jueves, 6 de febrero de 2014

Compra Moneda Extranjera - Tenencia

COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA PARA TENENCIA PERSONAS FÍSICAS
 
Mediante la publicación de la Resolución General 3583, la Administración Federal de IngresosPúblicos reglamenta la operatoria de compra de moneda extranjera para tenencia, por parte de las personas físicas 


ASPECTOS DESTACABLES DE LA NORMA

 
1. OBJETO
Se establece un régimen de percepción del VEINTE POR CIENTO (20%) que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
 

Excepciones
No será de aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el
procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina.
En el supuesto que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.


2. CARÁCTER DE LA PERCEPCIÓN

La percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los
tributos que, para cada caso, se indica a continuación:


a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.


b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias.


3. SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION Y SUJETOS
PASIBLES DE RETENCION

Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en
cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).


Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen las personas físicas que efectúen operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país.


4. OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCION. COMPROBANTE
DE LA PERCEPCION

La percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, en oportunidad que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días.


5. INGRESO E INFORMACION DE LA PERCEPCION
A los efectos del ingreso e información de las percepciones se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:


Impuesto Régimen Denominación
219 909 Venta de moneda extranjera para tenencia – Personas Físicas –Régimen simplificado para pequeños contribuyente.


217 910 Venta de moneda extranjera para tenencia – Demás personas físicas


6. VIGENCIA Y APLICACIÓN
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día lunes 27 de enero de 2014.


OTRAS CONSIDERACIONES


QUIÉNES PUEDEN ADQUIRIR MONEDA EXTRANJERA PARA TENENCIA. QUÉ
CANTIDAD SE PUEDE ADQUIRIR







CÓMO SE INICIA EL TRÁMITE

El potencial adquirente deberá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación que realizará esta Administración Federal.
Para efectuar la consulta se deberá acceder al servicio con clave fiscal –con nivel de seguridad 2, como mínimo- denominado "Consulta de Operaciones Cambiarias" y seleccionar la opción “Tenencia de Moneda Extranjera”

viernes, 27 de diciembre de 2013

Fin de Año



Como cada año que termina aprovecho la oportunidad para agradecer la confianza depositada durante otro  año de trabajo y les deseo de todo corazón que reciban a este Nuevo Año con la alegría, ilusión y el entusiasmo que nos brinda el milagro de la vida...
Feliz 2014...!!!
Muchas Felicidades..!!!


miércoles, 4 de diciembre de 2013

Moneda Extranjera - Cambios de alicuota y extención del alcance



Operaciones en moneda extranjera para gastos de turismo y/o compras al o en el exterior. Adelanto de impuestos

 



Le informamos que en el Boletín Oficial del día 03/12/2013 se ha publicado la Resolución General N° 3.550 (AFIP), relativa a: “Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Adelanto de Impuesto. Norma modificatoria”.

 


Mediante la aludida publicación se:

Extiende la aplicación de la percepción (adelanto de impuesto) a las operaciones de adquisición de moneda extranjera –billetes o cheques de viajero- para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal. Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal.
   
Modifica la alícuota a aplicar del 20% al 35%.

Vigencia: La norma entra en vigencia a partir del día martes 3 de diciembre de 2013.

viernes, 1 de noviembre de 2013

AFIP - Nuevo Clasificador de Actividades Económicas




Clasificación y codificación de actividades. Se modifican los códigos de actividad y se establecen precisiones sobre la forma de determinar la actividad principal y las secundarias. Empadronamiento
 


Nuevo “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”, ha sido dispuesto por la Resolución General 3.537, de aplicación para la clasificación y codificación de actividades que deban efectuarse a partir del día 1 de noviembre de 2013, inclusive. 

El Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) ordena y agrupa los datos relativos a los responsables que se vinculan con la Administración Federal de Ingresos Públicos, según atributos análogos u homogéneos que tienen en cuenta la forma en que las actividades económicas se realizan y combinan. 

Se deja sin efecto el “Nomenclador de Actividades - Formulario N° 150”, y se realizara de oficio la conversión automática de actividades, mediante un proceso centralizado, sobre la base de tablas de correspondencia entre el “Nomenclador de Actividades - Formulario N° 150” y el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”. 
 Los contribuyentes podrá consultar los nuevos códigos de las actividades registradas de acuerdo al Formulario N° 883, accediendo a http://www.afip.gob.ar “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R. G. N° 3.537”, o a través de su consulta en el servicio “Sistema Registral”. 

Si observa que no se realizó la conversión automática del código de actividad, los contribuyentes y/o responsables deberán empadronarse ingresando al servicio “Sistema Registral” accediendo con Clave Fiscal, en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”, módulo desde el cual podrán seleccionar al/los nuevo/s código/s de actividad/es que correspondan según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”. 

