Al ser una pregunta frecuente me pareció interesante poder dar una explicacion a fin de despejar las dudas existentes.
La alternativa del pago bancario dejo de ser obligatoria a partir de la última modificación introducida al Art. 124 LCT (modificado por Ley 26590) en el cual se incorporó un párrafo final que dice: “En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.”
Por lo tanto si bien el pago mediante cuentas bancarias también es una opción de las previstas, no es obligatorio. En caso de que el empleado prefiera el pago en efectivo, sugiero la confección de una nota solicitándolo con firma del empleado que se adjuntará a su legajo.
miércoles, 23 de marzo de 2011
Declaraciones Juradas Anuales Ingresos Brutos
martes, 22 de marzo de 2011
Autónomos - Valores Marzo 2011
A partir del periodo devengado marzo 2011, cuyo pago se efectiviza en abril los valores de las categorías de Autónomos se verán incrementados.
Cat I................$ 227,76
Cat II..............$ 318,96
Cat III............$ 455,52
Cat IV.............$ 728,84
Cat V............$ 1002,15
Cat I................$ 227,76
Cat II..............$ 318,96
Cat III............$ 455,52
Cat IV.............$ 728,84
Cat V............$ 1002,15
martes, 4 de enero de 2011
Seguro de Vida Obligatorio

A partir del 01/01/2011 entra en vigencia la norma que determina la obligacion de ingreso de la cuota de seguro de vida obligatorio a traves del F 931. (Res SSN 35333/2010).
La obligacion rige para las declaraciones juradas del mes de 01/2011.
¿Que es el Seguro de Vida Obligatorio?
Es la cobertura que cubre el riesgo de muerte, sin ninguna limitación, de todos los trabajadores en relación de dependencia. Se encuentran excluidos los que realizan trabajos rurales permanentes y los que se encuentran contratados por menos de un mes.
¿Quien paga el seguro?
“El pago de la prima está a cargo del empleador, y la misma se fija en $0,205 mensuales por cada $1.000. La suma asegurada es de $12.000 o la que en el futuro fije la SSN”, por lo tanto el importe a ingresar mensualmente por cada empleado es de $ 2,46.
¿Quien paga el seguro?
“El pago de la prima está a cargo del empleador, y la misma se fija en $0,205 mensuales por cada $1.000. La suma asegurada es de $12.000 o la que en el futuro fije la SSN”, por lo tanto el importe a ingresar mensualmente por cada empleado es de $ 2,46.
Lo importante es que cada empleador además de ingresar este importe a traves de la declaracion jurada de cargas sociales, debe contratar la póliza con una compañia de seguros, puesto que de no realizarlo no contará con la cobertura del riesgo.
jueves, 23 de diciembre de 2010
Teletrabajo - Qué es ?

El teletrabajo, es una forma de desarrollar tareas que requieren una reorganización cultural para la eficiente aplicación de esta innovación.
Para comprender el concepto es fundamental detallar que es una manera de organizar y realizar el trabajo a distancia con el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TICS) en el domicilio del trabajador o en un lugar o establecimiento ajeno al empleador.
Para comprender el concepto es fundamental detallar que es una manera de organizar y realizar el trabajo a distancia con el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TICS) en el domicilio del trabajador o en un lugar o establecimiento ajeno al empleador.
Existen dos modalidades de teletrabajo: autónomo y en relación de dependencia. Bajo esta última, el ministerio de Trabajo elevó el Proyecto de Ley que regula el teletrabajo en Relación de Dependencia.
• Mito: Precariza
• Realidad: Crea más y mejor trabajo decente
• Mito: Aísla
• Realidad: Permite la inclusión de grupos vulnerados, igualando oportunidades
• Mito: Provoca mayor estrés
• Realidad: Optimiza la calidad de vida y concilia el ámbito familiar con el laboral
• Mito: Extiende el tiempo de trabajo
• Realidad: Facilita el autocontrol y gestión del tiempo de trabajo
• Mito: Ocasiona mayores gastos al trabajador
• Realidad: Permite ahorrar en costos de traslado, vestimenta y otros
• Mito: Disminuye la productividad del trabajo
• Realidad: Genera inversión y mejora en la productividad
• Mito: Obstaculiza el ejercicio de la libertad sindical
• Realidad: Inclusión del Teletrabajo en la Negociación Colectiva
• Mito: Desprotege la Salud y la Seguridad del teletrabajador
• Realidad: Manual de Buenas Prácticas
• Mito: Patrimonio exclusivo del Sector Privado
•Realidad: Incorporación en el Sector Público
En el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se puede tramitar la "Certificación de Competencias en Teletrabajo" para mayor información al respecto clik aqui.
jueves, 30 de septiembre de 2010
Autónomos - Nuevos Valores
A partir del periodo devengado Septiembre 2010 se han incrementado los valores a pagar en concepto de Autonomos según el siguiente detalle.
Categorías - Importes en pesos
I ..........................194,12
II ........................271,76
III.......................388,24
IV........................621,18
V .........................854,13
Categorías - Importes en pesos
I ..........................194,12
II ........................271,76
III.......................388,24
IV........................621,18
V .........................854,13
miércoles, 11 de agosto de 2010
IERIC

