viernes, 1 de noviembre de 2013

AFIP - Nuevo Clasificador de Actividades Económicas




Clasificación y codificación de actividades. Se modifican los códigos de actividad y se establecen precisiones sobre la forma de determinar la actividad principal y las secundarias. Empadronamiento
 


Nuevo “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”, ha sido dispuesto por la Resolución General 3.537, de aplicación para la clasificación y codificación de actividades que deban efectuarse a partir del día 1 de noviembre de 2013, inclusive. 

El Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) ordena y agrupa los datos relativos a los responsables que se vinculan con la Administración Federal de Ingresos Públicos, según atributos análogos u homogéneos que tienen en cuenta la forma en que las actividades económicas se realizan y combinan. 

Se deja sin efecto el “Nomenclador de Actividades - Formulario N° 150”, y se realizara de oficio la conversión automática de actividades, mediante un proceso centralizado, sobre la base de tablas de correspondencia entre el “Nomenclador de Actividades - Formulario N° 150” y el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”. 
 Los contribuyentes podrá consultar los nuevos códigos de las actividades registradas de acuerdo al Formulario N° 883, accediendo a http://www.afip.gob.ar “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R. G. N° 3.537”, o a través de su consulta en el servicio “Sistema Registral”. 

Si observa que no se realizó la conversión automática del código de actividad, los contribuyentes y/o responsables deberán empadronarse ingresando al servicio “Sistema Registral” accediendo con Clave Fiscal, en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”, módulo desde el cual podrán seleccionar al/los nuevo/s código/s de actividad/es que correspondan según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”. 

Podrá efectuar el empadronamiento hasta las fechas que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO 
0 Hasta el día 29 de Noviembre de 2013, inclusive. 
1 Hasta el día 13 de Diciembre de 2013, inclusive. 
2 Hasta el día 27 de Diciembre de 2013, inclusive. 
3 Hasta el día 10 de Enero de 2014, inclusive. 
4 Hasta el día 24 de Enero de 2014, inclusive. 
5 Hasta el día 7 de Febrero de 2014, inclusive. 
6 Hasta el día 21 de Febrero de 2014, inclusive. 
7 Hasta el día 7 de Marzo de 2014, inclusive. 
8 Hasta el día 21 de Marzo de 2014, inclusive. 
9 Hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive. 

Quienes no se empadronen dentro de las fechas indicadas anteriormente estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación: 

- Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en www.afip.gob.ar a través de la consulta “Constancia de Inscripción/Opción - Monotributo”. 
- No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 1.817, su modificatoria y complementaria. 
- Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias. 

Si no se encuentra empadronado no podrá realizar las siguientes transacciones: 
- Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). 
- Actualización de datos en el “Sistema Registral” (alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, alta o baja de caracterizaciones, actualización de correos electrónicos y teléfonos, entre otros). 
 - Empadronamiento de trabajadores autónomos. 
- Recategorización o modificación de datos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). 
- Inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales” previstos en la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.

martes, 29 de octubre de 2013

Monotributo - Nuevos Valores de las Categorias

Les dejo la nueva tabla de categorias del Monotributo luego del aumento del concepto de obra social.

Vigente desde el 01/11/2013


Monotributo - Modificacion de Valores Obra Social



Mediante  la RG 3533 AFIP se modificaron las cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales.


 
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146.-).

Art. 2° — Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales previsto en el inciso c) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146.-) .

Art. 3° — Sustitúyense en la tabla del artículo 30 de la Resolución General Nº 2746 y sus modificatorias, las expresiones “100” y “50” por las expresiones “146” y “73”, respectivamente.

Art. 4° — Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2013, inclusive.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

miércoles, 25 de septiembre de 2013

Empleador de trabajador de casas particulares. Recibo de sueldo por Internet

La AFIP informa que se incorporaron nuevas funcionalidades en el servicio “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”, permitiendo generar electrónicamente el recibo de sueldo para el trabajador y acceder al servicio de volante electrónico de pago (VEP).



De este modo, accediendo mediante Clave Fiscal o Homebanking (Link o Banelco) al servicio “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”, el empleador de trabajador de casas particulares podrá:
  • Generar mensualmente el recibo de sueldo para entregar al trabajador.
  • Realizar modificaciones a aquel y reimprimirlo.
  • Generar mensualmente el volante electrónico de pago para AFIP.

lunes, 16 de septiembre de 2013

Monotributo - Modificación de Escalas

Monotributo. Adecuación de escalas

Mediante la Resolución General N° 3.529 (AFIP), relativa a: “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)” se adecuo la escala de los montos de facturación tomados como parámetros para la categorización en el régimen, así como el monto tope de ingresos brutos anuales para el encuadramiento como monotributistas sociales y para el goce de determinados beneficios.

CATEGORIA INGRESOS BRUTOS (*) CANTIDAD MÍNIMA DE EMPLEADOS SUPERFICE AFECTADA ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (*) MONTO DE ALQUILERES DEVENGADO (*)
B Hasta $48.000 --- Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW Hasta $18.000
C Hasta $72.000 --- Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $18.000
D Hasta $96.000 --- Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $36.000
E Hasta $144.000 --- Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $36.000
F Hasta $192.000 --- Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $45.000
G Hasta $240.000 --- Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $45.000
H Hasta $288.000 --- Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $54.000
I Hasta $400.000 --- Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $72.000
J(**) Hasta $470.000 1 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $72.000
K(**) Hasta $540.000 2 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $72.000
L(**) Hasta $600.000 3 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $72.000
(*) anual
(**) exclusivamente para venta de bienes

Nuevo tope para el encuadramiento como “monotributista social” $ 48.000 anuales




Nuevos topes para gozar de los beneficios del encuadramiento como “Proyectos Productivos de Servicios”:



De tratarse de 2 integrantes: $ 96.000.-

De tratarse de 3 integrantes: $ 144.000.-

Aplicación de la norma: A partir de 1 de septiembre de 2013.

jueves, 29 de agosto de 2013

Impuesto a las Ganancias – Modificación









El Gobierno anunció que sólo pagarán ganancias los sueldos superiores a $ 15.000 mensuales
Además, los sueldos superiores a $ 15.000 y hasta $ 25.000 pagarán menos, ya que tendrán un incremento del 20% en el mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial, en el caso de los empleados y jubilados de la región patagónica, el incremento será del 30%.



Adjunto el Decreto de referencia que tiene aplicación desde el 01/09/2013.



Dec1242-2013 from Rosana Frachia

Presentacion expuesta en la pagina de AFIP relacionada con la presentacion oficial de dicha modificacion al impuesto a las ganancias.

 

Nuevo Plan de Facilidades de Pago

Nuevo Plan de Facilidades de Pago

Mediante la Resolución General 3516 se implementó un nuevo plan de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, para aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere los $ 10.000.000.


Empleadores


Personas jurídicas y sociedades de hecho: deben haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de adhesión.

Personas físicas: haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de adhesión, pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta 1 empleado declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares.

Ingresos Brutos


Respecto del monto de ventas o ingresos brutos anuales: ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión. En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los períodos fiscales del impuesto al valor agregado indicados anteriormente, se verificarán los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión.

A continuación se detallan las características principales del mismo:

Obligaciones que pueden incluirse:

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.

Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones.

El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos b), c) y d)del Art. 3 de ésta resolución, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.

Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.

Condiciones del plan:


La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.

La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35%.

Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

Adhesión al plan:


Deberá realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3516” que se encontrará disponible a partir del día 5 de agosto de 2013, inclusive.

Vencimiento de cuotas:

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.