viernes, 12 de septiembre de 2014

Empleados de Casas Particulares - Nuevos Valores Septiembre 2014

Empleados de casas particulares

Valores de Aportes y Contribuciones. Valores vigentes a partir del período Septiembre 2014 (con vencimiento en octubre/2014)



Autónomos - Nuevos Valores Septiembre 2014

A partir del periodo devengado Septiembre 2014, cuyo pago se efectiviza en octubre los valores de las categorías de Autónomos se verán incrementados.

Adjunto información respectiva.

A   

miércoles, 23 de julio de 2014

Monotributo - Nuevos Valores Septiembre 2014




A partir del 01/09/2014 se modifican las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales correspondientes a los sujetos monotributistas.
Referencia normativa: Resolución General N° 3.653 (B.O. 23/07/2014) 

Valores Vigentes desde 01/09/2014


Categoría
Ingresos Brutos
Actividad
Cantidad Mínima de Empleados
Sup. Afectada (*)
Energía Eléctrica Consumida Anualmente
Monto de Alquileres Devengados Anualmente
Impuesto Integrado (**)
Aportes al SIPA (***)
Aportes Obra Social (****)
Total
Locaciones y/o Prestaciones de Servicios
Venta de Cosas Muebles
Locaciones y/o prestaciones de servicios
Venta de Cosas Muebles
B
Hasta $ 48.000
No excluida
No se requiere
Hasta 30 m2
Hasta 3.300 KW
Hasta $ 18.000
$ 39 (*****)
$ 157
$ 233
$ 429
$ 429
C
Hasta $ 72.000
No excluida
No se requiere
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 KW
Hasta $ 18.000
$75
$ 157
$ 233
$ 465
$ 465
D
Hasta $ 96.000
No excluida
No se requiere
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 KW
Hasta $ 36.000
$ 128
$ 118
$ 157
$ 233
$ 518
$ 508
E
Hasta $ 144.000
No excluida
No se requiere
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 KW
Hasta $ 36.000
$ 210
$194
$ 157
$ 233
$ 600
$ 584
F
Hasta $ 192.000
No excluida
No se requiere
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 KW
Hasta $ 45.000
$ 400
$310
$ 157
$ 233
$ 790
$ 700
G
Hasta $ 240.000
No excluida
No se requiere
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 KW
Hasta $ 45.000
$ 550
$ 405
$ 157
$ 233
$ 940
$ 795
H
Hasta $ 288.000
No excluida
No se requiere
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 54.000
$ 700
$ 505
$ 157
$ 233
$ 1.090
$ 895
I
Hasta $ 400.000
No excluida
No se requiere
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 72.000
$ 1.600
$ 1.240
$ 157
$ 233
$ 1.990
$ 1.630
J
Hasta $ 470.000
Unicamente Venta de Bs. Muebles
1
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 72.000
No aplicable
$ 2.000
$ 157
$ 233
-
$ 2.390
K
Hasta $ 540.000
Unicamente Venta de Bs. Muebles
2
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 72.000
No aplicable
$ 2.350
$ 157
$ 233
-
$ 2.740
L
Hasta $ 600.000
Unicamente Venta de Bs. Muebles
3
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 KW
Hasta $ 72.000
No aplicable
$ 2.700
$ 157
$ 233
-
$ 3.090

miércoles, 28 de mayo de 2014

NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - 24 CUOTAS

Nuevo plan de facilidades de pago para deudas vencidas al 31 de marzo de 2014

Mediante la Resolución General 3.630 se implementó un nuevo plan de facilidades de pago para cancelar obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de marzo de 2014.


1- Obligaciones que pueden incluirse:

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 31 de marzo de 2014, sus intereses, actualizaciones y multas.
Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, sus intereses y actualizaciones.
El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a: el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización efectiva en el país, retenciones y percepciones y anticipos y pagos a cuenta, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.
Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014 y sean susceptibles de ser incluidas.


2- Condiciones del plan:

La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 24.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.
La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,90%.
Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
No deben registrarse incumplimientos de presentación o pago de aquellas obligaciones que hayan vencido entre el 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión al plan.
En el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F.931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión debe ser igual o superior a los registrados en el período fiscal marzo/2014. Está última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.

3- Adhesión al plan:


La adhesión al régimen deberá formalizarse, según la terminación C.U.I.T., hasta las siguientes fechas:


Terminación de CUIT Fecha límite de presentación
9 u 8 25 de agosto de 2014
7 ó 6 26 de agosto de 2014
5 ó 4 27 de agosto de 2014
3 ó 2 28 de agosto de 2014
1 ó 0 29 de agosto de 2014


A tales fines deberá:
- Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de deudas independientes.
- Realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3630”

4- Vencimiento de cuotas:

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha. 


Fuente: Pagina AFIP www.afip.gov.ar

lunes, 28 de abril de 2014

INACAP - Nuevo Valor por Acuerdo Salarial


Seguro de Vida Obligatorio - Cambio de Valor


A partir de abril se incrementa el valor del Seguro de Vida Obligatorio, dado que se incrementa la suma asegurada de $ 12.000 a $ 20.000, esto redunda en que el costo para el empleador pasa de $ 2,46 a $ 4,10 por cada empleado.


