A partir del periodo devengado marzo 2012, cuyo pago se
efectiviza en abril los valores de las categorías de Autónomos se
verán incrementados.
Cat I...................$ 312,96
Cat II..................$ 438,13
Cat III.................$ 625,90
Cat IV.................$ 1001,45
Cat V..................$ 1376,98
jueves, 29 de marzo de 2012
jueves, 8 de marzo de 2012
Asignacion por Ayuda Escolar 2012 - Cambios
A partir de este año, todos los beneficiarios que perciban la Ayuda Escolar Anual por parte de ANSES o les corresponda cobrarla deberán presentar un formulario para acreditar la escolaridad de los chicos. La presentacion podra hacerse hasta el 31 de octubre de cada año.
El titular deberá completarlo en línea e imprimirlo, asegurándose que el
código de barras se lea correctamente. Posteriormente, deberá llevarlo
al establecimiento educativo para que acredite la concurrencia de los
chicos al colegio y finalmente, habrá que presentarlo en las delegaciones
de ANSES.
Para la presentación del formulario completo en ANSES, los titulares
podrán solicitar un turno desde el sitio de Internet, www.anses.gob.ar.Si no se presentan hasta el 31 de octubre, o el 31 de diciembre en el caso de las escuelas de verano, el monto abonado a principio de año será descontado de las futuras liquidaciones de asignaciones familiares.
Para acceder al formulario pueden hacerlo desde aqui ...PS 2.68 - Acreditacion de Escolaridad
jueves, 1 de marzo de 2012
Nuevo Regimen de Informacion - Sumas No Remunerativas
Mediante la Resolución 3279 se
implemento para los empleadores un nuevo régimen de información de las
Suman no Remunerativas.
A partir del 1º de abril de 2012 para todas las retribuciones que sean
pagadas bajo ese concepto, cualquiera sea la naturaleza de que se otorguen deberan ser informadas a través del sitio web del organismo.
La información debe suministrarse con anterioridad a ser abonadas, se deberá informar a través
del micrositio denominado “Declaración Jurada Informativa de Conceptos
No Remunerativos (DJNR)”, que estará disponible en el sitio Web.
martes, 24 de enero de 2012
Voy a trascribir un articulo publicado en Iprofesioal el día 23 de enero de 2012 que me pareció sumamete util y que marca la tendecia actual en materia de reclamos judicales.
El 2012 y las 12 vías de reclamos por salarios y de juicios laborales que asustan a empresarios.


Las relaciones laborales conllevan el cumplimiento de obligaciones, tanto de parte de las empresas como de los empleados.
A tal efecto, existe un marco normativo vigente que permite regular muchos aspectos que hacen a estos vínculos de trabajo, pero también hay importantes vacíos legales que pueden ser disparadores de conflictos.
Es en este escenario, en el que la Justicia termina definiendo "la suerte" de los reclamos de los dependientes que llegan a los tribunales, donde se advierte una marcada tendencia de los magistrados a emitir sentencias favorables a los trabajadores.
Así las cosas, ya sea por la ausencia de normas o por la falta de actualización de otras, como ocurre en materia de riesgos de trabajo y accidentes laborales o en los casos de tercerización, los empresarios están cada vez más preocupados por la multiplicación de litigios, la inseguridad jurídica y el incremento de los costos que terminan enfrentando a raíz de un juicio.
Si a esto se suma que, a veces, por desconocimiento o por falta de adecuadas políticas corporativas, las empresas se exponen a riesgos constantes y a la posibilidad de tener que enfrentar condenas por las cuales deben indemnizar a sus dependientes, no sólo conforme a la Ley de Contrato de Trabajo sino también en base a reclamos sustentados en figuras tales como el daño moral, la situación se torna altamente compleja.
En este contexto, iProfesional.com consultó a expertos en la materia sobre las cuestiones que más preocupan a las firmas y aquellas por las que reciben la mayor parte de las consultas, comúnmente llamadas "hot issues".
En este sentido, los especialistas coincidieron en señalar que, últimamente, han proliferado los reclamos vinculados con:
En lo que se refiere a tercerización y empleo eventual, "si bien no son los más relevantes en cuanto a sus montos, ni tampoco los más preocupantes para las empresas -ya que en la mayoría de los casos, las tercerizadas o de personal eventual asumen los costos del juicio-, siguen encabezando el ranking en cuanto a cantidad de demandas", enfatizó Alvaro Galli, del estudio Beccar Varela.
"La estructuración de aumentos paritarios también ha dado lugar a muchas dudas de interpretación, especialmente en cuanto a la "absorción" de aumentos otorgados con anterioridad por las empresas, o la aplicación de sumas no remunerativas", indicó Ramiro Salvochea, socio del estudio Salvochea Abogados.
Los expertos destacaron, además, que, en los últimos tiempos, los directivos se han visto afectados por sentencias donde las condenas ya no recaen solamente sobre las compañías a las que pertenecen sino también sobre su propia persona por extensión de responsabilidad, por ejemplo, ante situaciones de empleo en negro o mal registrado, entre otros casos.
Y agregaron que los ejecutivos también reclaman, por ejemplo, por problemas con el criterio de liquidación del Impuesto a las Ganancias. También remarcaron que las empresas consultan cada vez más sobre como implementar la modalidad de teletrabajo para evitar contingencias futuras.
Ley de Riesgos de Trabajo
"Si quisiéramos analizar temporalmente cómo han evolucionado los conflictos en la Argentina, podría decirse que desde 2004 (año en que la Corte Suprema de Justicia dictó el fallo "Aquino"), las contingencias asociadas con la Ley de Riesgo del Trabajo se han colocado al tope de los reclamos", señaló Juan Manuel Lorenzo, abogado del estudio Salvat, Etala & Saravi.
En este tema, las empresas se ven presas de una legislación que quedó claramente sin aplicación, por lo que Galli recomendó "como primer medida contar con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que tenga renombre en la plaza comercial y resulte solventes frente a posibles sentencias".
Además se debe tener una póliza donde la ART se haga responsable por determinados montos con motivo de obligaciones extracontractuales, agregó el experto de Beccar Varela, ya que de lo contrario "una póliza con una cobertura baja respecto de las responsabilidades extracontractuales, puede generar que una empresa tenga que soportar casi el 80% del reclamo en soledad".
