viernes, 18 de septiembre de 2015

Monotributistas - Recategorización Cuatrimestral

Recuerde que durante el mes de Septiembre, mas precisamente el 21, además de vencer la obligación de pago mensual, debe realizar la recategorización cuatrimestral.  

En esta oportunidad debe de analizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en el periodo comprendido desde 09/2014 hasta 08/2015. 


Solo cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse. 


Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite. 

Autonomos - Nuevos valores a partir de 09/2015

A partir del periodo devengado 09/2015, que se paga en octubre, se incrementan los cuotas de Autónomos.

Les dejo un cuadro publicado por AFIP con los valores para cada categoría.



lunes, 10 de agosto de 2015

Se prorrogó el uso de la Factura Electronica



Recordemos que la factura electrónica comenzaba a regir a partir del 1 de Julio para todos los Responsables Inscriptos.
Los días previos y los sucesivos debido a los innumerables inconvenientes para su implentación, el organismo fiscal mediante una nota publicada en su sitio "Dialogo Fiscal" flexibilizo el uso obligatorio de de ella hasta octubre, ahora el fisco decidió dar seis meses más para que los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) adopten este sistema.
Mediante la Resolución General 3793, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) extendió hasta el 31 de marzo de 2016 la obligación de adherir al régimen de comprobantes electrónicos.
La AFIP señala en sus considerandos que la ampliación del plazo se debió a "las presentaciones de los contribuyentes, cámaras, federaciones, asociaciones y demás entidades que representan a los distintos sectores involucrados", sostiene que las entidades expusieron "diversas dificultades observadas para la implementación en tiempo y forma del régimen".
La obligación de emisión en forma electrónica se aplica a todos los comprobantes de operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locación de cosas y de obras, y las señas o anticipos que congelen precio. Están alcanzados los responsables inscriptos en el IVA, salvo aquellos que en forma masiva tengan que utilizar controlador fiscal.
Hasta tanto implementen la factura electrónica, estos responsables podrán seguir utilizando comprobantes manuales.

lunes, 13 de julio de 2015

Factura Electrónica - Nota AFIP

Factura Electrónica

La Resolución General N° 3749 entró en vigencia el 1 de julio, obligando a todos los sujetos responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado a efectuar sus facturas en forma electrónica.

Asimismo, se informa que AFIP manifestó que hasta el 1 de octubre se contemplarán las situaciones planteadas por los contribuyentes en las que se informen dificultades para cumplir el plazo, aún cuando las mismas no hayan sido informadas por la ventana de diálogo prevista en la normativa. 


Adjunto link con la comunicacion http://www.dialogofiscal.gob.ar/panoramaFiscal/FacturaElectronicaRI.aspx

IVA - Nueva Modalidad de Liquidacion (Internet)














DDJJ IVA  por Internet

De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General 3.711, se aprueba una nueva transacción para la determinación del Impuesto al Valor Agregado por Internet que sera obligatoria a partir del 01/07/2015, ya sea para declaraciones juradas originales como rectificativas que se presenten a partir de dicha fecha.

Los sujetos que se encuentran obligados son los responsables inscriptos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades.

La determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.

Para ello se deberá ingresar al servicio con clave fiscal denominado "Mis Aplicaciones WEB" 
Los sujetos excluidos son aquellos que por sus características requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
  • a) Empresas promovidas.
  • b) Proveedores de empresas promovidas.
  • c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
  • d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
  • e) Sujetos con "Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias".
  • f) Sujetos adheridos al "Régimen Agropecuario con Pago Anual".
  • g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 - Inversiones para bosques cultivados.
  • h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
  • i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
  • j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.
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miércoles, 1 de julio de 2015

Libro de Sueldos Digital

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL

El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray y el ministro de Trabajo, Carlos Tomada presentaron hace 2 dias el Libro de Sueldos Digital, una herramienta que sustituye la hoja móvil papel por una sistematización digital. Buenos Aires es la primera jurisdicción en implementar este sistema. En el acto estuvo presente el ministro de Trabajo de la provincia, Oscar Cuartagno.

