martes, 27 de diciembre de 2016

Impuesto a las Ganancias. Sueldo Anual Complementario

Algunos interrogantes y sus respuestas:
¿Cuánto se incrementó el importe de la deducción especial?
Con el objeto de instrumentar políticas económicas tendientes a mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores, se determinó incrementar en $ 15.000 el importe de la deducción especial aplicable al segundo Sueldo Anual Complementario del año 2016.
¿Quiénes están alcanzados por este beneficio?
Estarán alcanzados por el beneficio aquellos ciudadanos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, pagado entre los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de $ 55.000, y que hayan sido obtenidos por rentas de:
  • El desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares.
  • El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
  • Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
¿Qué restricciones tiene el beneficio del incremento de la deducción especial?
El incremento de la deducción especial no podrá exceder el importe de la ganancia neta sujeta a impuesto correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016. Además, este beneficio no impedirá que el empleador efectúe, cuando corresponda, la detracción del impuesto a las ganancias por otros conceptos sujetos al mismo que surjan de ajustes y/o retribuciones no habituales, atribuibles al período fiscal en curso, por aplicación del procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias.
¿Qué sucede en los casos que la segunda cuota del SAC ya fue abonada sin aplicar el incremento de la deducción especial?
En los casos en que la segunda cuota del aguinaldo, hubiera sido abonada a la fecha de publicación del Decreto 1.253/16, los agentes de retención que hubieran retenido por dicho concepto deberán devolver la suma incorrectamente retenida al realizarse la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de la presente.
¿Cómo debe reintegrarse el monto incorrectamente retenido?
El importe a reintegrar deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto “DEVOLUCIÓN GANANCIAS – DECRETO 1.253/16”.
Fecha de publicación: 19/12/16 y 21/12/2016, respectivamente.
Fuente: Pagina AFIP

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