viernes, 4 de noviembre de 2011

IGJ - Declaracion Jurada


Descripción

A través de la Resolución General Nº 1/2010, la Inspección General de Justicia (IGJ) implementó un procedimiento de actualización de datos a través de la presentación obligatoria de una Declaración Jurada. La iniciativa permitirá mejorar la fiscalización de las entidades inscriptas en el organismo, a la vez que posibilitará confrontar la información con la base de datos de la Inspección. De esta manera, se busca que las entidades estén al día con todas sus obligaciones legales y detectar a las entidades que sólo se constituyen con el objetivo de burlar la ley o perjudicar a los terceros. La normativa obliga a realizar la presentación a todas las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, sociedades binacionales, asociaciones civiles y fundaciones.
Para su implementación, se fijó un cronograma gradual de presentación, que fue prorrogado a través de sucesivas resoluciones. Actualmente, se encuentra vigente el plazo de presentación para las SOCIEDADES COMERCIALES, las que tendrán tiempo hasta el próximo 30 de noviembre para enviar el aplicativo Web.
Se deberán consignar los datos de la sede social, autoridades y declarar el último estado contable presentado ante la IGJ, la última tasa abonada y el número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Frente al incumplimiento de las entidades se impondrán las sanciones legales correspondientes.


Importante:
  • No están comprendidas en la Resolución General N° 1/10 las entidades que obtengan personería jurídica con posterioridad a la vigencia de la norma (20/07/2010). Tampoco las sociedades de hecho deben cumplir con la presentación. 
  • El hecho que la sociedad no esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones, no obsta a la carga de presentar la DJ. Su presentación no suple las irregularidades mencionadas. Y su aprobación queda supeditada al cumplimiento de las obligaciones adeudadas.
  • En caso de estar pendiente de resolución un trámite mencionado en la DJ, deberá consignarse como "no inscripto" haciéndose referencia al Nº de trámite correspondiente.
  • Una vez presentada la DJ, los datos declarados son insusceptibles de rectificación.

Requisitos

1 - Requisitos generales

Formulario "K"
Debe generar y abonar este formulario de manera previa a la presentación de la Declaración Jurada. Se obtiene de la página Web del organismo. Puede acceder al mismo desde aquí.


Firma de la Declaración Jurada
La DJ debe ser suscripta por el presidente o representante legal de la entidad. Esta firma debe ser certificada ante escribano público.

2 - Forma de presentación

SOCIEDADES COMERCIALES
La declaración efectuada por el presidente o representante legal de la entidad deberá realizarse teniendo en cuenta:
  • Antes del próximo 30 de noviembre, deberán confeccionar y enviar el aplicativo web
  • Debe solicitar un turno en la página web para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. En cada turno se podrá presentar la documentación de diez sociedades como máximo.
  • En el turno asignado, se deberá concurrir al organismo con la documentación correspondiente.
ENTIDADES CIVILES Y SOCIEDADES EXTRANJERAS
A través de la Resolución General I.G.J. N° 2/2011, la IGJ dispuso los plazos definitivos de presentación de la DDJJ para asociaciones civiles y fundaciones, el 29 de julio, y para las sociedades extranjeras, el 30 de septiembre.
No obstante las intimaciones y sanciones dispuestas por la IGJ para aquellas que no presentaron el trámite, todas las entidades y sociedades que no cumplieron con la presentación de la DDDJJ deberán regularizar esta situación mediante su presentación. De lo contrario, se verán imposibilitadas de realizar cualquier trámite ante el organismo.


3 - Información solicitada


Entidad: nombre completo de la entidad.

Número correlativo: es el número con el cual la IGJ identifica a la entidad en cuestión.
Datos del presentante: Se considera presentante al Presidente o Representante legal (Apellido, Nombre y carácter).

Sede Social efectiva: deberá declararse la sede social efectiva detallando (calle, número, depto, piso, ciudad, código postal, datos registrales (Nº de inscripción, libro, tomo y fecha) o resolución en caso de entidades civiles. Debiendo especificar si se encuentran inscriptas o no.

Autoridades: deberán declararse las autoridades vigentes (apellido, nombre, domicilio especial, Documento de identidad, cargo, período del cargo), datos registrales (solo para sociedades comerciales y extranjeras -en soporte papel-) o Resolución en caso de entidades civiles (numero de resolución y fecha). Debiendo especificar si se encuentran inscriptas o no.