CCT Comercio - Nuevo Acuerdo y Nuevas Escalas Abril 2014

El 24 de Abril pasado se homologo mediante Resolución S.T 626 el Acuerdo Salarial para Empleados de Comercio.

El mismo prevé incrementar en un 27% las escalas salariales vigentes, abonándose en forma remunerativa y no acumulativamente de la siguiente forma:

- Un 17 % a partir del salario de abril 2014.
- Un 10% a partir del salario de septiembre 2014.

Por otro lado pactan otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional una asignación no remunerativa de $ 2400,00 a pagarse en 2 cuotas iguales de $ 1200,00 cada una en los meses de Julio y Noviembre 2014.

Les adjunto el Acuerdo Salarial 2014




A continuación les adjunto las Escalas Salariales vigentes 
Abril 2014 hasta Agosto 2014




Escala salarial de abril a agosto de 2014 from Rosana Frachia

Por ultimo  les adjunto las Escalas Salariales vigentes 
Septiembre 2014 hasta Marzo 2015


martes, 18 de marzo de 2014

ARBA - Domicilio Fiscal Electrónico

 
 

Rige en la Provincia el Domicilio Fiscal Electrónico para contribuyentes de Ingresos Brutos

Desde el 15 de marzo rige en la provincia de Buenos Aires el uso obligatorio del domicilio fiscal electrónico (DFE) para todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los agentes de recaudación que, a partir de esta medida, deben vincularse con el fisco y realizar sus trámites tributarios directamente por internet, a través de un espacio personalizado de comunicación que funciona en www.arba.gov.ar.

"Esta nueva herramienta que puso en funcionamiento Arba permite enviar avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y diversas comunicaciones a un sitio de internet individualizado al que los contribuyentes pueden ingresar las 24 horas del día con su CUIT y CIT (Clave de Identificación Tributaria)", detalló el titular de Arba, Iván Budassi.

El director de la Agencia explicó que "el domicilio fiscal electrónico ayuda a mantener un contacto fluido y personal con cada contribuyente", y destacó que "se trata de un avance sustancial para los vecinos de la Provincia y significa un nuevo paso en el proceso de modernización de los servicios que ofrece la Agencia de Recaudación".

Además, aseguró que "esta iniciativa forma parte del pedido realizado por el gobernador Scioli para que desarrollemos herramientas tendientes a facilitar el cumplimiento tributario y reducir los costos asociados al pago de tributos".

El domicilio fiscal electrónico aprovecha las posibilidades que brinda la tecnología para generar un diálogo directo entre Arba y el contribuyente y, a la vez, sirve como canal oficial, ya que toda la información que se intercambia por esta vía tiene validez y eficacia jurídica.

De esta forma, los avisos y notificaciones electrónicas que un contribuyente recibe en su entorno virtual poseen, en términos legales, el mismo valor que aquellas que la Agencia de Recaudación remite al domicilio fiscal tradiciona.

El sistema posibilita una carga ilimitada de datos y documentos, tanto por parte del organismo recaudador como del contribuyente, para poder establecer de manera online una relación ágil e integral entre ambas partes.

Al mismo tiempo, las características de esta herramienta permiten mejorar las instancias de control fiscal y simplifican la relación tributaria. En ese sentido, Budassi subrayó que "el contribuyente puede, desde su casa, mantener prácticamente toda su interrelación con Arba de una forma simple y transparente".

La aplicación informática que posibilita el funcionamiento del domicilio fiscal electrónico cuenta con avanzadas normas de seguridad y garantiza el acceso permanente de todos los contribuyentes que, para tomar conocimiento de las diversas comunicaciones que remite la Agencia de Recaudación, deben ingresar al espacio virtual de manera periódica.

En forma obligatoria, y según lo indica la norma que rige el sistema, los contribuyentes deben concretar el primer acceso al domicilio fiscal electrónico dentro de un plazo de treinta días contados a partir del 15 de marzo de 2014.

jueves, 6 de febrero de 2014

Compra Moneda Extranjera - Tenencia

COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA PARA TENENCIA PERSONAS FÍSICAS
 
Mediante la publicación de la Resolución General 3583, la Administración Federal de IngresosPúblicos reglamenta la operatoria de compra de moneda extranjera para tenencia, por parte de las personas físicas 


ASPECTOS DESTACABLES DE LA NORMA

 
1. OBJETO
Se establece un régimen de percepción del VEINTE POR CIENTO (20%) que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
 

Excepciones
No será de aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el
procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina.
En el supuesto que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.


2. CARÁCTER DE LA PERCEPCIÓN

La percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los
tributos que, para cada caso, se indica a continuación:


a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.


b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias.


3. SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION Y SUJETOS
PASIBLES DE RETENCION

Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en
cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).


Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen las personas físicas que efectúen operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país.


4. OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCION. COMPROBANTE
DE LA PERCEPCION

La percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, en oportunidad que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días.