“Es una inyección de tecnología para proteger a los asalariados y facilitar la gestión del empresariado. Trabajamos todos los días en la simplificación de procesos porque creemos que la AFIP es una verdadera autopista del Gobierno Electrónico para que pueda ser utilizada por y todas las estructuras del Estado nacional y las dependencias provinciales para simplificarle la vida a los ciudadanos”, destacó Echegaray en el acto. Asimismo destacó al gobierno de la provincia de Buenos Aires, encabezado por Daniel Scioli, por ser pionero en sumarse y estar al frente de los cambios tecnológicos para poder brindarle más facilidades tanto a los trabajadores como a los empresarios.

El ministro Tomada destacó que "es una decisión que va a optimizar los niveles de fiscalización para seguir haciendo retroceder el trabajo no registrado en la Argentina". "Se trata de una acción conjunta del Estado para la simplificación registral para los empresarios y que además da garantías a los trabajadores, que podrán controlar sus derechos"

Mediante el nuevo sistema se simplifica, agiliza y asegura la emisión del Libro de Sueldos y Jornales y se integran las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto de la registración de los trabajadores bajo relación de dependencia.

La medida se puso en marcha a partir de ayer cuando se publico en el Boletín Oficial la Resolución General de AFIP 3669 (AFIP) y la N° 941 del Ministerio de Trabajo.

Con esta normativa se autoriza a que las Hojas Móviles del Libro de Sueldos sean digitales. La digitalización del libro asegurará un registro homogéneo, uniforme y seguro, accesible a las autoridades, a los trabajadores y sus empleadores, posibilitando el resguardo de la documentación y facilitando la obtención de la prueba en las controversias laborales.

Ahora los empleadores realizarán la liquidación de sueldos y enviarán la información al nuevo Sistema “LIBRO DE SUELDOS DIGITAL” con Clave Fiscal y Firma Digital.

En la primera etapa se notificará a ciertos empleadores que rubrican “hojas móviles” del libro en la Provincia de Buenos Aires que deberán emitirlas vía web con el nuevo sistema informático con su “Clave Fiscal”.

La hoja móvil es una modalidad del Libro de Sueldos y Jornales que permite la ley de Contrato de Trabajo.

El empleador informará sus liquidaciones de haberes y el sistema utilizará la información de “Simplificación Registral”, “Sistema Registral” y de las declaraciones juradas de seguridad social presentadas previamente para devolverle el Libro y la Declaración Jurada del mes.

Una vez que se recibe la notificación, los empleadores solamente podrán confeccionar las hojas móviles del Libro por esta vía.

Además el “Libro de Sueldos Digital” se incorpora a “Simplificación Registral” y “Declaración en Línea”, para facilitarle al empleador la emisión de la declaración jurada determinativa mensual (formulario 931) y la obtención de los certificados de trabajo previstos por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, eliminando la presentación de la Declaración de conceptos No Remunerativos.

El empleador informará sus liquidaciones de sueldos y jornales y el sistema utilizará la información del “Simplificación Registral”, “Sistema Registral” y de las declaraciones juradas de seguridad social presentadas previamente para devolverle el Libro y la Declaración Jurada del mes.


Fuente: Dialogo Fiscal - AFIP


lunes, 29 de junio de 2015

Empleados en Relación de Dependencia - DDJJ Ganancias y Bs. Personales


El 30 de Junio vence el plazo para presentar las declaraciones juradas informativas para empleados en relación de dependencia y actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores, correspondiente al período 2014.










¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales informativas del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?

* Los empleados.
* Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores
* Los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido).

Si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

Obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias:
* Quienes percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $ 144.000 en el año anterior.

Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales:
* Los empleados en relación de dependencia cuyas remuneraciones brutas, percibidas durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000.
* Los actores cuyos ingresos percibidos a través de la Asociación Argentina de Actores durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000.