Presentación de estados contables: esta exigencia es para las Asociaciones Civiles y Fundaciones, Sociedades Comerciales (accionarias y SRL 299 LSC) y Sociedades extranjeras (art. 118 LSC), debiendo declarar el último estado contable presentado, fecha de presentación, fecha de cierre de su ejercicio y ejercicios adeudados.

Tasas adeudadas: se deberá indicar la última tasa abonada en caso de corresponder (sociedades por acciones y las del art. 299 LSC) acompañando el certificado de libre deuda que se solicita mediante la presentación de un Formulario "B".
C.U.I.T.: se deberá consignar la clave única de identificación tributaria.


Artículo 299 LSC: las sociedades deberán denunciar si se encuentran comprendidas en alguno de los supuestos del art. 299 LSC.


AclaracionesEn el caso que la sociedad no tenga inscriptas las autoridades actuales o adeude estados contables, podrá presentar la DDJJ detallando la situación. Ello no la exime de regularizar su situación frente al organismo.
Si adeuda tasas, se podrá realizar la presentación detallando las tasas que adeuda. No obstante, hasta que no regularice su situación, la presentación de DDJJ no quedará aprobada.
Opción número de legajo: es el nro. de trámite asignado a la presentación de asambleas y balances. Éste número es escrito a mano, por el agente de mesa de entradas, en el duplicado del formulario cuando se presenta el balance.
Opción datos registrales: deberán consignarse los datos que figuran en la plancha de inscripción, a saber, Nº de libro, tomo, Nº de registro y fecha de registro. 
 

Dónde se realiza

Formas de pago y horarios de atención
Público General:
Mesa de entradas IGJ. Paseo Colón 285 PB.
Únicamente en horario de 8:00 a 9:00 hs y de 14:30 a 17:30 hs.
Solo para Escribanos:
Mesa de entradas IGJ en Colegio Público de Escribanos, Las Heras 1833 EP. Únicamente en horario 9.30 a 14.00 hs.
Solo para matriculados en Consejo Profesional de Ciencias Económicas:
Mesa de entradas IGJ en C.P.C.E., Viamonte 1549 PB. Únicamente en horario 9.30 a 14.00 hs.


Para evitar demoras en la presentación, Ud. puede:
Abonar el formulario K a través de la Red Banelco tanto por cajeros automáticos como por la página web http://www.pagomiscuentas.com/. Si efectúa el pago por cajero debe seleccionar el rubro "Clubes y Asociaciones" y luego "Ente Cooperación IGJ". Si lo hace a través de Internet puede escribir "IGJ" en el buscador y la entidad aparecerá automáticamente. El código Banelco que debe consignar aparece en la parte superior del Formulario.
 

Consultas

Por e-mail a drnsdj@jus.gov.ar.
Telefónicamente al 4343-0211 / 1990.
  
En línea
Acceda al aplicativo para completar la Declaración Jurada de sociedades comerciales desde aquí.
Acceda a la plantilla para completar la Declaración Jurada de entidades civiles y sociedades extranjeras desde aquí.

lunes, 17 de octubre de 2011

Licencia por Vacaciones:

De acuerdo a lo previsto por el Art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
Para ello adjunto el modelo de formulario que se utiliza para que se complete y se archive en el legajo comunicando cada una de las fechas.
Es importante conservarlo completo y firmado por el empleado.





jueves, 6 de octubre de 2011

Simulador de Planes de Facilidades de Pago

¿Le interesaría simular un Plan de Facilidades de Pago antes de presentarlo?¿No sabe cuanto debe pagar si incluye su deuda en un Plan?¿Quiere analizar la conveniencia de pagarlo en más o menos cuotas?

La AFIP ha puesto en línea un nuevo simulador que permite emular la realización de un plan de pagos.

Dicho simulador calcula el monto y la cantidad de cuotas posibles para cada caso en particular y permite al contribuyente evaluar los resultados del plan de financiación a fin de analizar la conveniencia o no de presentar un plan de pagos.

Para su tranquilidad la utilización del mismo NO requiere datos de identificacion y NO guarda los datos ingresados.

Puede acceder al mismo a traves de la pagina Web del Oraganismo www.afip.gob.ar  Micrositio "Mi Orientacion" o en el siguiente link

jueves, 29 de septiembre de 2011

Autónomos - Valores Septiembre 2011

A partir del periodo devengado septiembre 2011, cuyo pago se efectiviza en octubre los valores de las categorías de Autónomos se verán incrementados.