A partir del 9 de Agosto de 2010 se han incrementado las Multas por rubrica tardia en el IERIC de las Libretas del FCL de los empleados de la Construccion.
La ley 22.250/80, el Decreto reglamentario 1.342/81 y el Decreto 1.309/96 contemplan 15 días hábiles, contados desde la fecha de ingreso del trabajador a la empresa inclusive, para inscribirlo, de lo contrario, deberá abonar la multa correspondiente, (dichos montos varían de acuerdo a la zona geográfica, según circular número 03/97), dispuesta de la siguiente manera:
ZONA "A"
Pasados los 15 días... $ 50,00
Pasados los 30 días... $ 100,00
ZONA "B": Provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut
Pasados los 15 días... $ 56,00
Pasados los 30 días... $ 112,00
ZONA "C": Provincia de Santa Cruz
Pasados los 15 días... $ 85,00
Pasados los 30 días... $ 170,00
ZONA "C *": Provincia de Tierra del Fuego
Pasados los 15 días... $ 101,00
Pasados los 30 días... $ 202,00
Zonas: A - B - C - C* : Pasados los 45 días hábiles deberá además abonar lo que corresponda según la Etapa Administrativa en que se encuentre y la DDJJ presentada (Remitirse a Resolución Conjunta, Complementaria y su Reglamentación publicadas en la página web IERIC).
Recategorizacion Ingresos Brutos C.A.B.A
Desde el 23 al 27 de Agosto comienza a vencer el plazo para la Recategorizacion de los contribuyentes inscriptos en el “Régimen Simplificado de Ingresos Brutos – C.A.B.A.” correspondiente al 1º semestre 2010.
Se debe analizar los parametros durante el periodo 01/07/2009 al 30/06/2010.
Se debe analizar los parametros durante el periodo 01/07/2009 al 30/06/2010.
martes, 15 de junio de 2010
Fin al Fondo Compensador

ANSES estableció para fines de Julio de este año una única modalidad en la liquidación y pago de las Asignaciones Familiares de los trabajadores de la actividad privada que se rigen por la Ley Nº 24.714.
Todos los trabajadores percibirán las Asignaciones Familiares a traves del SUAF.
Para mayor información. Ver
jueves, 3 de junio de 2010
Nuevo Billete de U$S 100
Funcionarios del Departamento del Tesoro de EE.UU., presentaron el nuevo diseño del billete de U$ 100, que comenzaría a circular en febrero de 2011.
Según la presentación, el nuevo billete cuenta con avanzada tecnología en materia de seguridad para prevenir la falsificación.
Según la presentación, el nuevo billete cuenta con avanzada tecnología en materia de seguridad para prevenir la falsificación.
martes, 4 de mayo de 2010
Nueva Fecha de Vencimiento - Monotributo

