miércoles, 8 de marzo de 2017

Tarjetas de débito: nueva reglamentación

Información publicada en el Boletín Oficial del 23 de febrero de 2017


Los ciudadanos inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen de manera habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles Artículo 10 de la Ley N° 27.253, deberán aceptar como medios de pago las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes.
Según la sección a la que pertenece el código de la actividad desarrollada, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas”, las fechas de aplicación de la mencionada obligatoriedad son las siguientes:
a) Sección G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS y Sección I -SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA, con ingresos:
1. Mayores o iguales a $ 4.000.00030 de abril de 2017, inclusive
2. Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.00031 de mayo de 2017, inclusive
3. Menores o iguales a $ 1.000.00030 de junio de 2017, inclusive
b) Sección M - SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS, Sección Q – SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES, Sección R -SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO y Sección S - SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES, con ingresos:
1. Mayores o iguales a $ 4.000.00031 de julio de 2017, inclusive
2. Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.00031 de agosto de 2017, inclusive
3. Menores o iguales a $ 1.000.00030 de septiembre de 2017, inclusive
c) Secciones no enumeradas en los incisos a) y b), con ingresos:
1. Mayores o iguales a $ 4.000.00031 de octubre de 2017, inclusive
2. Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.00030 de noviembre de 2017, inclusive
3. Menores o iguales a $ 1.000.00031 de diciembre de 2017, inclusive
En caso de desarrollarse dos o más actividades, deberá considerarse la fecha de aplicación correspondiente a la actividad principal declarada ante este Organismo al 31 de diciembre de 2015 y sumarse los ingresos brutos anuales de todas las actividades.
Para los Monotributistas, las fechas de aplicación serán:
Categorías
NCM
A partir del
F, G, H, I, J y K31 de diciembre de 2017, inclusive
A, B, C, D y E31 de marzo de 2018, inclusive
Aquellos ciudadanos contemplados en el Artículo 10 de la Ley N° 27.253 quedarán exceptuados de aceptar los medios de pago previstos en la presente cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
  • El importe de la operación sea inferior a diez pesos ($ 10.-)
  • La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a un mil (1.000) habitantes.
Finalmente, se destaca que el incumplimiento de lo establecido en la presente normativa, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 13 de la Ley N° 27.253.
Referencia Normativa: Resolución General 3997 - E
Fecha de publicación: 23.02.17
Fuente: Web AFIP

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