Cat I................$ 266,06
Cat II..............$ 372,49
Cat III............$ 532,14
Cat IV.............$ 851,42
Cat V.............$ 1170,70

miércoles, 28 de septiembre de 2011

Asignaciones Familiares - Montos

A partir de octubre 2011 se incrementan los montos de las asignaciones familiares que tengan derecho a percibir los empleados.
Las citadas asignaciones alcanzan a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo y del Sistema Integrado Previsional Argentino y a los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Asimismo, se incrementan las Asignaciones Universales para Protección Social.

Le expongo la tabla de montos que estarán vigentes a partir de Octubre 2011.

martes, 20 de septiembre de 2011


7 Riesgos en Administración de Personal.

¿En que situación se encuentra su empresa pyme o emprendimiento respecto de la Administración de Personal?
Le propongo un check list de los 7 principales riesgos en el área.



-          Subestimar la documentación de los legajos.
Generalmente se ve al legajo del empleado como lo “menos importante”, en el mejor de los casos se archivan algunos documentos en forma desordenada y sin criterio y es justamente todo lo contrario, el legajo del personal es  de suma importancia, relata la “historia” de cada empleado conteniendo documentación de los distintos momentos (antes de la contratación, al ingresar en el empleo, durante la relación laboral y al cese.
El legajo completo es  imprescindible porque sirve de respaldo en las liquidaciones de sueldos, es requerido en caso de inspecciones o controles por parte de los organismos de control y es medio de prueba en caso de juicio.
Si visita una entrada anterior de este blog podrá acceder a toda la información necesaria que debe contener. Link
-          No contar con asesoramiento constante en materia laboral
Una de las áreas de la administración de personal es la liquidación de sueldos, y justamente como en la actualidad la normativa laboral dejó de ser estática, está en constante cambio, mensualmente se producen modificaciones en los distintos convenios colectivos de trabajo y en la normativa laboral que obligan a adecuar la liquidación en función de ello.
No contar para la liquidación de sueldos  con especialistas en la materia que estén capacitados para anticiparse a fin de poder estimar las consecuencias de los cambios que se avecinan y dar respuestas a las dudas que surjan,  implica asumir el riesgo de cometer errores en las liquidaciones que pueden ser objeto de futuros reclamos tanto por parte de los empleados como de los organismos de control.
-          Deficiencia en el manejo de personal.
Los empleados en cierta forma, supervisan y son agentes constantes de control en cuanto a la liquidación propiamente dicha, a raíz de sus propias dudas o de las confusiones dadas por los medios de comunicación suelen hacer consultas o reclamos que deberán ser atendidos con la mayor claridad posible, dando respuesta a sus dudas.
El no mostrarse comprensivo ante sus reclamos o en el peor de los casos no dar respuesta alguna implica generar un mal clima laboral.
-          Prescindir del área de Administración de Personal
No importa que tan chica sea la empresa, es necesario que por lo menos una persona sea la encargada del área.
Es importante que los empleados puedan contar con un referente, no solo para firmar y retirar los recibos de sueldo, acudir con documentación necesaria sino también para realizar los reclamos o consultas referidas a la relación laboral.
Este referente será el canal de comunicación entre los empleados y  las autoridades de la empresa.
-          Falta de comunicación.
No podemos dejar de relacionar este punto con el anterior, donde hacíamos referencia a la importancia de contar con un área de Administración de Personal en la empresa.
Debemos tener en cuenta que es tan riesgoso no contar con dicha área como que la misma tenga problemas de comunicación con otras áreas de la organización.  ¿De que sirve que exista si no logra comunicarse efectivamente?
-          Situaciones no contempladas por escrito.
El establecer por escrito pautas de convivencia laboral favorece el respeto mutuo y no da lugar a malas interpretaciones, por el contrario no tenerlas implica el riesgo constante de estar “aclarando” o solucionando confusiones que se podrían haber evitado.
-          Escaso control de presentismo.
No es necesario contar con un gran sistema de control del presentismo, con sencillos métodos podemos ejercer un control que nos permita evitar los riesgos que implica no tener conocimiento cierto en este aspecto.
No llevar el registro de las ausencias nos impide efectuar correctamente la liquidación de sueldos, da lugar a conductas abusivas por parte de algunos empleados creando al mismo tiempo una situación de injusticia respecto de otros.