¿Cuándo opera el vencimiento de las Declaraciones Juradas Informativas?


El vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes al período 2014 opera el 30 de Junio de 2015. 

miércoles, 3 de junio de 2015

Plan de Facilidades de Pago (120 cuotas) - Prórroga








Régimen Especial de Facilidades de Pago

A través de la Resolución General 3774, publicada en el Boletín Oficial del día lunes 1 de junio de 2015, la Administración Federal de Ingresos Públicos extendió hasta el 30 de junio inclusive el plazo para adherir al Régimen Especial de Facilidades de Pago establecido por la RG 3756. 

martes, 2 de junio de 2015

Monotributo - Nuevos Valores Julio 2015

Mediante la RG 3775 (01/06/2015) se modifican las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales correspondientes a los sujetos monotributistas a partir del 01/07/2015.

Los nuevos valores son los siguientes:








lunes, 18 de mayo de 2015

Autónomos: Recategorización

Autónomos: Recategorización Anual



Mediante la RG 3721 se modificó la fecha para efectuar la recategorización anual de autónomos, debiendo realizarse durante el mes de mayo de cada año.

Recuerde que anualmente los trabajadores autónomos deben determinar si la categoría por la que están efectuando sus aportes es la correcta y, en caso de corresponder, recategorizarse. 

Deben realizarlo hasta el día 31 de mayo de cada año.



lunes, 11 de mayo de 2015

Monotributo - Recategorización y Declaración Jurada Informativa

Recordatorio:
 20 de Mayo vence la Recategorización de Monotributo.

Respecto del régimen simplificado también se les informa, que los últimos 5 días hábiles del mes, vence el plazo para  presentar la “Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral – RG 2888” (solo respecto de los contribuyentes con categorías F, G, H, I, J, K o L. y además los que, sin importar la  categoría, revisten la calidad de empleadores).


viernes, 8 de mayo de 2015

Impuesto a las Ganancias - Reducción

Mediante la Resolución General N° 3.770, publicada en el Boletín Oficial ayer, jueves 7 de mayo de 2015, se adecua el régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a, b, y c del art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones que implique la reducción progresiva del impuesto a las Ganancias para los asalariados y jubilados con remuneraciones y/o haberes brutos mensuales superiores a $15.000 y que no superen los $25.000. 

La aludida Resolución General establece que los agentes de retención alcanzados por la R.G. 2.437, a efecto del cálculo de las retenciones correspondientes a los haberes pagados a partir del 1° de enero de 2015, deberán: 

Analizar las remuneraciones mensuales devengadas en el período enero a agosto 2013, si del análisis surge que:
  • el monto de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: el sujeto no es pasible de la retención.
  • el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: deberán aplicarse las deducciones establecidas en las tablas del anexo de la R.G. 3770, según corresponda.
ANEXO

A.- SUJETOS BENEFICIARIOS (EXCEPTO APARTADO B DE ESTE ANEXO)

1.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no supere la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).


2.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000).

3.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000).

4.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) y no supere la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000).

5.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).

6.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

B.- SUJETOS BENEFICIARIOS EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE TRABAJEN Y JUBILADOS QUE VIVEN EN LAS PROVINCIAS Y, EN SU CASO, PARTIDO A QUE HACE MENCIÓN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 23.272 Y SU MODIFICACIÓN

1.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no supere la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).


2.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000).

3.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000).

4.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) y no supere la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000).

5.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).

6.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).


Si del análisis anterior surge que el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 25.000 o se trata de inicio de actividades en relación de dependencia y/o cobro de haberes previsionales a partir del mes de septiembre de 2013, se considerará la mayor remuneración percibidas a partir del 1° de enero de 2015, si:

  • el monto de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: el sujeto no es pasible de la retención.
  • el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: resultará de aplicación el aumento en un 20% de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario. 

