Aumento de las Asignaciones Familiares
Las Asignaciones Familiares de los trabajadores se incrementaron en un 22,7%, y se modificaron los rangos de ingresos.
Los rangos y valores de las AAFF por hijo son las siguientes:
• Los trabajadores que ganan hasta $2800 por mes cobrarán $270 por cada hijo y $1080 por cada hijo con discapacidad.
• Los trabajadores que ganan entre $2800 y $4000 por mes cobrarán $204 por cada hijo y $810 por cada hijo con discapacidad.
• Los trabajadores que ganan entre $4000 y $5200 por mes cobrarán $136 por cada hijo. En el caso del hijo con discapacidad, el monto es de $540 sin tope máximo.
En referencia a las Asignaciones Familiares debemos indicar que las mismas se depositarán a los trabajadores de las empresas incorporadas al SUAF en la CBU informada por el Empleador a través del Programa de Simplificación Registral (PSR).
Si el empleador no hubiera informado una CBU se elegirá el Banco más cercano al domicilio que figura declarado en ANSES y si no hubiera declarado un domicilio en ANSES, se elegirá el Correo.
El trabajador puede conocer cuál fue el medio de pago asignado por ANSES, para ello presione en el siguiente link.
viernes, 9 de septiembre de 2011
lunes, 29 de agosto de 2011
Salario Mínimo Vital y Móvil - SMVM
Con aplicación retroactiva desde Agosto 2011 se estipuló un aumento del 25% del SMVM vigente, quedando establecido para este 2011 y 2012, en 2.300 pesos.
El Salario Minimo Vital y Movil es un derecho
consagrado por el Art. 14 bis de la Constitución Nacional. Se lo
llama de esa manera porque cumple con estas 3 caractristicas
fundamentales:
- Mínimo. Significa que es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia por su jornada laboral.
- Vital. debe asegurarle al trabajador la satisfacción de sus necesidades básicas, esto es alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional
- Móvil. Implica que debe ajustarse periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de la vida, por ejemplo debe ajustarse a los cambios ocacionados por la inflación.
miércoles, 27 de julio de 2011
jueves, 23 de junio de 2011
1° SAC 2011
Esta nota tiene por objeto mencionar algunas particularidades del SAC, puesto que ahora en el mes de Junio, las empresas deben abonar la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (S.A.C) a sus trabajadores.
Para liquidar el aguinaldo, se toma el 50 % de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del primer semestre o segundo, según corresponda. Así quedó establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 1078/84.
Los rubros que se incluyen son: sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta de futuros aumentos, viáticos, premio por asistencia, premio por puntualidad, etc. (En conclusion son todos los conceptos remunerativos).
De acuerdo a lo anteriormente mencionado, debemos tener en cuenta que no se deben considerar las asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados contra comprobantes de gastos y rubros no remunerativos. (Concepos no remunerativos).
Debemos tener en cuenta que pueden ocurrir situaciones particulares, las mismas pueden ser:
- Que una trabajadora esté con licencia por maternidad, en ese caso, la trabajadora no percibe remuneración sino una asignacion familiar durante los meses de licencia por maternidad, por lo tanto no devengan aguinaldo por lo que la liquidación del S.A.C. deberá ser proporcional a los meses que efectivamente trabajó la empleada.
- Que un trabajador esté con licencia por enfermedad, en este caso si le corresponde abonarle el S.A.C, por que la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió remuneración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.
- Que un trabajador se encuentre en licencia sin goce de sueldo, en este caso, no devenga aguinaldo porque el trabajador no presta servicios.
Respecto de la fecha de pago, la ley establece como fecha de límite el último día del mes de junio, pero hay jurisprudencia que lo compara con lo usual, y determina que se debe de abonar dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año. (CNAT, Sala X, 30/9/99, DT, 2000-B-1850).
Para liquidar el aguinaldo, se toma el 50 % de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del primer semestre o segundo, según corresponda. Así quedó establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 1078/84.
Los rubros que se incluyen son: sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta de futuros aumentos, viáticos, premio por asistencia, premio por puntualidad, etc. (En conclusion son todos los conceptos remunerativos).