Detectando las situaciones planteadas como riesgosas en su empresa, e implementando algunos cambios reducirá notablemente los riesgos a los cuales se enfrenta el área de administración de personal. 
Lo invito a realizarlo..!!!

martes, 13 de septiembre de 2011

Monotributistas - Fechas Importantes



Atención en Septiembre hay 2 fechas importantes para recordar en el caso de los Monotributistas.

- La primera es  que el 20 de Septiembre, fecha de vencimiento del pago correspondiente a el mes en curso, también vence la recategorizacion cuatrimestral.
En esta oportunidad, el pequeño contribuyente deberá analizar los parámetros y determinar si permanece en la categoría que posee o si debe cambiar, tanto en una menor como en una mayor.
Para ello deberá tomar los valores de superficie afectada, energía eléctrica consumida, precio unitario de venta y facturacion anual considerando el periodo 09/2010 hasta 08/2011.
En caso de que deba cambiar de categoría, recién comenzará a pagar la nueva categoria, en el mes siguiente a la recategorización, en este caso particular, recién en octubre.

- La segunda fecha es a partir del 25 de Septiembre, fecha en la cual comienza a vencer el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa - RG 2888.
La obligación surge para aquellos contribuyentes que están en las categorias superiores a la F, o que independientemente de la categoría son empleadores.
En dicha declaración jurada deben consignar los datos requeridos correspondientes a el cuatrimestre calendario que acaba concluir.

viernes, 9 de septiembre de 2011

Aumento de las Asignaciones Familiares

Las Asignaciones Familiares de los trabajadores se incrementaron en un 22,7%, y se modificaron los rangos de ingresos.


Los rangos y valores de las AAFF por hijo son las siguientes:
 • Los trabajadores que ganan hasta $2800 por mes cobrarán $270 por cada hijo y $1080 por cada hijo con discapacidad.


• Los trabajadores que ganan entre $2800 y $4000 por mes cobrarán $204 por cada hijo y $810 por cada hijo con discapacidad.


• Los trabajadores que ganan entre $4000 y $5200 por mes cobrarán $136 por cada hijo. En el caso del hijo con discapacidad, el monto es de $540 sin tope máximo.




En referencia a las Asignaciones Familiares debemos indicar que las mismas se depositarán  a los trabajadores de las empresas incorporadas al SUAF en la CBU informada por el Empleador a través del Programa de Simplificación Registral (PSR).


Si el empleador no hubiera informado una CBU se elegirá el Banco más cercano al domicilio que figura declarado en ANSES y si no hubiera declarado un domicilio en ANSES, se elegirá el Correo.

El trabajador puede conocer cuál fue el medio de pago asignado por ANSES, para ello presione en el siguiente link.

lunes, 29 de agosto de 2011


Salario Mínimo Vital y Móvil - SMVM

Con aplicación retroactiva desde Agosto 2011 se estipuló un aumento del 25% del SMVM vigente, quedando establecido para este 2011 y 2012,  en 2.300 pesos.

El Salario Minimo Vital y Movil es un derecho consagrado por el Art. 14 bis de la  Constitución Nacional. Se lo llama de esa manera porque cumple con estas 3 caractristicas fundamentales:
  1. Mínimo. Significa que es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia por su jornada laboral.
  2. Vital. debe asegurarle al trabajador la satisfacción de sus necesidades básicas,  esto es alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional
  3. Móvil. Implica que debe ajustarse periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de la vida, por ejemplo debe ajustarse a los cambios ocacionados por la inflación.

jueves, 23 de junio de 2011

1° SAC 2011

Esta nota tiene por objeto mencionar algunas particularidades del SAC, puesto que ahora en el mes de Junio, las empresas deben abonar la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (S.A.C) a sus trabajadores.

Para liquidar el aguinaldo, se toma el 50 % de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del primer semestre o segundo, según corresponda. Así quedó establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 1078/84.

Los rubros que se incluyen son: sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta de futuros aumentos, viáticos, premio por asistencia, premio por puntualidad, etc. (En conclusion son todos los conceptos remunerativos).

De acuerdo a lo anteriormente mencionado, debemos tener en cuenta que no se deben considerar las asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados contra comprobantes de gastos y rubros no remunerativos. (Concepos no remunerativos).

