martes, 5 de febrero de 2013

IERIC - Arancel 2013

Aranceles 2013 y cronograma de vencimientos

  

Aranceles año 2013 y Cronograma de Renovaciones  

Fecha de VencimientoTipo de EmpresaDomicilio Declarado en:Monto
 28-02-2013TIPO "B"  Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Conurbano bonaerense$ 1.000 .-
Sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio.
 27-03-2013TIPO "A" Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Conurbano bonaerense$ 500 .-
Empresas Unipersonales, Sociedades de Hecho y Otras.
 27-03-2013TIPO "B" Interior del país$ 1.000 .-
Sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio.
 30-04-2013TIPO "A" Interior del país$ 500
Empresas Unipersonales, Sociedades de Hecho y Otras.




Luego de generada y abonada la boleta del Arancel 2013 para completar el trámite y obtener el Certificado del empleador, su empresa deberá concurrir  a cualquiera de las representaciones, con el comprobante de pago. El pago no significa la emisión automática de la credencial, se emitirá una vez constatado el mismo.

lunes, 4 de febrero de 2013

F 572 WEB - SiRADIG.




FORMULARIO F572 WEB - APLICATIVO SiRADIG

En relación a las Retenciones de Ganancias de 4° Categoría (Trabajo en Relación de Dependencia) recordemos que, en caso de poseer deducciones admitidas por la Ley de Impuesto a las Ganancias, los empleados y jubilados deben completar y entregar el formulario F. 572 a su empleador ó a la ANSES.

Sin embargo, mediante la RG 3418 – BO 21/12/2012 se habilitó el nuevo servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador”, en sustitución del formulario F.572 (para quienes resulten alcanzados).

Por lo tanto se establece que los empleados, cuyas remuneraciones brutas del año anterior sean iguales ó superiores a $ 250.000, deberán presentar la información de deducciones (F.572) por Internet, utilizando clave fiscal.

Asimismo, se encontrarán obligados quienes computen como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, las percepciones practicadas por compras efectuadas en el exterior y cuando el empleador así lo requiera.

Situaciones en las que resulta aplicable el nuevo servicio

1. A partir del período fiscal 2012 inclusive, para quienes computen como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias las percepciones del 15% por compras en moneda extranjera con tarjeta de crédito, débito y/o de compra.

2. A partir del período fiscal 2013 inclusive:

·         Remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.

En caso de inicio de la relación laboral, y no habiendo percibido remuneraciones en los 12 meses correspondientes, deberá considerar la remuneración bruta mensual y proyectarla a todo el año calendario.
En caso de pluriempleo, el empleado deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.

·         Cuando el  empleador, por razones administrativas, así lo determine.


ALGUNAS PREGUNTAS SOBRE SiRADIG …

¿Qué es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias?

Es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado conforme el régimen establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.

¿Quiénes deben utilizarlo?

Los contribuyentes comprendidos en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.418.

¿Cómo se accede al Servicio?

El trabajador deberá ingresar en www.afip.gob.ar – Acceso con Clave Fiscal - y a continuación se desplegará el listado de sistemas que tiene habilitados.

En caso de no estar habilitado el servicio “SiRADIG – Trabajador” deberá dar de alta al mismo ingresando en la misma página al “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

Su clave fiscal deberá tener como mínimo nivel de seguridad 2 o superior.

¿El trabajador debe conservar a disposición de la AFIP alguna documentación en particular?
Si, los beneficiarios mencionados en el art. 1 de la misma, deberán conservar a disposición de este Organismo la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final - F. 649 o planillas confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.

¿Cómo acceden los empleadores a la información suministrada por el empleado mediante el F. 572 WEB?


Los empleadores tienen a su disposición el servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - EMPLEADOR”, donde se encontrara disponible la siguiente información:

1. La suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.

2. La referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales. A tal efecto se indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al nuevo agente de retención.

El agente de retención deberá, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través del mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios.

¿Cuál es la fecha límite para la carga de datos en el F. 572 WEB?
El trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara para ingresar en el SiRADIG los datos correspondientes a los conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del Impuesto a las Ganancias.

De acuerdo con lo expuesto en el párrafo precedente, el SiRADIG estará habilitado para la carga y transferencia de datos, hasta las siguientes fechas:

Período Fiscal 2012: Hasta el 31/01/2013 inclusive.