A la par de tomar las medidas de seguridad y cumplir con sus obligaciones en esta materia, la compañía tiene que solicitarle a la ART que lleve adelante los controles y capacitaciones constantes a los empleados.
Régimen de horas extras
Luego de aprobarse cambios en la normativa a mediados de 2010, los empleados con cierto grado de jerarquía en las empresas, siempre que no sean gerentes ni directores, comenzaron a tener el derecho de cobrar por las horas extras que realicen.
Si bien la cantidad de reclamos va en aumento por este rubro, Alberto Gonzalez Torres y Daniel Orlansky, socios del estudio Baker & Mckenzie, indicaron que las firmas no cambiaron la política en este tema.
En los litigios laborales, los empleados "pueden llegar a pedir cualquier cosa", indican otros especialistas por lo que las horas extras serán un factor de riesgo el día de mañana. Es decir, toman a este rubro como "riesgo futuro", no los abonan en el momento oportuno y en caso de llegar a juicio se verá cómo seguir.
Estrés laboral
En los últimos años, los empleadores recibieron un sinfín de reclamos relacionados con el estrés laboral. Este mismo medio se hizo eco de distintas sentencias que obligaron a los empleadores a desembolsar fuertes sumas de dinero para resarcir empleados que sufrieron este padecimiento.
En estos casos, muchas de las víctimas son, por ejemplo, empleados cuyas jornadas exceden largamente el máximo de 8 horas o reciben una excesiva carga de tareas y terminan sufiendo el síndrome de "burn out".
Gonzalez Torres y Orlansky relataron que es algo "habitual" que se solicite la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo y se pida ante la Justicia que se tome al estrés -que es una alteración psiquiátrica- como enfermedad profesional. Esto se debe a que no está contemplado en el listado elaborado por el Poder Ejecutivo que la cataloga como tal.
Para los expertos, la solución sería ampliar ese listado si lo que se pretende es brindar una cobertura amplia a los trabajadores y certidumbre a los empleadores.
Otro inconveniente en este tema es que las compañías no saben cómo actuar cuando tienen un empleado de licencia por este padecimiento.
En este punto, Jorge Azumendi, abogado del estudio Tanoira & Cassagne, agregó que se debe citar al empleado para que el médico laboral le efectúe los controles pertinentes.
Además, enfatizó que el facultativo debe ser un especialista en temas de psiquiatría o vinculado con el padecimiento alegado por el trabajador y no por un médico clínico. De esta manera, se reducirán las posibilidades de un reclamo judicial favorable para el dependiente.
Mobbing y acoso laboral
Juan Manuel Lorenzo explicó que desde hace unos cinco años tomaron relevancia los reclamos por mobbing y acoso laboral, situaciones que no se encuentran específicamente legisladas en la materia y que la Justicia se vio forzada a resolver.
En distintas oportunidades, las condenas a las empresas llegaron porque estas no tomaron conocimiento de los hechos o no llevaron adelante medidas para castigar al acosador y proteger a las víctimas.
Para los especialistas de Baker & Mckenzie es fundamental que las empleadoras tengan un canal para anoticiarse de esta clase de hechos y llevar adelante las medidas que consideren pertinentes.
En este punto, indicaron que hay firmas que utilizan el mecanismo de "hot lines", que es número de teléfono donde pueden recibir denuncias anónimas. De hecho, explicaron que varias empresas multinacionales comenzaron a implementarlas y las filiales argentinas se encargan de informar la situación a la casa matriz, para que esta lleve a cabo la investigación.
Conceptos no remunerativos
Por otro lado, los estudios consultados por este medio indicaron que reciben consultas por los casos de empleados jerarquizados que percibían beneficios no remunerativos y, al concluir el vínculo laboral, piden la inclusión de los mismos en la base del cálculo indemnizatorio.
A los habituales reclamos por el celular, la notebook, los gastos de tarjeta corporativa, cochera, los jueces comenzaron a hacer lugar y considerar como remunerativo el beneficio de compra que la empresa le otorga a sus dependientes.
Es decir, se pretende incorporar numerosos conceptos en dicha base a fin de incrementar la indemnización tarifada.
"Estamos ante una especie de lotería o ruleta rusa. Si se quiere desvincular a un trabajador hoy no se tiene idea de cuánto puede llegar a costar. Hace unos años esto se calculaba con la precisión de un relojero suizo", explicó Stefanoni Zani, socio del estudio Perez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (h).
"La indemnización final hay que multiplicarla por cinco veces o más", indicó el experto en la materia. Sucede que, en caso de que los jueces hagan lugar a este reclamo, también pueden interpretar que se trató de pagos "en negro" y avalen la procedencia de distintas multas laborales.
También se reclama habitualmente la inclusión de los bonos anuales dentro de la base indemnizatoria.
Álvaro Galli remarcó que "si bien existe el plenario ´Tulosai´, según el cual la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, no debe computarse a efectos de determinar la base salarial, tal doctrina legal continúa siendo desafiada en la mayoría de los reclamos, por lo que dicha cuestión es una constante en las quejas de los gerentes y directores".
En este sentido, Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados agregó que "los distintos criterios judiciales -ya sea de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la Suprema Corte de Buenos Aires y la Corte Suprema- hicieron rever las políticas de entrega de esos beneficios".
Discriminación y cuestiones gremiales
En el 2011, para el especialista de Salvat, Etala & Saravi, las "estrellas" de los pleitos fueron los juicios en que se pretende la declaración de nulidad de los despidos y consecuentemente la reincorporación de los trabajadores en sus puestos.
Estos temas, por lo general, se vinculan a los casos de representación sindical donde la Justicia navegó en forma alternada entre la Ley de Asociaciones Sindicales (23.551) y la Ley Antidiscriminatoria (23.592) cuya aplicación a los temas laborales está bastante cuestionada, agregó Lorenzo.
En este punto, desde Beccar Varela remarcan que en la mayoría de los casos, se trata de trabajadores que invocan ser activistas gremiales, pero que no tienen ningún cargo de representación sindical.
Teletrabajo
Se conoce al teletrabajo como aquella manera de organizar y realizar el trabajo a distancia con el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICS) en el domicilio del trabajador o en un lugar o establecimiento ajeno al empleador.
