jueves, 29 de noviembre de 2012

ART - Verificar Nuevas Alícuotas

A modo de recordatorio y para que verifiquen con las respectivas ART, tener en cuenta que con las remuneraciones devengadas de noviembre, posiblemente las Compañías Aseguradoras hayan incrementado los valores de la póliza, tanto los fijos como los variables.
Dicho aumento es la consecuencia de la sanción de la nueva Ley 26.773 de reforma de la Ley N° 24.557 sobre los Riesgos del Trabajo.
Como dicha reforma apunta a la suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie que recibirán los trabajadores como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y a la previsibilidad de los empleadores, además dicha ley incrementa las prestaciones dinerarias a la vez que se establece como opción excluyente cobrar dichas prestaciones o reclamar con fundamento en otros sistemas de responsabilidad, ya que las prestaciones establecidas en esta ley o las determinadas en otros sistemas de responsabilidad no son acumulables.
Además se han incrementado los mínimos y las sumas fijas que percibirán los trabajadores en caso de incapacidades permanentes, gran invalidez o muerte, que se ajustarán por el índice RIPTE en los plazos previstos en el sistema previsional.
Por lo tanto las ART para mantener el nivel de calidad de las prestaciones que brindan
y  para hacer frente a las mayores exigencias establecidas por esta reforma, en general, están incrementando las alícuotas que rigen el contrato de afiliación.
Por lo tanto, tener en cuenta esa sugerencia y  verificar la “Ventanilla Electrónica” en caso de que nuestra compañía no efectúe comunicaciones postales sobre dichas modificaciones, dado que no tenerlo en cuenta en el cálculo de las cargas sociales nos obligara a efectuar rectificaciones y/o ajustes con la consecuente pérdida de tiempo.

Espero pueda serles útil dicha información.

lunes, 19 de noviembre de 2012

INACAP - Nuevo valor a partir de Noviembre 2012

A partir de los sueldos devengados en Noviembre 2012 se modifica el valor que se debe ingresar por empleado en concepto de la contribucion  INACAP para empleados de Comercio.

CCT Comercio - Noviembre 2012 Nuevos Basicos



Como recuerdan el Acuerdo Vigente para empleados de comercio (Res. S.T. 829/12)  preveía un aumento escalonado de un 24% respecto de las escalas salariales vigentes correspondiente a los básicos de convenio.

Se considero un 15% a partir de mayo 2012 que se mantenía como no remunerativo hasta octubre inclusive y un 9% a partir de noviembre 2012 que se mantendrá como no remunerativo hasta abril 2013, inclusive.


Por lo tanto en la próxima liquidación para los empleados comprendidos en el CCT 130/75 (Empleaos de Comercio) debemos:

- Por un lado incorporar la sumas no remunerativas que se venían abonando a los salarios básicos, recordar que dichas sumas se deben incluir incluyendo el monto equivalente a los aportes del trabajador y sin incluir el equivalente al presentismo.

- Por un lado incorporar una nueva suma no remunerativa, equivalente al 9% de los salarios básicos de convenio vigentes a la fecha de homologación (o sea los salarios básicos de 04/2012).

miércoles, 14 de noviembre de 2012

TELETRABAJO - PARAMETROS EN HIGIENE Y SEGURIDAD - SRT


La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) estableció mediante la Resolución 1552/12, los parámetros en materia de higiene y seguridad que regulen la actividad del teletrabajo y en función de ello, se ha desarrollado el “Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo”.
La norma entro en vigencia a partir del 1º de noviembre.
Según la mencionada resolución, se entiende por teletrabajo a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones.

Con relación a los trabajadores que se desempeñen bajo esta modalidad de teletrabajo el empleador deberá notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a la que estuviera afiliado, la localización de los teletrabajadores, según el siguiente detalle:
- Lista de trabajadores (apellido, nombres y C.U.I.L.);
- Lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana);
- Posición o tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas, otras).

Ademas, el empleador deberá proveer a los teletrabajadores de los siguientes elementos:
- 1 silla ergonómica
- 1 extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123)
- 1 botiquín de primeros auxilios.
- 1 almohadilla para ratón (“pad mouse”) 
- 1 Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo, cuyos contenidos mínimos se encuentran disponibles en el link: http://www.trabajo.gob.ar/difusion/teletrabajo/100924_manual-buenas-practicas.pdf.