De acuerdo a lo anteriormente mencionado, debemos tener en cuenta que no se deben considerar las asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos pagados contra comprobantes de gastos y rubros no remunerativos. (Concepos no remunerativos).
Debemos tener en cuenta que pueden ocurrir situaciones particulares, las mismas pueden ser:
- Que una trabajadora esté con licencia por maternidad, en ese caso, la trabajadora no percibe remuneración sino una asignacion familiar durante los meses de licencia por maternidad, por lo tanto no devengan aguinaldo por lo que la liquidación del S.A.C. deberá ser proporcional a los meses que efectivamente trabajó la empleada.
- Que un trabajador esté con licencia por enfermedad, en este caso si le corresponde abonarle el S.A.C, por que la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió remuneración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.
- Que un trabajador se encuentre en licencia sin goce de sueldo, en este caso, no devenga aguinaldo porque el trabajador no presta servicios.
Respecto de la fecha de pago, la ley establece como fecha de límite el último día del mes de junio, pero hay jurisprudencia que lo compara con lo usual, y determina que se debe de abonar dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año. (CNAT, Sala X, 30/9/99, DT, 2000-B-1850).
viernes, 10 de junio de 2011
Prórroga Registro Empleadores On Line - CABA
INFORMACION UTIL

La inscripción del Registro de Empleadores se prolonga por el plazo de 15 días a contar desde el 1 de junio del corriente, dado los inconvenientes que se suscitaron entre los días 30 y 31/05.
Una vez finalizada la fecha, los empleadores podrán continuar su registración hasta el mes de diciembre, pero se considerará fuera de los plazos establecidos.
El objeto de permitir la inscripción posterior al vencimiento es porque la registración es uno de los requisitos que se solicitan para poder efectuar cualquier trámite de rúbrica.

La inscripción del Registro de Empleadores se prolonga por el plazo de 15 días a contar desde el 1 de junio del corriente, dado los inconvenientes que se suscitaron entre los días 30 y 31/05.
Una vez finalizada la fecha, los empleadores podrán continuar su registración hasta el mes de diciembre, pero se considerará fuera de los plazos establecidos.
El objeto de permitir la inscripción posterior al vencimiento es porque la registración es uno de los requisitos que se solicitan para poder efectuar cualquier trámite de rúbrica.
lunes, 6 de junio de 2011
Autónomos - Categorizacion Anual
El 30 de junio vence el plazo para que el trabajador autónomo realice la recategorización anual, en caso que deba cambiar de categoría ya sea en más o en menos.
Consideraciones a tener en cuenta
§ Los ingresos brutos a considerar son los correspondientes al año calendario 2010.
§ En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad (es decir, que si inició actividades en el año 2011, no debe categorizarse en esta oportunidad).
§ La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
Sujetos exceptuados de recategorizarse
· Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
· Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
· Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto 1.212/2003 y su reglamentación.
· Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley 24.828.
Procedimiento para efectuar la recategorización
Los contribuyentes que hubieran obtenido durante el año anterior ingresos brutos inferiores o superiores a los previstos para la categoría por la que está aportando, están obligados a comunicar la recategorización e ingresar los valores correspondientes a su nueva categorización.
La recategorización se realiza a través de la página web de la AFIP ingresando con “Clave Fiscal” al ítem “Sistema Registral”, servicio “Registro Tributario”, opción “Empadronamiento/Categorización de Autónomos” y completando la información requerida por el sistema. Luego se deber imprimir el formulario y la credencial que contienen los datos necesarios para efectuar los pagos.
Asimismo, la AFIP ha puesto a disposición en su página web una herramienta online que permite simular el trámite a realizar, permitiendo saber la categoría que le correspondería declarar de acuerdo a los datos informados, ingresando al Servicio Mi Orientación, ítem "Recategorización para Autómonos".
Efectos de la recategorización
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio del año de la recategorización hasta mayo del año calendario siguiente inclusive (en este caso, son los pagos que vencen entre los meses de Julio/2011 y Junio/2012, ambos inclusive).
Consideraciones a tener en cuenta
§ Los ingresos brutos a considerar son los correspondientes al año calendario 2010.
§ En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad (es decir, que si inició actividades en el año 2011, no debe categorizarse en esta oportunidad).
