jueves, 5 de julio de 2012

Formulario 572 - Obligacion del Empleado

 
IMPORTANCIA DEL FORMULARIO F572

OBLIGACIONES DEL EMPLEADO – IMPUESTO A LAS GANANCIAS

El Empleado tiene la obligación de presentar a su empleador la Declaración Jurada, Formulario AFIP 572, con detalle de cargas de familia y conceptos a deducir para la determinación del impuesto, tanto al inicio de la relación laboral como dentro de los 10 días de producida cualquier modificación de la información suministrada oportunamente.
En el formulario deberá consignar si se trata de un formulario original o rectificativo de informaciones suministradas con anterioridad.
Es importante mantener la información actualizada para evitar incurrir en errores a la hora de practicar las retenciones correspondientes y una buena postura por parte del empleador es requerirlo al inicio de cada año fiscal.

Es bueno recordar que el Formulario F572 tiene el carácter de DECLARACIÓN JURADA, y para tener validez como tal, DEBE ESTAR FIRMADO por el agente de retencion como constancia de haber sido notificado.  Tambien resulta OBLIGATORIO para el declarante, la conservación de toda la documentación respaldatoria.

Ítems Principales del Formulario – Detalle de información a completar:

ENCABEZAMIENTO - Datos personales del Empleado:
Se deberán completar todos los campos.

Rubro 1 – DETALLE DE LAS CARGAS DE FAMILIA
Se consideran carga de Familia aquellas personas que están declarados por el contribuyente como “a cargo”.  Los requisitos para su cómputo:
-       Deben ser residentes en el país por un período no inferior a 6 meses.
-       Estar efectivamente a cargo del contribuyente.
-       No haber obtenido en el año que se declara ingresos netos superiores al mínimo vigente No Imponible, actualmente $12.960.

Inc. a) COMPUTABLES AL INICIO DE LA RELACIÒN LABORAL.
Son los familiares que cumpliendo los requisitos precedentes se pueden incluir, el detalle de los que se pueden incluir son:
-       Cónyuge (NO incluye el concubinato). Desde la fecha de matrimonio.
-       Hijos, hijastros, menores de 24 años de edad o incapacitados para el trabajo, sin límite de edad. Desde la fecha de nacimiento o fecha desde la cual está a cargo del empleado.
-       Ascendientes en línea recta (padres, padrastros, abuelos, bisabuelos).
-       Descendientes en línea recta (nietos, bisnietos, menores de 24 años o incapacitados para el trabajo, sin límite de edad).
-       Hermanos menores de 24 años o incapacitados para el trabajo, sin límite de edad.
-       Suegros.
-       Yerno o nuera menor de 24 años o incapacitados para el trabajo, sin límite de edad.-
.
Es importante aclarar que estas deducciones sólo las puede efectuar el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles. Solo en el caso de los hijos del empleado podrán ser deducidos por ambos cónyuges si estos debieran abonar Impuesto a las ganancias.

Inc. b) - ALTAS Y BAJAS PRODUCIDAS EN EL AÑO EN CURSO:
En este inciso se deberán completar solo las Nuevas cargas de familia (mes de Alta) y las bajas de las mismas (mes de Baja) si las hubiere, respetando las condiciones estipuladas en el punto anterior, como así también los datos requeridos de las mismas.-

Rubro 2 - IMPORTE DE LAS GANANCIAS LIQUIDADAS EN EL PERÍODO FISCAL POR OTROS EMPLEADORES O ENTIDADES
Se completa en el caso de que el empleado perciba otros ingresos por otro u otros empleadores, abonados por una persona o institución privada o pública (Por ejemplo, otro sueldo en relación de dependencia, jubilación, pensión).

Rubro 3 - DEDUCCIONES Y DESGRAVACIONES (MONTOS EROGADOS EN EL AÑO EN CURSO)

Inc. a) Cuotas médico-asistenciales
Cuotas o abonos a instituciones que presten coberturas médico asistencial, el monto a declarar es aquel que el trabajador paga efectivamente tanto por él como por el resto de los familiares a cargo consignados en el rubro 1 Inc. a) y b); tienen la obligación de conservar las facturas que respalden estos montos pagados a las empresas de medicina prepaga, centros asistenciales privados, servicios de emergencias, hospitales u otras Instituciones de salud que brindan cobertura medico asistencial.
No se deben adjuntar ningún tipo de constancias o fotocopias al F 572.
Dicho importe NO puede exceder el 5% de la ganancia neta acumulada al mes que se liquida.

Inc. b) Primas de seguro para el caso de muerte
En los seguros de vida solo se podrá deducir la parte que cubre el riesgo de vida del que el empleado y/o sus familiares a cargo sean asegurados, hasta el tope anual de $996,23. Incluye aquellos abonados por contrato directo de este tipo de seguros, como aquellos que se encuentran incluidos dentro de cuotas o similares (Tarjetas de Crédito, Cuotas de Préstamos Hipotecarios, etc.)

Inc. c) Otros
En este inciso podrán informarse los siguientes datos:
• Gastos de Sepelio: Comprende los originados por el fallecimiento del contribuyente o los pagados por el declarante a razón de familiares a su cargo, incurridos en el año en curso. El importe máximo anual a deducir es de $996,23.
• Donaciones: El límite del monto deducible es hasta el 5% de la Ganancia Neta. A fin de que sea procedente la mencionada deducción, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
-        Debe tratarse de donaciones al Estado Nacional, Provincial o Municipal; instituciones religiosas o asociaciones, fundaciones y entidades civiles, comprendidas en los incisos e, f y g del Art. 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
-       Dichas instituciones deben estar reconocidas como exentas por la AFIP.
La consulta de esta información puede realizarse en el siguiente vínculo de la mencionada página: http://www.afip.gov.ar/genericos/exentas/exentas_main.asp http://www.afip.gov.ar/genericos/exentas/rg2681.
-       Deben realizarse por depósito bancario a nombre del donatario.
-       Presentar a la AFIP (por Internet con clave fiscal) el archivo informativo con los datos relevantes de las donaciones efectuadas, a fin de cumplimentar el régimen informativo mediante el programa aplicativo Ganancias-Personas Físicas vigente.-
El requisito 4, NO es obligatorio en los casos de donaciones periódicas no mayores a $ 1200 o de donaciones eventuales no superiores a $ 600, o cuando el total de las donaciones efectuadas por un mismo donante en un período fiscal no supere $2.400. En esos casos se deberá conservar el recibo, ticket o cupón que la respectiva institución extienda habitualmente, que serían aceptados como principio de prueba de estas donaciones).
• Intereses correspondientes a préstamos hipotecarios:
Aquellos préstamos que le hubieran sido otorgados a partir del 01/01/2001 inclusive, por la compra o construcción de inmuebles destinados a CASA HABITACIÓN con un tope ANUAL de $20.000.  Se recomienda concurrir al Banco y solicitar el detalle de la composición de las cuotas abonadas en el año a informar para calcular el interés incluido en ellas.
• Impuestos sobre débitos y créditos en cuentas corrientes
(Deducción ANUAL). No abonarán este gravamen las acreditaciones de haberes, jubilaciones y pensiones ni las extracciones que se realicen a su respeto. Se imputa como pago a cuenta contra el impuesto a las ganancias, el que proviene exclusivamente de las acreditaciones bancarias. Ley 25413- Dto. 380/200.
Los titulares de cuentas bancarias alcanzados por la tasa general del 6 º/oo -Cuentas Corrientes, podrán computar como crédito de impuestos, el 34% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto de este impuesto, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas.
Asimismo, los sujetos alcanzados por la tasa general del 12 º/oo –Caja de Ahorros-, podrán computar como crédito de impuestos, el 17% de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto de este impuesto.
El importe del Crédito de Impuesto a computar, será informado al Agente de Retención, mediante una nota en carácter de declaración jurada que deberá contener la fórmula del artículo 28 “in fine” del decreto Nº1397/79 y sus modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la RG Nº 1261, es decir, nota donde el declarante afirme haberla confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.-
• Honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, (Deducción ANUAL). Se refiere a los honorarios médicos NO cubiertos por la/s Obra/s Social/es del agente. NO NCLUYEN LOS GASTOS POR MEDICAMENTOS.
Son los honorarios abonados efectivamente, por:
_ Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
_ Prestaciones accesorias de la hospitalización.
_ Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
_ Servicios prestados por bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, etc.
_ Servicios que presten los técnicos auxiliares de la medicina.
_ Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
Del total abonado por estos conceptos sólo se puede deducir hasta un 40% sobre el total facturado en el año y en la medida que no supere el 5% de la ganancia neta.
• Contraprestación por servicios prestados por trabajadores domésticos - aportes y contribuciones al Régimen Especial de Seguridad Social (Deducción Mensual o Anual).  Para que resulte procedente su deducción se deberá tener y conservar a disposición de la AFIP:
-Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador del servicio doméstico, de los aportes y contribuciones obligatorios al Régimen Especial Seguridad Social Empleados Domésticos.
-El documento que acredite el importe abonado al trabajador del servicio doméstico como contraprestación por el servicio prestado (Formularios F-102 nuevo modelo).
El monto máximo ANUAL de la deducción es de $12.960, incluyendo los pagos efectuados por aportes al personal doméstico y la remuneración correspondiente.
• Otras deducciones posibles:
-       Aportes Jubilatorios a las Cajas Profesionales y todos aquellos comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino.
-       Importes por descuentos obligatorios, por ejemplo Matrículas abonadas a Colegios de Profesionales, siempre que el empleado realice tareas en el ejercicio de su profesión en la Institución.

B – INFORMACIÓN PARA LA PERSONA O ENTIDAD QUE PAGUE OTRAS REMUNERACIONES.
En este apartado se indicará cual es el empleador que se designe como Agente de Retención del Impuesto, que es aquel que PAGUE MAYOR REMUNERACIÓN.-


F 572 Ret. 4º Categoria - 2012
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martes, 3 de julio de 2012

¿Como realizar la Consulta de Operaciones Cambiarias?

¿Como solicitar la compra de U$S?Les dejo la Guia paso a paso que publica AFIP pra realizar el procedimiento de "Consulta de Operaciones Cambiarias", recuerden que ahora tambien existe la opcion de compra "Otros destinos" no solo la compra por viaje al exterior. COC - Guia paso a paso AFIP
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jueves, 28 de junio de 2012

Compra de Dólares - Micrositio AFIP


La AFIP habilitó en su portal el Micrositio, que concentra toda la información sobre la autorización de compra de moneda extranjera.
Durante el mes pasado, en la web se incluyó una opción para que pudieran comprar dólares quienes viajan al exterior y, posteriormente, se incluyó un casillero con “Otros destinos”.
Afip difundió un comunicado donde se establecen los conceptos de compra de divisas para atesoramiento.
Ahora se permite solicitar la compra de dólares para la tenencia de billetes extranjeros en el país, para comprar cheques de viajero o realizar donaciones.
En el sector inmobiliario, sólo se ofrece la opción de inversiones en propiedades fuera del país. Se eliminaron las alternativas para la compra de vehículos o maquinarias.
En todos estos casos, para solicitarlo el interesado tiene que ingresar la solicitud en la web, con clave fiscal. La operación aparecerá como “pendiente” hasta que el fisco analice la situación económica e impositiva. Luego se podrá consultar por la misma vía si la transacción fue autorizada. En ningún momento la Afip se fija plazos para responder.
Por otra parte, el organismo aclara que hay otros conceptos que deben ser “consultados directamente en la entidad financiera, casa o agencia de cambio”, aunque no ofrece más precisiones. Estos pueden ser: gastos médicos, ayuda familiar, préstamos hipotecarios para la compra de vivienda, y becas y gastos de estudio.
Rechazo:
Según la normativa, si la Afip invalida una operación por “insuficiente capacidad económica”, el interesado puede presentar una nota y la documentación que avale el origen de los fondos.

martes, 26 de junio de 2012

UOCRA - Aumento Salarial Junio 2012








Empleados de Construcción – CCT 76/75
NUEVO ACUERDO SALARIAL

- Asignación No Remunerativa imputable a Abril y Mayo 2012. (valores según la zona)
- Incremento salarial a partir de Junio 2012 equivalente al 24% sobre los salarios vigentes al 31/03/2012.

lunes, 25 de junio de 2012

Monotributo - Aumento (SIPA y Obra Social)

Régimen Simplificado de Monotributo:

A partir de Julio 2012 hay nuevos valores para algunos conceptos.

Las modificaciones son sobre las cotizaciones fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Régimen Nacional de Obras Sociales.

- Aportes SIPA (Jubilación) se pagaba $ 110,00, y a partir de julio 2012 corresponde abonar $ 157,00.
- Obra Social se pagaba $ 70,00, y a partir de julio 2012 corresponde abonar $ 100,00

Cabe aclarar que la cuota de impuesto integrado (diferencial para cada categoría) no sufrió variación.

A modo de ejemplo: Un contribuyente que tiene categoría C, hasta 06/2012 estuvo pagando $ 255,00 y a partir de julio 2012 pagara $ 332,00

Les adjunto el detalle de los valores vigentes desde 01/07/2012 en el siguiente link.

jueves, 21 de junio de 2012

Autónomos - Recategorización Anual

En Junio corresponde que todos los trabajadores autónomos analicen su situación para determinar si le corresponde realizar la “Recategorización Anual” y saber si la categoría por la cuál están ingresando sus aportes es la correcta.

Una vez analizada la situación sabrán que categoria le corresponde y si fuera distinta a la cual pertenecen (ya sea en menos o más) deben recategorizarse antes del 30 de Junio.

A efectos de realizar la “Recategorización Anual”, tenga en cuenta que:

Los ingresos brutos a considerar son los correspondientes al año calendario 2011.
En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.

Luego de la Recategorizacion, el pago de la nueva categoría comenzará a regir a partir de los periodos devengados de junio (cuyo vencimiento opera en julio) a mayo del año siguiente (cuyo vencimiento operará en junio 2013).

Ante cualquir consulta o inquietud, no dude en comunicarse con un Contador/ra.










jueves, 29 de marzo de 2012

Autonomos - Nuevos valores Marzo 2012

A partir del periodo devengado marzo 2012, cuyo pago se efectiviza en abril los valores de las categorías de Autónomos se verán incrementados.