No obstante, excepto por las particularidades que pudieran especificarse en cada contrato, son aplicables los mismos derechos y obligaciones que tiene cualquier empleador o dependiente que se presenta en las oficinas de la empresa, que se encuentran establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo.
En la Argentina, cada vez hay más teletrabajadores. Muchas empresas multinacionales, de gran o mediana estructura, comenzaron a implementar esta modalidad en el país.
En caso de que una compañía quiera incursionar en esta forma de trabajo y a los fines de evitar reclamos de sus empleados, los especialistas de Baker & Mckenzie enfatizaron que es vital para el empleador cumplir con las recomendaciones del Ministerio de Trabajo.
La empresa debe proveer del servicio de Internet y es recomendable -dijeron- que dicho acceso se corte una vez cumplida la jornada laboral para evitar reclamos por horas extras. Y agregaron que si el dependiente necesita continuar utilizándola lo aconsejable sería que pida autorización, a los fines del control de la empleadora.
El 2012 y las 12 vías de reclamos por salarios y de juicios laborales que asustan a empresarios.
Las firmas esperan un año movidito en materia de demandas. El poder calcular una indemnización con cierta precisión pasó a ser una misión imposible. Figuras como el acoso, estrés o discriminación aumentan el resarcimiento hasta cinco veces dependiendo del criterio del juez de turno. La foto hoy
Por Sebastian AlbornosA tal efecto, existe un marco normativo vigente que permite regular muchos aspectos que hacen a estos vínculos de trabajo, pero también hay importantes vacíos legales que pueden ser disparadores de conflictos.
Es en este escenario, en el que la Justicia termina definiendo "la suerte" de los reclamos de los dependientes que llegan a los tribunales, donde se advierte una marcada tendencia de los magistrados a emitir sentencias favorables a los trabajadores.
Así las cosas, ya sea por la ausencia de normas o por la falta de actualización de otras, como ocurre en materia de riesgos de trabajo y accidentes laborales o en los casos de tercerización, los empresarios están cada vez más preocupados por la multiplicación de litigios, la inseguridad jurídica y el incremento de los costos que terminan enfrentando a raíz de un juicio.
Si a esto se suma que, a veces, por desconocimiento o por falta de adecuadas políticas corporativas, las empresas se exponen a riesgos constantes y a la posibilidad de tener que enfrentar condenas por las cuales deben indemnizar a sus dependientes, no sólo conforme a la Ley de Contrato de Trabajo sino también en base a reclamos sustentados en figuras tales como el daño moral, la situación se torna altamente compleja.
En este contexto, iProfesional.com consultó a expertos en la materia sobre las cuestiones que más preocupan a las firmas y aquellas por las que reciben la mayor parte de las consultas, comúnmente llamadas "hot issues".
En este sentido, los especialistas coincidieron en señalar que, últimamente, han proliferado los reclamos vinculados con:
En lo que se refiere a tercerización y empleo eventual, "si bien no son los más relevantes en cuanto a sus montos, ni tampoco los más preocupantes para las empresas -ya que en la mayoría de los casos, las tercerizadas o de personal eventual asumen los costos del juicio-, siguen encabezando el ranking en cuanto a cantidad de demandas", enfatizó Alvaro Galli, del estudio Beccar Varela.
"La estructuración de aumentos paritarios también ha dado lugar a muchas dudas de interpretación, especialmente en cuanto a la "absorción" de aumentos otorgados con anterioridad por las empresas, o la aplicación de sumas no remunerativas", indicó Ramiro Salvochea, socio del estudio Salvochea Abogados.
Los expertos destacaron, además, que, en los últimos tiempos, los directivos se han visto afectados por sentencias donde las condenas ya no recaen solamente sobre las compañías a las que pertenecen sino también sobre su propia persona por extensión de responsabilidad, por ejemplo, ante situaciones de empleo en negro o mal registrado, entre otros casos.
Y agregaron que los ejecutivos también reclaman, por ejemplo, por problemas con el criterio de liquidación del Impuesto a las Ganancias. También remarcaron que las empresas consultan cada vez más sobre como implementar la modalidad de teletrabajo para evitar contingencias futuras.
Ley de Riesgos de Trabajo
"Si quisiéramos analizar temporalmente cómo han evolucionado los conflictos en la Argentina, podría decirse que desde 2004 (año en que la Corte Suprema de Justicia dictó el fallo "Aquino"), las contingencias asociadas con la Ley de Riesgo del Trabajo se han colocado al tope de los reclamos", señaló Juan Manuel Lorenzo, abogado del estudio Salvat, Etala & Saravi.
En este tema, las empresas se ven presas de una legislación que quedó claramente sin aplicación, por lo que Galli recomendó "como primer medida contar con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que tenga renombre en la plaza comercial y resulte solventes frente a posibles sentencias".
Además se debe tener una póliza donde la ART se haga responsable por determinados montos con motivo de obligaciones extracontractuales, agregó el experto de Beccar Varela, ya que de lo contrario "una póliza con una cobertura baja respecto de las responsabilidades extracontractuales, puede generar que una empresa tenga que soportar casi el 80% del reclamo en soledad".
A la par de tomar las medidas de seguridad y cumplir con sus obligaciones en esta materia, la compañía tiene que solicitarle a la ART que lleve adelante los controles y capacitaciones constantes a los empleados.
Régimen de horas extras
Luego de aprobarse cambios en la normativa a mediados de 2010, los empleados con cierto grado de jerarquía en las empresas, siempre que no sean gerentes ni directores, comenzaron a tener el derecho de cobrar por las horas extras que realicen.
Si bien la cantidad de reclamos va en aumento por este rubro, Alberto Gonzalez Torres y Daniel Orlansky, socios del estudio Baker & Mckenzie, indicaron que las firmas no cambiaron la política en este tema.
En los litigios laborales, los empleados "pueden llegar a pedir cualquier cosa", indican otros especialistas por lo que las horas extras serán un factor de riesgo el día de mañana. Es decir, toman a este rubro como "riesgo futuro", no los abonan en el momento oportuno y en caso de llegar a juicio se verá cómo seguir.