Además, el empleador, previo consentimiento del trabajador y notificando fecha y hora cierta de visita, puede verificar las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su tarea, a través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la Empresa, quien puede ser acompañado por un técnico de la A.R.T. o un representante de la Entidad Gremial.

martes, 13 de noviembre de 2012

FERIADOS 2013











Listado de Feriados 2013
Inamovibles:
Martes 1 de enero - Año nuevo
Lunes 11 de febrero - Carnaval
Martes 12 de febrero - Carnaval
Domingo 24 de marzo - Día de la Memoria
Viernes 29 de marzo - Viernes Santo
Lunes 1 de abril - Feriado Puente Turístico
Martes 2 de abril - Día del Veterano de Malvinas
Miércoles 1 de mayo - Día del Trabajador
Sábado 25 de mayo - Revolución de Mayo
Jueves 20 de junio - Día de la Bandera (Fallecimiento de Manuel Belgrano)
Viernes 21 de junio - Feriado Puente Turístico
Martes 9 de julio - Día de la Independencia
Domingo 8 de diciembre - Inmaculada Concepción
Miércoles 25 de diciembre - Navidad


Trasladables (Fecha conmemoración)
Lunes 19 de agosto - Fallecimiento del General San Martín (originalmente el 17/8)
Lunes 14 de octubre - Día de la Raza (originalmente el 12/10)
Lunes 25 de noviembre - Día de la Soberanía Nacional (originalmente el 20/11)

viernes, 2 de noviembre de 2012

AYUDA ESCOLAR - EXTENSION DE PLAZOS PARA PRESENTAR CERTIFICADOS

Ayuda Escolar 2012: La Anses extiende el plazo para presentar certificado.


Como hemos explicado en otros post, los trabajadores y jubilados que tengan hijos menores y hayan percibido esta asignación tienen tiempo hasta esa fecha para demostrar la asistencia al colegio.
De no hacerlo, el organismo previsional procederá al descuento del pago ya efectuado.

El plazo que ANSES estipulaba era el 31/10 pero ha informado que se extendió hasta el 28 de diciembre el plazo para presentar en cualquier delegación de atención del organismo previsional el certificado de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual.
Todos los trabajadores, jubilados, pensionados, beneficiarios de ART y de la Prestación por Desempleo que la hayan percibido deberán completar y presentar, obligatoriamente, el formulario PS 2.68 “Acreditación de Escolaridad/Escolaridad Especial”.
De no hacerlo, el organismo descontará el pago ya efectuado por este concepto ya que 
como todos los años, la ANSES liquidó la Ayuda Escolar Anual de manera masiva entre los meses de febrero y abril.   De igual manera aquellos trabajadores y bene­ficiarios que no hayan per­cibido en forma anticipada esta asignación deberán presentar el formulario para percibir el pago.

Para obtenerlo, hay que ingresar en la página web de la ANSES, www.anses.gob.ar, sección Temas más consultados/Ayuda Escolar Anual. Una vez completo, se deberá solicitar un turno para su presentación en una delegación del organismo. Este turno también se podrá obtener desde la página web de la ANSES, comunicándose al 130 o a través de las Terminales de Autoconsulta Electrónica.

Importante: Para los alumnos que concurran a escuelas de verano (inician el ciclo lectivo en los meses de agosto o septiembre), el plazo de presentación del formulario se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2012.
En el caso de los trabajadores dependientes de organismos públicos, continuarán con el procedimiento vigente, debiendo presentar el certificado escolar o  de tratamiento de rehabilitación dentro de los 120 días, a partir de la fecha de inicio del ciclo lectivo o de inicio del tratamiento de rehabilitación correspondiente.

martes, 30 de octubre de 2012

UATRE - Aumento Salarial


UATRE - Se dispuso un incremento salarial para los trabajadores rurales en el orden de un 29,5 por ciento.

El aumento, que se pagará en dos tramos, quedó dividido en un 20% retroactivo al 1 de octubre y un 9,5 por ciento a partir del 1 de diciembre del corriente año.
La mejora salarial se aplicará a todas las categorías y especialidades, pero dependiendo de cada categoría un sueldo se verá modificado.
El aumento involucra a los trabajadores permanentes y no permanentes (contratados).

Teniendo en cuenta que se trata de una resolución ya difundida en el Boletín Oficial, el empleador no puede eludir el cumplimiento del compromiso salarial. En caso que el trabajador no perciba el aumento, inmediatamente se comunicará con el gremio.

jueves, 18 de octubre de 2012

Vacaciones 2012 – Comunicación

Licencia por Vacaciones:


Casi termina Octubre y de acuerdo a lo previsto por el Art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.