Período Fiscal 2013: A partir del 04/02/2013.

Período Fiscal 2012 – Aclaración:

Los empleados que computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal 2012, conforme al régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria, tendrán que volver a cargar en el SiRADIG, todas las deducciones y/o pluriempleo ya registradas en el F. 572 papel, como así también las novedades que correspondan para dicho período fiscal.

DATOS DEL SISTEMA


Datos Personales

Al ingresar al SiRADIG, el sistema le exhibirá su CUIL / CUIT, debiendo clickear la opción “continuar”, mostrándole a continuación su nombre y apellido.

En la opción “Datos Personales” podrá verificar su Apellido y Nombre y el domicilio que se encuentra informado en las bases de AFIP.

Datos de los Empleadores

El trabajador deberá consignar la información referida al empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.437, deberá actuar como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor importe.

Los datos consignados precedentemente son requisito para que el sistema permita continuar cargando información.

Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.

Carga del Formulario

En la solapa “Carga del Formulario” se podrá acceder a los siguientes campos:

Detalle de las Cargas de Familia

En este ítem se podrán informar aquellos parientes por consanguinidad y/o afinidad que se detallan a continuación, los cuales deben estar a cargo del trabajador, ser residentes en el país y no obtener ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.

Cónyuge
Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.
Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.


Los sujetos enumerados precedentemente podrán ser deducidos por el pariente más cercano.

Importe de las Ganancias Liquidadas en el Transcurso del Período Fiscal por otros Empleadores o Entidades.

Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador podrá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores que no haya ingresado en la solapa “Empleadores”.

Deducciones y Desgravaciones (Montos Erogados en el Año en Curso)


Cuotas médico – asistenciales

Deberá consignar los importes realmente abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.

Primas de seguro para el caso de muerte

Se podrán deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado. En el caso de seguros mixtos, solo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, que serán deducibles en su totalidad.

Donaciones

Se podrán deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.

Las donaciones podrán ser realizadas en efectivo y/o en especie. Cuando sean en efectivo, las mismas deberán ser efectuadas, para permitir su deducción, mediante depósito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.

Intereses por Préstamos Hipotecarios

Se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.

Gastos de Sepelio

Se trata de los gastos de sepelio incurridos en el país originados por el fallecimiento del empleado o de las personas que estén a su cargo, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.
 
Gastos médicos y paramédicos

Comprende los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas indicadas en como Cargas de Familia. Se permite la deducción del 40% del monto facturado.

Deducción del Personal Domestico

Los trabajadores que revisten el carácter de “dadores de trabajo” con relación al personal doméstico, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual.

El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual.

Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca Aportes Efectuados por los Socios Protectores de Sociedades de Garantía Reciproca

Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando.

Reintegro de Aportes de Socios Protectores a Sociedades de Garantía Recíproca

Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los reintegros efectuados durante el año calendario que se está declarando y si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos.
A este ítem también podrá ingresarse por la pantalla Ajuste por Sociedades de Garantía Recíproca, dentro de la opción Ajustes.

Vehículos de Corredores y Viajantes de Comercio

En el caso de poseer un vehículo afectado a la actividad se deberán informar los datos relacionados con el mismo aunque el rodado se encuentre totalmente amortizado. Dicha información servirá para admitir la procedencia de los gastos relacionados con el automotor. Cumplidos los 5 años desde la fecha de su afectación, no le permitirá el ingreso de valor alguno en el campo “Valor Total de la Amortización del Período”.

Gastos de Movilidad, Viáticos y Representación e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio

Los Corredores y Viajantes de Comercio deberán informar los gastos de movilidad, viáticos y representación realmente incurridos relacionados con su actividad, como así también los intereses por deudas relativos a la adquisición del rodado afectado a su actividad.

Otras Deducciones y desgravaciones

En esta pantalla se podrán cargar los conceptos que se despliegan al presionar el cursor en el campo “Motivos”.
Con cada opción seleccionada se abrirán nuevos campos para individualizar correctamente la deducción que intenta incorporar.

Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta

Impuestos sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria

Este concepto se podrá computar como pago a cuenta en la declaración anual del siguiente modo:

34% del impuesto percibido a la tasa del 6%º (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria.
17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º (doce por mil).


Percepciones/ Retenciones Aduaneras

Estos conceptos solo podrán ser informados en el SiRADIG por aquellos trabajadores que no estén obligados a presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias mediante el aplicativo correspondiente.