§ La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
Sujetos exceptuados de recategorizarse
· Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
· Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
· Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto 1.212/2003 y su reglamentación.
· Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley 24.828.
Procedimiento para efectuar la recategorización
Los contribuyentes que hubieran obtenido durante el año anterior ingresos brutos inferiores o superiores a los previstos para la categoría por la que está aportando, están obligados a comunicar la recategorización e ingresar los valores correspondientes a su nueva categorización.
La recategorización se realiza a través de la página web de la AFIP ingresando con “Clave Fiscal” al ítem “Sistema Registral”, servicio “Registro Tributario”, opción “Empadronamiento/Categorización de Autónomos” y completando la información requerida por el sistema. Luego se deber imprimir el formulario y la credencial que contienen los datos necesarios para efectuar los pagos.
Asimismo, la AFIP ha puesto a disposición en su página web una herramienta online que permite simular el trámite a realizar, permitiendo saber la categoría que le correspondería declarar de acuerdo a los datos informados, ingresando al Servicio Mi Orientación, ítem "Recategorización para Autómonos".
Efectos de la recategorización
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio del año de la recategorización hasta mayo del año calendario siguiente inclusive (en este caso, son los pagos que vencen entre los meses de Julio/2011 y Junio/2012, ambos inclusive).
miércoles, 1 de junio de 2011
Esta publicación será util para aclarar el panorama a los trabajadores en relación de dependencia ya que existe la duda si deben presentar o no las Declaraciones de Ganancias y Bienes Personales 2010. Se suele creen que por no tener que abonar el impuesto, no deben realizar ninguna presentación, pero no es tan así.
Debemos tener en cuenta que:
Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a $96.000 ($7385 brutos por mes o más) tienen que declarar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $144.000 ($11.075 brutos por mes o más), corresponde informar:
El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales y, el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Ambas declaraciones se pueden presentar hasta el 30 de junio, inclusive.
Normativa: RG AFIP 2437/2008
Debemos tener en cuenta que:
Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a $96.000 ($7385 brutos por mes o más) tienen que declarar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $144.000 ($11.075 brutos por mes o más), corresponde informar:
El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales y, el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Ambas declaraciones se pueden presentar hasta el 30 de junio, inclusive.
Normativa: RG AFIP 2437/2008
miércoles, 23 de marzo de 2011
Es obligatorio el pago de la remuneración por Banco..?
Al ser una pregunta frecuente me pareció interesante poder dar una explicacion a fin de despejar las dudas existentes.
La alternativa del pago bancario dejo de ser obligatoria a partir de la última modificación introducida al Art. 124 LCT (modificado por Ley 26590) en el cual se incorporó un párrafo final que dice: “En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.”
Por lo tanto si bien el pago mediante cuentas bancarias también es una opción de las previstas, no es obligatorio. En caso de que el empleado prefiera el pago en efectivo, sugiero la confección de una nota solicitándolo con firma del empleado que se adjuntará a su legajo.
La alternativa del pago bancario dejo de ser obligatoria a partir de la última modificación introducida al Art. 124 LCT (modificado por Ley 26590) en el cual se incorporó un párrafo final que dice: “En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.”
Por lo tanto si bien el pago mediante cuentas bancarias también es una opción de las previstas, no es obligatorio. En caso de que el empleado prefiera el pago en efectivo, sugiero la confección de una nota solicitándolo con firma del empleado que se adjuntará a su legajo.
Declaraciones Juradas Anuales Ingresos Brutos
martes, 22 de marzo de 2011
Autónomos - Valores Marzo 2011
A partir del periodo devengado marzo 2011, cuyo pago se efectiviza en abril los valores de las categorías de Autónomos se verán incrementados.
Cat I................$ 227,76
Cat II..............$ 318,96
Cat III............$ 455,52
Cat IV.............$ 728,84
Cat V............$ 1002,15
Cat I................$ 227,76
Cat II..............$ 318,96
Cat III............$ 455,52
Cat IV.............$ 728,84
Cat V............$ 1002,15
martes, 4 de enero de 2011
Seguro de Vida Obligatorio

A partir del 01/01/2011 entra en vigencia la norma que determina la obligacion de ingreso de la cuota de seguro de vida obligatorio a traves del F 931. (Res SSN 35333/2010).