Para ello adjunto el modelo de formulario que se utiliza para que se complete y se archive en el legajo comunicando cada una de las fechas.
Es importante conservarlo completo y firmado por el empleado.


martes, 2 de octubre de 2012

Autonomos - Nuevos Valores Septiembre 2012

A partir del periodo devengado septiembre 2012, cuyo pago se efectiviza en octubre los valores de las categorías de Autónomos se verán incrementados.

Cat I...................$ 348,68
Cat II..................$ 488,17
Cat III.................$ 697,39
Cat IV.................$ 1115,82
Cat V..................$ 1534,24

lunes, 1 de octubre de 2012

AFIP - NUEVO HORARIO DE ATENCIÓN

A partir de hoy, el horario de atención al público de todas las dependencias de la Administracion Federal de Ingresos Publicos (AFIP) será de 9 a 17 horas.  Este horario se mantendrá para todo el año de manera uniforme.

miércoles, 26 de septiembre de 2012

DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO

26 DE SEPTIEMBRE - DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO

El día 26 de Septiembre se asimila a un feriado nacional, y le caben todos los efectos legales de éste último. Debemos aclarar que quienes trabajen dicho día recibirán doble remuneración, según lo establece la ley de contrato de trabajo.
El día del empleado de comercio fue instaurado el día 26 de Septiembre de cada año, según lo expresa el artículo 76 del CCT 130/75. El 15 de Diciembre de 2009, mediante la ley 26.541 se estableció que el día 26 de Septiembre debe ser asimilado a un Feriado Nacional para los empleados de comercio de todo el país.


lunes, 17 de septiembre de 2012

CITI VENTAS - 2º CUATRIMESTRE 2012


A partir del 18 de septiembre comienzan a regir los vencimientos para la presentación del CITI Ventas.

¿Quiénes deben presentar el CITI ventas?

Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases "A", "A" con leyenda y "M", quedan obligados a informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario, siempre que el período cuatrimestral informado contenga como mínimo operaciones correspondientes a 2 meses calendario. (RG 1575 Art. 23).


La entrega de la información se efectúa en el mes siguiente al de la finalización de cada período cuatrimestral, mediante el aplicativo CITI Ventas.


Se debe generar una declaración jurada por cada periodo correspondiente al cuatrimestre, por lo tanto se generan en archivos separados uno por cada mes calendario de operaciones.

¿Por cuánto tiempo debo presentar el CITI Ventas?

a) De tratarse de sujetos obligados a emitir facturas
o documentos equivalentes clase "A": por el término de 4 períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.

b) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "A" con leyenda: por el término de 1 período cuatrimestral.


c) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "M": hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase "A", y a partir de dicha autorización por el término de 3 períodos cuatrimestrales. (RG 1575 Art. 26).


La presentación de la información es condición necesaria y suficiente para autorizar la nueva emisión de los comprobantes clase "A" o "M".

jueves, 13 de septiembre de 2012

ASIGNACIONES FAMILARES - MODIFICACIOES

ASIGNACIONES FAMILIARES
 
A traves del Decreto 1667, publicado hoy en el Boletin Oficial se modifican los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de las mismas, determinando que se calcularán en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar. 
El nuevo tope para la percepcion de Asignaciones Familiares,es que los ingresos del padre y la madre no pueden superar los $14.000 (hasta $7.000 por cada uno).
 
Además se producen los siguientes cambios:
 
- A partir de ayer, la Asignación Universal por Hijo y las Asignaciones Familiares aumentarán 25,9 %. El monto que perciben los trabajadores, los desempleados, los pasivos y los beneficiarios de asignaciones por embarazo pasará de $270 a $340.
 
- Las asginaciones para Hijo con Discapacidad pasarán de $1.080 a $1.200.
 
- Se crea un nuevo rango para quienes no percibían Asignaciones Familiares ni podían deducir la suma en el Impuesto a las Ganancias. De ese modo, quienes antes no percibían las asignaciones ni podían deducir del Impuesto a las Ganancias, ahora estarán cubiertos.
 
- Todos los grupos familiares del país recibirán un beneficio por hijo, ya sea recibiendo la asignación familiar o deduciendo del Impuesto a las Ganancias.
 
- Aquellos grupos familiares que perciban haberes brutos superiores a los $14.000, pueden deducir hasta $7.200 anuales por hijo.






lunes, 10 de septiembre de 2012



MONOTRIBUTO - RECATEGORIZACION

Recordar que el 20 de Septiembre vence la Recategorización de los Monotributistas.