Cat I...................$ 312,96
Cat II..................$ 438,13
Cat III.................$ 625,90
Cat IV.................$ 1001,45
Cat V..................$ 1376,98

jueves, 8 de marzo de 2012

Asignacion por Ayuda Escolar 2012 - Cambios



A partir de este año, todos los beneficiarios que perciban la Ayuda Escolar Anual por parte de ANSES o les corresponda cobrarla deberán presentar un formulario para acreditar la escolaridad de los chicos. La presentacion podra hacerse hasta el 31 de octubre de cada año.
El titular deberá completarlo en línea e imprimirlo, asegurándose que el código de barras se lea correctamente. Posteriormente, deberá llevarlo al establecimiento educativo para que acredite la concurrencia de los chicos al colegio y finalmente, habrá que presentarlo en las delegaciones de ANSES.
Para la presentación del formulario completo en ANSES, los titulares podrán solicitar un turno desde el sitio de Internet, www.anses.gob.ar.
Si no se presentan hasta el 31 de octubre, o el 31 de diciembre en el caso de las escuelas de verano, el monto abonado a principio de año será descontado de las futuras liquidaciones de asignaciones familiares.

Para acceder al formulario pueden hacerlo desde aqui ...PS 2.68 - Acreditacion de Escolaridad

jueves, 1 de marzo de 2012

Nuevo Regimen de Informacion - Sumas No Remunerativas

Mediante la Resolución 3279 se implemento para los empleadores un nuevo régimen de información  de las Suman no Remunerativas. 
A partir del 1º de abril de 2012 para todas las retribuciones que sean pagadas bajo ese concepto, cualquiera sea la naturaleza de que se otorguen deberan ser informadas a través del sitio web del organismo.
La información debe suministrarse con anterioridad a ser abonadas, se deberá informar a través del micrositio denominado  “Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR)”, que estará disponible en el sitio Web.

martes, 24 de enero de 2012

Voy a trascribir un articulo publicado en Iprofesioal el día 23 de enero de 2012 que me pareció sumamete util y que marca la tendecia actual en materia de reclamos judicales.

El 2012 y las 12 vías de reclamos por salarios y de juicios laborales que asustan a empresarios.

Las firmas esperan un año movidito en materia de demandas. El poder calcular una indemnización con cierta precisión pasó a ser una misión imposible. Figuras como el acoso, estrés o discriminación aumentan el resarcimiento hasta cinco veces dependiendo del criterio del juez de turno. La foto hoy

Por Sebastian Albornos MailiProfesional.com
El 2012 y las 12 vías de reclamos por salarios y de juicios laborales que asustan a empresarios
Las relaciones laborales conllevan el cumplimiento de obligaciones, tanto de parte de las empresas como de los empleados.

A tal efecto, existe un marco normativo vigente que permite regular muchos aspectos que hacen a estos vínculos de trabajo, pero también hay importantes vacíos legales que pueden ser disparadores de conflictos.

Es en este escenario, en el que la Justicia termina definiendo "la suerte" de los reclamos de los dependientes que llegan a los tribunales, donde se advierte una marcada tendencia de los magistrados a emitir sentencias favorables a los trabajadores.

Así las cosas, ya sea por la ausencia de normas o por la falta de actualización de otras, como ocurre en materia de riesgos de trabajo y accidentes laborales o en los casos de tercerización, los empresarios están cada vez más preocupados por la multiplicación de litigios, la inseguridad jurídica y el incremento de los costos que terminan enfrentando a raíz de un juicio.

Si a esto se suma que, a veces, por desconocimiento o por falta de adecuadas políticas corporativas, las empresas se exponen a riesgos constantes y a la posibilidad de tener que enfrentar condenas por las cuales deben indemnizar a sus dependientes, no sólo conforme a la Ley de Contrato de Trabajo sino también en base a reclamos sustentados en figuras tales como el daño moral, la situación se torna altamente compleja.

En este contexto, iProfesional.com consultó a expertos en la materia sobre las cuestiones que más preocupan a las firmas y aquellas por las que reciben la mayor parte de las consultas, comúnmente llamadas "hot issues".

En este sentido, los especialistas coincidieron en señalar que, últimamente, han proliferado los reclamos vinculados con:




En lo que se refiere a tercerización y empleo eventual, "si bien no son los más relevantes en cuanto a sus montos, ni tampoco los más preocupantes para las empresas -ya que en la mayoría de los casos, las tercerizadas o de personal eventual asumen los costos del juicio-, siguen encabezando el ranking en cuanto a cantidad de demandas", enfatizó Alvaro Galli, del estudio Beccar Varela.

"La estructuración de aumentos paritarios también ha dado lugar a muchas dudas de interpretación, especialmente en cuanto a la "absorción" de aumentos otorgados con anterioridad por las empresas, o la aplicación de sumas no remunerativas", indicó Ramiro Salvochea, socio del estudio Salvochea Abogados.