Estrés laboral
En los últimos años, los empleadores recibieron un sinfín de reclamos relacionados con el estrés laboral. Este mismo medio se hizo eco de distintas sentencias que obligaron a los empleadores a desembolsar fuertes sumas de dinero para resarcir empleados que sufrieron este padecimiento.
En estos casos, muchas de las víctimas son, por ejemplo, empleados cuyas jornadas exceden largamente el máximo de 8 horas o reciben una excesiva carga de tareas y terminan sufiendo el síndrome de "burn out".
Gonzalez Torres y Orlansky relataron que es algo "habitual" que se solicite la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo y se pida ante la Justicia que se tome al estrés -que es una alteración psiquiátrica- como enfermedad profesional. Esto se debe a que no está contemplado en el listado elaborado por el Poder Ejecutivo que la cataloga como tal.
Para los expertos, la solución sería ampliar ese listado si lo que se pretende es brindar una cobertura amplia a los trabajadores y certidumbre a los empleadores.
Otro inconveniente en este tema es que las compañías no saben cómo actuar cuando tienen un empleado de licencia por este padecimiento.
En este punto, Jorge Azumendi, abogado del estudio Tanoira & Cassagne, agregó que se debe citar al empleado para que el médico laboral le efectúe los controles pertinentes.
Además, enfatizó que el facultativo debe ser un especialista en temas de psiquiatría o vinculado con el padecimiento alegado por el trabajador y no por un médico clínico. De esta manera, se reducirán las posibilidades de un reclamo judicial favorable para el dependiente.
Mobbing y acoso laboral
Juan Manuel Lorenzo explicó que desde hace unos cinco años tomaron relevancia los reclamos por mobbing y acoso laboral, situaciones que no se encuentran específicamente legisladas en la materia y que la Justicia se vio forzada a resolver.
En distintas oportunidades, las condenas a las empresas llegaron porque estas no tomaron conocimiento de los hechos o no llevaron adelante medidas para castigar al acosador y proteger a las víctimas.
Para los especialistas de Baker & Mckenzie es fundamental que las empleadoras tengan un canal para anoticiarse de esta clase de hechos y llevar adelante las medidas que consideren pertinentes.
En este punto, indicaron que hay firmas que utilizan el mecanismo de "hot lines", que es número de teléfono donde pueden recibir denuncias anónimas. De hecho, explicaron que varias empresas multinacionales comenzaron a implementarlas y las filiales argentinas se encargan de informar la situación a la casa matriz, para que esta lleve a cabo la investigación.
Conceptos no remunerativos
Por otro lado, los estudios consultados por este medio indicaron que reciben consultas por los casos de empleados jerarquizados que percibían beneficios no remunerativos y, al concluir el vínculo laboral, piden la inclusión de los mismos en la base del cálculo indemnizatorio.
A los habituales reclamos por el celular, la notebook, los gastos de tarjeta corporativa, cochera, los jueces comenzaron a hacer lugar y considerar como remunerativo el beneficio de compra que la empresa le otorga a sus dependientes.
Es decir, se pretende incorporar numerosos conceptos en dicha base a fin de incrementar la indemnización tarifada.
"Estamos ante una especie de lotería o ruleta rusa. Si se quiere desvincular a un trabajador hoy no se tiene idea de cuánto puede llegar a costar. Hace unos años esto se calculaba con la precisión de un relojero suizo", explicó Stefanoni Zani, socio del estudio Perez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (h).
"La indemnización final hay que multiplicarla por cinco veces o más", indicó el experto en la materia. Sucede que, en caso de que los jueces hagan lugar a este reclamo, también pueden interpretar que se trató de pagos "en negro" y avalen la procedencia de distintas multas laborales.
También se reclama habitualmente la inclusión de los bonos anuales dentro de la base indemnizatoria.
Álvaro Galli remarcó que "si bien existe el plenario ´Tulosai´, según el cual la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, no debe computarse a efectos de determinar la base salarial, tal doctrina legal continúa siendo desafiada en la mayoría de los reclamos, por lo que dicha cuestión es una constante en las quejas de los gerentes y directores".
En este sentido, Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados agregó que "los distintos criterios judiciales -ya sea de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la Suprema Corte de Buenos Aires y la Corte Suprema- hicieron rever las políticas de entrega de esos beneficios".
Discriminación y cuestiones gremiales
En el 2011, para el especialista de Salvat, Etala & Saravi, las "estrellas" de los pleitos fueron los juicios en que se pretende la declaración de nulidad de los despidos y consecuentemente la reincorporación de los trabajadores en sus puestos.
Estos temas, por lo general, se vinculan a los casos de representación sindical donde la Justicia navegó en forma alternada entre la Ley de Asociaciones Sindicales (23.551) y la Ley Antidiscriminatoria (23.592) cuya aplicación a los temas laborales está bastante cuestionada, agregó Lorenzo.
En este punto, desde Beccar Varela remarcan que en la mayoría de los casos, se trata de trabajadores que invocan ser activistas gremiales, pero que no tienen ningún cargo de representación sindical.
Teletrabajo
Se conoce al teletrabajo como aquella manera de organizar y realizar el trabajo a distancia con el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICS) en el domicilio del trabajador o en un lugar o establecimiento ajeno al empleador.
No obstante, excepto por las particularidades que pudieran especificarse en cada contrato, son aplicables los mismos derechos y obligaciones que tiene cualquier empleador o dependiente que se presenta en las oficinas de la empresa, que se encuentran establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo.
En la Argentina, cada vez hay más teletrabajadores. Muchas empresas multinacionales, de gran o mediana estructura, comenzaron a implementar esta modalidad en el país.
En caso de que una compañía quiera incursionar en esta forma de trabajo y a los fines de evitar reclamos de sus empleados, los especialistas de Baker & Mckenzie enfatizaron que es vital para el empleador cumplir con las recomendaciones del Ministerio de Trabajo.
La empresa debe proveer del servicio de Internet y es recomendable -dijeron- que dicho acceso se corte una vez cumplida la jornada laboral para evitar reclamos por horas extras. Y agregaron que si el dependiente necesita continuar utilizándola lo aconsejable sería que pida autorización, a los fines del control de la empleadora.
jueves, 5 de enero de 2012
Regimen Simplificado - Ingresos Brutos
Buenos Aires (Ciudad). Ley tarifaria 2012
* Se modifica el régimen simplificado, pasando de las 8 categorías actuales a 6. El pago deberá ingresarse en forma bimestral en lugar de mensual.