Se deberá analizar los parámetros y determinar la nueva categoría.
Solo deberán formalizar la recategoriazación aquellos contribuyentes que la cambien, en más o en menos.

viernes, 7 de septiembre de 2012











MONOTRIBUTO – DECLARACION JURADA INFORMATIVA

Recordar que en Septiembre vence la presentación Declaración Jurada Informativa para Monotributistas.
¿Quiénes deben presentarlas?
Aquellos que tiene categoría F,G,H,I,J,K o L o aquellos que tengan la calidad de empleadores, sea cual fuera su categoría.

¿Qué información incluye?
Debe incluir toda la información del cuatrimestre calendario anterior, en este caso de abril a agosto.

miércoles, 29 de agosto de 2012

DATA FISCAL - NUEVO FORMULARIO INTERACTIVO



¿Que es?

Es un nuevo formulario interactivo que reemplazará al actual 960 “Exija su factura”, a las “Constancia de Inscripción” y “Controladores Fiscales”, entre otros.
DATA FISCAL contará con un código de respuesta rápida (QR) y servirá para potenciar las capacidades de servicio y control mediante la implementación de nuevas tecnologías informáticas y de comunicación.

¿Cual es el objetivo?

Dicho formulario se enmarca dentro de la estrategia del organismo en maximizar el uso de la tecnología disponible y de los controles “ex–ante”.
Esta nueva herramienta potenciará la capacidad fiscalizadora de la AFIP permitiendo a sus inspectores detectar situaciones irregulares al momento de efectuar una verificación, ya que contarán con información en tiempo real proveniente de las bases de datos.
En tanto, los ciudadanos reportarán a la AFIP cuando se encuentren con que el comercio no entregue factura, cuando note que los empleados declarados es menor con los visualmente se observa o cuando el domicilio impreso en el formulario no coincide con el domicilio en donde es exhibido.

¿Como se utilizará?

A través de un smartphone o celular inteligente, los clientes podrán conocer el comportamiento fiscal de los comercios antes de consumir los bienes o servicios ya que dicho formulario deberá colocarse en lugar visible.
Los consumidores, a su vez, podrán denunciar ante el fisco las irregularidades impositivas y previsionales advertidas, mediante sus teléfonos en forma gratuita.

El nuevo formulario deberá estar exhibido en un lugar accesible para ser capturado y leído por el público en general, la distancia no podrá ser mayor a 1 metro de distancia. Deberá ser impreso en tamaño de hoja A4 pudiendo además imprimir en otros tamaños si fuese necesario.

También será obligatorio incorporarlo en las páginas de aquellos contribuyentes que realizan operaciones o publican sus productos en internet.

¿Que datos mostrará el código QR?

Los controles realizados al contribuyente consultado arrojaron los siguientes resultados:
  • Apellido y nombres, razón social o denominación – CUIT …….. o
  • Tiene la CUIT INACTIVA
  • Desarrolla las siguientes actividades:
  • Su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido
  • Está inscripto en el IVA o
  • Está exento en el IVA o
  • Es no alcanzado en el IVA
  • Tiene presentadas sus DDJJ de IVA o
  • No presentó todas sus DDJJ de IVA
  • Está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece
  • Está inscripto en el impuesto a las ganancias o
  • No está inscripto en el impuesto a las ganancias o
  • Está exento en el impuesto a las ganancias
  • Tiene presentadas sus DDJJ de ganancias o
  • No presentó todas sus DDJJ de ganancias
  • Es monotributista categoría: ……. obtiene ingresos de hasta $ ……….
  • Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo
  • Ultimo pago de monotributo: Fecha …/…/…. Monto: $ ……….
  • Cumplió con la presentación de la DDJJ informativa de monotributo o
  • No presentó su DDJJ informativa de monotributo
  • Tiene presentadas sus DDJJ como empleador o
  • No presentó todas sus DDJJ como empleador
  • Declara ……. Empleados en el período mm/aaaa
  • Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores o
  • Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores
  • Tuvo …….. clausuras
  • Integra la Base de Facturas Apócrifas
  • Tuvo fiscalizaciones con ajustes
  • Tiene causas penales
  • Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o
  • Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados
  • Está incluido en la Central de Deudores del BCRA
  • Tiene comprobantes autorizados por AFIP o
  • No tiene comprobantes autorizados por AFIP


  • ¿Quienes deberán utilizarlo?