5. INGRESO E INFORMACION DE LA PERCEPCION
A los efectos del ingreso e información de las percepciones se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:


Impuesto Régimen Denominación
219 909 Venta de moneda extranjera para tenencia – Personas Físicas –Régimen simplificado para pequeños contribuyente.


217 910 Venta de moneda extranjera para tenencia – Demás personas físicas


6. VIGENCIA Y APLICACIÓN
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día lunes 27 de enero de 2014.


OTRAS CONSIDERACIONES


QUIÉNES PUEDEN ADQUIRIR MONEDA EXTRANJERA PARA TENENCIA. QUÉ
CANTIDAD SE PUEDE ADQUIRIR







CÓMO SE INICIA EL TRÁMITE

El potencial adquirente deberá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación que realizará esta Administración Federal.
Para efectuar la consulta se deberá acceder al servicio con clave fiscal –con nivel de seguridad 2, como mínimo- denominado "Consulta de Operaciones Cambiarias" y seleccionar la opción “Tenencia de Moneda Extranjera”

viernes, 27 de diciembre de 2013

Fin de Año



Como cada año que termina aprovecho la oportunidad para agradecer la confianza depositada durante otro  año de trabajo y les deseo de todo corazón que reciban a este Nuevo Año con la alegría, ilusión y el entusiasmo que nos brinda el milagro de la vida...
Feliz 2014...!!!
Muchas Felicidades..!!!


miércoles, 4 de diciembre de 2013

Moneda Extranjera - Cambios de alicuota y extención del alcance



Operaciones en moneda extranjera para gastos de turismo y/o compras al o en el exterior. Adelanto de impuestos

 



Le informamos que en el Boletín Oficial del día 03/12/2013 se ha publicado la Resolución General N° 3.550 (AFIP), relativa a: “Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Adelanto de Impuesto. Norma modificatoria”.

 


Mediante la aludida publicación se:

Extiende la aplicación de la percepción (adelanto de impuesto) a las operaciones de adquisición de moneda extranjera –billetes o cheques de viajero- para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal. Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal.
   
Modifica la alícuota a aplicar del 20% al 35%.

Vigencia: La norma entra en vigencia a partir del día martes 3 de diciembre de 2013.

viernes, 1 de noviembre de 2013

AFIP - Nuevo Clasificador de Actividades Económicas




Clasificación y codificación de actividades. Se modifican los códigos de actividad y se establecen precisiones sobre la forma de determinar la actividad principal y las secundarias. Empadronamiento
 


Nuevo “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”, ha sido dispuesto por la Resolución General 3.537, de aplicación para la clasificación y codificación de actividades que deban efectuarse a partir del día 1 de noviembre de 2013, inclusive. 

El Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) ordena y agrupa los datos relativos a los responsables que se vinculan con la Administración Federal de Ingresos Públicos, según atributos análogos u homogéneos que tienen en cuenta la forma en que las actividades económicas se realizan y combinan. 

Se deja sin efecto el “Nomenclador de Actividades - Formulario N° 150”, y se realizara de oficio la conversión automática de actividades, mediante un proceso centralizado, sobre la base de tablas de correspondencia entre el “Nomenclador de Actividades - Formulario N° 150” y el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”. 
 Los contribuyentes podrá consultar los nuevos códigos de las actividades registradas de acuerdo al Formulario N° 883, accediendo a http://www.afip.gob.ar “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R. G. N° 3.537”, o a través de su consulta en el servicio “Sistema Registral”. 

Si observa que no se realizó la conversión automática del código de actividad, los contribuyentes y/o responsables deberán empadronarse ingresando al servicio “Sistema Registral” accediendo con Clave Fiscal, en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”, módulo desde el cual podrán seleccionar al/los nuevo/s código/s de actividad/es que correspondan según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”. 

Podrá efectuar el empadronamiento hasta las fechas que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO 
0 Hasta el día 29 de Noviembre de 2013, inclusive. 
1 Hasta el día 13 de Diciembre de 2013, inclusive. 
2 Hasta el día 27 de Diciembre de 2013, inclusive. 
3 Hasta el día 10 de Enero de 2014, inclusive. 
4 Hasta el día 24 de Enero de 2014, inclusive. 
5 Hasta el día 7 de Febrero de 2014, inclusive. 
6 Hasta el día 21 de Febrero de 2014, inclusive. 
7 Hasta el día 7 de Marzo de 2014, inclusive. 
8 Hasta el día 21 de Marzo de 2014, inclusive. 
9 Hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive. 

Quienes no se empadronen dentro de las fechas indicadas anteriormente estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación: 

- Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en www.afip.gob.ar a través de la consulta “Constancia de Inscripción/Opción - Monotributo”. 
- No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 1.817, su modificatoria y complementaria. 
- Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias. 

Si no se encuentra empadronado no podrá realizar las siguientes transacciones: 
- Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). 
- Actualización de datos en el “Sistema Registral” (alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, alta o baja de caracterizaciones, actualización de correos electrónicos y teléfonos, entre otros). 
 - Empadronamiento de trabajadores autónomos. 
- Recategorización o modificación de datos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). 
- Inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales” previstos en la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.