De estar obligado a presentar declaración jurada de impuesto a las Ganancias, las retenciones y/o percepciones aduaneras deberán ser computadas en la misma.


Pagos a Cuenta – Compras en el Exterior

En esta pantalla se deberá consignar el tipo de tarjeta con que se hizo la operación, seleccionar la denominación e ingresar el número de la misma.

A continuación se solicitará CUIT y Razón Social o Denominación del agente de percepción y el monto total de la percepción sufrida.

Ajustes

En esta pantalla se podrá cargar información respecto al siguiente concepto:

- Ajuste por Sociedades de Garantía Recíproca.

Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los reintegros efectuados durante el año calendario que se está declarando y si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos.
A este ítem también podrá ingresarse por la pantalla Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca.

GENERACIÓN Y ENVÍO DEL FORMULARIO 572 Web

En la pestaña “Carga de Formulario”, aparece un botón denominado “Vista Previa”, sobre el mismo, aparecerá el borrador con todos los datos cargados hasta dicho momento.

A continuación se exhibe el borrador que aparecerá luego de haber pulsado el botón “Vista Previa”:


jueves, 6 de diciembre de 2012

Baja en "Sistema Registral" Empleadores


Cancelación de la inscripción o baja en impuestos o recursos de la seguridad social. Baja en el “Sistema Registral”.
Se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos procederá a la cancelación de la inscripción como empleadores de los sujetos incorporados al “Sistema Registral” cuando se constaten las siguientes situaciones:
a) Falta de presentación de declaración jurada (F. 931) de los últimos 24 períodos mensuales.
b) Falta de registración de trabajadores activos en “Mi Simplificación II”;
c) Cancelación de la inscripción, según corresponda, en:
- el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos;
- la totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Quedan excluidos de este procedimiento las sociedades comerciales regularmente constituidas y los contratos celebrados conforme a lo dispuesto en el
artículo 2 de la resolución general (AFIP) 3358
.

Por último, los empleadores que se encuentran en las condiciones mencionadas podrán regularizar su situación a fin de mantener vigente su inscripción, sin perjuicio de la aplicación de sanciones y de los intereses resarcitorios que pudieran corresponder, en el plazo que va desde el 23/11/2011 hasta el 1/1/2013, fecha en la cual entran en vigencia las disposiciones de la presente resolución.

Asignaciones Familiares - Institutos de Enseñanza Privada.

Asignaciones familiares - Institutos de Enseñanza Privada - Montos - Actualización.
Se establece mediante la Resolucion (CGEP) 8/2012 que la liquidación de las asignaciones familiares del personal que se desempeña en los institutos privados de enseñanza incluidos en el artículo 2 de la ley 13047 (adscriptos a la enseñanza oficial, libres y establecimientos privados, de enseñanza en general) se asimilará en montos y condiciones para su percepción a lo dispuesto en la ley 24714 (ley de asignaciones familiares), con excepción de las asignaciones familiares del personal docente que integra las plantas orgánico funcionales de los establecimientos educativos de gestión privada reconocidos, que se asimilarán en montos y condiciones para su percepción a lo establecido por cada jurisdicción respecto del personal docente que se desempeña en la gestión estatal.
La presente resolución tendrá vigencia a partir del 13 de noviembre de 2012.

jueves, 29 de noviembre de 2012

ART - Verificar Nuevas Alícuotas

A modo de recordatorio y para que verifiquen con las respectivas ART, tener en cuenta que con las remuneraciones devengadas de noviembre, posiblemente las Compañías Aseguradoras hayan incrementado los valores de la póliza, tanto los fijos como los variables.
Dicho aumento es la consecuencia de la sanción de la nueva Ley 26.773 de reforma de la Ley N° 24.557 sobre los Riesgos del Trabajo.
Como dicha reforma apunta a la suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie que recibirán los trabajadores como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y a la previsibilidad de los empleadores, además dicha ley incrementa las prestaciones dinerarias a la vez que se establece como opción excluyente cobrar dichas prestaciones o reclamar con fundamento en otros sistemas de responsabilidad, ya que las prestaciones establecidas en esta ley o las determinadas en otros sistemas de responsabilidad no son acumulables.
Además se han incrementado los mínimos y las sumas fijas que percibirán los trabajadores en caso de incapacidades permanentes, gran invalidez o muerte, que se ajustarán por el índice RIPTE en los plazos previstos en el sistema previsional.
Por lo tanto las ART para mantener el nivel de calidad de las prestaciones que brindan
y  para hacer frente a las mayores exigencias establecidas por esta reforma, en general, están incrementando las alícuotas que rigen el contrato de afiliación.
Por lo tanto, tener en cuenta esa sugerencia y  verificar la “Ventanilla Electrónica” en caso de que nuestra compañía no efectúe comunicaciones postales sobre dichas modificaciones, dado que no tenerlo en cuenta en el cálculo de las cargas sociales nos obligara a efectuar rectificaciones y/o ajustes con la consecuente pérdida de tiempo.