Debemos tener en cuenta que pueden ocurrir situaciones particulares, las mismas pueden ser:

- Que una trabajadora esté con licencia por maternidad, en ese caso, la trabajadora no percibe remuneración sino una asignacion familiar durante los meses de licencia por maternidad, por lo tanto no devengan aguinaldo por lo que la liquidación del S.A.C. deberá ser proporcional a los meses que efectivamente trabajó la empleada.

- Que un trabajador esté con licencia por enfermedad, en este caso si le corresponde abonarle el S.A.C, por que la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió remuneración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

- Que un trabajador se encuentre en licencia sin goce de sueldo, en este caso, no devenga aguinaldo porque el trabajador no presta servicios.


Respecto de la fecha de pago, la ley establece como fecha de límite el último día del mes de junio, pero hay jurisprudencia que lo compara con lo usual, y determina que se debe de abonar dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año. (CNAT, Sala X, 30/9/99, DT, 2000-B-1850).

viernes, 10 de junio de 2011

Prórroga Registro Empleadores On Line - CABA

INFORMACION UTIL




La inscripción del Registro de Empleadores se prolonga por el plazo de 15 días a contar desde el 1 de junio del corriente, dado los inconvenientes que se suscitaron entre los días 30 y 31/05.

Una vez finalizada la fecha, los empleadores podrán continuar su registración hasta el mes de diciembre, pero se considerará fuera de los plazos establecidos.

El objeto de permitir la inscripción posterior al vencimiento es porque la registración es uno de los requisitos que se solicitan para poder efectuar cualquier trámite de rúbrica.

lunes, 6 de junio de 2011

Autónomos - Categorizacion Anual

El 30 de junio vence el plazo para que el trabajador autónomo realice la recategorización anual, en caso que deba cambiar de categoría ya sea en más o en menos.

Consideraciones a tener en cuenta

§ Los ingresos brutos a considerar son los correspondientes al año calendario 2010.
§ En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad (es decir, que si inició actividades en el año 2011, no debe categorizarse en esta oportunidad).
§ La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

Sujetos exceptuados de recategorizarse

· Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
· Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
· Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto 1.212/2003 y su reglamentación.
· Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley 24.828.

Procedimiento para efectuar la recategorización

Los contribuyentes que hubieran obtenido durante el año anterior ingresos brutos inferiores o superiores a los previstos para la categoría por la que está aportando, están obligados a comunicar la recategorización e ingresar los valores correspondientes a su nueva categorización.

La recategorización se realiza a través de la página web de la AFIP ingresando con “Clave Fiscal” al ítem “Sistema Registral”, servicio “Registro Tributario”, opción “Empadronamiento/Categorización de Autónomos” y completando la información requerida por el sistema. Luego se deber imprimir el formulario y la credencial que contienen los datos necesarios para efectuar los pagos.

Asimismo, la AFIP ha puesto a disposición en su página web una herramienta online que permite simular el trámite a realizar, permitiendo saber la categoría que le correspondería declarar de acuerdo a los datos informados, ingresando al Servicio Mi Orientación, ítem "Recategorización para Autómonos".

Efectos de la recategorización

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio del año de la recategorización hasta mayo del año calendario siguiente inclusive (en este caso, son los pagos que vencen entre los meses de Julio/2011 y Junio/2012, ambos inclusive).

miércoles, 1 de junio de 2011

Esta publicación será util para aclarar el panorama a los trabajadores en relación de dependencia ya que existe la duda si deben presentar o no las Declaraciones de Ganancias y Bienes Personales 2010. Se suele creen que por no tener que abonar el impuesto, no deben realizar ninguna presentación, pero no es tan así.

Debemos tener en cuenta que:

Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a $96.000 ($7385 brutos por mes o más) tienen que declarar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $144.000 ($11.075 brutos por mes o más), corresponde informar:
El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales y, el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Ambas declaraciones se pueden presentar hasta el 30 de junio, inclusive.

Normativa: RG AFIP 2437/2008

miércoles, 23 de marzo de 2011

Es obligatorio el pago de la remuneración por Banco..?

Al ser una pregunta frecuente me pareció interesante poder dar una explicacion a fin de despejar las dudas existentes.
La alternativa del pago bancario dejo de ser obligatoria a partir de la última modificación introducida al Art. 124 LCT (modificado por Ley 26590) en el cual se incorporó un párrafo final que dice: “En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.”
Por lo tanto si bien el pago mediante cuentas bancarias también es una opción de las previstas, no es obligatorio. En caso de que el empleado prefiera el pago en efectivo, sugiero la confección de una nota solicitándolo con firma del empleado que se adjuntará a su legajo.