Ahora el Monotributo vence los dias 20 de cada mes ...!!!
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó la fecha del vencimiento del pago del Monotributo, pasándola del día 7 al 20 de cada mes. De esta manera, los contribuyentes se verán ampliamente beneficiados desde el momento en que podrán cancelar su obligación, sin la necesidad de que le corran los intereses por mora, producto del pago fuera de término. La norma entra en vigencia a partir de este mes.La Resolución General, que saldrá publicada en el Boletín Oficial con el número 2819, también prevé un cambio en el vencimiento de la presentación de la recategorizarción cuatrimestral que tienen los contribuyentes durante los meses de mayo, septiembre y enero. Esta medida sólo alcanza a quienes hayan sufrido modificaciones en los parámetros de encuadramiento en una determinada categoría.La AFIP tomó la decisión luego de evaluar los comportamientos de los contribuyentes lo que le permitió verificar que menos del 50% de los monotributistas abona el pago del monotributo mensual en término, mientras que el resto lo hace antes de fin de mes. Igualmente es para destacar que los monotributistas tienen un índice de cumplimiento cercano al 80%.Cabe señalar que el Régimen de Monotributo aglutina en su mayor parte a pequeños contribuyentes, los que deben planificar su cronograma de vencimientos y compromisos de pago, no sólo impositivos, sino también los que hacen a su vida privada (pago de alquileres, de expensas, de servicios, prepagas, etc.). Es posible que éstos sean los fundamentos principales por los que ellos opten por postergar un par de semanas el pago de la obligación.
viernes, 30 de abril de 2010
Su Declaracion On Line
miércoles, 24 de marzo de 2010
Declaracion Jurada Anual - Arbanet
viernes, 22 de enero de 2010
Recomendaciones en cuestiones de Economia
Opinion de Darío Epstein, presidente de Research for Traders, para el 2010.
sábado, 5 de diciembre de 2009
2º SAC 2009
Antes del 31 de Diciembre es necesario realizar la liquidacion de la 2º cuota del SAC correspondiente al 2009.
Se debe tener en cuenta que el importe del mismo es el 50% de la mejor remuneracion devengada en el semestre comprendido entre julio y diciembre.
Se debe tener en cuenta que el importe del mismo es el 50% de la mejor remuneracion devengada en el semestre comprendido entre julio y diciembre.
viernes, 16 de octubre de 2009
LEGAJOS DEL PERSONAL

Debemos considerar a los legajos del personal, como el conjunto de documentación relacionada con un empleado, la misma debe conservarse para brindar información (personal, profesional, previsional, etc.) de cada empleado, dar respaldo a las liquidaciones de sueldos y para ser presentada en caso de inspecciones o requerimientos efectuados por los órganos de control.
El legajo refleja la historia de cada empleado, conteniendo documentación de cada uno de los distintos momentos de la relación laboral (postulación o búsqueda de personal, inicio de la relación laboral, durante la relación laboral y al finalizar el contrato).
Por lo tanto es importante archivarla cronológicamente, con criterio para que no sea simplemente un “montón” de papeles, y por sobre todas las cosas de forma independiente (un legajo para cada empleado).
En el siguiente archivo encontraran un detalle pormenorizado del contenido del mismo.
El legajo refleja la historia de cada empleado, conteniendo documentación de cada uno de los distintos momentos de la relación laboral (postulación o búsqueda de personal, inicio de la relación laboral, durante la relación laboral y al finalizar el contrato).
Por lo tanto es importante archivarla cronológicamente, con criterio para que no sea simplemente un “montón” de papeles, y por sobre todas las cosas de forma independiente (un legajo para cada empleado).
En el siguiente archivo encontraran un detalle pormenorizado del contenido del mismo.
viernes, 18 de septiembre de 2009
SECLO
Les pongo a disposicion una presentacion que resume las funciones y tramites que se realizan ante el SECLO - Secretaria de Conciliacion Laboral Obligatoria
21 07 08 ConciliacióN Laboral Seclo V.2
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viernes, 11 de septiembre de 2009
Autónomos - Nuevos Valores
Recordar que a partir de la cuota devengada de Septiembre, cuyo pago opera en Octubre la cuota de Autonomos sufre un aumento, para lo cual es necesario la reimpresion de la Credencial de Pago.
viernes, 4 de septiembre de 2009
Recategorizacion Monotributistas
Es importante recordar que el 07/09 vence la recategorizacion de los contribuyentes que revisten la calidad de Monotributistas.
A fin de analizar la categoria que correspondera abonara a partir del periodo 10/2009 se debera tener en cuenta los parametros (ingresos anuales, enegria consumida, superficie afectada, etc) considerando el periodo 09/2008 hasta 08/2009.
Click aqui para recategorizarse
A fin de analizar la categoria que correspondera abonara a partir del periodo 10/2009 se debera tener en cuenta los parametros (ingresos anuales, enegria consumida, superficie afectada, etc) considerando el periodo 09/2008 hasta 08/2009.
Click aqui para recategorizarse
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