* Se modifican las escalas del régimen simplificado Ingresos brutos de acuerdo al siguiente detalle:
* Se modifican las escalas del régimen simplificado Ingresos brutos de acuerdo al siguiente detalle:
Categoría
|
Base imponible
|
Superficie
afectada hasta |
Energía
eléctrica consumida anualmente hasta |
Impuesto para actividades con alícuotas
| ||||
Del 3,0% y superiores
|
Inferiores al 3,0%
| |||||||
Más de
|
Hasta
|
Anual
|
Bimestral
|
Anual
|
Bimestral
| |||
III
|
0
|
36.000
|
45 m2
|
5.000 kw
|
$ 720,00
|
$ 120,00
|
$ 360,00
|
$ 60,00
|
IV
|
36.000
|
48.000
|
60 m2
|
6.700 kw
|
$ 1.080,00
|
$ 180,00
|
$ 540,00
|
$ 90,00
|
V
|
48.000
|
72.000
|
85 m2
|
10.000 kw
|
$ 1.440,00
|
$ 240,00
|
$ 960,00
|
$ 160,00
|
VI
|
72.000
|
96.000
|
110 m2
|
13.000 kw
|
$ 2.180,00
|
$ 363,00
|
$ 1.080,00
|
$ 180,00
|
VII
|
96.000
|
120.000
|
150 m2
|
16.500 kw
|
$ 2.880,00
|
$ 480,00
|
$ 1.440,00
|
$ 240,00
|
VIII
|
120.000
|
144.000
|
200 m2
|
20.000 kw
|
$ 3.600,00
|
$ 600,00
|
$ 1.800,00
|
$ 300,00
|
lunes, 2 de enero de 2012
Comienza el año y me permito compartir con ustedes la siguiente reflexión….
El distraído tropezó con ella;
El violento la utilizo como proyectil;
El emprendedor, construyo con ella;
El campesino, cansado, la utilizo de asiento;
Drummond la poetizo;
David, la utilizo para derrotar a Goliat,
Y Miguel Ángel le sacó la mas bella de las esculturas.
En todos los casos la diferencia no estuvo en la piedra sino en el hombre…
Este año que comienza es el mismo para todos, depende de nosotros lo que hagamos con el.
Muchas Felicidades..!!
El distraído tropezó con ella;
El violento la utilizo como proyectil;
El emprendedor, construyo con ella;
El campesino, cansado, la utilizo de asiento;
Drummond la poetizo;
David, la utilizo para derrotar a Goliat,
Y Miguel Ángel le sacó la mas bella de las esculturas.
En todos los casos la diferencia no estuvo en la piedra sino en el hombre…
Este año que comienza es el mismo para todos, depende de nosotros lo que hagamos con el.
Muchas Felicidades..!!
viernes, 4 de noviembre de 2011
IGJ - Declaracion Jurada
Descripción
A través de la Resolución General Nº 1/2010, la Inspección General de Justicia (IGJ) implementó un procedimiento de actualización de datos a través de la presentación obligatoria de una Declaración Jurada. La iniciativa permitirá mejorar la fiscalización de las entidades inscriptas en el organismo, a la vez que posibilitará confrontar la información con la base de datos de la Inspección. De esta manera, se busca que las entidades estén al día con todas sus obligaciones legales y detectar a las entidades que sólo se constituyen con el objetivo de burlar la ley o perjudicar a los terceros. La normativa obliga a realizar la presentación a todas las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, sociedades binacionales, asociaciones civiles y fundaciones.
Para su implementación, se fijó un cronograma gradual de presentación, que fue prorrogado a través de sucesivas resoluciones. Actualmente, se encuentra vigente el plazo de presentación para las SOCIEDADES COMERCIALES, las que tendrán tiempo hasta el próximo 30 de noviembre para enviar el aplicativo Web.
Se deberán consignar los datos de la sede social, autoridades y declarar el último estado contable presentado ante la IGJ, la última tasa abonada y el número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Frente al incumplimiento de las entidades se impondrán las sanciones legales correspondientes.
Importante:
Para su implementación, se fijó un cronograma gradual de presentación, que fue prorrogado a través de sucesivas resoluciones. Actualmente, se encuentra vigente el plazo de presentación para las SOCIEDADES COMERCIALES, las que tendrán tiempo hasta el próximo 30 de noviembre para enviar el aplicativo Web.
Se deberán consignar los datos de la sede social, autoridades y declarar el último estado contable presentado ante la IGJ, la última tasa abonada y el número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Frente al incumplimiento de las entidades se impondrán las sanciones legales correspondientes.
Importante:
- No están comprendidas en la Resolución General N° 1/10 las entidades que obtengan personería jurídica con posterioridad a la vigencia de la norma (20/07/2010). Tampoco las sociedades de hecho deben cumplir con la presentación.
- El hecho que la sociedad no esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones, no obsta a la carga de presentar la DJ. Su presentación no suple las irregularidades mencionadas. Y su aprobación queda supeditada al cumplimiento de las obligaciones adeudadas.
- En caso de estar pendiente de resolución un trámite mencionado en la DJ, deberá consignarse como "no inscripto" haciéndose referencia al Nº de trámite correspondiente.
- Una vez presentada la DJ, los datos declarados son insusceptibles de rectificación.
Requisitos
1 - Requisitos generales
Formulario "K"Debe generar y abonar este formulario de manera previa a la presentación de la Declaración Jurada. Se obtiene de la página Web del organismo. Puede acceder al mismo desde aquí.
Firma de la Declaración Jurada
La DJ debe ser suscripta por el presidente o representante legal de la entidad. Esta firma debe ser certificada ante escribano público.
2 - Forma de presentación
SOCIEDADES COMERCIALESLa declaración efectuada por el presidente o representante legal de la entidad deberá realizarse teniendo en cuenta:
- Antes del próximo 30 de noviembre, deberán confeccionar y enviar el aplicativo web.
- Debe solicitar un turno en la página web para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. En cada turno se podrá presentar la documentación de diez sociedades como máximo.