Espero pueda serles útil dicha información.

lunes, 19 de noviembre de 2012

INACAP - Nuevo valor a partir de Noviembre 2012

A partir de los sueldos devengados en Noviembre 2012 se modifica el valor que se debe ingresar por empleado en concepto de la contribucion  INACAP para empleados de Comercio.

CCT Comercio - Noviembre 2012 Nuevos Basicos



Como recuerdan el Acuerdo Vigente para empleados de comercio (Res. S.T. 829/12)  preveía un aumento escalonado de un 24% respecto de las escalas salariales vigentes correspondiente a los básicos de convenio.

Se considero un 15% a partir de mayo 2012 que se mantenía como no remunerativo hasta octubre inclusive y un 9% a partir de noviembre 2012 que se mantendrá como no remunerativo hasta abril 2013, inclusive.


Por lo tanto en la próxima liquidación para los empleados comprendidos en el CCT 130/75 (Empleaos de Comercio) debemos:

- Por un lado incorporar la sumas no remunerativas que se venían abonando a los salarios básicos, recordar que dichas sumas se deben incluir incluyendo el monto equivalente a los aportes del trabajador y sin incluir el equivalente al presentismo.

- Por un lado incorporar una nueva suma no remunerativa, equivalente al 9% de los salarios básicos de convenio vigentes a la fecha de homologación (o sea los salarios básicos de 04/2012).

miércoles, 14 de noviembre de 2012

TELETRABAJO - PARAMETROS EN HIGIENE Y SEGURIDAD - SRT


La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) estableció mediante la Resolución 1552/12, los parámetros en materia de higiene y seguridad que regulen la actividad del teletrabajo y en función de ello, se ha desarrollado el “Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo”.
La norma entro en vigencia a partir del 1º de noviembre.
Según la mencionada resolución, se entiende por teletrabajo a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones.

Con relación a los trabajadores que se desempeñen bajo esta modalidad de teletrabajo el empleador deberá notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a la que estuviera afiliado, la localización de los teletrabajadores, según el siguiente detalle:
- Lista de trabajadores (apellido, nombres y C.U.I.L.);
- Lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana);
- Posición o tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas, otras).

Ademas, el empleador deberá proveer a los teletrabajadores de los siguientes elementos:
- 1 silla ergonómica
- 1 extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123)
- 1 botiquín de primeros auxilios.
- 1 almohadilla para ratón (“pad mouse”) 
- 1 Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo, cuyos contenidos mínimos se encuentran disponibles en el link: http://www.trabajo.gob.ar/difusion/teletrabajo/100924_manual-buenas-practicas.pdf.

Además, el empleador, previo consentimiento del trabajador y notificando fecha y hora cierta de visita, puede verificar las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su tarea, a través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la Empresa, quien puede ser acompañado por un técnico de la A.R.T. o un representante de la Entidad Gremial.

martes, 13 de noviembre de 2012

FERIADOS 2013











Listado de Feriados 2013
Inamovibles:
Martes 1 de enero - Año nuevo
Lunes 11 de febrero - Carnaval
Martes 12 de febrero - Carnaval
Domingo 24 de marzo - Día de la Memoria
Viernes 29 de marzo - Viernes Santo
Lunes 1 de abril - Feriado Puente Turístico
Martes 2 de abril - Día del Veterano de Malvinas
Miércoles 1 de mayo - Día del Trabajador
Sábado 25 de mayo - Revolución de Mayo
Jueves 20 de junio - Día de la Bandera (Fallecimiento de Manuel Belgrano)
Viernes 21 de junio - Feriado Puente Turístico
Martes 9 de julio - Día de la Independencia
Domingo 8 de diciembre - Inmaculada Concepción
Miércoles 25 de diciembre - Navidad


Trasladables (Fecha conmemoración)
Lunes 19 de agosto - Fallecimiento del General San Martín (originalmente el 17/8)
Lunes 14 de octubre - Día de la Raza (originalmente el 12/10)
Lunes 25 de noviembre - Día de la Soberanía Nacional (originalmente el 20/11)

viernes, 2 de noviembre de 2012

AYUDA ESCOLAR - EXTENSION DE PLAZOS PARA PRESENTAR CERTIFICADOS

Ayuda Escolar 2012: La Anses extiende el plazo para presentar certificado.