    La nueva herramienta, que será obligatoria para los comercios, va a reemplazar al actual “960 – Exija su factura”, “Controladores fiscales” y a las “Constancias de Inscripción”.


    ¿A partir de cuando sera obligatorio?

    El sistema entrará completamente en vigencia a partir del 1° de noviembre, pero se efectuará con vencimientos escalonados durante octubre.




    martes, 7 de agosto de 2012

    ¿Que tipo de Comunicaciones podemos recibir de AFIP?

    Esta nota tiene como objetivo dar a conocer los tipos de comunicaciones que podemos recibir por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
    De la presentación adjunta observaremos que cada una tiene un objetivo diferente, y hasta incluso, a simple vista, en cuanto a su estructura también podemos identificarlas perfectamente.

    Espero que pueda resultarles útil...!

    Fuente: Web AFIP

    viernes, 3 de agosto de 2012

    ¿Sabe usted...?
















    - ¿Que es el CODEM?

    El CODEM es el Comprobante De Empadronamiento en la Obra Social.  Es el certificado donde figura a qué Obra Social se están efectuando los aportes y a quienes tiene a cargo el titular del grupo familiar.
    Este comprobante se puede obtener desde la sección Trámites en Línea de la página web de ANSES.

    Click Aqui para consultar CODEM

    -¿Que es el CUIL?

    Es el Código Único de Identificación Laboral y está conformado por 2 números (20/23/24/27) delante del Número de documento y un número detrás que surge de un algoritmo.
    Los aportes laborales quedan registrados en la base de ANSES bajo el número de CUIL de cada persona y durante toda la vida laboral de las personas. El SUIT tambien  sirve para realizar el cambio de Obra Social, solicitar créditos personales, realizar trámites bancarios, o para la compra de un automóvil.

    Click Aqui para consultar CUIL

    -¿Que es el CUIT?

    Es el Código Único de Identificación Tributaria, el mismo es una clave con que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) identifica a empresas, comercios y trabajadores autónomos.
    El número en caso de las personas fisicas coincide con el CUIL, para las empresas suele empezar con (30/33)

    Click Aqui para consultar CUIT

    jueves, 19 de julio de 2012

    ¿Que carteles y formularios debo exhibir en mi comercio?

    ¿Qué formularios y carteles debo colocar en mi comercio?
    Hay una serie de Carteles y Formularios que distintos organismos exigen a los comerciantes, el objetivito del presente post es agruparlos a todos y contar con una guía resumida que nos permita saber con exactitud los necesarios.
    Según AFIP – Para Todos.
    -       Formulario 960. Cartel de exposición – Reclame su factura.
    -       Constancia de Inscripción.
    Según AFIP – Para los Monotributistas.
    -       Certificado de adhesión o de Opción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
    -       Exhibir siempre en la vidriera del local, junto a la correspondiente constancia de opción, el comprobante que acredite el pago.
    Según AFIP – Para los que poseen Controlador Fiscal.
    -       Constancia que acredite el reempadronamiento.
    -       Constancia de adhesión realizada a través de internet.
    -       Formulario F 445 / E.
    -       Formulario F 445/J – En caso de estar exeptuado de utilizar CF.

    Según AFIP – Para los que poseen Registradora.
    -       Certificado de admisión en el Registro.(En el caso de Imprentas o importadores de Comprobantes).
    -       Formulario F 445 / B

    Según  Gobierno de la Ciudad – Defensa al Consumidor.
    -       Cartel redondeo Ley 2.013.
    -       Cartel - Ley 2.696.

    Gobierno de la Ciudad – AGIP.
    -       Constancia de Inscripción Régimen Simplificado.
    -       Ultimo comprobante que acredite el pago de los ingresos brutos.
    Arba – Rentas de la Provincia de Buenos Aires
    -       Certificado de Domicilio.
    -       Ultimo pago del anticipo de Ingresos Brutos.
    Otros.
    -       Constancia de Habilitación Municipal.
    -       Planilla Horaria Obligatoria – Ley 11544.
    -       Constancia de Inscripción al Régimen de Convenio Multilateral.
    Espero que pueda serles útil...!!
    A continuación adjunto imágenes de algunos de los formularios.

    miércoles, 11 de julio de 2012

    ANSES - Asignaciones Familiares

    ¿Que tipo de Asignaciones Familiares corresponden segun la etapa de vida?


































    ¿Que Asignaciones corresponden para personas con discapacidad?










































    ¿Que son las Asignaciones Familiares?
    Les dejo un video ralizado por ANSES que lo explica de manera sencilla.