El Decreto 394/2016 establece nuevos importes correspondientes a las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias, para el período fiscal 2016 y siguientes, aumentando de esta forma el importe mínimo para comenzar a pagar ganancias y reduciendo el impacto del impuesto en aquellos que deben pagarlo.
Esta medida se aplicará retroactivamente al mes de Enero.
Esta medida aumenta las deducciones personales, y elimina la aplicación del Decreto N° 1.242/13.
Los nuevos valores de las deducciones personales son los siguientes:
- Trabajadores en relación de dependencia
CONCEPTO DEDUCIBLE | IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN |
Ganancias no imponibles: | $ 42.318.- |
Cargas de familia: | |
1. Cónyuge: | $ 39.778.- |
2. Hijo: | $ 19.889.- |
3. Otras Cargas: | $ 19.889.- |
Deducción Especial: | $ 203.126,40.- |
- Trabajadores autónomos
CONCEPTO DEDUCIBLE | IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN |
Ganancias no imponibles: | $ 42.318.- |
Cargas de familia: | |
1. Cónyuge: | $ 39.778.- |
2. Hijo: | $ 19.889.- |
3. Otras Cargas: | $ 19.889.- |
Deducción Especial: | $ 42.318.- |
Los empleadores de empleados de casas particulares, podrá deducirse hasta $3.526,50 mensuales.
De acuerdo a lo establecido por la RG 3.831/2016, cuando el agente de retención deba proceder a la devolución de retenciones practicadas en exceso, dicha devolución deberá ser efectuada al realizarse la próxima liquidación de haberes.
Los ajustes que surjan de aplicar el Decreto 394/16 (deroga el Decreto 1242/13), por las rentas cobradas por los empleados en los meses de enero y febrero del corriente año, deberán practicarse en cuotas mensuales e iguales hasta la finalización del período 2016, a partir de la próxima liquidación.
Fuente: AFIP
Estimada Rosana, estoy con un problema en la carga del SIRADIG por el periodo fiscal 2016, donde el sistema me dice este error cuando quiero cargar a mi conyuge, quien recibe ingresos menores a $30000 anuales.
ResponderBorrar"Carga de Familia - CUIL xxxxxxxx- xxxxxxxxx - La persona que Ud. intenta deducir como carga de familia, registrada como Empleado en Relación de Dependencia / Jubilado / Pensionado, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias para que sea procedente su deducción."
Lo deduje todo el año sin problema y ahora me sale ese cartel.
Realmente no entiendo qué cambió para que ahora me salga ese mensaje.
gracias!
Josefina. ¿Es cónyuge o concubino? ¿Tiene ingresos inferiores al Minimo no Imponible? Saludos
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