El importe correspondiente deberá consignarse en el recibo de haberes identificándose como “DEVOLUCIÓN GANANCIAS – R.G. AFIP N° 3770”. 

miércoles, 6 de mayo de 2015

Arba - Deudas - Plan de Pagos


Hasta el 31 de mayo próximo se encuentra vigente un plan de pagos con importantes beneficios, que permite regularizar deudas de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, Sellos e Ingresos Brutos, tanto en etapa prejudicial como judicial.

Póngase al día con la Provincia y aproveche estos descuentos:

- Pago contado: hasta 50% de bonificación.
- Pago en tres cuotas: hasta 40% de bonificación.
- Pago en seis cuotas: hasta el 20% de bonificación.

También puede optar por planes a más largo plazo:

Con un anticipo de 5%:


  • Hasta 12 cuotas sin interés de financiación.
  • Hasta 48 cuotas con un interés del 2,5% sobre saldo.

viernes, 27 de marzo de 2015

Plan Especial de Facilidades de Pago - 120 Cuotas

Plan especial de facilidades de pago de la AFIP: 120 cuotas al 1,9% mensual

La AFIP oficializó un plan de facilidades de pago de hasta 120 cuotas, con una tasa mensual del 1,9% para deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social. Para adherirse, los contribuyentes deben tener la misma cantidad de empleados declarados que en 31 de diciembre de 2014 y cumplir –en tiempo y forma- con las obligaciones “corrientes” posteriores al 28 de febrero.
La AFIP, a través de la Resolución General (AFIP) 3756, oficializó el plan especial de facilidades de pago de hasta 10 años, dispuesto por el Gobierno Nacional, para quienes tengan deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social vencidas al 28 de febrero de este año.
El plan cuenta con un plazo máximo de 120 cuotas, una tasa de interés del 1,9% mensual, se puede adherir hasta el 31 de mayo inclusive. Los contribuyentes que ingresen al mismo deberán pagar el 7% del total de la deuda en la primera cuota.
Esta medida del Gobierno Nacional se da el marco del desarrollo estructural de las empresas, la generación de empleo, el mantenimiento de las fuentes de trabajo y el fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos, entendiendo que es oportuno facilitar a los contribuyentes el cumplimiento voluntario de sus obligaciones con el Fisco.
Las deudas que entran en este régimen de facilidades son aquellas generadas por: IVA, Ganancias, Bienes Personales, aportes de seguridad social, contribuciones de seguridad social, multas aplicadas por la Aduana, cargos suplementarios por diferencias de valor o cantidades declaradas en operaciones de comercio exterior y planes de facilidades caducos al 31 de marzo de 2015.
Para ingresar, los contribuyentes deberán tener la misma cantidad de empleados declarados en relación de dependencia que el último día del año pasado y los vencimientos de marzo y abril de 2015 al día -con las declaraciones juradas presentadas y pagadas-. Quedan excluidos quienes estén denunciados por delitos previstos en el Código Aduanero o en la Ley Penal Tributaria.
Este plan de facilidades caducará si el contribuyente no paga una de las cuotas después de los 30 días de su vencimiento o si no paga en tiempo y en forma sus obligaciones corrientes vencidas con posterioridad al 28 de febrero de 2015.
Las deudas excluidas del régimen son las generadas por: retenciones y percepciones; anticipos a cuenta de impuestos; cuotas de planes vigentes; aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los monotributistas; las cuotas de las ART y la contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
Fuente: texto publicado por Diálogo Fiscal / AFIP (27/3/2015)
Seleccionado por Editorial Errepar

Percepciones a Empleados en Relacion de Dependencia y Monotributistas

Escribo el presente a fin de aclarar este tema que genera muchas dudas.