La obligacion rige para las declaraciones juradas del mes de 01/2011.
¿Que es el Seguro de Vida Obligatorio?
Es la cobertura que cubre el riesgo de muerte, sin ninguna limitación, de todos los trabajadores en relación de dependencia. Se encuentran excluidos los que realizan trabajos rurales permanentes y los que se encuentran contratados por menos de un mes.
¿Quien paga el seguro?
“El pago de la prima está a cargo del empleador, y la misma se fija en $0,205 mensuales por cada $1.000. La suma asegurada es de $12.000 o la que en el futuro fije la SSN”, por lo tanto el importe a ingresar mensualmente por cada empleado es de $ 2,46.
¿Quien paga el seguro?
“El pago de la prima está a cargo del empleador, y la misma se fija en $0,205 mensuales por cada $1.000. La suma asegurada es de $12.000 o la que en el futuro fije la SSN”, por lo tanto el importe a ingresar mensualmente por cada empleado es de $ 2,46.
Lo importante es que cada empleador además de ingresar este importe a traves de la declaracion jurada de cargas sociales, debe contratar la póliza con una compañia de seguros, puesto que de no realizarlo no contará con la cobertura del riesgo.
jueves, 23 de diciembre de 2010
Teletrabajo - Qué es ?

El teletrabajo, es una forma de desarrollar tareas que requieren una reorganización cultural para la eficiente aplicación de esta innovación.
Para comprender el concepto es fundamental detallar que es una manera de organizar y realizar el trabajo a distancia con el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TICS) en el domicilio del trabajador o en un lugar o establecimiento ajeno al empleador.
Para comprender el concepto es fundamental detallar que es una manera de organizar y realizar el trabajo a distancia con el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TICS) en el domicilio del trabajador o en un lugar o establecimiento ajeno al empleador.
Existen dos modalidades de teletrabajo: autónomo y en relación de dependencia. Bajo esta última, el ministerio de Trabajo elevó el Proyecto de Ley que regula el teletrabajo en Relación de Dependencia.
• Mito: Precariza
• Realidad: Crea más y mejor trabajo decente
• Mito: Aísla
• Realidad: Permite la inclusión de grupos vulnerados, igualando oportunidades
• Mito: Provoca mayor estrés
• Realidad: Optimiza la calidad de vida y concilia el ámbito familiar con el laboral
• Mito: Extiende el tiempo de trabajo
• Realidad: Facilita el autocontrol y gestión del tiempo de trabajo
• Mito: Ocasiona mayores gastos al trabajador
• Realidad: Permite ahorrar en costos de traslado, vestimenta y otros
• Mito: Disminuye la productividad del trabajo
• Realidad: Genera inversión y mejora en la productividad
• Mito: Obstaculiza el ejercicio de la libertad sindical
• Realidad: Inclusión del Teletrabajo en la Negociación Colectiva
• Mito: Desprotege la Salud y la Seguridad del teletrabajador
• Realidad: Manual de Buenas Prácticas
• Mito: Patrimonio exclusivo del Sector Privado
•Realidad: Incorporación en el Sector Público
En el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se puede tramitar la "Certificación de Competencias en Teletrabajo" para mayor información al respecto clik aqui.
jueves, 30 de septiembre de 2010
Autónomos - Nuevos Valores
A partir del periodo devengado Septiembre 2010 se han incrementado los valores a pagar en concepto de Autonomos según el siguiente detalle.
Categorías - Importes en pesos
I ..........................194,12
II ........................271,76
III.......................388,24
IV........................621,18
V .........................854,13
Categorías - Importes en pesos
I ..........................194,12
II ........................271,76
III.......................388,24
IV........................621,18
V .........................854,13
miércoles, 11 de agosto de 2010
IERIC

A partir del 9 de Agosto de 2010 se han incrementado las Multas por rubrica tardia en el IERIC de las Libretas del FCL de los empleados de la Construccion.