- En el turno asignado, se deberá concurrir al organismo con la documentación correspondiente.
A través de la Resolución General I.G.J. N° 2/2011, la IGJ dispuso los plazos definitivos de presentación de la DDJJ para asociaciones civiles y fundaciones, el 29 de julio, y para las sociedades extranjeras, el 30 de septiembre.
No obstante las intimaciones y sanciones dispuestas por la IGJ para aquellas que no presentaron el trámite, todas las entidades y sociedades que no cumplieron con la presentación de la DDDJJ deberán regularizar esta situación mediante su presentación. De lo contrario, se verán imposibilitadas de realizar cualquier trámite ante el organismo.
3 - Información solicitada
Entidad: nombre completo de la entidad.
Número correlativo: es el número con el cual la IGJ identifica a la entidad en cuestión.
Datos del presentante: Se considera presentante al Presidente o Representante legal (Apellido, Nombre y carácter).
Sede Social efectiva: deberá declararse la sede social efectiva detallando (calle, número, depto, piso, ciudad, código postal, datos registrales (Nº de inscripción, libro, tomo y fecha) o resolución en caso de entidades civiles. Debiendo especificar si se encuentran inscriptas o no.
Autoridades: deberán declararse las autoridades vigentes (apellido, nombre, domicilio especial, Documento de identidad, cargo, período del cargo), datos registrales (solo para sociedades comerciales y extranjeras -en soporte papel-) o Resolución en caso de entidades civiles (numero de resolución y fecha). Debiendo especificar si se encuentran inscriptas o no.
Presentación de estados contables: esta exigencia es para las Asociaciones Civiles y Fundaciones, Sociedades Comerciales (accionarias y SRL 299 LSC) y Sociedades extranjeras (art. 118 LSC), debiendo declarar el último estado contable presentado, fecha de presentación, fecha de cierre de su ejercicio y ejercicios adeudados.
Tasas adeudadas: se deberá indicar la última tasa abonada en caso de corresponder (sociedades por acciones y las del art. 299 LSC) acompañando el certificado de libre deuda que se solicita mediante la presentación de un Formulario "B".
C.U.I.T.: se deberá consignar la clave única de identificación tributaria.
Artículo 299 LSC: las sociedades deberán denunciar si se encuentran comprendidas en alguno de los supuestos del art. 299 LSC.
AclaracionesEn el caso que la sociedad no tenga inscriptas las autoridades actuales o adeude estados contables, podrá presentar la DDJJ detallando la situación. Ello no la exime de regularizar su situación frente al organismo.
Si adeuda tasas, se podrá realizar la presentación detallando las tasas que adeuda. No obstante, hasta que no regularice su situación, la presentación de DDJJ no quedará aprobada.
Opción número de legajo: es el nro. de trámite asignado a la presentación de asambleas y balances. Éste número es escrito a mano, por el agente de mesa de entradas, en el duplicado del formulario cuando se presenta el balance.
Opción datos registrales: deberán consignarse los datos que figuran en la plancha de inscripción, a saber, Nº de libro, tomo, Nº de registro y fecha de registro.
Dónde se realiza
Formas de pago y horarios de atención
Público General:
Mesa de entradas IGJ. Paseo Colón 285 PB.
Únicamente en horario de 8:00 a 9:00 hs y de 14:30 a 17:30 hs.
Solo para Escribanos:
Mesa de entradas IGJ en Colegio Público de Escribanos, Las Heras 1833 EP. Únicamente en horario 9.30 a 14.00 hs.
Solo para matriculados en Consejo Profesional de Ciencias Económicas:
Mesa de entradas IGJ en C.P.C.E., Viamonte 1549 PB. Únicamente en horario 9.30 a 14.00 hs.
Para evitar demoras en la presentación, Ud. puede:
Abonar el formulario K a través de la Red Banelco tanto por cajeros automáticos como por la página web http://www.pagomiscuentas.com/. Si efectúa el pago por cajero debe seleccionar el rubro "Clubes y Asociaciones" y luego "Ente Cooperación IGJ". Si lo hace a través de Internet puede escribir "IGJ" en el buscador y la entidad aparecerá automáticamente. El código Banelco que debe consignar aparece en la parte superior del Formulario.
Público General:
Mesa de entradas IGJ. Paseo Colón 285 PB.
Únicamente en horario de 8:00 a 9:00 hs y de 14:30 a 17:30 hs.
Solo para Escribanos:
Mesa de entradas IGJ en Colegio Público de Escribanos, Las Heras 1833 EP. Únicamente en horario 9.30 a 14.00 hs.
Solo para matriculados en Consejo Profesional de Ciencias Económicas:
Mesa de entradas IGJ en C.P.C.E., Viamonte 1549 PB. Únicamente en horario 9.30 a 14.00 hs.
Para evitar demoras en la presentación, Ud. puede:
Abonar el formulario K a través de la Red Banelco tanto por cajeros automáticos como por la página web http://www.pagomiscuentas.com/. Si efectúa el pago por cajero debe seleccionar el rubro "Clubes y Asociaciones" y luego "Ente Cooperación IGJ". Si lo hace a través de Internet puede escribir "IGJ" en el buscador y la entidad aparecerá automáticamente. El código Banelco que debe consignar aparece en la parte superior del Formulario.
Consultas
En línea
Acceda al aplicativo para completar la Declaración Jurada de sociedades comerciales desde aquí.
Acceda a la plantilla para completar la Declaración Jurada de entidades civiles y sociedades extranjeras desde aquí.
Acceda a la plantilla para completar la Declaración Jurada de entidades civiles y sociedades extranjeras desde aquí.
lunes, 17 de octubre de 2011
Licencia por Vacaciones:
De acuerdo a lo previsto por el Art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
Para ello adjunto el modelo de formulario que se utiliza para que se complete y se archive en el legajo comunicando cada una de las fechas.
Es importante conservarlo completo y firmado por el empleado.
De acuerdo a lo previsto por el Art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
Para ello adjunto el modelo de formulario que se utiliza para que se complete y se archive en el legajo comunicando cada una de las fechas.
