Les dejo la nueva tabla de categorias del Monotributo luego del aumento del concepto de obra social.
Vigente desde el 01/11/2013
martes, 29 de octubre de 2013
Monotributo - Modificacion de Valores Obra Social
Mediante la RG 3533 AFIP se
modificaron las cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de
Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del
Seguro de Salud previsto en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº
24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº
26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146.-).
Art. 2° — Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Régimen Nacional de
Obras Sociales previsto en el inciso c) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº
24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº
26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146.-) .
Art. 3° — Sustitúyense en la tabla del artículo 30 de la Resolución General Nº 2746 y
sus modificatorias, las expresiones “100” y “50” por las expresiones “146” y
“73”, respectivamente.
Art. 4° — Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán
de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2013, inclusive.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
miércoles, 25 de septiembre de 2013
Empleador de trabajador de casas particulares. Recibo de sueldo por Internet
La AFIP informa que se incorporaron nuevas funcionalidades en el servicio “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”, permitiendo generar electrónicamente el recibo de sueldo para el trabajador y acceder al servicio de volante electrónico de pago (VEP).
De este modo, accediendo mediante Clave Fiscal o Homebanking (Link o Banelco) al servicio “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”, el empleador de trabajador de casas particulares podrá:
De este modo, accediendo mediante Clave Fiscal o Homebanking (Link o Banelco) al servicio “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”, el empleador de trabajador de casas particulares podrá:
- Generar mensualmente el recibo de sueldo para entregar al trabajador.
- Realizar modificaciones a aquel y reimprimirlo.
- Generar mensualmente el volante electrónico de pago para AFIP.
lunes, 16 de septiembre de 2013
Monotributo - Modificación de Escalas
Monotributo. Adecuación de escalas
Mediante la Resolución General N° 3.529 (AFIP), relativa a: “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)” se adecuo la escala de los montos de facturación tomados como parámetros para la categorización en el régimen, así como el monto tope de ingresos brutos anuales para el encuadramiento como monotributistas sociales y para el goce de determinados beneficios.
(*) anual
(**) exclusivamente para venta de bienes
Nuevo tope para el encuadramiento como “monotributista social” $ 48.000 anuales
Nuevos topes para gozar de los beneficios del encuadramiento como “Proyectos Productivos de Servicios”:
Aplicación de la norma: A partir de 1 de septiembre de 2013.
Mediante la Resolución General N° 3.529 (AFIP), relativa a: “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)” se adecuo la escala de los montos de facturación tomados como parámetros para la categorización en el régimen, así como el monto tope de ingresos brutos anuales para el encuadramiento como monotributistas sociales y para el goce de determinados beneficios.
| CATEGORIA | INGRESOS BRUTOS (*) | CANTIDAD MÍNIMA DE EMPLEADOS | SUPERFICE AFECTADA | ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (*) | MONTO DE ALQUILERES DEVENGADO (*) |
| B | Hasta $48.000 | --- | Hasta 30 m2 | Hasta 3.300 KW | Hasta $18.000 |
| C | Hasta $72.000 | --- | Hasta 45 m2 | Hasta 5.000 KW | Hasta $18.000 |
| D | Hasta $96.000 | --- | Hasta 60 m2 | Hasta 6.700 KW | Hasta $36.000 |
| E | Hasta $144.000 | --- | Hasta 85 m2 | Hasta 10.000 KW | Hasta $36.000 |
| F | Hasta $192.000 | --- | Hasta 110 m2 | Hasta 13.000 KW | Hasta $45.000 |
| G | Hasta $240.000 | --- | Hasta 150 m2 | Hasta 16.500 KW | Hasta $45.000 |
| H | Hasta $288.000 | --- | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 KW | Hasta $54.000 |
| I | Hasta $400.000 | --- | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 KW | Hasta $72.000 |
| J(**) | Hasta $470.000 | 1 | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 KW | Hasta $72.000 |
| K(**) | Hasta $540.000 | 2 | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 KW | Hasta $72.000 |
| L(**) | Hasta $600.000 | 3 | Hasta 200 m2 | Hasta 20.000 KW | Hasta $72.000 |
(**) exclusivamente para venta de bienes
Nuevo tope para el encuadramiento como “monotributista social” $ 48.000 anuales
Nuevos topes para gozar de los beneficios del encuadramiento como “Proyectos Productivos de Servicios”:
| De tratarse de 2 integrantes: $ 96.000.- | ||||
| De tratarse de 3 integrantes: $ 144.000.- | ||||
Aplicación de la norma: A partir de 1 de septiembre de 2013.
jueves, 29 de agosto de 2013
Impuesto a las Ganancias – Modificación
El Gobierno anunció que sólo pagarán ganancias los sueldos superiores a $ 15.000 mensuales
Además,
los sueldos superiores a $ 15.000 y hasta $ 25.000 pagarán menos, ya que
tendrán un incremento del 20% en el mínimo no imponible, cargas de familia y deducción
especial, en el caso de los empleados y jubilados de la región patagónica, el
incremento será del 30%.
Adjunto el Decreto de referencia que tiene aplicación
desde el 01/09/2013.