Las percepciones que los empleados pueden llegar a sufrir por compra de moneda extranjera, compras en el exterior, compra de pasajes aéreos, serán consideradas pagos a cuenta del impuesto  según la condición tributaria del sujeto pasible, : 

 a) Sujetos adheridos al Monotributo (RS) y que no resultan sujetos del Impuesto a las Ganancias: del Impuesto sobre los Bienes Personales. 

 b) Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias, mediante el cómputo en la DDJJ anual de dicho impuesto, en caso de encontrarse inscripto en el mismo, o bien mediante la presentación del formulario 572 Web en caso de sufrir retenciones por sus ingresos en relación de dependencia o jubilación/pensión, conforme lo establece la RG 3418/12. 

 Se recuerda además que el cómputo directo contra el Impuesto sobre los Bienes Personales, procede únicamente para los sujetos Monotributistas, los cuales en caso de sufrir retenciones de Ganancias por sus ingresos en relación de dependencia, jubilación y/o pensión, deberán en primer término efectuar el cómputo de las percepciones contra el Impuesto a las Ganancias y, de resultar un excedente, el empleado deberá solicitar la inscripción ante la AFIP, efectuar la inscripción en el Impuesto a las Ganancias de acuerdo a lo establecido en la RG 10/1997 y RG 2337/07, presentar la DDJJ anual exteriorizando el saldo a favor y solicitar la compensación contra otras obligaciones impositivas a su cargo conforme la RG 1658/04 o bien solicitar la devolución conforme la RG 2224/79 DGI. 

 En caso de tratarse de contribuyentes Monotributistas inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto sobre los Bienes Personales, deberán en primer término efectuar el cómputo de las percepciones contra el Impuesto a las Ganancias y, de resultar un saldo a favor, solicitar la compensación contra otras obligaciones impositivas a su cargo conforme la RG 1658/04 o bien solicitar la devolución conforme la RG 2224/79 DGI. 

De tratarse de sujetos no alcanzados por los mencionados impuestos, podrán solicitar la devolución de los montos percibidos, siguiendo el procedimiento previsto por la RG 3420/12: 

 • En caso de no poseer CUIT, deberán solicitarla mediante la presentación del F. 460/F junto con la documentación requerida por la RG 10/97, en la dependencia que le corresponda por el domicilio. 
 • Deberán registrar sus datos biométricos en cualquier dependencia, dicho trámite consiste en el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado". 
 • Deberán contar con clave fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior. En caso de poseer un nivel inferior, podrán concurrir a cualquier dependencia con su DNI para elevarlo. 
 • Luego deberán registrar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) correspondiente a la cuenta bancaria en la cual, de corresponder, se acreditará el monto de la respectiva devolución, a través del servicio con clave fiscal "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social", de acuerdo con lo previsto en la RG 2675/09. 
 • Por último para solicitar la devolución, tendrán que ingresar al servicio con clave fiscal “Mis Aplicaciones WEB”, donde deberán confeccionar el F.746/A - DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS. 

 Recuerde que en el caso que las percepciones no se vean reflejadas en el sistema podrá cargar las mismas, si fueron practicadas por operaciones con Tarjeta de crédito, éstas tienen que tener una antigüedad de 2 meses como mínimo respecto al período actual y para las percepciones originadas en operaciones con Tarjetas de débito, una antigüedad de 1 mes respecto del período actual. 

 Asimismo, le informamos que, al día de la fecha, la normativa vigente no establece un plazo límite máximo de presentación más allá del previsto por el Capítulo VIII de la Ley 11.683. 

 El estado de tramitación de cada formulario de declaración jurada F. 746/A presentado, podrá ser consultado por el solicitante ingresando con clave fiscal al servicio “Mis Aplicaciones – Web” y allí en la solapa “Buscar”, indicando el formulario “F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS”. 

 Espero que sea de utilidad.

jueves, 26 de marzo de 2015

miércoles, 11 de marzo de 2015

Factura Electrónica - Obligación para Responsables Inscriptos


FACTURA ELECTRÓNICA

A  través de la resolución general 3749, se estableció que será obligatorio para todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el uso de la factura electrónica a partir del 1 de julio próximo.