Declaraciones Juradas Anuales Ingresos Brutos



Comienzan los vencimientos para la presentacion de la DECLARACION JURADA ANUAL 2010.






Buenos Aires
Contribuyentes Directos: del 28/03 al 01/04.

Contribuyentes Arbanet: del 28/03 al 08/04.

Ciudad Autonoma de Buenos Aires

Contribuyentes Locales: del 22/08 al 26/08.

martes, 22 de marzo de 2011

Autónomos - Valores Marzo 2011

A partir del periodo devengado marzo 2011, cuyo pago se efectiviza en abril los valores de las categorías de Autónomos se verán incrementados.

Cat I................$ 227,76
Cat II..............$ 318,96
Cat III............$ 455,52
Cat IV.............$ 728,84
Cat V............$ 1002,15

martes, 4 de enero de 2011

Seguro de Vida Obligatorio


A partir del 01/01/2011 entra en vigencia la norma que determina la obligacion de ingreso de la cuota de seguro de vida obligatorio a traves del F 931. (Res SSN 35333/2010).

La obligacion rige para las declaraciones juradas del mes de 01/2011.


¿Que es el Seguro de Vida Obligatorio?

Es la cobertura que cubre el riesgo de muerte, sin ninguna limitación, de todos los trabajadores en relación de dependencia. Se encuentran excluidos los que realizan trabajos rurales permanentes y los que se encuentran contratados por menos de un mes.

¿Quien paga el seguro?
“El pago de la prima está a cargo del empleador, y la misma se fija en $0,205 mensuales por cada $1.000. La suma asegurada es de $12.000 o la que en el futuro fije la SSN”, por lo tanto el importe a ingresar mensualmente por cada empleado es de $ 2,46.


Lo importante es que cada empleador además de ingresar este importe a traves de la declaracion jurada de cargas sociales, debe contratar la póliza con una compañia de seguros, puesto que de no realizarlo no contará con la cobertura del riesgo.

jueves, 23 de diciembre de 2010

Teletrabajo - Qué es ?




Definición:

El teletrabajo, es una forma de desarrollar tareas que requieren una reorganización cultural para la eficiente aplicación de esta innovación.
Para comprender el concepto es fundamental detallar que es una manera de organizar y realizar el trabajo a distancia con el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TICS) en el domicilio del trabajador o en un lugar o establecimiento ajeno al empleador.


Tipos de teletrabajadores:

Existen dos modalidades de teletrabajo: autónomo y en relación de dependencia. Bajo esta última, el ministerio de Trabajo elevó el Proyecto de Ley que regula el teletrabajo en Relación de Dependencia.


Mitos y realidades del Teletrabajo

• Mito: Precariza

• Realidad: Crea más y mejor trabajo decente
• Mito: Aísla
• Realidad: Permite la inclusión de grupos vulnerados, igualando oportunidades

• Mito: Provoca mayor estrés
• Realidad: Optimiza la calidad de vida y concilia el ámbito familiar con el laboral
• Mito: Extiende el tiempo de trabajo
• Realidad: Facilita el autocontrol y gestión del tiempo de trabajo
• Mito: Ocasiona mayores gastos al trabajador
• Realidad: Permite ahorrar en costos de traslado, vestimenta y otros

• Mito: Disminuye la productividad del trabajo
• Realidad: Genera inversión y mejora en la productividad

• Mito: Obstaculiza el ejercicio de la libertad sindical
• Realidad: Inclusión del Teletrabajo en la Negociación Colectiva

• Mito: Desprotege la Salud y la Seguridad del teletrabajador
• Realidad: Manual de Buenas Prácticas

• Mito: Patrimonio exclusivo del Sector Privado
•Realidad: Incorporación en el Sector Público


En el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se puede tramitar la "Certificación de Competencias en Teletrabajo" para mayor información al respecto clik aqui.

jueves, 30 de septiembre de 2010

Autónomos - Nuevos Valores

A partir del periodo devengado Septiembre 2010 se han incrementado los valores a pagar en concepto de Autonomos según el siguiente detalle.

Categorías - Importes en pesos
I ..........................194,12
II ........................271,76
III.......................388,24
IV........................621,18
V .........................854,13