Como hemos explicado en otros post, los trabajadores y jubilados que tengan hijos menores y hayan percibido esta asignación tienen tiempo hasta esa fecha para demostrar la asistencia al colegio.
De no hacerlo, el organismo previsional procederá al descuento del pago ya efectuado.

El plazo que ANSES estipulaba era el 31/10 pero ha informado que se extendió hasta el 28 de diciembre el plazo para presentar en cualquier delegación de atención del organismo previsional el certificado de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual.
Todos los trabajadores, jubilados, pensionados, beneficiarios de ART y de la Prestación por Desempleo que la hayan percibido deberán completar y presentar, obligatoriamente, el formulario PS 2.68 “Acreditación de Escolaridad/Escolaridad Especial”.
De no hacerlo, el organismo descontará el pago ya efectuado por este concepto ya que 
como todos los años, la ANSES liquidó la Ayuda Escolar Anual de manera masiva entre los meses de febrero y abril.   De igual manera aquellos trabajadores y bene­ficiarios que no hayan per­cibido en forma anticipada esta asignación deberán presentar el formulario para percibir el pago.

Para obtenerlo, hay que ingresar en la página web de la ANSES, www.anses.gob.ar, sección Temas más consultados/Ayuda Escolar Anual. Una vez completo, se deberá solicitar un turno para su presentación en una delegación del organismo. Este turno también se podrá obtener desde la página web de la ANSES, comunicándose al 130 o a través de las Terminales de Autoconsulta Electrónica.

Importante: Para los alumnos que concurran a escuelas de verano (inician el ciclo lectivo en los meses de agosto o septiembre), el plazo de presentación del formulario se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2012.
En el caso de los trabajadores dependientes de organismos públicos, continuarán con el procedimiento vigente, debiendo presentar el certificado escolar o  de tratamiento de rehabilitación dentro de los 120 días, a partir de la fecha de inicio del ciclo lectivo o de inicio del tratamiento de rehabilitación correspondiente.

martes, 30 de octubre de 2012

UATRE - Aumento Salarial


UATRE - Se dispuso un incremento salarial para los trabajadores rurales en el orden de un 29,5 por ciento.

El aumento, que se pagará en dos tramos, quedó dividido en un 20% retroactivo al 1 de octubre y un 9,5 por ciento a partir del 1 de diciembre del corriente año.
La mejora salarial se aplicará a todas las categorías y especialidades, pero dependiendo de cada categoría un sueldo se verá modificado.
El aumento involucra a los trabajadores permanentes y no permanentes (contratados).

Teniendo en cuenta que se trata de una resolución ya difundida en el Boletín Oficial, el empleador no puede eludir el cumplimiento del compromiso salarial. En caso que el trabajador no perciba el aumento, inmediatamente se comunicará con el gremio.

jueves, 18 de octubre de 2012

Vacaciones 2012 – Comunicación

Licencia por Vacaciones:


Casi termina Octubre y de acuerdo a lo previsto por el Art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.


Para ello adjunto el modelo de formulario que se utiliza para que se complete y se archive en el legajo comunicando cada una de las fechas.
Es importante conservarlo completo y firmado por el empleado.


martes, 2 de octubre de 2012

Autonomos - Nuevos Valores Septiembre 2012

A partir del periodo devengado septiembre 2012, cuyo pago se efectiviza en octubre los valores de las categorías de Autónomos se verán incrementados.