Asimismo, exige sumarse a esta modalidad a un reducido grupo de particulares y empresas, sin importar su condición en el gravamen, y que en la actualidad están obligados a cumplir con un estricto régimen de información. Se trata de las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga; los establecimientos de educación pública de gestión privada; aquellos que sean locadores de inmuebles rurales, los que alquilen inmuebles con fines turísticos (así como los que administre, intermedien o gestionen estos contratos), las galerías, intermediarios y comercializadores de arte (que sean habitualistas).

Por último, la normativa también determina que aquellos que tengan carácter de exentos en el IVA podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos. En este caso, podrán hacerlo desde el 1 de abril próximo.

Obviamente hay excepciones destinados a aquellos que tengan dificultad de implementación de la misma y ademas la resolución permite que las personas y empresas que, por las particularidades propias de su actividad, detecten posibles dificultades para cumplir con el régimen, puedan informar a la AFIP sobre su situación (deberán hacerlo desde el 1 de abril y hasta el 31 de mayo de 2015).

¿Quienes y desde cuando deben cumplir con la normativa?

Los responsables inscriptos en el IVA deberán cumplir con el nuevo régimen desde el 1 de julio próximo.

¿Que comprobantes se pueden emitir ?

• Facturas y recibos clase "A","A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M".
 Notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M".
• Facturas y recibos clase "B".
• Notas de crédito y notas de débito clase "B".

¿Todas las operaciones están incluidas?

La obligación NO incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios que no sean realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

¿Como  se solicita el Código de Autorización Electrónico (CAE) para emitir los comprobantes?

Se elimina el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (RCEL). 
Por lo tanto, para la emisión de comprobantes electrónicos se deberá solicitar el Código de Autorización Electrónico (CAE) a través de:
• El Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE), versión 4.0.
• El intercambio de información del servicio web.
• El servicio denominado "Comprobantes en línea" (para lo cual, los interesados deberán contar con Clave Fiscal, nivel de seguridad 2).

Aquellos que se encontraban en el RCEL, "serán migrados al "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos' (RECE) en carácter obligatorio".

¿Si la operación se realiza con un consumidor final?

Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase “B”, respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561 (Uso de Controlador Fiscal), en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes.

¿Que pasa con los emisores que son sujetos Exentos?

En cuanto a los exentos en IVA que opten por el nuevo sistema de emisión de comprobantes electrónicos, la resolución aclara que están alcanzadas las facturas, notas de crédito y débito y recibos clase "C".

Excluye la obligación a aquellas facturas o documentos que "respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina establecimiento".
Ademas NO incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios que no sean realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
Los exentos que se inclinen por el nuevo sistema sólo podrán solicitar el CAE a través de:
• El intercambio de información del servicio web.
• El servicio denominado "Comprobantes en línea" (para lo cual, los interesados deberán contar Clave Fiscal con nivel de seguridad 2).
Por último, la norma aclara que aquellos exentos que decidan incluirse no se encontrarán alcanzados por las obligaciones del régimen de información de compras y ventas (resolución general 3685). 

Regímenes Específicos

En cuanto a los integrantes del tercer grupo, que en la actualidad están obligados a cumplir con un estricto régimen de información, la AFIP estableció que también deberán solicitar el CAE a través del "intercambio de información del servicio web" o por "el servicio denominado 'Comprobantes en línea' (para lo cual, los interesados deberán contar Clave Fiscal con nivel de seguridad 2)".

Asimismo, a este conjunto de contribuyentes, se los obligará a cumplir con algunas cuestiones en particular.

Por caso, los establecimientos de educación pública de gestión privada deberán emitir los comprobantes "en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del régimen de información pertinente".

Lo mismo sucede con aquellos contribuyentes que realicen operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles y los que firmen contratos de locación temporaria de viviendas con fines turísticos.

Por otro lado quedaran eximidos de cumplir con sus respectivos regímenes informativos "a partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales".