miércoles, 2 de enero de 2019

Trabajadores - Deducciones Personales - SIRADIG



Para todos aquellos que son empleados en relación de dependencia, les recuerdo que el día 31/03/2019 vence INDEFECTIBLEMENTE el plazo para informar los conceptos que pretende deducir para el año fiscal 2018.

A tales efectos, deberá incorporar los datos antes del plazo indicado, utilizando el servicio con clave fiscal denominado SIRADIG Trabajador (F572 Web) y verificando el envío de los mismos a su agente de retención.



jueves, 29 de marzo de 2018

Monotributistas - Tarjetas de Débito


Recuerden que el 31 de marzo es el último día de plazo que tienen los monotributistas categorías A, B, C, D y E, que realizan ventas a “Consumidores Finales”, para instalar equipos POS para la aceptación de tarjetas de débito.






lunes, 12 de marzo de 2018

Recordatorio - 31 de Marzo - F572 Web








Recordatorio: El 31 de Marzo vence el plazo para presentar el formulario F572 WEB correspondiente al periodo fiscal 2017.


¿Qué es el Formulario 572 WEB?
Es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.

jueves, 28 de septiembre de 2017

Control Sistemático - Responsables Inscriptos



Estimados Clientes:

A partir de la RG 4132-E publicada recientemente se establece un régimen de control sistémico y periódico de emisión de comprobantes para responsables inscriptos en el IVA, a través del cual se determinará si continúan emitiendo factura A o deberán emitir factura M.

En este orden, señalamos que los parámetros de control están dados por los montos de facturación y el personal declarado, las acreditaciones bancarias, los bienes registrables, los pagos de impuestos realizados, la calificación en el SIPER, la falta de presentación de declaraciones juradas determinativas, la falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas, las inconsistencias entre el débito y el crédito fiscal, entre otros.

Como resultado del control realizado a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, la AFIP podrá autorizar a emitir exclusivamente comprobantes clase “M” cuando verifique:

1.    Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico-económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.
2.    Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.

Los parámetros de control serán:

1. Relación montos de facturación/personal declarado/actividad/es declarada/s.
2. Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
3. Relación montos de facturación/bienes registrables.
4. Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
5. Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
6. Información de terceros.
7. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
8. Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas establecido por la resolución general 3685.
9. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
10. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
11. Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
12. Antigüedad como empleador.

Aplicación: desde el 1/10/2017


A modo de aclaración vale decir que la Factura M implica para quien recibe la misma, o sea el cliente, actuar como agente de retención sobre el IVA y sobre Impuesto a las Ganancias siempre que el monto total de la factura sea superior a $ 1000.  Quien la recibe debe retener el 100% del IVA y el 3% en concepto de impuesto a las ganancias.

martes, 15 de agosto de 2017

Monotributo - Recategorizacion Obligatoria

Monotributo: recategorización cuatrimestral obligatoria.


Es obligatorio que se realice la recategorización cuatrimestral, aún cuando mantenga la misma categoría, la obligacion tiene el fin de confirmar los datos que declaraste.

¿Qué plazos tengo para realizar la recategorización?

Para encuadrarte en una nueva categoría, podés realizarlo hasta el 20 de septiembre de 2017.
Si permaneces en la misma categoría, tenés que confirmar los datos declarados de acuerdo a las fechas del siguiente cronograma:
CATEGORÍAFECHA DE VENCIMIENTO
F, G, H, I, J y K20 de septiembre de 2017
D, E20 de octubre de 2017
B, C20 de noviembre de 2017
A20 de diciembre de 2017

¿Qué pasa si no se recategoriza?

El sistema suspenderá temporalmente la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta que se realice la recategorización y podría tener sanciones.

La presente normativa entra en vigencia el 14 de Agosto de 2017.
Referencia normativa: Resolución General 4104-E
Fecha de publicación: 14/08/2017

lunes, 8 de mayo de 2017

Data Fiscal - F960 Cambios


Formulario N° 960/D “Data Fiscal”. Modificaciones



El nuevo formulario N° 960/D “Data Fiscal” incorporará las distintas formas de pago aceptadas por el ciudadano que lo exhibe.