Es importante conservarlo completo y firmado por el empleado.
jueves, 6 de octubre de 2011
Simulador de Planes de Facilidades de Pago
¿Le interesaría simular un Plan de Facilidades de Pago antes de presentarlo?¿No sabe cuanto debe pagar si incluye su deuda en un Plan?¿Quiere analizar la conveniencia de pagarlo en más o menos cuotas?
La AFIP ha puesto en línea un nuevo simulador que permite emular la realización de un plan de pagos.
Dicho simulador calcula el monto y la cantidad de cuotas posibles para cada caso en particular y permite al contribuyente evaluar los resultados del plan de financiación a fin de analizar la conveniencia o no de presentar un plan de pagos.
Para su tranquilidad la utilización del mismo NO requiere datos de identificacion y NO guarda los datos ingresados.
Puede acceder al mismo a traves de la pagina Web del Oraganismo www.afip.gob.ar Micrositio "Mi Orientacion" o en el siguiente link
¿Le interesaría simular un Plan de Facilidades de Pago antes de presentarlo?¿No sabe cuanto debe pagar si incluye su deuda en un Plan?¿Quiere analizar la conveniencia de pagarlo en más o menos cuotas?
La AFIP ha puesto en línea un nuevo simulador que permite emular la realización de un plan de pagos.
Dicho simulador calcula el monto y la cantidad de cuotas posibles para cada caso en particular y permite al contribuyente evaluar los resultados del plan de financiación a fin de analizar la conveniencia o no de presentar un plan de pagos.
Para su tranquilidad la utilización del mismo NO requiere datos de identificacion y NO guarda los datos ingresados.
Puede acceder al mismo a traves de la pagina Web del Oraganismo www.afip.gob.ar Micrositio "Mi Orientacion" o en el siguiente link
jueves, 29 de septiembre de 2011
Autónomos - Valores Septiembre 2011
A partir del periodo devengado septiembre 2011, cuyo pago se efectiviza en octubre los valores de las categorías de Autónomos se verán incrementados.
Cat I................$ 266,06
Cat II..............$ 372,49
Cat III............$ 532,14
Cat IV.............$ 851,42
Cat V.............$ 1170,70
Cat I................$ 266,06
Cat II..............$ 372,49
Cat III............$ 532,14
Cat IV.............$ 851,42
Cat V.............$ 1170,70
miércoles, 28 de septiembre de 2011
Asignaciones Familiares - Montos
A partir de octubre 2011 se incrementan los montos de las asignaciones familiares que tengan derecho a percibir los empleados.
Las citadas asignaciones alcanzan a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo y del Sistema Integrado Previsional Argentino y a los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Asimismo, se incrementan las Asignaciones Universales para Protección Social.
Le expongo la tabla de montos que estarán vigentes a partir de Octubre 2011.
Las citadas asignaciones alcanzan a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo y del Sistema Integrado Previsional Argentino y a los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Asimismo, se incrementan las Asignaciones Universales para Protección Social.
Le expongo la tabla de montos que estarán vigentes a partir de Octubre 2011.
AAFF 10-2011
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martes, 20 de septiembre de 2011
7 Riesgos en Administración
de Personal.
¿En que situación se encuentra su empresa pyme o
emprendimiento respecto de la Administración de Personal?
Le propongo un check list de los 7 principales riesgos en
el área.
-
Subestimar la
documentación de los legajos.
Generalmente se ve al legajo del empleado como lo “menos
importante”, en el mejor de los casos se archivan algunos documentos en forma
desordenada y sin criterio y es justamente todo lo contrario, el legajo del
personal es de suma importancia, relata
la “historia” de cada empleado conteniendo documentación de los distintos
momentos (antes de la contratación, al ingresar en el empleo, durante la
relación laboral y al cese.
El legajo completo es imprescindible porque sirve de respaldo en las
liquidaciones de sueldos, es requerido en caso de inspecciones o controles por
parte de los organismos de control y es medio de prueba en caso de juicio.
Si visita una entrada anterior de este blog podrá acceder a toda la información necesaria que debe contener. Link
-
No contar con
asesoramiento constante en materia laboral
Una de las áreas de la administración de personal es la
liquidación de sueldos, y justamente como en la actualidad la normativa laboral
dejó de ser estática, está en constante cambio, mensualmente se producen modificaciones
en los distintos convenios colectivos de trabajo y en la normativa laboral que
obligan a adecuar la liquidación en función de ello.
No contar para la liquidación de sueldos con especialistas en la materia que estén
capacitados para anticiparse a fin de poder estimar las consecuencias de los
cambios que se avecinan y dar respuestas a las dudas que surjan, implica asumir el riesgo de cometer errores
en las liquidaciones que pueden ser objeto de futuros reclamos tanto por parte
de los empleados como de los organismos de control.
-
Deficiencia en el manejo
de personal.
Los empleados en cierta forma, supervisan y son agentes
constantes de control en cuanto a la liquidación propiamente dicha, a raíz de
sus propias dudas o de las confusiones dadas por los medios de comunicación
suelen hacer consultas o reclamos que deberán ser atendidos con la mayor claridad
posible, dando respuesta a sus dudas.
El no mostrarse comprensivo ante sus reclamos o en el
peor de los casos no dar respuesta alguna implica generar un mal clima laboral.
-
Prescindir del área de Administración
de Personal
No importa que tan chica sea la empresa, es necesario que
por lo menos una persona sea la encargada del área.
Es importante que los empleados puedan contar con un
referente, no solo para firmar y retirar los recibos de sueldo, acudir con
documentación necesaria sino también para realizar los reclamos o consultas
referidas a la relación laboral.
Este referente será el canal de comunicación entre los
empleados y las autoridades de la
empresa.
-
Falta de comunicación.
No podemos dejar de relacionar este punto con el
anterior, donde hacíamos referencia a la importancia de contar con un área de Administración
de Personal en la empresa.
Debemos tener en cuenta que es tan riesgoso no contar con
dicha área como que la misma tenga problemas de comunicación con otras áreas de
la organización. ¿De que sirve que
exista si no logra comunicarse efectivamente?
-
Situaciones no
contempladas por escrito.
El establecer por escrito pautas de convivencia laboral
favorece el respeto mutuo y no da lugar a malas interpretaciones, por el
contrario no tenerlas implica el riesgo constante de estar “aclarando” o
solucionando confusiones que se podrían haber evitado.