Podrá efectuar el empadronamiento hasta las fechas que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO 
0 Hasta el día 29 de Noviembre de 2013, inclusive. 
1 Hasta el día 13 de Diciembre de 2013, inclusive. 
2 Hasta el día 27 de Diciembre de 2013, inclusive. 
3 Hasta el día 10 de Enero de 2014, inclusive. 
4 Hasta el día 24 de Enero de 2014, inclusive. 
5 Hasta el día 7 de Febrero de 2014, inclusive. 
6 Hasta el día 21 de Febrero de 2014, inclusive. 
7 Hasta el día 7 de Marzo de 2014, inclusive. 
8 Hasta el día 21 de Marzo de 2014, inclusive. 
9 Hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive. 

Quienes no se empadronen dentro de las fechas indicadas anteriormente estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación: 

- Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en www.afip.gob.ar a través de la consulta “Constancia de Inscripción/Opción - Monotributo”. 
- No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 1.817, su modificatoria y complementaria. 
- Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias. 

Si no se encuentra empadronado no podrá realizar las siguientes transacciones: 
- Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). 
- Actualización de datos en el “Sistema Registral” (alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, alta o baja de caracterizaciones, actualización de correos electrónicos y teléfonos, entre otros). 
 - Empadronamiento de trabajadores autónomos. 
- Recategorización o modificación de datos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). 
- Inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales” previstos en la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.

martes, 29 de octubre de 2013

Monotributo - Nuevos Valores de las Categorias

Les dejo la nueva tabla de categorias del Monotributo luego del aumento del concepto de obra social.

Vigente desde el 01/11/2013


Monotributo - Modificacion de Valores Obra Social



Mediante  la RG 3533 AFIP se modificaron las cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales.


 
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146.-).

Art. 2° — Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales previsto en el inciso c) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146.-) .

Art. 3° — Sustitúyense en la tabla del artículo 30 de la Resolución General Nº 2746 y sus modificatorias, las expresiones “100” y “50” por las expresiones “146” y “73”, respectivamente.

Art. 4° — Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2013, inclusive.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

miércoles, 25 de septiembre de 2013

Empleador de trabajador de casas particulares. Recibo de sueldo por Internet

La AFIP informa que se incorporaron nuevas funcionalidades en el servicio “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”, permitiendo generar electrónicamente el recibo de sueldo para el trabajador y acceder al servicio de volante electrónico de pago (VEP).



De este modo, accediendo mediante Clave Fiscal o Homebanking (Link o Banelco) al servicio “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”, el empleador de trabajador de casas particulares podrá:
  • Generar mensualmente el recibo de sueldo para entregar al trabajador.
  • Realizar modificaciones a aquel y reimprimirlo.
  • Generar mensualmente el volante electrónico de pago para AFIP.

lunes, 16 de septiembre de 2013

Monotributo - Modificación de Escalas

Monotributo. Adecuación de escalas

Mediante la Resolución General N° 3.529 (AFIP), relativa a: “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)” se adecuo la escala de los montos de facturación tomados como parámetros para la categorización en el régimen, así como el monto tope de ingresos brutos anuales para el encuadramiento como monotributistas sociales y para el goce de determinados beneficios.

CATEGORIA INGRESOS BRUTOS (*) CANTIDAD MÍNIMA DE EMPLEADOS SUPERFICE AFECTADA ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (*) MONTO DE ALQUILERES DEVENGADO (*)
B Hasta $48.000 --- Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW Hasta $18.000
C Hasta $72.000 --- Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $18.000
D Hasta $96.000 --- Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $36.000
E Hasta $144.000 --- Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $36.000
F Hasta $192.000 --- Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $45.000
G Hasta $240.000 --- Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $45.000
H Hasta $288.000 --- Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $54.000
I Hasta $400.000 --- Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $72.000
J(**) Hasta $470.000 1 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $72.000
K(**) Hasta $540.000 2 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $72.000
L(**) Hasta $600.000 3 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $72.000
(*) anual
(**) exclusivamente para venta de bienes

Nuevo tope para el encuadramiento como “monotributista social” $ 48.000 anuales




Nuevos topes para gozar de los beneficios del encuadramiento como “Proyectos Productivos de Servicios”:



De tratarse de 2 integrantes: $ 96.000.-

De tratarse de 3 integrantes: $ 144.000.-

Aplicación de la norma: A partir de 1 de septiembre de 2013.

jueves, 29 de agosto de 2013

Impuesto a las Ganancias – Modificación









El Gobierno anunció que sólo pagarán ganancias los sueldos superiores a $ 15.000 mensuales
Además, los sueldos superiores a $ 15.000 y hasta $ 25.000 pagarán menos, ya que tendrán un incremento del 20% en el mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial, en el caso de los empleados y jubilados de la región patagónica, el incremento será del 30%.



Adjunto el Decreto de referencia que tiene aplicación desde el 01/09/2013.



Dec1242-2013 from Rosana Frachia

Presentacion expuesta en la pagina de AFIP relacionada con la presentacion oficial de dicha modificacion al impuesto a las ganancias.