viernes, 26 de julio de 2013

Impuesto a las Ganancias - 1º SAC 2013 - Incremento de Deducciones









En el día de hoy, mediante el Decreto 1006/2013, nuevamente de forma extraordinaria se incrementa el importe de la deducciones del Art 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias hasta el monto equivalente al importe neto de la primer cuota del Sueldo Anual Complementario (1º SAC 2013) respecto de las rentas de los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la citada ley  (trabajo en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, cargos públicos, etc.), siempre que  el mayor sueldo bruto devengado entre los meses de enero y junio de 2013 no supere los $ 25.000.


Decreto 1006/13

Bs. As., 25/7/2013


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, establece el monto de la deducción anual en concepto de deducción especial computable para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas.

Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.

Que en este sentido, se considera conveniente establecer —de manera extraordinaria y por única vez— el incremento del importe de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2013, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la citada Ley.

Que lo dispuesto precedentemente tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de enero a junio de 2013, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

Que ello es posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley Nº 26.731 y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,


LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

 Artículo 1° — Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.
A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.

 Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-).

 Art. 3° — El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de julio del año 2013.
A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 1006/2013”.

 Art. 4° — La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

 Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.


 

viernes, 19 de julio de 2013

Regularización Fiscal RG 3451 - ULTIMOS DIAS


 
 




Les recordamos que quedan pocos días para adherirse al Plan de Facilidades de Pago RG 3451.

La particularidad de este plan es que permite pagar hasta en 120 cuotas las deudas existentes con AFIP y con un plan de cuotas iguales (a diferencia de los planes anteriores que tenían hasta 6 o 12 cuotas, según el tipo de deuda, y exigían la cancelación del 60% de la deuda en las 2 primeras cuotas).

Por lo tanto es importante que quien se encuentre en deuda con obligaciones pueda aprovechar el mismo, ya que de esta manera evita que sus deudas sean reclamadas por vía de un juicio de ejecución fiscal con las consecuencias que ello implica.

Recordamos las características de este Plan vigente hasta el 31 de Julio de 2013

Obligaciones que pueden incluirse:

-
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
-
Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
-
El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
-
Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.
-
Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
-
Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago anteriores.



Obligaciones que no pueden incluirse en el plan

-
Retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
-
Anticipos y/o pagos a cuenta.
-
Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
-
Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
-
Aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
-
Contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengados hasta el mes de junio de 2004.
-
La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
-
Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes -no reformulados-.

Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados en los incisos precedentes.
-
El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.
-
Las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
-
El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
-
Las obligaciones impositivas derivadas del vencimiento del plazo establecido por el Artículo 2° del Decreto Nº 746 del 28 de marzo de 2003.
Los cargos aduaneros originados por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.351, y sus normas reglamentarias.

Condiciones del plan:


La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120).
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
La tasa de interés mensual de financiamiento será de UNO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,35%).


 

jueves, 6 de junio de 2013

Acuerdo 2013 - UOCRA



Se ha Homologado por Resolución S.T. Nº 643/13  de fecha  30/05/2013 aplicable a las distintas categorías previstas en el C.C.T. Nº 76/75 el siguiente Acuerdo Salarial.



Acuerdo UOCRA 2013 from Rosana Frachia

A partir de Junio los valores horarios seran los siguientes


viernes, 31 de mayo de 2013

Registro Empleadores de Trabajadores de Casa Particulares












Registro como Empleador de Trabajador de Casas Particulares

En primer lugar definimos que se considera trabajador de casas particulares a los que desarrollan las siguientes actividades: mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas.

El empleador debera registrar cada una de las relaciones laborales a traves de la pagina de AFIP.

Los pasos a seguir son:

- Ingresar al servicio con clave fiscal denominado “Simplificación Registral
- Registros Especiales de Seguridad Social”, declarando la fecha de inscripción y el o los   lugares donde los trabajadores realizan las tareas. - Declarar los datos del o de los trabajadores.
- Con los datos declarados en los puntos 1 y 2, registrar las relaciones laborales vigentes.

Una vez realizados estos pasos, podrá imprimir los comprobantes que emite el sistema. Uno debe quedar en poder del empleador y el otro en poder del trabajador con las respectivas firmas.

Aportes y Contribuciones Vigentes


Valores casasparticulares from Rosana Frachia

Formulario para realizar el pago obligatorio del empleador - F102B


F102 b from Rosana Frachia

Info util

Es importante mencionar que los  Trabajadores de Casas Particulares tienen una línea gratuita y exclusiva 0800-222-2526, cuyo horario de atencion es de lunes a viernes de 8 a 20hs.

miércoles, 22 de mayo de 2013

Acta Acuerdo - Empleados de Comercio


La semana pasada se firmó el acuerdo para Empleados de Comercio, que a la fecha está pendiente de homologación ante el Ministerio de Trabajo. 