La ley 22.250/80, el Decreto reglamentario 1.342/81 y el Decreto 1.309/96 contemplan 15 días hábiles, contados desde la fecha de ingreso del trabajador a la empresa inclusive, para inscribirlo, de lo contrario, deberá abonar la multa correspondiente, (dichos montos varían de acuerdo a la zona geográfica, según circular número 03/97), dispuesta de la siguiente manera:
ZONA "A"
Pasados los 15 días... $ 50,00
Pasados los 30 días... $ 100,00
ZONA "B": Provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut
Pasados los 15 días... $ 56,00
Pasados los 30 días... $ 112,00
ZONA "C": Provincia de Santa Cruz
Pasados los 15 días... $ 85,00
Pasados los 30 días... $ 170,00
ZONA "C *": Provincia de Tierra del Fuego
Pasados los 15 días... $ 101,00
Pasados los 30 días... $ 202,00
Zonas: A - B - C - C* : Pasados los 45 días hábiles deberá además abonar lo que corresponda según la Etapa Administrativa en que se encuentre y la DDJJ presentada (Remitirse a Resolución Conjunta, Complementaria y su Reglamentación publicadas en la página web IERIC).
Recategorizacion Ingresos Brutos C.A.B.A
Desde el 23 al 27 de Agosto comienza a vencer el plazo para la Recategorizacion de los contribuyentes inscriptos en el “Régimen Simplificado de Ingresos Brutos – C.A.B.A.” correspondiente al 1º semestre 2010.
Se debe analizar los parametros durante el periodo 01/07/2009 al 30/06/2010.
Se debe analizar los parametros durante el periodo 01/07/2009 al 30/06/2010.
martes, 15 de junio de 2010
Fin al Fondo Compensador

ANSES estableció para fines de Julio de este año una única modalidad en la liquidación y pago de las Asignaciones Familiares de los trabajadores de la actividad privada que se rigen por la Ley Nº 24.714.
Todos los trabajadores percibirán las Asignaciones Familiares a traves del SUAF.
Para mayor información. Ver
jueves, 3 de junio de 2010
Nuevo Billete de U$S 100
Funcionarios del Departamento del Tesoro de EE.UU., presentaron el nuevo diseño del billete de U$ 100, que comenzaría a circular en febrero de 2011.
Según la presentación, el nuevo billete cuenta con avanzada tecnología en materia de seguridad para prevenir la falsificación.
Según la presentación, el nuevo billete cuenta con avanzada tecnología en materia de seguridad para prevenir la falsificación.
martes, 4 de mayo de 2010
Nueva Fecha de Vencimiento - Monotributo

Ahora el Monotributo vence los dias 20 de cada mes ...!!!
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó la fecha del vencimiento del pago del Monotributo, pasándola del día 7 al 20 de cada mes. De esta manera, los contribuyentes se verán ampliamente beneficiados desde el momento en que podrán cancelar su obligación, sin la necesidad de que le corran los intereses por mora, producto del pago fuera de término. La norma entra en vigencia a partir de este mes.La Resolución General, que saldrá publicada en el Boletín Oficial con el número 2819, también prevé un cambio en el vencimiento de la presentación de la recategorizarción cuatrimestral que tienen los contribuyentes durante los meses de mayo, septiembre y enero. Esta medida sólo alcanza a quienes hayan sufrido modificaciones en los parámetros de encuadramiento en una determinada categoría.La AFIP tomó la decisión luego de evaluar los comportamientos de los contribuyentes lo que le permitió verificar que menos del 50% de los monotributistas abona el pago del monotributo mensual en término, mientras que el resto lo hace antes de fin de mes. Igualmente es para destacar que los monotributistas tienen un índice de cumplimiento cercano al 80%.Cabe señalar que el Régimen de Monotributo aglutina en su mayor parte a pequeños contribuyentes, los que deben planificar su cronograma de vencimientos y compromisos de pago, no sólo impositivos, sino también los que hacen a su vida privada (pago de alquileres, de expensas, de servicios, prepagas, etc.). Es posible que éstos sean los fundamentos principales por los que ellos opten por postergar un par de semanas el pago de la obligación.
viernes, 30 de abril de 2010
Su Declaracion On Line
miércoles, 24 de marzo de 2010
Declaracion Jurada Anual - Arbanet
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