Los expertos destacaron, además, que, en los últimos tiempos, los directivos se han visto afectados por sentencias donde las condenas ya no recaen solamente sobre las compañías a las que pertenecen sino también sobre su propia persona por extensión de responsabilidad, por ejemplo, ante situaciones de empleo en negro o mal registrado, entre otros casos.

Y agregaron que los ejecutivos también reclaman, por ejemplo, por problemas con el criterio de liquidación del Impuesto a las Ganancias. También remarcaron que las empresas consultan cada vez más sobre como implementar la modalidad de teletrabajo para evitar contingencias futuras.

Ley de Riesgos de Trabajo
"Si quisiéramos analizar temporalmente cómo han evolucionado los conflictos en la Argentina, podría decirse que desde 2004 (año en que la Corte Suprema de Justicia dictó el fallo "Aquino"), las contingencias asociadas con la Ley de Riesgo del Trabajo se han colocado al tope de los reclamos", señaló Juan Manuel Lorenzo, abogado del estudio Salvat, Etala & Saravi.

En este tema, las empresas se ven presas de una legislación que quedó claramente sin aplicación, por lo que Galli recomendó "como primer medida contar con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que tenga renombre en la plaza comercial y resulte solventes frente a posibles sentencias".

Además se debe tener una póliza donde la ART se haga responsable por determinados montos con motivo de obligaciones extracontractuales, agregó el experto de Beccar Varela, ya que de lo contrario "una póliza con una cobertura baja respecto de las responsabilidades extracontractuales, puede generar que una empresa tenga que soportar casi el 80% del reclamo en soledad".

A la par de tomar las medidas de seguridad y cumplir con sus obligaciones en esta materia, la compañía tiene que solicitarle a la ART que lleve adelante los controles y capacitaciones constantes a los empleados.

Régimen de horas extras
Luego de aprobarse cambios en la normativa a mediados de 2010, los empleados con cierto grado de jerarquía en las empresas, siempre que no sean gerentes ni directores, comenzaron a tener el derecho de cobrar por las horas extras que realicen.

Si bien la cantidad de reclamos va en aumento por este rubro, Alberto Gonzalez Torres y Daniel Orlansky, socios del estudio Baker & Mckenzie, indicaron que las firmas no cambiaron la política en este tema.

En los litigios laborales, los empleados "pueden llegar a pedir cualquier cosa", indican otros especialistas por lo que las horas extras serán un factor de riesgo el día de mañana. Es decir, toman a este rubro como "riesgo futuro", no los abonan en el momento oportuno y en caso de llegar a juicio se verá cómo seguir.
Estrés laboral
En los últimos años, los empleadores recibieron un sinfín de reclamos relacionados con el estrés laboral. Este mismo medio se hizo eco de distintas sentencias que obligaron a los empleadores a desembolsar fuertes sumas de dinero para resarcir empleados que sufrieron este padecimiento.

En estos casos, muchas de las víctimas son, por ejemplo, empleados cuyas jornadas exceden largamente el máximo de 8 horas o reciben una excesiva carga de tareas y terminan sufiendo el síndrome de "burn out".

Gonzalez Torres y Orlansky relataron que es algo "habitual" que se solicite la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo y se pida ante la Justicia que se tome al estrés -que es una alteración psiquiátrica- como enfermedad profesional. Esto se debe a que no está contemplado en el listado elaborado por el Poder Ejecutivo que la cataloga como tal.

Para los expertos, la solución sería ampliar ese listado si lo que se pretende es brindar una cobertura amplia a los trabajadores y certidumbre a los empleadores.

Otro inconveniente en este tema es que las compañías no saben cómo actuar cuando tienen un empleado de licencia por este padecimiento.

En este punto, Jorge Azumendi, abogado del estudio Tanoira & Cassagne, agregó que se debe citar al empleado para que el médico laboral le efectúe los controles pertinentes.

Además, enfatizó que el facultativo debe ser un especialista en temas de psiquiatría o vinculado con el padecimiento alegado por el trabajador y no por un médico clínico. De esta manera, se reducirán las posibilidades de un reclamo judicial favorable para el dependiente.
Mobbing y acoso laboral
Juan Manuel Lorenzo explicó que desde hace unos cinco años tomaron relevancia los reclamos por mobbing y acoso laboral, situaciones que no se encuentran específicamente legisladas en la materia y que la Justicia se vio forzada a resolver.

En distintas oportunidades, las condenas a las empresas llegaron porque estas no tomaron conocimiento de los hechos o no llevaron adelante medidas para castigar al acosador y proteger a las víctimas.

Para los especialistas de Baker & Mckenzie es fundamental que las empleadoras tengan un canal para anoticiarse de esta clase de hechos y llevar adelante las medidas que consideren pertinentes.

