengan deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social vencidas al 28 de febrero de este año.
El plan cuenta con un plazo máximo de 120 cuotas, una tasa de interés del 1,9% mensual, se puede adherir hasta el 31 de mayo inclusive. Los contribuyentes que ingresen al mismo deberán pagar el 7% del total de la deuda en la primera cuota.
Esta medida del Gobierno Nacional se da el marco del desarrollo estructural de las empresas, la generación de empleo, el mantenimiento de las fuentes de trabajo y el fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos, entendiendo que es oportuno facilitar a los contribuyentes el cumplimiento voluntario de sus obligaciones con el Fisco.
Las deudas que entran en este régimen de facilidades son aquellas generadas por: IVA, Ganancias, Bienes Personales, aportes de seguridad social, contribuciones de seguridad social, multas aplicadas por la Aduana, cargos suplementarios por diferencias de valor o cantidades declaradas en operaciones de comercio exterior y planes de facilidades caducos al 31 de marzo de 2015.
Para ingresar, los contribuyentes deberán tener la misma cantidad de empleados declarados en relación de dependencia que el último día del año pasado y los vencimientos de marzo y abril de 2015 al día -con las declaraciones juradas presentadas y pagadas-. Quedan excluidos quienes estén denunciados por delitos previstos en el Código Aduanero o en la Ley Penal Tributaria.
Este plan de facilidades caducará si el contribuyente no paga una de las cuotas después de los 30 días de su vencimiento o si no paga en tiempo y en forma sus obligaciones corrientes vencidas con posterioridad al 28 de febrero de 2015.
Las deudas excluidas del régimen son las generadas por: retenciones y percepciones; anticipos a cuenta de impuestos; cuotas de planes vigentes; aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los monotributistas; las cuotas de las ART y la contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
Fuente: texto publicado por Diálogo Fiscal / AFIP (27/3/2015)
Seleccionado por Editorial Errepar