El mismo establece:

- Incremento del 24% en total sobre los básicos correspondientes a mayo de 2013 (básicos que tienen incorporado el último tramo de los conceptos no remunerativos establecidos por el Acuerdo Mayo 2012).  Dicho incremento se instrumentara en un 14% desde mayo de 2013 y un 10% desde noviembre de 2013.

- El incremento será una suma no remunerativa que serán incorporados, ambos, al básico en febrero de 2014.

- Se abonará sobre el acuerdo: presentismo, adicionales de convenio excepto antigüedad, enfermedades inculpables, vacaciones anuales a partir de 2013, SAC, horas extras, feriados, ILT y rubros de la extinción del contrato de trabajo.

- Por el plazo de vigencia del acuerdo (desde mayo de 2013 y hasta abril de 2014) se ingresará a OSECAC $50,00 por mes, como aporte por cada trabajador perteneciente al CCT, dicho aporte es para todos los trabajadores independientemente la obra social a la cual pertenezca.

- La suma no remunerativa devengara el ingreso de aportes y contribuciones a la obra social OSECAC y los aportes sindicales (SEC y FAECYS).

- Es importante aclarar que en caso de que al momento de entrar en vigencia dicho acuerdo aun no estuviera homologado, el empleador igualmente debe abonarlo bajo el concepto " a 
"pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo mayo 2013".

Adjunto Acta Acuerdo.


jueves, 16 de mayo de 2013

CITI VENTAS - 1º CUATRIMESTRE 2013



Recuerden que este mes junto con la DDJJ de IVA correspondiente a 04/2013 se debe presentar la informacion del CITI Ventas 1º Cuatrimestre 2013.









Los vencimientos son:

MAYO 2013

TERMINACIÓN DE C.U.I.T FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 27, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 28, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 29, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 30, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 31, inclusive

jueves, 9 de mayo de 2013

Monotributo - DDJJ Informativa















MONOTRIBUTO – DECLARACION JURADA INFORMATIVA

Recordar que en Septiembre vence la presentación Declaración Jurada Informativa para Monotributistas.
¿Quiénes deben presentarlas?
Aquellos que tiene categoría F,G,H,I,J,K o L o aquellos que tengan la calidad de empleadores, sea cual fuera su categoría.

¿Qué información incluye?
Debe incluir toda la información del cuatrimestre calendario anterior, en este caso de enero a abril.

Monotributo - Recategorización Cuatrimestral


MONOTRIBUTO - RECATEGORIZACION

Recordar que el 20 de Mayo vence la Recategorización de los Monotributistas.

Se deberá analizar los parámetros y determinar la nueva categoría.
Solo deberán formalizar la recategoriazación aquellos contribuyentes que la cambien, en más o en menos.

miércoles, 8 de mayo de 2013

Registro de Empleadores On Line


Les recuerdo que antes del 31 de mayo, los empleadores deberán cumplir con la carga de datos de información del ejercicio fiscal 2012 en el Registro de Empleadores Online .

El Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se crea para satisfacer los requerimientos legales de la Ley 265, que establece las competencias de la autoridad administrativa del trabajo de la Ciudad de Buenos Aires.
Debe efectuarlo todo empleador con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los datos que se requieren son:
Datos filiales de la empresa
Domicilio legal
Datos de empleados y tipo de contrato
Cuadro de discapacidad
Lugar de residencia de los empleados
Nacionalidad y Nivel de instrucción de los empleados
Establecimientos ubicados en C.A.B.A, actividad del establecimiento y cantidad de empleados.


jueves, 2 de mayo de 2013

Registros Especiales - Personal Doméstico y Agencias de Remis

Registros Especiales de la Seguridad Social para empleadores de personal de casas particulares y agencias de remís
Le informamos que en el Boletín Oficial del día de hoy se ha publicado la Resolución General 3.491 que crea el servicio denominado “Registros Especiales de la Seguridad Social”.

El aludido servicio está integrado por el “Registro Especial del Personal de Casas Particulares” y el “Registro Especial de Vehículos de Alquiler bajo la modalidad de Autoremís”, y será la vía obligada para informar las altas, bajas y modificaciones de datos del personal doméstico y/o de los choferes -según corresponda-.

Aspectos destacables:



miércoles, 1 de mayo de 2013

AGIP - Trámites por e-mail


Rentas Ciudad incorpora los trámites por e-mail

AGIP incorpora la posibilidad de hacer trámites vía mail. Se suma a las ventanillas virtuales permiten a los ciudadanos realizar trámites a través de su página www.agip.gob.ar, sin concurrir a Rentas ni a los CGPC.