En este punto, indicaron que hay firmas que utilizan el mecanismo de "hot lines", que es número de teléfono donde pueden recibir denuncias anónimas. De hecho, explicaron que varias empresas multinacionales comenzaron a implementarlas y las filiales argentinas se encargan de informar la situación a la casa matriz, para que esta lleve a cabo la investigación.
Conceptos no remunerativos
Por otro lado, los estudios consultados por este medio indicaron que reciben consultas por los casos de empleados jerarquizados que percibían beneficios no remunerativos y, al concluir el vínculo laboral, piden la inclusión de los mismos en la base del cálculo indemnizatorio.

A los habituales reclamos por el celular, la notebook, los gastos de tarjeta corporativa, cochera, los jueces comenzaron a hacer lugar y considerar como remunerativo el beneficio de compra que la empresa le otorga a sus dependientes.

Es decir, se pretende incorporar numerosos conceptos en dicha base a fin de incrementar la indemnización tarifada.

"Estamos ante una especie de lotería o ruleta rusa. Si se quiere desvincular a un trabajador hoy no se tiene idea de cuánto puede llegar a costar. Hace unos años esto se calculaba con la precisión de un relojero suizo", explicó Stefanoni Zani, socio del estudio Perez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (h).

"La indemnización final hay que multiplicarla por cinco veces o más", indicó el experto en la materia. Sucede que, en caso de que los jueces hagan lugar a este reclamo, también pueden interpretar que se trató de pagos "en negro" y avalen la procedencia de distintas multas laborales.

También se reclama habitualmente la inclusión de los bonos anuales dentro de la base indemnizatoria.

Álvaro Galli remarcó que "si bien existe el plenario ´Tulosai´, según el cual la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, no debe computarse a efectos de determinar la base salarial, tal doctrina legal continúa siendo desafiada en la mayoría de los reclamos, por lo que dicha cuestión es una constante en las quejas de los gerentes y directores".

En este sentido, Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago & Asociados agregó que "los distintos criterios judiciales -ya sea de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la Suprema Corte de Buenos Aires y la Corte Suprema- hicieron rever las políticas de entrega de esos beneficios".
Discriminación y cuestiones gremiales
En el 2011, para el especialista de Salvat, Etala & Saravi, las "estrellas" de los pleitos fueron los juicios en que se pretende la declaración de nulidad de los despidos y consecuentemente la reincorporación de los trabajadores en sus puestos.

Estos temas, por lo general, se vinculan a los casos de representación sindical donde la Justicia navegó en forma alternada entre la Ley de Asociaciones Sindicales (23.551) y la Ley Antidiscriminatoria (23.592) cuya aplicación a los temas laborales está bastante cuestionada, agregó Lorenzo.

En este punto, desde Beccar Varela remarcan que en la mayoría de los casos, se trata de trabajadores que invocan ser activistas gremiales, pero que no tienen ningún cargo de representación sindical.
Teletrabajo
Se conoce al teletrabajo como aquella manera de organizar y realizar el trabajo a distancia con el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICS) en el domicilio del trabajador o en un lugar o establecimiento ajeno al empleador.

No obstante, excepto por las particularidades que pudieran especificarse en cada contrato, son aplicables los mismos derechos y obligaciones que tiene cualquier empleador o dependiente que se presenta en las oficinas de la empresa, que se encuentran establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo.

En la Argentina, cada vez hay más teletrabajadores. Muchas empresas multinacionales, de gran o mediana estructura, comenzaron a implementar esta modalidad en el país.

En caso de que una compañía quiera incursionar en esta forma de trabajo y a los fines de evitar reclamos de sus empleados, los especialistas de Baker & Mckenzie enfatizaron que es vital para el empleador cumplir con las recomendaciones del Ministerio de Trabajo.

La empresa debe proveer del servicio de Internet y es recomendable -dijeron- que dicho acceso se corte una vez cumplida la jornada laboral para evitar reclamos por horas extras. Y agregaron que si el dependiente necesita continuar utilizándola lo aconsejable sería que pida autorización, a los fines del control de la empleadora.

jueves, 5 de enero de 2012

Regimen Simplificado - Ingresos Brutos

Buenos Aires (Ciudad). Ley tarifaria 2012

* Se modifica el régimen simplificado, pasando de las 8 categorías actuales a 6. El pago deberá ingresarse en forma bimestral en lugar de mensual.
* Se modifican las escalas del régimen simplificado Ingresos brutos de acuerdo al siguiente detalle:



Categoría
Base imponible
Superficie
afectada
hasta
Energía
eléctrica
consumida
anualmente
hasta
Impuesto para actividades con alícuotas
Del 3,0% y superiores
Inferiores al 3,0%
Más de
Hasta
Anual
Bimestral
Anual
Bimestral
III
0
36.000
45 m2
5.000 kw
$ 720,00
$ 120,00
$ 360,00
$ 60,00
IV
36.000
48.000
60 m2
6.700 kw
$ 1.080,00
$ 180,00
$ 540,00
$ 90,00
V
48.000
72.000
85 m2
10.000 kw
$ 1.440,00
$ 240,00
$ 960,00
$ 160,00
VI
72.000
96.000
110 m2
13.000 kw
$ 2.180,00
$ 363,00
$ 1.080,00
$ 180,00
VII
96.000
120.000
150 m2
16.500 kw
$ 2.880,00
$ 480,00
$ 1.440,00
$ 240,00
VIII
120.000
144.000
200 m2
20.000 kw
$ 3.600,00
$ 600,00
$ 1.800,00
$ 300,00

lunes, 2 de enero de 2012

Comienza el año y me permito compartir con ustedes la siguiente reflexión….