La presente Resolución General, modifica los artículos 24, 26 y 26 de la Resolución General N° 1.415 estableciendo que:
  • Aquellos sujetos que realicen operaciones de ventas de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, que se encuentren obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal”, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares. Los mismos tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR).
  • Para obtener el Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” se deberá ingresar con Clave Fiscal al servicio “Formulario Nº 960/D” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
  • Corresponderá exhibir un Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el “Sistema Registral” como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal. Su impresión” se efectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a OCHENTA (80) gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores. Asimismo, en forma previa a la impresión del formulario, los obligados podrán visualizar la información que brindará el código de respuesta rápida (QR) ingresando con su “Clave Fiscal” al servicio denominado “Formulario Nº 960/D”. Los ciudadanos podrán reportar a esta Administración Federal las irregularidades que detecten ingresando al sitio web de esta Administración Federal http://www.afip.gob.ar/960.
  • Además se establece que los ciudadanos deberán exhibir el Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.997-E
  • A continuación se datallan los datos enunciativos del código de respuesta rápida (QR) que forma parte de la presente y el Formulario N° 960/D – “Data Fiscal” que se encontrará disponible en el sitio “web” institucional.
  • Anexo DATOS DEL CODIGO DE RESPUESTA RAPIDA (QR)
  • Los controles realizados al contribuyente consultado arrojaron los siguientes resultados:
Apellido y nombres, razón social o denominación - CUIT ................... o
Tiene la CUIT INACTIVA
Desarrolla las siguientes actividades:
Su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido
Está inscripto en el IVA o
Está exento en el IVA o
Es no alcanzado en el IVA
Tiene presentadas sus DDJJ de IVA o
No presentó todas sus DDJJ de IVA
Está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece
Está inscripto en el impuesto a las ganancias o
No está inscripto en el impuesto a las ganancias o
Está exento en el impuesto a las ganancias
Tiene presentadas sus DDJJ de ganancias o
No presentó todas sus DDJJ de ganancias
Es monotributista categoría: ................ obtiene ingresos de hasta $ ..............
Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo
Ultimo pago de monotributo: Fecha ..../..../.... Monto: $ ..............
Cumplió con la presentación de la DDJJ informativa de monotributo o
No presentó su DDJJ informativa de monotributo
Tiene presentadas sus DDJJ como empleador o
No presentó todas sus DDJJ como empleador
Declara .............. Empleados en el período mm/aaaa
Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores o
Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores
Tuvo ............... clausuras
Integra la Base de Facturas Apócrifas
Tuvo fiscalizaciones con ajustes
Tiene causas penales
Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o
Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados
Está incluido en la Central de Deudores del BCRA
Tiene comprobantes autorizados por AFIP o
No tiene comprobantes autorizados por AFIP
Fecha de publicación: 08/05/2017
Referencia normativa: Resolución General 4037-E

miércoles, 8 de marzo de 2017

Retenciones de Ganancias 4ta. Categoria

Por medio de la RG 4003 se procede a derogar la RG 2437 reuniendo en la nueva Resolución General todas las disposiciones a cumplimentar por los empleadores en su carácter de agente de retención sobre los sueldos, siendo las modificaciones realizadas aplicables para el período fiscal 2017.


Entre las modificaciones más importante merecen destacarse las siguientes:

1)  Se aumenta a $ 500.000 el importe de los sueldos brutos anuales a partir del cual los empleados tendrán la obligación de presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes al impuesto sobre los bienes personales y al impuesto a las ganancias.

2) Se agregan los siguientes conceptos a los ingresos que no deben considerarse a efectos de determinar la ganancia bruta del empleado:- Indemnización por estabilidad y asignación gremial -art. 52 de la L. 23551
- Indemnización por despido por causa de embarazo -art. 178 de la LCT
Gratificaciones por cese laboral por mutuo acuerdo, normado en el artículo 241 de la ley de contrato de trabajo.
- La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias percibidas por los servicios prestados en días feriados, no laborables, inhábiles y fines de semana o de descanso semanal, determinadas y calculadas conforme el convenio colectivo de trabajo respectivo o, en su defecto, en la ley 20744 de contrato de trabajo, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones.- Adicional por material didáctico abonado al personal docente, hasta la suma del cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 23 de la ley del gravamen.

3) Se modifica la forma de prorratear el sueldo anual complementario, se establece que en cada mes se deberá también detraer una doceava parte de las deducciones a computar en dicho mes, en concepto de deducciones del sueldo anual complementario, es decir que antes se prorrateaba sobre el importe bruto percibido en el mes y desde ahora sobre el neto.

4) Se aclara que en el caso de deducción por hijos la misma podrá ser computada por ambos padres, excepto en el caso de hijastro en donde dicha deducción será computada por el progenitor, excepto que este no posea renta imponible en cuyo caso la deducción podrá ser computada por el progenitor afín (cónyuge o conviviente que convive con quien tiene a su cargo el cuidad del menor)

5)  A efectos de deducir los alquileres pagados por casa-habitación el empleado deberá presentar ante AFIP por medio del  SiRADIG Trabajador copia del contrato de alquiler “.pdf”,  estableciendo también que el pago de dichos alquileres se encuentre documentado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador que cumplimento con lo establecido en la RG (AFIP) 4004-E.

6) Los gastos de movilidad y viáticos abonados por el empleador podrán deducirse en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate, o en caso de no tratarse en el convenio, los efectivamente liquidados, de acuerdo con la documentación que lo acredite, y hasta un máximo del 40% del MNI.

7) Las deducciones por aportes obligatorios (jubilación, obras sociales, etc) deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las horas extras exentas.

8) Los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con lo dispuesto por los artículos 11 (SIRADIG) y 14 (DDJJ informativas), conservando a disposición de este Organismo la constancia de la comunicación efectuada, suscripta por los respectivos beneficiarios.
9) Los empleadores también deberán indicar a sus empleados el día del mes hasta el cual, las novedades informadas por dichos beneficiarios a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” serán tenidas en cuenta en las liquidaciones de haberes de dicho mes.

Fuente: Blog Contadores en Interaccion