Ahora, mediante correo electrónico, los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán iniciar modificaciones en el Padrón de Automotores relacionadas con cambio de uso, cambio de domicilio postal, cambio de titularidad, denuncia de venta, cambio de rubro transporte de cargas y corrección de datos mal ingresados en general, además de realizar consultas y/o aclaraciones sobre las valuaciones de automotores.

Para realizar estos trámites, se deberá ingresar a la página web www.agip.gob.ar y hacer click en la opción “Trámites por mail” que aparece en la pantalla emergente al comienzo, lo cual generará en forma automática un mail para completar y enviar.

1° de Mayo - Día del Trabajador


martes, 30 de abril de 2013

AFIP - Sistemas que cambian de nombre.


 
AFIP modifica la denominación de sus aplicaciones “Mis Aportes” pasara a llamarse “Aportes en línea”, “Su Declaración” se llamará “Declaración en línea” y “Mi Simplificación II” se llamará “Simplificación registral”.
Mediante la Resolución General 3489, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sustituyó las denominaciones de los Sistemas “Mis Aportes”, “Su Declaración” y “Mi Simplificación II.

Toda cita o mención a los sistemas cuya denominación se sustituye por la presente, deberá entenderse que se refieren a sus nuevas denominaciones.
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 1° de mayo de 2013.

domingo, 14 de abril de 2013

Comienzan los Vencimientos....


Esta semana comienzan los vencimientos del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para personas físicas que no tengan participación en sociedades con cierre en 12/2012.





El calendario de vencimientos es el siguiente:

viernes, 12 de abril de 2013

UOCRA - Nueva Suma No Remunerativa


Pongo a disposición el nuevo Acuerdo para los empleados del gremio de la Construcción (UOCRA) el cual establece el pago de una Suma No Remunerativa que se abonara en 4 cuotas.  El presente Acuerdo fue recientemente homologado.

 



martes, 26 de marzo de 2013

Autónomos - Nuevos Valores Marzo 2013

A partir del periodo devengado marzo 2013, cuyo pago se efectiviza en abril los valores de las categorías de Autónomos se verán incrementados.

Cat I...................$ 401,62
Cat II..................$ 562,26
Cat III.................$ 803,24
Cat IV.................$ 1285,19
Cat V..................$ 1767,13

lunes, 25 de marzo de 2013

AFIP - Nuevo Plan de Facilidades de Pago

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3451

Régimen especial de regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece un régimen especial de regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras y deja sin efecto el régimen de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) 2774-, con los siguientes lineamientos:

• Obligaciones incluidas:
- Se podrán cancelar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28/2/2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas; multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28/2/2013 por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones; impuesto sobre las erogaciones no documentadas; deudas derivadas de ajustes de inspección; en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial así como en ejecución judicial y obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “Mis Facilidades”.

• Obligaciones excluidas:
- Retenciones y percepciones, excepto aportes personales de trabajadores en relación de dependencia;
- Anticipos y/o pagos a cuenta;
- Aportes y contribuciones al régimen nacional de obras sociales, excepto para sujetos adheridos al monotributo;
- Cuotas de ART;
- Aportes y contribuciones para empleados del servicio doméstico;
- Contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de trabajadores incluidos en el monotributo;
- Contribución mensual con destino al RENATEA;
- Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes no reformulados;
- Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos;
- Intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados precedentemente;
- Obligaciones del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1/10/2012, inclusive, y el impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales posteriores a 2011;
- El impuesto al valor agregado que se deba ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país -RG (AFIP) 549-;
- Las deudas originadas en el incorrecto cómputo de las contribuciones de la seguridad social en el impuesto al valor agregado más allá de los porcentajes admitidos;
- Diversos cargos aduaneros.

• Principales características:- Se podrá formular el plan hasta el día 31/7/2013;
- La cantidad máxima de cuotas mensuales será de 120 y el importe de cada una no podrá ser inferior a $ 150;
- No está previsto el ingreso de un pago a cuenta previo al inicio de la cancelación de las cuotas;
- Se prevé una tasa de interés mensual de financiamiento del 1,35%;
- Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión;
- La caducidad del plan está prevista para el caso de falta de cancelación de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan;
- El detalle de conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita se deberán realizar ingresando a la opción “Plan de Facilidades de Pago RG 3451” del sistema informático denominado “Mis Facilidades”.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 25/3/2013, no obstante, el sistema informático estará operativo a partir del 15/4/2013, inclusive.