El distraído tropezó con ella;
El violento la utilizo como proyectil;
El emprendedor, construyo con ella;
El campesino, cansado, la utilizo de asiento;
Drummond la poetizo;
David, la utilizo para derrotar a Goliat,
Y Miguel Ángel le sacó la mas bella de las esculturas.


En todos los casos la diferencia no estuvo en la piedra sino en el hombre…

Este año que comienza es el mismo para todos, depende de nosotros lo que hagamos con el.

Muchas Felicidades..!!

viernes, 4 de noviembre de 2011

IGJ - Declaracion Jurada


Descripción

A través de la Resolución General Nº 1/2010, la Inspección General de Justicia (IGJ) implementó un procedimiento de actualización de datos a través de la presentación obligatoria de una Declaración Jurada. La iniciativa permitirá mejorar la fiscalización de las entidades inscriptas en el organismo, a la vez que posibilitará confrontar la información con la base de datos de la Inspección. De esta manera, se busca que las entidades estén al día con todas sus obligaciones legales y detectar a las entidades que sólo se constituyen con el objetivo de burlar la ley o perjudicar a los terceros. La normativa obliga a realizar la presentación a todas las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, sociedades binacionales, asociaciones civiles y fundaciones.
Para su implementación, se fijó un cronograma gradual de presentación, que fue prorrogado a través de sucesivas resoluciones. Actualmente, se encuentra vigente el plazo de presentación para las SOCIEDADES COMERCIALES, las que tendrán tiempo hasta el próximo 30 de noviembre para enviar el aplicativo Web.
Se deberán consignar los datos de la sede social, autoridades y declarar el último estado contable presentado ante la IGJ, la última tasa abonada y el número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Frente al incumplimiento de las entidades se impondrán las sanciones legales correspondientes.


Importante:
  • No están comprendidas en la Resolución General N° 1/10 las entidades que obtengan personería jurídica con posterioridad a la vigencia de la norma (20/07/2010). Tampoco las sociedades de hecho deben cumplir con la presentación. 
  • El hecho que la sociedad no esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones, no obsta a la carga de presentar la DJ. Su presentación no suple las irregularidades mencionadas. Y su aprobación queda supeditada al cumplimiento de las obligaciones adeudadas.
  • En caso de estar pendiente de resolución un trámite mencionado en la DJ, deberá consignarse como "no inscripto" haciéndose referencia al Nº de trámite correspondiente.
  • Una vez presentada la DJ, los datos declarados son insusceptibles de rectificación.

Requisitos

1 - Requisitos generales

Formulario "K"
Debe generar y abonar este formulario de manera previa a la presentación de la Declaración Jurada. Se obtiene de la página Web del organismo. Puede acceder al mismo desde aquí.


Firma de la Declaración Jurada
La DJ debe ser suscripta por el presidente o representante legal de la entidad. Esta firma debe ser certificada ante escribano público.

2 - Forma de presentación

SOCIEDADES COMERCIALES
La declaración efectuada por el presidente o representante legal de la entidad deberá realizarse teniendo en cuenta:
  • Antes del próximo 30 de noviembre, deberán confeccionar y enviar el aplicativo web
  • Debe solicitar un turno en la página web para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. En cada turno se podrá presentar la documentación de diez sociedades como máximo.
  • En el turno asignado, se deberá concurrir al organismo con la documentación correspondiente.
ENTIDADES CIVILES Y SOCIEDADES EXTRANJERAS
A través de la Resolución General I.G.J. N° 2/2011, la IGJ dispuso los plazos definitivos de presentación de la DDJJ para asociaciones civiles y fundaciones, el 29 de julio, y para las sociedades extranjeras, el 30 de septiembre.
No obstante las intimaciones y sanciones dispuestas por la IGJ para aquellas que no presentaron el trámite, todas las entidades y sociedades que no cumplieron con la presentación de la DDDJJ deberán regularizar esta situación mediante su presentación. De lo contrario, se verán imposibilitadas de realizar cualquier trámite ante el organismo.


3 - Información solicitada


Entidad: nombre completo de la entidad.

Número correlativo: es el número con el cual la IGJ identifica a la entidad en cuestión.
Datos del presentante: Se considera presentante al Presidente o Representante legal (Apellido, Nombre y carácter).