Dec1242-2013 from Rosana Frachia
Presentacion expuesta en la pagina de AFIP relacionada con la presentacion oficial de dicha modificacion al impuesto a las ganancias.
Presentacion expuesta en la pagina de AFIP relacionada con la presentacion oficial de dicha modificacion al impuesto a las ganancias.
Nuevo Plan de Facilidades de Pago
Nuevo Plan de Facilidades de Pago Mediante la Resolución General 3516 se implementó un nuevo plan de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, para aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere los $ 10.000.000.
Empleadores
| Personas jurídicas y sociedades de hecho: deben haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de adhesión. | ||
| Personas físicas: haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de adhesión, pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta 1 empleado declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares. |
Ingresos Brutos
| Respecto del monto de ventas o ingresos brutos anuales: ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión. En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los períodos fiscales del impuesto al valor agregado indicados anteriormente, se verificarán los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión. |
A continuación se detallan las características principales del mismo:
Obligaciones que pueden incluirse:
| Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas. | ||
| Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones. | ||
| El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. | ||
| Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos b), c) y d)del Art. 3 de ésta resolución, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan. | ||
| Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos. | ||
| Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas. |
Condiciones del plan:
| La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6. | ||
| Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. | ||
| El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150. | ||
| La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35%. | ||
| Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen. |
Adhesión al plan:
| Deberá realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3516” que se encontrará disponible a partir del día 5 de agosto de 2013, inclusive. |
Vencimiento de cuotas:
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.
viernes, 26 de julio de 2013
Impuesto a las Ganancias - 1º SAC 2013 - Incremento de Deducciones
En el día de hoy, mediante el Decreto 1006/2013, nuevamente de forma extraordinaria se incrementa el importe de la deducciones del Art 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias hasta el monto equivalente al importe neto de la primer cuota del Sueldo Anual Complementario (1º SAC 2013) respecto de las rentas de los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la citada ley (trabajo en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, cargos públicos, etc.), siempre que el mayor sueldo bruto devengado entre los meses de enero y junio de 2013 no supere los $ 25.000.
Decreto 1006/13
Bs. As., 25/7/2013
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, establece el monto de la deducción anual en concepto de deducción especial computable para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas.
Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.
Que en este sentido, se considera conveniente establecer —de manera extraordinaria y por única vez— el incremento del importe de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2013, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la citada Ley.
Que lo dispuesto precedentemente tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de enero a junio de 2013, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Que ello es posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley Nº 26.731 y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.
A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.
Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-).
Art. 3° — El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de julio del año 2013.
A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 1006/2013”.
Art. 4° — La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
viernes, 19 de julio de 2013
Regularización Fiscal RG 3451 - ULTIMOS DIAS
Les recordamos que quedan pocos días para adherirse al Plan de Facilidades de Pago RG 3451.
La
particularidad de este plan es que permite pagar hasta en 120 cuotas las deudas
existentes con AFIP y con un plan de cuotas iguales (a diferencia de los planes
anteriores que tenían hasta 6 o 12 cuotas, según el tipo de deuda, y exigían la
cancelación del 60% de la deuda en las 2 primeras cuotas).
Por lo
tanto es importante que quien se encuentre en deuda con obligaciones pueda aprovechar
el mismo, ya que de esta manera evita que sus deudas sean reclamadas por vía de
un juicio de ejecución fiscal con las consecuencias que ello implica.
Recordamos
las características de este Plan vigente hasta el 31 de Julio de 2013
Obligaciones que pueden
incluirse:
Obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de
presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013,
inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
|
||
Multas
aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero
hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la
importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
|
||
El
impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el
Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
|
||
Las
deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme
la pretensión fiscal.
|
||
Las deudas
en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como
en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda
acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el
acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
|
||
Obligaciones
de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de
pago anteriores.
|
Obligaciones que no pueden incluirse en el plan
Retenciones
y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto,
practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los
trabajadores en relación de dependencia.
|
||
Anticipos
y/o pagos a cuenta.
|
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Aportes
y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto
los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS).
|
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Cuotas
destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
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| Aportes
y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para
empleados del servicio doméstico. |
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Contribuciones
y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de
sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS),
devengados hasta el mes de junio de 2004.
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La
contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y
Empleadores Agrarios (RENATEA).
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Las
cuotas de planes de facilidades de pago vigentes -no reformulados-.
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Los
intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados
con los conceptos mencionados en los incisos precedentes.
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El
impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de
Cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás
accesorios.
|
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Las
obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima
Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del
1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales
por los períodos fiscales posteriores a 2011.
|
||
El
impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de
servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva
se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la
Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
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||
Las
obligaciones impositivas derivadas del vencimiento del plazo establecido por
el Artículo 2° del Decreto Nº 746 del 28 de marzo de 2003.
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||
Los
cargos aduaneros originados por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo
1° de la Ley Nº 26.351, y sus normas reglamentarias.
|
Condiciones del plan:
La
cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120).
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||
Las
cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
|
||
El
monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($
150.-).
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||
La tasa
de interés mensual de financiamiento será de UNO CON TREINTA Y CINCO
CENTESIMOS POR CIENTO (1,35%).
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