-
Escaso control de
presentismo.
No es necesario contar con un gran sistema de control del
presentismo, con sencillos métodos podemos ejercer un control que nos permita
evitar los riesgos que implica no tener conocimiento cierto en este aspecto.
No llevar el registro de las ausencias nos impide
efectuar correctamente la liquidación de sueldos, da lugar a conductas abusivas
por parte de algunos empleados creando al mismo tiempo una situación de
injusticia respecto de otros.
Detectando las situaciones planteadas como riesgosas en
su empresa, e implementando algunos cambios reducirá notablemente los riesgos a
los cuales se enfrenta el área de administración de personal.
Lo invito a
realizarlo..!!!
martes, 13 de septiembre de 2011
Monotributistas - Fechas Importantes
Atención en Septiembre hay 2 fechas importantes para recordar en el caso de los Monotributistas.
- La primera es que el 20 de Septiembre, fecha de vencimiento del pago correspondiente a el mes en curso, también vence la recategorizacion cuatrimestral.
En esta oportunidad, el pequeño contribuyente deberá analizar los parámetros y determinar si permanece en la categoría que posee o si debe cambiar, tanto en una menor como en una mayor.
Para ello deberá tomar los valores de superficie afectada, energía eléctrica consumida, precio unitario de venta y facturacion anual considerando el periodo 09/2010 hasta 08/2011.
En caso de que deba cambiar de categoría, recién comenzará a pagar la nueva categoria, en el mes siguiente a la recategorización, en este caso particular, recién en octubre.
- La segunda fecha es a partir del 25 de Septiembre, fecha en la cual comienza a vencer el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa - RG 2888.
La obligación surge para aquellos contribuyentes que están en las categorias superiores a la F, o que independientemente de la categoría son empleadores.
En dicha declaración jurada deben consignar los datos requeridos correspondientes a el cuatrimestre calendario que acaba concluir.
Atención en Septiembre hay 2 fechas importantes para recordar en el caso de los Monotributistas.
- La primera es que el 20 de Septiembre, fecha de vencimiento del pago correspondiente a el mes en curso, también vence la recategorizacion cuatrimestral.
En esta oportunidad, el pequeño contribuyente deberá analizar los parámetros y determinar si permanece en la categoría que posee o si debe cambiar, tanto en una menor como en una mayor.
Para ello deberá tomar los valores de superficie afectada, energía eléctrica consumida, precio unitario de venta y facturacion anual considerando el periodo 09/2010 hasta 08/2011.
En caso de que deba cambiar de categoría, recién comenzará a pagar la nueva categoria, en el mes siguiente a la recategorización, en este caso particular, recién en octubre.
- La segunda fecha es a partir del 25 de Septiembre, fecha en la cual comienza a vencer el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa - RG 2888.
La obligación surge para aquellos contribuyentes que están en las categorias superiores a la F, o que independientemente de la categoría son empleadores.
En dicha declaración jurada deben consignar los datos requeridos correspondientes a el cuatrimestre calendario que acaba concluir.
viernes, 9 de septiembre de 2011
Aumento de las Asignaciones Familiares
Las Asignaciones Familiares de los trabajadores se incrementaron en un 22,7%, y se modificaron los rangos de ingresos.
Los rangos y valores de las AAFF por hijo son las siguientes:
• Los trabajadores que ganan hasta $2800 por mes cobrarán $270 por cada hijo y $1080 por cada hijo con discapacidad.
• Los trabajadores que ganan entre $2800 y $4000 por mes cobrarán $204 por cada hijo y $810 por cada hijo con discapacidad.
• Los trabajadores que ganan entre $4000 y $5200 por mes cobrarán $136 por cada hijo. En el caso del hijo con discapacidad, el monto es de $540 sin tope máximo.
En referencia a las Asignaciones Familiares debemos indicar que las mismas se depositarán a los trabajadores de las empresas incorporadas al SUAF en la CBU informada por el Empleador a través del Programa de Simplificación Registral (PSR).
Si el empleador no hubiera informado una CBU se elegirá el Banco más cercano al domicilio que figura declarado en ANSES y si no hubiera declarado un domicilio en ANSES, se elegirá el Correo.
El trabajador puede conocer cuál fue el medio de pago asignado por ANSES, para ello presione en el siguiente link.
Las Asignaciones Familiares de los trabajadores se incrementaron en un 22,7%, y se modificaron los rangos de ingresos.
Los rangos y valores de las AAFF por hijo son las siguientes:
• Los trabajadores que ganan hasta $2800 por mes cobrarán $270 por cada hijo y $1080 por cada hijo con discapacidad.
• Los trabajadores que ganan entre $2800 y $4000 por mes cobrarán $204 por cada hijo y $810 por cada hijo con discapacidad.
• Los trabajadores que ganan entre $4000 y $5200 por mes cobrarán $136 por cada hijo. En el caso del hijo con discapacidad, el monto es de $540 sin tope máximo.
En referencia a las Asignaciones Familiares debemos indicar que las mismas se depositarán a los trabajadores de las empresas incorporadas al SUAF en la CBU informada por el Empleador a través del Programa de Simplificación Registral (PSR).
Si el empleador no hubiera informado una CBU se elegirá el Banco más cercano al domicilio que figura declarado en ANSES y si no hubiera declarado un domicilio en ANSES, se elegirá el Correo.
El trabajador puede conocer cuál fue el medio de pago asignado por ANSES, para ello presione en el siguiente link.
lunes, 29 de agosto de 2011
Salario Mínimo Vital y Móvil - SMVM
Con aplicación retroactiva desde Agosto 2011 se estipuló un aumento del 25% del SMVM vigente, quedando establecido para este 2011 y 2012, en 2.300 pesos.
El Salario Minimo Vital y Movil es un derecho
consagrado por el Art. 14 bis de la Constitución Nacional. Se lo
llama de esa manera porque cumple con estas 3 caractristicas
fundamentales:
- Mínimo. Significa que es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia por su jornada laboral.
- Vital. debe asegurarle al trabajador la satisfacción de sus necesidades básicas, esto es alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional
- Móvil. Implica que debe ajustarse periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de la vida, por ejemplo debe ajustarse a los cambios ocacionados por la inflación.
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