Sede Social efectiva: deberá declararse la sede social efectiva detallando (calle, número, depto, piso, ciudad, código postal, datos registrales (Nº de inscripción, libro, tomo y fecha) o resolución en caso de entidades civiles. Debiendo especificar si se encuentran inscriptas o no.

Autoridades: deberán declararse las autoridades vigentes (apellido, nombre, domicilio especial, Documento de identidad, cargo, período del cargo), datos registrales (solo para sociedades comerciales y extranjeras -en soporte papel-) o Resolución en caso de entidades civiles (numero de resolución y fecha). Debiendo especificar si se encuentran inscriptas o no.


Presentación de estados contables: esta exigencia es para las Asociaciones Civiles y Fundaciones, Sociedades Comerciales (accionarias y SRL 299 LSC) y Sociedades extranjeras (art. 118 LSC), debiendo declarar el último estado contable presentado, fecha de presentación, fecha de cierre de su ejercicio y ejercicios adeudados.

Tasas adeudadas: se deberá indicar la última tasa abonada en caso de corresponder (sociedades por acciones y las del art. 299 LSC) acompañando el certificado de libre deuda que se solicita mediante la presentación de un Formulario "B".
C.U.I.T.: se deberá consignar la clave única de identificación tributaria.


Artículo 299 LSC: las sociedades deberán denunciar si se encuentran comprendidas en alguno de los supuestos del art. 299 LSC.


AclaracionesEn el caso que la sociedad no tenga inscriptas las autoridades actuales o adeude estados contables, podrá presentar la DDJJ detallando la situación. Ello no la exime de regularizar su situación frente al organismo.
Si adeuda tasas, se podrá realizar la presentación detallando las tasas que adeuda. No obstante, hasta que no regularice su situación, la presentación de DDJJ no quedará aprobada.
Opción número de legajo: es el nro. de trámite asignado a la presentación de asambleas y balances. Éste número es escrito a mano, por el agente de mesa de entradas, en el duplicado del formulario cuando se presenta el balance.
Opción datos registrales: deberán consignarse los datos que figuran en la plancha de inscripción, a saber, Nº de libro, tomo, Nº de registro y fecha de registro. 
 

Dónde se realiza

Formas de pago y horarios de atención
Público General:
Mesa de entradas IGJ. Paseo Colón 285 PB.
Únicamente en horario de 8:00 a 9:00 hs y de 14:30 a 17:30 hs.
Solo para Escribanos:
Mesa de entradas IGJ en Colegio Público de Escribanos, Las Heras 1833 EP. Únicamente en horario 9.30 a 14.00 hs.
Solo para matriculados en Consejo Profesional de Ciencias Económicas:
Mesa de entradas IGJ en C.P.C.E., Viamonte 1549 PB. Únicamente en horario 9.30 a 14.00 hs.


Para evitar demoras en la presentación, Ud. puede:
Abonar el formulario K a través de la Red Banelco tanto por cajeros automáticos como por la página web http://www.pagomiscuentas.com/. Si efectúa el pago por cajero debe seleccionar el rubro "Clubes y Asociaciones" y luego "Ente Cooperación IGJ". Si lo hace a través de Internet puede escribir "IGJ" en el buscador y la entidad aparecerá automáticamente. El código Banelco que debe consignar aparece en la parte superior del Formulario.
 

Consultas

Por e-mail a drnsdj@jus.gov.ar.
Telefónicamente al 4343-0211 / 1990.
  
En línea
Acceda al aplicativo para completar la Declaración Jurada de sociedades comerciales desde aquí.
Acceda a la plantilla para completar la Declaración Jurada de entidades civiles y sociedades extranjeras desde aquí.

lunes, 17 de octubre de 2011

Licencia por Vacaciones:

De acuerdo a lo previsto por el Art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
Para ello adjunto el modelo de formulario que se utiliza para que se complete y se archive en el legajo comunicando cada una de las fechas.
Es importante conservarlo completo y firmado por el empleado.





jueves, 6 de octubre de 2011

Simulador de Planes de Facilidades de Pago

¿Le interesaría simular un Plan de Facilidades de Pago antes de presentarlo?¿No sabe cuanto debe pagar si incluye su deuda en un Plan?¿Quiere analizar la conveniencia de pagarlo en más o menos cuotas?

La AFIP ha puesto en línea un nuevo simulador que permite emular la realización de un plan de pagos.

Dicho simulador calcula el monto y la cantidad de cuotas posibles para cada caso en particular y permite al contribuyente evaluar los resultados del plan de financiación a fin de analizar la conveniencia o no de presentar un plan de pagos.

Para su tranquilidad la utilización del mismo NO requiere datos de identificacion y NO guarda los datos ingresados.

Puede acceder al mismo a traves de la pagina Web del Oraganismo www.afip.gob.ar  Micrositio "Mi Orientacion" o en el siguiente link