Cat I...................$ 348,68
Cat II..................$ 488,17
Cat III.................$ 697,39
Cat IV.................$ 1115,82
Cat V..................$ 1534,24

lunes, 1 de octubre de 2012

AFIP - NUEVO HORARIO DE ATENCIÓN

A partir de hoy, el horario de atención al público de todas las dependencias de la Administracion Federal de Ingresos Publicos (AFIP) será de 9 a 17 horas.  Este horario se mantendrá para todo el año de manera uniforme.

miércoles, 26 de septiembre de 2012

DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO

26 DE SEPTIEMBRE - DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO

El día 26 de Septiembre se asimila a un feriado nacional, y le caben todos los efectos legales de éste último. Debemos aclarar que quienes trabajen dicho día recibirán doble remuneración, según lo establece la ley de contrato de trabajo.
El día del empleado de comercio fue instaurado el día 26 de Septiembre de cada año, según lo expresa el artículo 76 del CCT 130/75. El 15 de Diciembre de 2009, mediante la ley 26.541 se estableció que el día 26 de Septiembre debe ser asimilado a un Feriado Nacional para los empleados de comercio de todo el país.


lunes, 17 de septiembre de 2012

CITI VENTAS - 2º CUATRIMESTRE 2012


A partir del 18 de septiembre comienzan a regir los vencimientos para la presentación del CITI Ventas.

¿Quiénes deben presentar el CITI ventas?

Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases "A", "A" con leyenda y "M", quedan obligados a informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario, siempre que el período cuatrimestral informado contenga como mínimo operaciones correspondientes a 2 meses calendario. (RG 1575 Art. 23).


La entrega de la información se efectúa en el mes siguiente al de la finalización de cada período cuatrimestral, mediante el aplicativo CITI Ventas.


Se debe generar una declaración jurada por cada periodo correspondiente al cuatrimestre, por lo tanto se generan en archivos separados uno por cada mes calendario de operaciones.

¿Por cuánto tiempo debo presentar el CITI Ventas?

a) De tratarse de sujetos obligados a emitir facturas
o documentos equivalentes clase "A": por el término de 4 períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.

b) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "A" con leyenda: por el término de 1 período cuatrimestral.


c) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "M": hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase "A", y a partir de dicha autorización por el término de 3 períodos cuatrimestrales. (RG 1575 Art. 26).


La presentación de la información es condición necesaria y suficiente para autorizar la nueva emisión de los comprobantes clase "A" o "M".

jueves, 13 de septiembre de 2012

ASIGNACIONES FAMILARES - MODIFICACIOES

ASIGNACIONES FAMILIARES
 
A traves del Decreto 1667, publicado hoy en el Boletin Oficial se modifican los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de las mismas, determinando que se calcularán en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar. 
El nuevo tope para la percepcion de Asignaciones Familiares,es que los ingresos del padre y la madre no pueden superar los $14.000 (hasta $7.000 por cada uno).
 
Además se producen los siguientes cambios:
 
- A partir de ayer, la Asignación Universal por Hijo y las Asignaciones Familiares aumentarán 25,9 %. El monto que perciben los trabajadores, los desempleados, los pasivos y los beneficiarios de asignaciones por embarazo pasará de $270 a $340.
 
- Las asginaciones para Hijo con Discapacidad pasarán de $1.080 a $1.200.
 
- Se crea un nuevo rango para quienes no percibían Asignaciones Familiares ni podían deducir la suma en el Impuesto a las Ganancias. De ese modo, quienes antes no percibían las asignaciones ni podían deducir del Impuesto a las Ganancias, ahora estarán cubiertos.
 
- Todos los grupos familiares del país recibirán un beneficio por hijo, ya sea recibiendo la asignación familiar o deduciendo del Impuesto a las Ganancias.
 
- Aquellos grupos familiares que perciban haberes brutos superiores a los $14.000, pueden deducir hasta $7.200 anuales por hijo.






lunes, 10 de septiembre de 2012



MONOTRIBUTO - RECATEGORIZACION

Recordar que el 20 de Septiembre vence la Recategorización de los Monotributistas.

Se deberá analizar los parámetros y determinar la nueva categoría.
Solo deberán formalizar la recategoriazación aquellos contribuyentes que la cambien, en más o en menos.

viernes, 7 de septiembre de 2012











MONOTRIBUTO – DECLARACION JURADA INFORMATIVA

Recordar que en Septiembre vence la presentación Declaración Jurada Informativa para Monotributistas.
¿Quiénes deben presentarlas?
Aquellos que tiene categoría F,G,H,I,J,K o L o aquellos que tengan la calidad de empleadores, sea cual fuera su categoría.

¿Qué información incluye?
Debe incluir toda la información del cuatrimestre calendario anterior, en este caso de abril a agosto.